RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Alagón, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de dos plazas de Agente de Policía Local del Cuerpo de Policía Municipal.


Primera.- Normas generales.


1.1. Las presentes bases regulan el proceso selectivo para proveer dos (2) plazas de la categoría de Agente de Policía Local del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Alagón como funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de funcionarios de Policía Local e integradas en el grupo/subgrupo de clasificación profesional C-C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2024, aprobada en sesión extraordinaria celebrada el 12 de febrero de 2024, por la Junta de Gobierno Local y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 40, de 19 de febrero de 2024.


Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales, el número de plazas podrá ser ampliado posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición.


Las funciones a desarrollar serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento; la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación, así como en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Alagón.


1.2. El procedimiento de selección será el de oposición libre.


1.3. El anuncio de convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el "Boletín Oficial de Aragón" y en "Boletín Oficial del Estado", así como en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón. Las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo serán objeto de comunicación y publicidad mediante su exhibición en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón, a no ser que se indique expresamente otra cosa.


1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases.


Segunda.- Requisitos de los aspirantes.


2.1. Para ser admitidos en este proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.


b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años de edad y, no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente aplicable.


c) Titulación: Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.


d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo III a las presentes bases.


e) Aptitud física: acreditar la aptitud física mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo IV. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.


f) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.


g) Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos.


h) Uso de armas: Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.


i) Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A o A2 y B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase A2, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada.


j) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.


k) Haber abonado la tasa correspondiente por los derechos de examen.


2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionaria o funcionario público, excepto el contenido en el apartado i) que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.


Tercera.- Instancias.


3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Alagón, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.


El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II. No se aceptará la presentación de modelos que presenten alteraciones de los originales puestos a disposición de las personas aspirantes.


3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:


a) Modelo de solicitud para participar en el proceso selectivo (anexo II).


b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.


c) Documento acreditativo de estar en posesión de la titulación exigida.


El resto de documentos que no sean los expresamente referidos, tales como certificados de notas, no serán medios documentales aceptados.


d) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen por importe de 14 euros, o en su defecto, justificante de exención, el cual, en cualquier caso no debe resultar contradictorio con lo declarado en el anexo II ni con los requisitos de acceso establecidos en las presentes bases. Queda en el deber de la persona aspirante acreditar este extremo llegado el caso, siéndole en su defecto de aplicación el punto 3.7 de las presentes bases.


El pago se realizará mediante transferencia en alguna de las siguientes entidades y número de cuenta del Ayuntamiento de Alagón:


- Ibercaja: ES42-2085-5447-64-0330033351.


- Bantierra: ES10-3191-0075-66-4560405021.


- La Caixa: ES97-2100-2068-12-0200002351.


- Banco Santander: ES63-0049-5041-31-2713004552.


- BBVA: ES68-0182-5567-10-0200500031.


3.3. En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro general de entradas del Ayuntamiento de Alagón. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.


Todos los aspirantes deberán aportar el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. El impago de la tasa en plazo no es subsanable. Quienes consideren que tienen derecho a la exención en el pago, por estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos al efecto en la Ordenanza fiscal número 24, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas ("Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 274, de 27 de noviembre de 2020), deberán acreditar documentalmente tales circunstancias, de conformidad con lo establecido a continuación.


De acuerdo con lo establecido en la citada Ordenanza Fiscal número 24, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:


a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.


b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.


En este caso, la tarjeta de demanda de empleo deberá estar debidamente sellada, o bien acreditar que se está en situación de alta en la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud mediante certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo. No se considerará suficiente, a efectos de exención del pago de la tasa, la simple presentación de la tarjeta de demanda si no está debidamente sellada y no se aporta junto a ella el justificante que acredite haberla sellado por medios electrónicos, o el certificado expedido por el Servicio Público de Empleo que acredite la situación de alta como demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.


Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme.


3.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alagón; o a través de la Sede electrónica (http://alagon.sedelectronica.es); o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).


La presentación de instancias comportará, que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.


Cuantos documentos se presenten podrán ser originales copias auténticas o autenticadas válidas. Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y resto de normas de desarrollo.


3.5. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".


3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.


3.7. La falsedad de cualquier dato o documento aportado, incluida en la fase de concurso, comportará la eliminación de la persona candidata del presente proceso, sin óbice de las responsabilidades civiles o penales en las que pudiera haber incurrido.


