ORDEN BSF/729/2024, de 25 de junio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2024, para la realización de proyectos en materia de familias, infancia y adolescencia en el ámbito rural.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de las familias y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico, así como la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono. Por otra parte, el artículo 26 dispone que promoverán la conciliación de la vida familiar y laboral.


El artículo 71.34.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia y la infancia.


El Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, dispone que corresponde a la Dirección General Familia, Infancia y Natalidad, la planificación, ejecución, control y coordinación de las políticas en materia de protección a las familias y a la infancia y adolescencia, a través de programas de atención y apoyo, y medidas transversales que contribuyan a mejorar su desarrollo integral. De manera más concreta, se atribuye a esa Dirección General la elaboración y promoción de medidas que permitan y mejoren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad familiar, así como el fomento de la parentalidad positiva y de aquellas cuyo fin sea la prevención y superación de las dificultades de convivencia, violencia, comunicación y relación entre los diferentes miembros de las familias. Además, corresponden a esta Dirección General el desarrollo de medidas dirigidas a la consecución del bienestar de la infancia y adolescencia.


La Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, establece que corresponderá a las administraciones públicas aragonesas promover la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, facilitando tanto el desarrollo individual de la persona como el de su entorno familiar. Incluye también entre sus objetivos, la creación de las condiciones necesarias para el fomento del ejercicio positivo de la parentalidad, a través de medidas de apoyo encaminadas a facilitar una dinámica familiar positiva, así como la prevención de cualquier tipo de violencia que se produzca en el ámbito familiar. Añade la Ley el establecimiento de programas de educación y de apoyo e intervención familiar, que centre su atención en la protección de los menores de edad, con el objeto de capacitar a las familias para que puedan ejercer adecuadamente su rol parental y preservar al menor en su familia. Y todo ello en aplicación del principio de proximidad, procurando la máxima accesibilidad y cercanía de los recursos de atención y apoyo a la familia, teniendo en cuenta la realidad territorial existente en Aragón.


Precisamente, y en este contexto, se debe tener muy en cuenta la estructuración de nuestro territorio, en el que el medio rural resulta especialmente significativo. Todavía resulta obligada la intervención de las administraciones públicas para reducir los desequilibrios territoriales y fomentar la igualdad entre las familias y los niños y niñas que viven en Aragón.


La acción de esta convocatoria se centra en el impulso de proyectos que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el entorno rural, permitiendo a las familias que allí viven compatibilizar sus responsabilidades en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan sus vidas. No se debe obviar que en el medio rural todavía persisten barreras a la conciliación derivadas de una demografía muy débil y desequilibrada y de la escasez de equipamientos y servicios públicos. Atendiendo precisamente a esta estructura demográfica, las necesidades de conciliación de las familias se observan en el cuidado de los menores, pero también de personas mayores y dependientes, cuyas características exigen la implementación de medidas específicas.


Por otro lado, es objeto de esta convocatoria el desarrollo de programas de apoyo a las familias que faciliten el desempeño de la parentalidad como garantía del bienestar integral de la familia y el adecuado desarrollo de las niñas, niños o adolescentes que tienen a su cuidado. Los cambios y desafíos de la sociedad actual, suponen que madres y padres puedan experimentar dificultades en el ejercicio de su rol parental. Ello exige la puesta en marcha de medidas que faciliten la adquisición de estrategias y aprendizajes sobre cómo actuar de forma adecuada ante la crianza, la educación de los hijos e hijas y cómo construir relaciones afectuosas y equilibradas en el seno familiar. Quedarán incluidas aquellas acciones cuyo fin sea el adecuado desarrollo de los niños y niñas y que favorezcan su bienestar general.


Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el actual Departamento de Bienestar Social y Familia, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, con la Orden de 19 de enero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia, y demás normativa concordante y de acuerdo con las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, la Consejera del Departamento de Bienestar Social y Familia, dispone:


Artículo 1. Objeto, financiación y crédito disponible.


1. Convocar para el año 2024 subvenciones a favor de las comarcas aragonesas, para la realización de programas en materia de familias, infancia y adolescencia, que tengan como finalidad la realización de alguno/s de los proyectos a los que se refiere el artículo 3 de esta convocatoria.


2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el actual Departamento de Bienestar Social y Familia, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 8 de noviembre de 2021, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación.


