ORDEN HAP/734/2024, de 2 de julio, por la que se delegan las competencias en materia de arrendamientos de inmuebles en las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Aragón.


El artículo 36 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, regula el arrendamiento de bienes inmuebles, atribuyendo a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, a petición en su caso del departamento interesado, arrendar los bienes inmuebles que la Administración de la Comunidad Autónoma precise para el cumplimiento de sus fines. Igualmente, le corresponde declarar la prórroga, novación, resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante.


Sin embargo, los departamentos con cierta frecuencia conciertan contratos para la ocupación de espacios para el ejercicio de sus competencias, tales como eventos, exposiciones, ferias, u otras actividades de índole similar o equivalente cuya duración es esporádica o temporal.


Dado que la tramitación de estos arrendamientos supone una ralentización en su tramitación en términos de eficacia y agilidad, se considera oportuno delegar la competencia en materia de arrendamientos cuya duración temporal no exceda de los tres meses a las personas titulares de los departamentos competentes por razón de la materia, para el cumplimiento de sus fines.


La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su artículo 9, que tiene carácter básico, el régimen jurídico de la delegación de competencias. Los artículos 10 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, regulan a su vez el régimen de la delegación de competencias en la Administración aragonesa.


Según se dispone en el artículo 10.1 de la citada Ley, los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Los apartados 4 y 5 de este artículo completan este régimen previendo que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, y que las delegaciones de competencias no perderán su eficacia por el cambio del titular del órgano delegante.


Los requisitos formales de la delegación de competencias se regulan en el artículo 13 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, que exige la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la delegación, así como de su revocación, y obliga a que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indiquen expresamente esta circunstancia.


En todo caso, toda resolución dictada por delegación se considerará dictada por el órgano delegante.


En consecuencia, por motivos de índole técnica y por razones de eficacia administrativa resulta aconsejable que el ejercicio de esta competencia se delegue en las personas titulares de los respectivos departamentos del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Delegar el ejercicio de la competencia de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio para la autorización del arrendamiento de los bienes inmuebles que la Administración de la Comunidad Autónoma precise en las personas titulares de los Departamentos del Gobierno de Aragón para el cumplimiento de los fines propios de cada Departamento, tales como eventos, exposiciones, congresos, ferias, u otras actividades de índole similar o equivalente, siempre que su duración no exceda de treinta días.


Segundo.- Delegar el ejercicio de la competencia del departamento competente en materia de patrimonio para la instrucción de los procedimientos de arrendamientos previstos en el apartado primero en los departamentos del Gobierno de Aragón.


Tercero.- La delegación de competencias prevista en esta Orden se extienden a la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se emitan durante la tramitación de los expedientes de gasto, así como de los que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gasto, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pago, así como el otorgamiento de los documentos por los que se formalicen dichos arrendamientos.


Cuarto.- Las resoluciones y actos administrativos que se dicten en virtud de esta Orden se considerarán dictadas a todos los efectos por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. En todas ellas deberá hacerse constar expresamente al titular del órgano delegante, el titular del órgano que ejerza la competencia por delegación y que son dictados por delegación con referencia expresa a esta Orden.


Quinto.- La delegación de competencias prevista en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.4 y 13.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón.


Zaragoza, 2 de julio de 2024.


El Consejero de Hacienda y Administración Pública,


ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

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