3.8. Así mismo, la no presentación de la instancia, y la documentación que le acompaña, en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.


3.9. Queda en el deber del aspirante el leer detenidamente las presentes bases. Siendo este un proceso de naturaleza plúrimo y competitivo no se resolverán ningún tipo de dudas con carácter individual. En caso de que los aspirantes necesiten resolver alguna cuestión dirigirán una instancia general por cualquiera de los medios válidos en derecho al Alcalde, el cual ordenará; si aprecia que, en efecto, existe oscuridad sobre la cuestión y/o que un número significativo de personas aspirantes plantean cuestiones similares, publicar en la Sede electrónica la interpretación que, bien la Entidad o bien el Tribunal (según la naturaleza de la cuestión), realicen sobre la misma, a fin de que sea conocida en igualdad de condiciones por todas las personas aspirantes. No se tramitarán aquellas cuestiones que no presenten sustantividad suficiente o se refieran a cuestiones explicadas suficientemente en estas bases.


Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.


4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ, en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón.


4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán subsanar los errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, las listas se elevarán a definitivas automáticamente sin necesidad de nueva resolución.


4.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.


Si en su caso, se presentasen reclamaciones contra las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, estas serán resueltas en la publicación de la lista definitiva. En caso de que ningún aspirante manifestase oposición a lista provisional, esta se elevará a definitiva sin más trámite.


4.4. Concluido el plazo establecido en la base 4.2, el Alcalde dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho anteriormente, la composición del tribunal calificador. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón.


4.5. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alagón.


Quinta.- Tribunal calificador.


5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los Tribunales calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto de Alcaldía, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.


5.2. Los órganos de selección estarán compuestos por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.


5.3. Todos los miembros de los Tribunales calificadores, titulares y suplentes deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.


5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.


5.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.


Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.


5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.


5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.


5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios que, bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.


5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.


5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.


5.12. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.


5.13. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.


5.14. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.


5.15. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.


5.16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.


5.17. Los Tribunales calificadores que actúen en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.


Sexta.- Sistema de selección.


6.1. El procedimiento selectivo será el de oposición libre y constará de dos fases: oposición y curso selectivo de formación.


6.2. Fase de oposición. Consta de cuatro ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria que deberán superarse sucesiva e independientemente.


6.2.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test con tres respuestas alternativas sobre el contenido comprendido en el anexo I, según corresponda, siendo sólo una de ellas la correcta o más correcta. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de setenta y cinco minutos.


El cuestionario de preguntas que se proponga a las personas aspirantes contendrá además otras doce preguntas tipo test de reserva, las cuales sustituirán por su respectivo orden a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el Tribunal anular una vez iniciada la ejecución del ejercicio por las personas aspirantes.


Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta.


En el plazo de un día hábil, a contar desde el día de la celebración del ejercicio, el Tribunal calificador procederá a publicar en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de tres días hábiles a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones que se estimen convenientes.


Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en el Tablón de anuncios y en la Sede electrónica municipal, y que servirá de base para la corrección de exámenes. La estimación o no de las alegaciones presentadas por los aspirantes se sobreentenderá con la publicación de la plantilla definitiva.


La calificación que resulte se redondeará usando el sistema de redondeo aritmético simétrico hasta tres decimales, esto es, cuando el cuarto decimal sea igual o superior a cinco el tercer decimal se incrementará en una unidad, y cuando el cuarto decimal sea inferior a cinco el tercer decimal no se modificará.


6.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo IV que se acompaña a las presentes bases, con el fin de acreditar la capacidad física del aspirante. El ejercicio se calificará como apto o no apto, teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo.


Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.


El día establecido para la celebración de este ejercicio cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo un mes antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, y en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que se expresan en el citado anexo IV. El certificado médico tendrá que ajustarse estrictamente en su redacción a estos conceptos, no excluyendo la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base octava. El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo.


La ejecución del ejercicio será pública, en su caso el Tribunal podrá limitar o excluir el acceso a la instalación en función del aforo disponible o de las características de la prueba. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, así como de los miembros del Tribunal y el equipo de apoyo, no se permitirá, por parte de ningún asistente (participante, acompañante o asimilado), la realización de grabaciones o de captaciones de imágenes por ningún medio.