3. La cuantía disponible en el Presupuesto del ejercicio 2024, de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe máximo de 310.000 euros, con la siguiente distribución de las líneas a financiar según la actividad a subvencionar y aplicación presupuestaria:


- Servicios de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, aplicación presupuestaria G/3133/460048/91002, crédito disponible 210.000 euros.


- Actividades para el fomento de la parentalidad positiva y el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes, aplicación presupuestaria G/3133/460250/91002, crédito disponible 100.000 euros.


4. Las citadas cuantías, podrán ser susceptibles de ser incrementadas con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


5. Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las líneas de subvención, recogidas en el artículo 3, donde se incluirán las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, la valoración económica de cada una de ellas, el coste global del proyecto y el importe de la subvención solicitada.


Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las comarcas aragonesas que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3 y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta Orden.


2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.


3. Para ser beneficiarias de las subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.


4. Así mismo, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.


Artículo 3. Proyectos susceptibles de subvención.


Podrán ser objeto de subvención los proyectos, cuyo fin sea:


1. El desarrollo, de servicios de apoyo a las familias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan implementación de alguna o varias de las siguientes actuaciones:


a) Servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as.


b) Servicios de atención y cuidado de personas en situación de dependencia o discapacidad, tanto en su propio domicilio como en otros espacios que resulten adecuados para dicha actividad.


c) Espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.


d) Uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.


e) Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.


f) Servicios de atención y apoyo a las familias monoparentales y familias numerosas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, derivada de su situación socio-familiar.


g) Servicios de conciliación complementarios fuera del horario escolar tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar


h) Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.


2. El desarrollo de proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes, asegurando su protección y apoyando a las familias en la crianza y educación de sus hijos e hijas mediante actuaciones relacionadas con:


a) El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.


b) La promoción de habilidades relacionadas con la prevención y resolución adecuada de conflictos familiares.


c) La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica (p. ejemplo: primeros/as hijos/as, adolescencia, discapacidad, consumos adictivos, situaciones socioeconómicas desfavorecidas, violencia de género).


d) Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias, tanto a los padres y madres como a sus hijos/as.


e) La intervención familiar en situaciones de conflicto, violencia y malos tratos en el seno familiar, atendiendo especialmente a los menores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.


f) La promoción de acciones que faciliten el adecuado desarrollo de los niños y niñas y adolescentes y favorezcan su bienestar general.


g) La prevención de la exclusión social de niñas, niños y adolescentes a través de servicios y actividades socioeducativas que contribuyan a su desarrollo integral.


h) Información, asesoramiento y atención a niños, niñas y adolescentes para apoyar su desarrollo socioemocional y su adaptación en el entorno social y familiar.


i) Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales y permitan la prevención e intervención ante situaciones que dificulten una dinámica familiar, promocionando el cuidado y la atención a sus hijos e hijas.


Artículo 4. Cuantía de la ayuda.


1. La cuantía de la subvención solicitada podrá ser del 100% de la actuación subvencionable.


Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del sector público o privado.


La financiación del Proyecto podrá ser realizada íntegramente con fondos públicos.


La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, destinadas a financiar el Proyecto, no podrán superar el coste de la actividad subvencionada.


2. El importe máximo de la subvención concedida no podrá superar el 15% de la cuantía del crédito disponible en cada una de las líneas incluidas en la presente convocatoria recogidas en el artículo 1.3.


3. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 9, teniendo en consideración sólo aquellos proyectos que superen los 60 puntos.


La subvención a conceder se adecuará a los siguientes intervalos de puntuación y porcentajes:


4. En el supuesto de que, tras la aplicación de los porcentajes anteriores, el importe resultante fuera superior o inferior al crédito de la convocatoria, se hará una minoración o aumento de cuantía proporcional hasta llegar al importe máximo disponible.


5. Tras el examen y evaluación de las solicitudes conforme los criterios de valoración previstos en la orden de convocatoria, la Comisión elevará un informe al órgano instructor expresando el resultado de la valoración efectuada, y en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.


6. En ningún caso la subvención se concederá para el mismo destino y finalidad resultante del ejercicio anterior sin haber quedado acreditado que la aplicación de la misma ha sido correcta.


Artículo 5. Gastos subvencionables.


1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su desarrollo, estén realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y observen lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, SS, retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, desplazamientos y dietas, formación, difusión y publicidad, gestión y administración relacionados directamente con el proyecto y otros necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable, que no tengan el carácter de inversión.


3. Los gastos indirectos se financiarán en el porcentaje vinculado al desarrollo del Proyecto, y su imputación deberá estar justificada y no podrán superar el 20 por ciento de la subvención concedida.


