ORDEN ECU/733/2024, de 2 de julio, por la que se convocan subvenciones para la realización de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico en Aragón, durante el año 2024.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y promover las condiciones que garanticen en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación.


Por su parte, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades atribuyendo a la Dirección General de Ciencia e Investigación la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación, en particular, ejerciendo las competencias que establece en su artículo 30 punto 2 epígrafes i) y o) "la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i" así como "la promoción y difusión de la cultura científica y tecnológica en toda la sociedad aragonesa, con especial atención en el ámbito educativo", respectivamente.


El III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación, en adelante III PAIDi 2021-2027 incluye como una de sus acciones, la acción número 33 denominada "Visibilización del papel de la ciencia y la cultura científica en Aragón para que llegue a toda la sociedad y ésta reconozca su valor" dentro del programa 14 "Alentar la cultura y vocaciones científicas" formando parte del objetivo 5 del mismo nombre. Con las acciones enmarcadas en dicho objetivo se pretenden potenciar las propuestas de intercambio y la difusión de las ideas y de los conocimientos científicos y tecnológicos más avanzados, así como el aumento de la visibilidad global de la ciencia aragonesa. Se considerarán especialmente aquellas actividades de divulgación y difusión de la ciencia dirigidas al público no especializado con el objetivo de acercar la actividad investigadora a la sociedad y favorecer la participación ciudadana (ciencia ciudadana), promoviendo las vocaciones científicas entre escolares y jóvenes en niveles educativos no universitarios mediante el contacto directo con el método y la práctica investigadora así como fomentando la puesta en valor de la utilidad social y económica de la ciencia y tecnología y su atractivo como profesión.


Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades incluye dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de Subvenciones para la realización de eventos y actividades en Aragón que promuevan, divulguen y difundan la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Estas subvenciones se gestionarán a través del régimen de concurrencia competitiva tal como prevé el citado Plan.


De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas, con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y demás normativa aplicable a la actividad subvencional, mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Dicha Orden fue modificada por la Orden CUS 435/2021, de 28 de abril por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo de 2021).


El artículo 2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, establece una serie de líneas de subvención entre las que se encuentra una específica para la realización de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.


La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón considera de gran interés difundir la actividad investigadora desarrollada en los distintos centros u organismos de investigación, mediante la realización de eventos y cualesquiera otras acciones realizadas en Aragón en las que se promueva, difunda y divulgue la cultura científica, la investigación, y el desarrollo tecnológico proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y el interés de la ciudadanía y de la sociedad aragonesa en su conjunto en la actividad científica.


Con fecha 20 de noviembre de 2018, se publicó la resolución por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización en Aragón, durante el año 2018, de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Desde la reiterada convocatoria del año 2018 no se había vuelto a convocar esta línea de subvenciones, siendo actualmente de interés para el Gobierno de Aragón recuperar esta iniciativa con el objeto de difundir la actividad investigadora desarrollada en los distintos centros u organismos de investigación, intentando aunar el máximo número de iniciativas, aumentando la difusión al publico no especializado, y teniendo en consideración actividades organizadas en sintonía con iniciativas europeas, tales como "La Noche de los Investigadores", así como actividades integradas en la "Semana de la Ciencia" o el "Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia" en reconocimiento al papel clave que el género femenino desempeña en la comunidad científica.


Las subvenciones convocadas mediante esta Orden se conceden mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, procedimiento de concesión de subvenciones ordinario establecido en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de conformidad con el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, dispongo:


Primero.- Objeto y régimen de concesión.


1. Es objeto de esta Orden convocar las subvenciones para la realización en Aragón, durante el año 2024, de eventos y cualesquiera otras acciones realizadas en Aragón en las que se promueva, difunda y divulgue la cultura científica, la investigación y el desarrollo tecnológico proponiendo nuevas orientaciones que persigan elevar el interés de los sectores productivos por potenciar el talento emprendedor y la innovación creativa, en interés de la ciudadanía y de la sociedad, de conformidad con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada por las siguientes órdenes: Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018); Orden IIU/429/2019, de 12 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 7 de mayo de 2019); Orden CUS/435/2021, de 28 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 mayo de 2021); y Orden CUS/968/2023, de 25 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 31 de julio de 2023).


2. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible hasta agotar disponibilidades presupuestarias.


No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, el desempate se efectuará procediendo al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir.


Segundo.- Actuaciones subvencionables.


1. Son actuaciones subvencionables la realización en Aragón de:


a) Eventos científicos: los eventos serán reuniones científicas, congresos, simposios, salones, seminarios, foros, jornadas y otras actividades similares, destinadas a la finalidad descrita en el apartado primero destinados al intercambio de ideas, discusión, presentación de comunicaciones sobre resultados recientes de investigaciones en curso y/o conferencias, sobre una temática concreta.


b) Actividades de divulgación y difusión de la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico para acercar los mismos a la sociedad, especialmente a escolares y jóvenes no universitario/as.


2. Quedan excluidas de esta convocatoria los eventos y actividades cuyo objeto principal sea:


a) Difundir la existencia de convocatorias de ayudas a la investigación, como por ejemplo las asociadas a Horizonte Europa, las que pueda convocar la Administración General del Estado o las entidades dependientes de ésta, así como los diferentes departamentos u organismos del Gobierno de Aragón.


b) Las jornadas de lanzamiento de proyectos, reuniones intermedias o conclusiones finales o similares de proyectos concretos de investigación y desarrollo financiados por las administraciones públicas, jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.


c) Cursos de formación y similares, así como aquellas actividades que tengan créditos reconocidos por parte de los departamentos competentes en materia de educación, universidad, etc.


d) Actividades que formen parte, total o parcialmente, de programas y/o proyectos educativos del departamento competente en materia de educación no universitaria.


Tercero.- Plazo de ejecución.


Serán subvencionables aquellos eventos y actividades realizados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive.


Cuarto.- Entidades beneficiarias.


1. Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades que se enumeran a continuación, siempre que estén válidamente constituidas, que estén ubicadas o tengan su domicilio social en Aragón y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 del título preliminar de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio:


a) Las universidades públicas y privadas, los organismos públicos de investigación y cualquier centro de I+D+i dependiente de las Administraciones Públicas a través de sus centros, institutos y oficinas.


b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que realicen tareas de intermediación entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa con el fin de dinamizar y fomentar las relaciones entre ellos.


c) Cualquier otra entidad, pública o privada, sin ánimo de lucro, tales como sociedades científicas, fundaciones, colegios profesionales y similares dotadas de personalidad jurídica propia con capacidad y actividad demostrada en actividades relacionadas con la I+D+i.


2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:


a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que, en este último supuesto, la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera


Quinto.- Criterios de evaluación.


1. Las solicitudes de ayuda para la realización de las actuaciones subvencionables enunciadas en el punto 1 del apartado segundo se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:


a) Historial: referencia a las actividades o eventos realizados en la materia objeto de la subvención a lo largo del tiempo (hasta 1 punto).


- Por cada edición anterior: 0,5 puntos adicionales por cada año de realización de la actividad o evento hasta un máximo de 2 años inmediatamente anteriores puntuables.


b) Contenido y duración de la actividad o evento que se propone: enfoque o incidencia sobre temas prioritarios y/o novedosos: (hasta un máximo de 59 puntos).


i. Si la acción está enfocada hacia "eventos científicos" de conformidad con el apartado 1.a) del apartado segundo, 35 puntos.


ii. Si la acción está enfocada a "actividades de divulgación y difusión de la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico para acercar los mismos a la sociedad, especialmente a escolares y jóvenes no universitario/as de conformidad con el apartado 1.b) del apartado segundo, 40 puntos.