El público asistente no podrá realizar expresiones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas. Si alguno de las personas participantes en las pruebas, ya sea de forma directa o indirecta, incluso a través de terceros, hiciera captaciones de imágenes o interfiriera de forma alguna en el ejercicio será expulsado y eliminado del proceso selectivo, ello sin perjuicio de las medidas administrativas, civiles o penales en que pudiera incurrir.


En el desarrollo de este ejercicio podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado no apto y eliminado por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 22 de noviembre de 2022, del Consejo Superior de Deportes, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 286, de 29 de noviembre de 2022, corregida por la Resolución de 12 de enero de 2023, o relación oficial posterior que la sustituya.


La no presentación al control o la negativa a su realización implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto, supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de no apto y eliminado. En caso que el control de un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización de un contraanálisis de su muestra de orina. Si el resultado es positivo el Tribunal de selección calificará al aspirante como no apto y eliminado.


En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrara o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo con anterioridad al inicio del presente ejercicio. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje el Tribunal de selección calificará al aspirante como apto o no apto.


Las personas aspirantes que no alcancen la puntuación de apto (con independencia de la obtenida en el primer ejercicio) serán eliminadas.


A partir de la finalización de cada una de las seis pruebas, en el caso de resultar no apto en alguna de ellas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de un día hábil desde la publicación de la calificación a los efectos de formular alegaciones y presentar petición de revisión de la calificación concedida.


6.2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en una o varias pruebas de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada.


Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de apto.


Para la realización de este ejercicio se podrá nombrar a un psicólogo o similar como asesor del Tribunal calificador.


Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida.


6.2.4. Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las materias contenidas en el temario del anexo I.


El Tribunal determinará el tiempo para realizar esta prueba, y estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas.


Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía ni de ningún material durante el desarrollo del ejercicio.


Esta prueba será leída por las personas aspirantes ante el Tribunal de selección en sesión pública, siendo tenido por no presentado al ejercicio a quien no comparezca.


Para valorar esta prueba el Tribunal de selección tendrá en consideración los siguientes criterios: La formación general de los aspirantes, la comprensión de los conocimientos, la claridad de su exposición, la capacidad de relacionar los conocimientos y la corrección ortográfica y gramatical.


Se calificará de 0 a 10 puntos y solo será objeto de corrección y calificación para aquellas personas aspirantes que hayan superado los ejercicios anteriores.


Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación y quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen una puntuación igual o superior a 5 puntos.


Publicado el acuerdo de concesión de calificaciones, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a los efectos de formular y presentar petición de revisión de la calificación concedida.


6.2.5. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios siendo necesario su superación sucesiva.


Séptima.- Desarrollo del proceso y calificación final.


7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se publicará junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede electrónica.


Las fechas de realización de los siguientes ejercicios se harán públicas en el tablón de edictos de la casa consistorial, y en la Sede electrónica municipal, al menos, con veinticuatro horas de antelación.


Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal calificador. El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición.


7.2. Los aspirantes deberán venir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. Los documentos deberán ser originales.


7.3. Comenzada la práctica del proceso selectivo, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.


7.4. Los candidatos serán convocados en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada.


7.5. El orden de actuación de los aspirantes será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Así, se comenzará por la letra W, de conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 180, de 29 de julio de 2023, o la establecida posteriormente.


7.6. De cada una de las sesiones que celebre el Tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.


7.7. La calificación definitiva será la que resulte de la suma total de los puntos otorgados por el Tribunal calificador en ambas fases, siendo propuesto aquel que obtenga la mayor puntuación.


Para dirimir empates se tendrá en cuenta, por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar, la obtenida en el primer ejercicio. En tercer lugar, se realizará una prueba práctica adicional de contenido práctico. En última instancia, se dirimirá por mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.


7.8. El Tribunal publicará el nombre de las personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación, que incluirá la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes que haya obtenido mayor puntuación.


Los aspirantes podrán presentar contra la misma las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a su publicación. Transcurridos el plazo de reclamaciones, el Tribunal publicará en los mismos lugares las listas definitivas, entendiéndose resueltas las reclamaciones con publicación de este acto. Todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.


7.9. El Tribunal de selección podrá exclusivamente proponer funcionarios/as en prácticas para realizar el curso de formación obligatorio y selectivo un número exacto e igual al de plazas convocadas, salvo que existiera modificación posterior sobre dicho número, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa las personas aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.


No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes propuestas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir al órgano de selección, relación complementaria de las personas aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario en prácticas.