4. Respecto a los gastos de desplazamiento y de alojamiento, será necesaria la autorización previa de la persona representante de la entidad y los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.


5. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.


Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.


1. Las solicitudes serán formuladas por el representante de la Comarca, y se dirigirán a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.


Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto para cada una de las líneas de subvención donde se incluirán las diferentes actuaciones, la valoración económica de cada una de ellas, el coste global del proyecto y el importe de la subvención solicitada.


2. La presentación se realizará obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica, https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10362 Ayudas para la realización de programas en materia de familias, infancia y adolescencia, en el ámbito rural, y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática.


3. La solicitud deberá ser firmada por el representante de la entidad, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.


Junto a las solicitudes, se deberá presentar la siguiente documentación:


a) Proyecto del servicio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y/o Proyecto de actividades sobre parentalidad positiva y el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo I a esta Orden, debiendo estar desarrollados todos los apartados en el orden indicado.


b) Para cada Proyecto será necesaria la presentación del anexo II, certificado del Secretario/a o Interventor/a de la Comarca en el que conste:


b.1) Que los espacios donde se vayan a realizar las actividades y el material utilizado reúnen las condiciones adecuadas conforme con la normativa vigente y que el personal dedicado al desarrollo de las actividades posee la formación y titulación requerida.


b.2) Que han sido suscritas las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el Proyecto.


b.3) En el caso de actividades dirigidas a menores, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a las condiciones establecidas para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, de todo el personal voluntario o contratado que realice la actividad.


b.4) Que la Comarca está al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, habiendo adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que las cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.


c) Ficha de terceros, sólo en los casos en que no figuren los datos bancarios en el fichero de terceros del Gobierno de Aragón o en el supuesto de modificación de la cuenta bancaria, será necesaria la tramitación telemática de dicho cambio o alta, accediendo al siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria debiendo, en todo caso, cumplimentar el campo relativo al Iban de la cuenta corriente en la plataforma de tramitación de las solicitudes.


d) La persona que represente a la entidad, deberá declarar responsablemente lo siguiente en la propia solicitud:


d.1) Que la Comarca no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones que le son de aplicación según establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención que se solicita.


d.2) Que la Comarca ha cumplido los requisitos y realizado la actividad en todas las subvenciones que, en su caso, le han sido concedidas en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para el mismo destino y finalidad del presente proyecto.


d.3) Que son ciertos todos los datos y documentos que acompañan a la solicitud, por lo que la ocultación o falsedad de datos puede ser motivo para anularla o dejar sin efecto la concesión de la solicitud.


d.4) Que, conforme al artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, declara que la entidad a la que representa no ha sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


d.5) Que la entidad a la que representa no ha sido objeto de sanción que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


d.6) Que la entidad a la que representa cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente.


3. La presentación de la solicitud de la ayuda, autorizará implícitamente al centro gestor, para que, previamente a la propuesta de resolución de concesión, obtenga los certificados correspondientes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. El solicitante o, en su caso, su representante, podrá ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion. En caso de ejercicio de su derecho de oposición motivada deberá aportar los documentos correspondientes.


En el caso del certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá autorizar expresamente su consulta por parte de la administración. En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar el citado certificado.


4. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


5. La persona que ejerce la representación y suscribe la documentación es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón, página web: http://www.boa.aragon.es.


2. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.


3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistida su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las subsanaciones se presentarán electrónicamente a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria, generada al buscar el procedimiento 10362 en https://www.aragon.es/tramites, incluyendo el "código de solicitud" que se ha generado en el trámite de solicitud inicial.


Artículo 8. Procedimiento de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.


2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Jefa de Servicio de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad.


3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:


a) Presidenta: Jefa de Servicio de Apoyo a las Familias.


b) Vocales:


-- Jefa de Servicio de Infancia, Adolescencia y Natalidad.


-- Jefa de la Sección de Infancia, Adolescencia y Natalidad.


c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Ayudas a la Familia, que actuará con voz y voto.


4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios citados en la base novena, la Comisión de valoración emitirá acta en la que se concretará el resultado de la evaluación.


5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en un único acto, en la que figurará la relación de entidades locales respecto a las que se propone el otorgamiento de las subvenciones, su desestimación y la no concesión por desistimiento, incluyendo todos los aspectos establecidos en el artículo 12.4 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el actual Departamento de Bienestar Social y Familia, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.