iii. Si el evento o la actividad está enfocada a 1 día de duración, 10 puntos para los eventos, 5 para la actividad.


iv. Si el evento o la actividad está enfocada a 2 días de duración, 15 puntos para los eventos, 10 para la actividad.


v. Si el evento o la actividad está enfocada a 3 o más días de duración, 20 puntos para los eventos, 15 para la actividad.


vi. Si el tema objeto del evento o la actividad de la divulgación figura entre los ámbitos de especialización y de actividad contenidos en el III Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo e Innovación 2021-2027 (III PAIDi 21-27): 10 puntos.


vii. Si el tema objeto del evento o la actividad de divulgación se desarrolla durante alguno de los siguientes eventos:


- Semana de la Ciencia (mes de noviembre, 10 puntos).


- Día de la Mujer y la Niña en la Ciencia (11 de febrero, 10 puntos).


- Noche de los Investigadores (último viernes septiembre, 10 puntos).


viii. Si el evento o la actividad de divulgación realiza acciones de fomento de las STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Matemáticas) entre colectivos no iniciados en las mismas 20 puntos.


ix. Si el evento o la actividad de divulgación tiene un carácter novedoso basado en TIC. 20 puntos.


c) Calidad de los intervinientes/participantes en el evento o la actividad (hasta un máximo de 5 puntos).


i. En el caso en el que el evento o la actividad de divulgación disponga de un comité científico o de selección que garantice el nivel científico del mismo: 5 puntos.


ii. En el caso de que en el evento o la actividad de divulgación participen investigadores con premios nobeles, nacionales, internacionales o autonómicos: 5 puntos.


d) Relevancia/impacto de la actividad: público estimado y alcance geográfico de la acción (hasta un máximo de 30 puntos).


d.1) Según el alcance geográfico del evento o la actividad (hasta un máximo de 30 puntos):


i. De carácter internacional: 30 puntos.


ii. De carácter nacional: 20 puntos.


iii. De carácter regional: 10 puntos.


iv. Si los contenidos del evento o la actividad están dirigidos a público que se ubica en municipios aragoneses distintos a los de Zaragoza capital: hasta 30 puntos, 5 puntos por cada municipio.


v. Si el evento o la actividad de divulgación se realiza en un mínimo de 5 centros educativos: 30 puntos.


vi. Si el evento o la actividad de divulgación se realiza en un mínimo de 3 centros educativos: 15 puntos.


d.2) Según el público estimado del evento o la actividad de divulgación (hasta 5 puntos). Se calculará un porcentaje del público estimado de la solicitud valorada, sobre el total de público estimado del conjunto de solicitudes susceptibles de valoración inicial. Ese porcentaje se aplicará al total de puntos, asignando la puntuación concreta a la solicitud evaluada.


El conjunto de solicitudes susceptibles de valoración inicial serán aquellas solicitudes válidamente presentadas antes de realizar la evaluación, hasta que agoten provisionalmente el crédito de la convocatoria.


e) Relación subvención/coste total del evento o actividad de divulgación (hasta 5 puntos).


Se valorará con un punto adicional, cada cuatro puntos porcentuales de financiación externa conseguida (inscripciones, otras subvenciones concedidas, otros ingresos) sobre la subvención solicitada (hasta un máximo de 5 puntos).


2. Para que una actuación sea considerada como subvencionable es preciso que obtenga una evaluación superior a 50 puntos.


3. Asimismo, para que una actuación sea considerada como subvencionable el presupuesto de la acción deberá ser igual o superior a dos mil euros (2.000 ).


Sexto.- Financiación y cuantía de la subvención.


1. La cuantía global máxima prevista para esta convocatoria es de cien mil euros (100.000 ) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 y con la siguiente distribución: setenta mil euros (70.000 ) en la aplicación 18100G/5423/440030/91002 y treinta mil euros (30.000 ) en la aplicación 18100 G/5423/480072/91002.


