EXTRACTO de la Orden BSF/729/2024, de 25 de junio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2024, para la realización de proyectos en materia de familias, infancia y adolescencia en el ámbito rural.


BDNS (Identif.): 770877


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770877).


Artículo 1. Objeto, financiación y crédito disponible.


1. Convocar para el año 2024 subvenciones a favor de las comarcas aragonesas, para la realización de programas en materia de familias, infancia y adolescencia.


2. La cuantía disponible en el Presupuesto del ejercicio 2024, de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de 310.000 , con la siguiente distribución de las líneas a financiar según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria:


- Servicios de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, aplicación presupuestaria G/3133/460048/91002, crédito disponible 210.000 .


- Actividades para el fomento de la parentalidad positiva y el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes, aplicación presupuestaria G/3133/460250/91002, crédito disponible 100.000 .


3. Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las líneas de subvención, donde se incluirán las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, la valoración económica de cada una de ellas, el coste global del proyecto y el importe de la subvención solicitada.


Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las comarcas aragonesas que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en el artículo tercero de la Orden de convocatoria y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en la convocatoria.


Artículo 3. Cuantía de la ayuda.


La cuantía de la subvención solicitada podrá ser del 100 por 100 de la actuación subvencionable.


Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del sector público o privado.


La financiación del Proyecto podrá ser realizada íntegramente con fondos públicos.


La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, destinadas a financiar el Proyecto, no podrán superar el coste de la actividad subvencionada.


2. El importe máximo de la subvención concedida no podrá superar el 15 por ciento de la cuantía del crédito disponible en cada una de las líneas incluidas en la presente convocatoria recogidas en el artículo 1.3.


Artículo 4. Gastos subvencionables.


1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su desarrollo, estén realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y observen lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, S.S, retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, desplazamientos y dietas, formación, difusión y publicidad, gestión y administración relacionados directamente con el proyecto y otros necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable, que no tengan el carácter de inversión.


Artículo 5. Solicitudes y documentación a presentar.


1. La presentación se realizará obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10362 Ayudas para la realización de programas en materia de familias, infancia y adolescencia, en el ámbito rural, y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática.


2. La solicitud deberá ser firmada por el representante de la entidad, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.


Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del "extracto" de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es.


2. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.


3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistida su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las subsanaciones se presentarán electrónicamente a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria, generada al buscar el procedimiento 10362 en https://www.aragon.es/tramites, incluyendo el "código de solicitud" que se ha generado en el trámite de solicitud inicial.


Zaragoza, 25 de junio de 2024.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen M.ª Susín Gabarre.

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