La propuesta de resolución provisional será notificada a las entidades solicitantes para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días. Podrá prescindirse de dicho trámite si en el procedimiento no son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.


6. No procederá la reformulación de solicitudes.


7. Se aceptará la subcontratación total o parcial del importe subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Artículo 9. Criterios de valoración.


La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios objetivos:


a) Calidad técnica del proyecto (hasta 30 puntos):


a.1. Justificación de la necesidad del proyecto/servicio. Análisis del contexto de intervención (hasta 5 puntos).


a.2. Desarrollo del proyecto: objetivos generales y específicos, actividades, metodología, temporalización, evaluación (hasta 25 puntos).


b) Población donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar (hasta 12 puntos):


b.1. Ubicación física: localización geográfica. Adecuación de las acciones, actividades o servicios a las características del territorio (hasta 2 puntos).


b.2. Identificación/número de personas y familias destinatarias, directas e indirectas (hasta 5 puntos).


b.3. Descripción del perfil de las familias beneficiarias de las actuaciones (hasta 5 puntos).


c) Preferencia de las inversiones o actividades a desarrollar en aquellas entidades locales que presenten carencias en la dotación de servicios: existencia/inexistencia de otros recursos o servicios objeto de esta convocatoria. Descripción (hasta 3 puntos).


d) Impacto social y familiar del proyecto subvencionable en el territorio en el que se va a ejecutar (hasta 20 puntos).


d.1. Previsión del impacto sociofamiliar de la ejecución del proyecto (hasta 8 puntos).


d.2. Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas (hasta 6 puntos).


d.3. Medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las actuaciones del proyecto (hasta 6 puntos).


e) Capacidad de las inversiones subvencionables para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio (hasta 10 puntos):


e.1. Especificación de la creación/mantenimiento/ampliación de horarios y puestos de trabajo (hasta 5 puntos).


e.2. Recursos humanos: Descripción de puestos/funciones (hasta 5 puntos).


f) Viabilidad económica (hasta 13 puntos):


f.1. Esfuerzo financiero que las entidades locales pueden destinar a la ejecución y mantenimiento de las actuaciones subvencionadas (hasta 3 puntos).


f.2. Presupuesto detallado: gastos e ingresos detallando procedencia de las aportaciones (hasta 10 puntos).


g) Recursos y equipamientos (hasta 12 puntos):


g.1. Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios destinados al proyecto (hasta 2 puntos).


g.2. Descripción y características del espacio/s en los que se van a desarrollar las acciones (hasta 5 puntos).


g.3. Recursos materiales y técnicos (hasta 5 puntos).


2. Para ser beneficiaria de la subvención, será necesario haber obtenido una puntuación mínima de 60 puntos en la valoración del Proyecto.


Artículo 10. Resolución y notificación.


1. La Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la Directora General de Familia, Infancia y Natalidad por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.


2. La Resolución será motivada conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 26 apartado 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.


4. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las entidades interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será precisa la aceptación expresa por parte de las beneficiarias de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de diez días naturales desde la publicación de la Resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En el caso de que las entidades solicitantes interpongan recursos administrativos deberán hacerlo en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion desde la opción "Presentar un recurso" y dirigidos a la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad del Departamento de Bienestar Social y Familia.


Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.


Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligadas a:


a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.


b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.


c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se determine en la convocatoria.


d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.


e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.


f) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.


g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.


h) Comunicar al Departamento concedente, de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o entes públicos y privados.


i) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.


j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales y virtuales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.


Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el informe preceptivo favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Previamente a la tramitación de la autorización por la Comisión de Comunicación Institucional, se requerirá el visto bueno del Departamento, para ello, se remitirán las pruebas al siguiente email familiasecretaria@aragon.es


k) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.


l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


m) Cumplir con las obligaciones de publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre.


n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria.


o) Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:


-- Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones, otorgadas por las administraciones públicas, previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


-- Cumplir en materia de contratación con los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 12. Plazo, documentación de justificación y orden de presentación.


1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad, y el plazo de justificación comenzará el 7 de octubre de 2024 y finalizará el 18 de octubre de 2024.


2. La "justificación" se presentará electrónicamente en el apartado "Aportar documentación través del apartado disponible en la url de la convocatoria, generada al buscar el procedimiento 10362 en https://www.aragon.es/tramites, incluyendo el "código de solicitud" que se ha generado en el trámite de solicitud inicial.