7.10. Ampliación de plazas. Si existen vacantes en la plaza objeto del proceso y su cobertura resulta conveniente para el normal funcionamiento del servicio, a propuesta del órgano de selección y previo informe favorable del área de personal, y siempre con anterioridad al inicio de los ejercicios, podrá decretarse la ampliación de plazas al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Octava.- Presentación de documentos, nombramiento como funcionario en prácticas y curso de formación.


8.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista de aprobados y sin requerimiento previo, deberán presentar los documentos siguientes acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria:


a) Original del documento nacional de identidad.


b) Original o fotocopia compulsada de la titulación exigida.


c) Original o fotocopia compulsada de los referidos permisos de conducir.


d) Original o fotocopia de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación de la seguridad social.


e) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra f) de la base segunda de esta convocatoria a fecha de presentación.


f) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.


g) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes con vigencia dentro del mes anterior al vencimiento de presentación de la documentación que regula la presentación de la presente base.


h) Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones.


8.2. Si alguno de los aspirantes propuestos no presenta la documentación dentro del plazo señalado, salvo casos debidamente justificados, no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista.


8.3. Las personas aspirantes propuestos por el Tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo al ingreso a la plaza, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.


El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Además, conllevará la realización de tantas pruebas como se estime conveniente a fin de detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos consumidas o administradas de forma habitual o esporádica.


La no superación del reconocimiento médico (calificación de no apto) impide ser nombrado funcionario e implicará la eliminación del presente proceso selectivo a todos los efectos. La plaza dejada libre será ocupada por la siguiente persona en orden de puntuación en el orden de prelación que le correspondiese; la cual deberá, en todo caso, haber superado todas las pruebas y someterse de igual modo al reconocimiento médico con resultado de apto. En caso de que este aspirante tampoco superase el reconocimiento médico se repetirá el proceso hasta poder completar el número de plazas convocadas.


Superado el reconocimiento médico, las personas candidatas quedaran nombradas como funcionarios en prácticas con el régimen de derechos y obligaciones que les son propios, incluido el de incompatibilidades.


8.4. Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberán participar y superar un curso de formación selectivo organizado por la Academia Aragonesa de Policías Locales, según figura contemplada en el artículo 8 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.


8.5. El alumnado deberá superar con aprovechamiento todos los módulos/materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por el respectivo profesorado los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a las y los alumnas/os al inicio del curso.


8.6. Las calificaciones obtenidas al final de la formación será apto o no apto.


Quien obtenga la calificación de no apto no podrá ser nombrado funcionario de carrera y perderá toda expectativa de ingreso nacida de la superación del proceso selectivo. Los mismos efectos surtirán a quienes no se hubiera incorporado para la realización del preceptivo curso formativo.


8.7. Serán nombrados como funcionarios de carrera quienes, tras superar el proceso selectivo y el reconocimiento médico, hubieran superado la formación obligatoria con carácter apto y siempre en número igual o inferior al número de plazas convocadas.


8.8. El Alcalde procederá al nombramiento como funcionario de carrera en favor de las personas aspirantes propuestas, previa notificación a las personas interesadas y consiguiente publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", estando obligadas a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en la sede municipal.


En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que la persona aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del ordenamiento Jurídico, expresando que no ha sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.


Quienes sin causa justificada no tomarán posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario público, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.


Novena.- Normas finales.


9.1. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


9.2. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón; el Decreto 92/2022, de 15 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la dotación de medios técnicos y de defensa y la uniformidad de los Cuerpos de Policía Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.


9.3. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Alagón con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Alagón y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.


Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Alagón (plaza de España, 1, 50630 Alagón), o a través del correo: ayuntamiento@alagon.es. La no aceptación del tratamiento comporta la imposibilidad de participar en el presente proceso selectivo.


Zaragoza, 24 de junio de 2024.- El Alcalde, Jesús Gustrán Villa.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
315118 {"title":"RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Alagón, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de dos plazas de Agente de Policía Local del Cuerpo de Policía Municipal.","published_date":"2024-07-10","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"315118"} aragon Autoridades y personal,Ayuntamiento de alagón,BOA,BOA 2024 nº 133,Oposiciones y concursos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-10/315118-resolucion-24-junio-2024-ayuntamiento-alagon-se-aprueban-bases-convocatoria-provision-dos-plazas-agente-policia-local-cuerpo-policia-municipal https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.