2. La distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 58, apartados 4 y 5, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


3. Dentro del crédito disponible, las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria podrán financiar hasta una cuantía máxima del 100 % de los gastos específicos establecidos como subvencionables y tomando la forma de un importe cierto de acuerdo con los artículos 5 y 56.3 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y teniendo en cuenta los siguientes límites:


De acuerdo con lo indicado en el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.


4. Las subvenciones concedidas en virtud de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.


5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites porcentuales o de cuantía fija de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda.


Séptimo.- Gastos subvencionables.


1. Conforme a los términos previstos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurra el beneficiario, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se puedan encuadrar en algunas de las siguientes partidas:


a) Gastos de personal contratado para la realización del evento o la actividad de divulgación objeto de la ayuda para la realización de tareas de organización, coordinación, difusión, etc.


b) Material fungible necesario para desarrollar la actividad subvencionada.


c) Otros gastos directamente derivados de la ejecución de la acción subvencionada y debidamente justificados que correspondan con alguno de los siguientes:


i. Desplazamientos y alojamientos. Los importes máximos que se podrán financiar serán los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para el grupo 2, de acuerdo con lo expuesto en la medida 93 del Plan de Racionalización del gasto, aprobado el 13 de septiembre de 2011.


ii. Colaboraciones externas para el desarrollo de la actividad (organización, coordinación, difusión, dinamización u otros relacionados con el objeto de la actividad).


iii. Gastos externos de difusión y publicidad de la actividad (medios de comunicación, páginas web, publicaciones, videos, contenido para redes sociales, campañas de difusión científica u otros...).


2. Quedan excluidos de esta convocatoria los costes:


a) Indirectos en los que incurra la entidad beneficiaria, entendidos como aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resulta necesarios para su realización, tales como gastos de gestión administrativa y contable, de consumo de suministros (agua, electricidad, etc.), de seguros, limpieza, etc.


b) Originados como consecuencia de la asistencia de empleados públicos a reuniones o eventos subvencionados.


c) Gastos sociales tales como los de restauración de los asistentes u otros de similar naturaleza.


d) Los gastos imputados a la actividad por utilización de elementos propios de la entidad beneficiaria.


3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.


4. En aplicación del artículo 34.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención, pudiendo esta, conforme al artículo 17.2 de la Orden IIU/777/2016 de 20 de julio, alcanzar hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.


Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.


Octavo.- Relación electrónica con la Administración convocante.


1. Todas las personas jurídicas que presenten solicitudes estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.


Para cualquier aclaración o información acerca de la cumplimentación de la solicitud o la tramitación prevista en los siguientes apartados, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General de Ciencia e Investigación mediante la dirección del correo electrónico idi.ciencia@aragon.es. Asimismo, podrán consultar en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites) el trámite de la convocatoria número 10418.


2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y hacerlo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en los correspondientes apartados.


3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos expresamente indicados en las bases reguladoras. En el resto de los casos cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.


Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.


4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.


En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.


Noveno.- Presentación de solicitudes.


1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.


2. Las solicitudes se dirigirán por medios electrónicos a la Dirección General de Ciencia e Investigación y serán obligatoriamente cumplimentadas según el modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 10418 de la convocatoria.


3. La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.


Décimo.- Documentación a adjuntar a la solicitud.


1. La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:


a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante (NIF) y, en su caso, del de su representante (DNI), salvo que este último haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.


b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


c) Como parte integrante de la solicitud electrónica de las entidades interesadas, se efectuarán las siguientes declaraciones responsables:


i. Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe a la misma y sobre que estos están actualizados.


ii. Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


iii. Declaración responsable de la persona solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda o subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia.


iv. Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


v. Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.


vi. Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.


vii. Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.


viii. Declaración responsable del efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.


ix. Declaración responsable de que la entidad no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria y de que en el caso de desarrollarla aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.


d) Memoria detallada de la actividad a subvencionar de conformidad con el anexo I de la presente convocatoria. Modelo descargable en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número de la convocatoria 10418.


e) Presupuesto detallado de ingresos totales y gastos totales de conformidad con el anexo II de la presente convocatoria. Modelo descargable en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador la convocatoria número 10418 con indicación desagregada de los gastos subvencionables, así como justificación de los mismos en relación con la actividad para la que se solicita la subvención.


f) Ficha de terceros. La comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros Seleccionando como órgano destinatario: S5011001D - Gobierno de Aragón Administración General.


2. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas tampoco deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, sino que serán recabados por esta Administración.


Igualmente, cuando las personas o entidades interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, deberán aportar la documentación precisa.


Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona o entidad interesada su aportación.


3. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se hayan producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde esa fecha. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.


4. La presentación de solicitudes lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos que se establecen en esta convocatoria.


5. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.


Decimoprimero.- Subsanación.


1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane otorgándole un plazo de diez días hábiles, indicándole que, en caso de que no lo hiciese, procederá declarar el desistimiento de su solicitud, previo el dictado de la correspondiente resolución.


2. La tramitación electrónica de las subsanaciones se realizará accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites), trámite de la convocatoria número 10418 Subvenciones de eventos y actividades de promoción, divulgación y difusión de la ciencia, la investigación y el desarrollo tecnológico, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General competente en investigación.


Decimosegundo.- Tramitación de otras actuaciones.


1. La tramitación electrónica de las aportaciones y alegaciones se realizará accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://aragon.es/tramites), convocatoria número 10418, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de investigación.


2. En el caso de que, durante el plazo de presentación de solicitudes, se aporte nueva documentación complementaria a la inicial, la fecha por la que se tendrá por presentada la solicitud a los efectos de su evaluación será la de la última aportación. Dicha circunstancia no será aplicable en la fase de subsanación de las solicitudes.


3. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán presentar firmados aquellos documentos que de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deban ser obligatoriamente firmados.


Decimotercero.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento corresponderá al titular del Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i de la Dirección General de Ciencia e Investigación.


2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.


Decimocuarto.- Evaluación de las solicitudes.


1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto de esta convocatoria.


2. Tales solicitudes serán evaluadas por una Comisión de evaluación de carácter técnico, que podrá estar asesorada por terceros, que podrán estar presentes en las reuniones de la comisión con voz, pero sin voto, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.


3. La Comisión de evaluación de carácter técnico estará presidida por la persona designada por el titular de la Dirección General competente en materia de investigación y estará integrada por dos técnicos designados por dicho órgano directivo y asistida por un Secretario/a que será designado por el Presidente/a entre funcionarios de la citada Dirección General o entre los miembros de la Comisión no pudiendo, conforme al artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, formar parte de ella los cargos electos y el personal eventual.


En lo no previsto expresamente en esta Orden el funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 23 a 32 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


4. Son funciones de la Comisión:


a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.


b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de la evaluación, recogiendo los criterios de evaluación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes de conformidad con su fecha de presentación.


c) El secretario/a, que tendrá voz pero no voto, deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.


5. La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos estime pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.


Decimoquinto.- Propuesta de resolución.


1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


2. Dicha propuesta se comunicara a los interesados a través de la página web de la Dirección General de Ciencia e Investigación https://www.aragon.es/organismos/departamento-de-educacion-ciencia-y-universidades/direccion-general-de-ciencia-e-investigacion para que en un plazo de cinco días desde el día siguiente de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.


3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar la relación de solicitantes a los que propone la concesión de subvención, la puntuación obtenida por cada uno de ellos, el importe de la ayuda que se propone conceder a cada beneficiario, los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración de los solicitantes propuestos, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.


Decimosexto.- Resolución.


1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Dirección General competente en materia de ciencia e investigación que deberán ser notificadas en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser interrumpido de acuerdo a los artículos 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ampliado conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha resolución se publicará, con efectos de notificación, en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


2. En la resolución figurará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la cuantificación, el importe de la subvención concedida a cada uno de los beneficiarios, el presupuesto subvencionable aprobado y la subvención correspondiente en función de la puntuación obtenida. La resolución deberá recoger el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia de los beneficiarios. Asimismo, en la resolución constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse contra la misma.


3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


4. La resolución se notificará a los interesados conforme al artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y se publicará en la página web del Departamento competente en materia de investigación, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.


5. La resolución de la ayuda, que contendrá el objeto de la subvención, se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.


Conforme al artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


6. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de investigación y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


La interposición, en su caso, de recursos administrativos en formato electrónico, se realizará en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, url https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del Departamento competente en investigación.


Decimoséptimo.- Aceptación de la subvención.


Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, el beneficiario deberá aceptar expresamente la misma en el plazo máximo de diez días hábiles, que serán contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. Si dicha aceptación no se comunica en el plazo indicado y conforme al modelo establecido, se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.


Decimoctavo.- Obligaciones generales de las personas beneficiarias.


Serán obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:


a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención en los plazos y condiciones establecidos en esta Orden y en la resolución de concesión.


b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.


c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.


d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.


f) Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.


g) Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado decimonoveno en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.


h) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.


i) Comunicar a la Dirección General competente en materia de investigación:


ii) Cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y los artículos 15 y 22 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.


iii) Cualquier circunstancia que modifique los datos tenidos en cuenta en la evaluación de la solicitud como por ejemplo el presupuesto finalmente ejecutado, el número de asistentes, el carácter del evento conforme al ámbito geográfico, etc. en el momento de la justificación.


iv) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


v) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.


Decimonoveno.- Obligaciones de información, publicidad y transparencia.


1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberá constar la financiación de la misma por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas por éste.


2. Cuando el solicitante deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, conforme el modelo normalizado que se encuentra disponible en el siguiente enlace, https://aplicaciones.aragon.es/rcci/gestion?idacc=10.


3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades, deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


4. Se exceptúa de la obligación de publicidad a aquellos eventos que hubieran tenido lugar antes de la fecha de publicación de esta Orden.


5. Las personas beneficiarias suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento de ésta y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.


6. Si el beneficiario es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.


7. La aceptación de la ayuda implicará la obligación, por parte de las entidades apoyadas, de facilitar al departamento competente en materia de información relativa a la actuación y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.


Vigésimo.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.


Para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención la entidad beneficiaria deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y asimismo no deben tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma salvo que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


Vigesimoprimero.- Justificación de la ayuda concedida.


1. El beneficiario de la subvención deberá justificar la realización de la actividad acreditando ante la Dirección General competente en materia de investigación, la realización y el pago de la actividad subvencionada y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en esta Orden, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.


2. El plazo para la presentación de la justificación de la ayuda se establece desde la fecha de aceptación de la ayuda hasta el 15 de noviembre de 2024.


3. Se considerará gasto realizado aquél cuya factura(s) y pago(s) hayan sido emitida(s) y efectivamente pagado(s), respectivamente, dentro del periodo subvencionable establecido en el apartado tercero, con las excepciones previstas en los párrafos siguientes.


Excepcionalmente, serán admisibles a estos efectos, aquellos gastos subvencionables relativos a la partida de personal incluidos dentro del periodo subvencionable pero que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad al plazo mencionado. Para dichos gastos, se admitirá como justificante la previsión de los mismos. Salvo para el gasto de seguridad social e IRPF generados por el personal, el resto de gastos a los que se refiere este párrafo deberán estar pagados dentro del periodo subvencionable.


La justificación efectiva del pago de los gastos indicados en el párrafo anterior deberá realizarse con anterioridad al 10 de febrero de 2025. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, el beneficiario deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.


4. De conformidad con el artículo 35.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquéllas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación consistirá en una certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acreditándose de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.


5. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, y se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:


a) Escrito de presentación de la documentación justificativa, bajo responsabilidad del declarante, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria.


b) Una memoria técnica justificativa final de la actuación subvencionada, fechada y firmada electrónicamente por la persona responsable, detallando las acciones y los resultados obtenidos (en versión digital de los originales, en formato pdf).


c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, que contendrá la siguiente documentación:


i) Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, del concepto genérico de la acción relacionada con el mismo y el concepto específico indicado en cada documento; del documento que soporte el gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago en formato excel y pdf, que deberá ser facilitado a la Dirección General de Ciencia e Investigación.


ii) Las facturas originales, físicas o electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes al gasto a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago mediante los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, junto con los extractos bancarios en los que conste el adeudo correspondiente.


iii) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.


iv) En cumplimiento de la normativa de contratación pública y en aplicación del artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tres presupuestos que, en su caso, deba de haber solicitado el beneficiario además sobre las actuaciones realizadas así como la restante documentación que sea exigible al amparo de dicha normativa (informes de necesidad e idoneidad justificativos de la realización de la actuación; resoluciones del órgano de contratación; acuerdos de la mesa de contratación; contratos; etc.).


v) Para justificar la partida asociada a los costes de personal contratado específicamente para el proyecto, y correspondientes a todos los meses dedicados a las actuaciones financiadas mediante esta Orden:


-- Copia del contrato laboral.


-- Justificantes del pago de cotización de cuotas a la Seguridad Social.


-- Modelos RLC y RNT.


-- Nóminas y justificantes de pago.


-- Modelos 111 correspondiente a retenciones a cuenta del IRPF y documentos de pago.


-- Certificado del órgano competente del responsable de la entidad relativo a la dedicación del personal contratado, indicando el porcentaje de participación en la actividad desarrollada y descripción de las tareas desempeñadas.


vi) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se justifique el carácter internacional, nacional o regional, así como la tipología del evento, duración del mismo y número estimado de asistentes. Dicha declaración irá acompañada del programa definitivo y de aquellos documentos que permitan acreditar dichos extremos como fotografías de realización de las actividades u otros. Asimismo, presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos declarados en las declaraciones responsables para obtener la condición de beneficiario.


vii) La solicitud y la autorización favorable, en su caso, por parte de la Comisión de Comunicación Institucional de uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón.


viii) Declaración responsable del responsable de la entidad de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad.


Vigesimosegundo.- Pago.


1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.


2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.


Vigesimotercero.- Control y seguimiento.


1. El Departamento competente en materia de investigación y desarrollo, a través de la Dirección General competente en materia de ciencia e investigación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios.


2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control, aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.


Vigesimocuarto.- Revocación y reintegro de las ayudas.


1. El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Ciencia e Investigación, dará lugar a la pérdida total o parcial del cobro de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente, según el caso, las cantidades que hubieran sido abonadas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.


2. Cuando el incumplimiento de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.


3. En caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas o la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


Vigesimoquinto.- Protección de datos de carácter personal.


1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en el proceso de resolución de estas ayudas se encuentran amparados en la actividad de tratamiento número ***, cuya finalidad es gestionar las convocatoria de ayudas y sobre la que se puede encontrar información completa en la dirección electrónica https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/588.


2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos.


4. Se podrá consultar la información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón identificando la actividad 588 "Subvenciones en materia de Ciencia e Investigación" (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/588 o dirección que pudiera habilitarse en el futuro).


Vigesimosexto.- Certificación de subvenciones.


Se faculta a la Directora General de Ciencia e Investigación para expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efectos de su pago. El contenido de dichas certificaciones habrá de ajustarse a lo dispuesto en el punto quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.


Vigesimoséptimo.- Recursos.


Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


La presentación del recurso administrativo se efectuará conforme a lo indicado en el apartado decimosexto punto 6.


También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Vigesimoctavo.- Efectos.


Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 2 de julio de 2024.


La Consejera de Educación,


Ciencia y Universidades,


CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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