3. Con carácter excepcional, se admitirán aquellos gastos que, por su naturaleza, tales como nóminas del personal, IRPF y Seguros Sociales, y se encuentren dentro del periodo elegible de la subvención, pero no puedan acreditarse dentro del plazo ordinario de justificación por incompatibilidad de plazos. En este supuesto se aceptará una previsión estimativa del importe del gasto dentro de la cuenta justificativa, debiendo ser presentados los justificantes de los gastos y pagos correspondientes a la previsión de gasto desde el 1 de enero de 2025 hasta el 21 de febrero de 2025. Se presentarán a través del apartado "Aportar documentación" del tramitador on line, incluyendo el "código de la solicitud inicial", en otro caso procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.


De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el actual Departamento de Bienestar Social y Familia, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la documentación y en el orden que figura a continuación:


a) Anexo III. Certificado expedido por el Secretario/a o Interventor/a de la entidad local, con el visto bueno de quien ejerza la presidencia de la Comarca que incluya y acredite:


1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.


2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.


3.º Importe y concepto de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total del Proyecto.


4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA...) no son susceptibles de recuperación o compensación.


b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.


c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria, y así se certifique por la intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo del 1 de enero de 2025 al 21 de febrero de 2025.


4. Anexo IV. Se relacionarán los gastos y pagos realizados e imputados a la subvención, adjuntando las facturas en el mismo orden que figure en el anexo IV apartado "otros gastos" junto con el justificante de pago de las mismas.


Para la contratación de servicios o suministros que resulten necesarios para el desarrollo del Proyecto, se deberá tener en cuenta la normativa vigente en materia de contratación administrativa que se aplicable.


Los criterios de adjudicación de los contratos se basarán en el principio de mejor relación calidad precio de las ofertas recibidas.


Así mismo, en este anexo IV, se relacionará en el apartado "gastos de personal" el importe total del coste de cada trabajador/a cuyos salarios hayan sido imputados a la subvención y que figuren recogidos en el anexo V, así como, en su caso, la previsión de gastos.


5. Anexo V. Gastos del personal directamente relacionado con el objeto subvencionable y en la proporción al tiempo de dedicación al proyecto subvencionado. Las nóminas deben corresponder al periodo de desarrollo del proyecto y estar dentro del periodo elegible de la subvención.


Por cada persona contratada se cumplimentará una ficha de personal, anexo V, a la que se adjuntará las nóminas correspondientes ordenadas cronológicamente junto con el pago de las mismas y la copia del contrato.


6. Anexo VI cuadro resumen, donde figuren las cuotas sociales y el IRPF de todas las personas trabajadoras, imputado a la subvención concedida.


En cuanto a la imputación a la subvención de las cuotas sociales, será preciso aportar los impresos Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y marcar en la RNT los trabajadores cuyas nóminas han sido aplicadas a la subvención. Para acreditar las retenciones practicadas en el IRPF se adjuntarán los impresos 110 y 111 donde se deberán marcar los trabajadores cuyas retenciones han sido incluidas en la subvención. Al anexo VI se acompañarán los impresos ordenados cronológicamente.


Si se presentan únicamente las nóminas, sólo se tendrá en cuenta el importe líquido.


7. Anexo VII recogerá los gastos ocasionados por la colaboración técnica, esporádica y puntual de una persona en una determinada actuación, se acompañará del justificante de pago.


8. Anexo VIII. Se imputarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto, y cuando implique una actividad en un municipio distinto de aquel en el que tenga su domicilio y será necesaria la autorización de la persona que ejerza la presidencia de la entidad. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje a efectos de justificación será el establecido para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Se acompañará con el correspondiente justificante de pago.


9. Anexo IX. En su caso, recogerá los gastos incluidos en la cuenta justificativa como previsión de gastos.


10. No se admitirán como justificación gastos que correspondan a actividades no contempladas dentro del objeto subvencionado o con fecha diferente al periodo elegible de la subvención.


11. Los plazos establecidos para la justificación de la subvención concedida, podrán ser ampliados por el órgano concedente hasta la mitad del tiempo acordado, en el supuesto de que existieran razones debidamente motivadas que impidieran su realización o justificación en el plazo previsto. En el supuesto de que se acuerde la prórroga, ésta deberá autorizarse antes de que finalice el plazo de justificación establecido, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.


12. Será precisa la presentación de la Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, número de beneficiarios directos e indicadores de fomento del empleo.


La entidad beneficiaria conservará los documentos originales justificativos del gasto y pago, debidamente diligenciados, correspondiente a la aplicación de los fondos recibidos, los cuales podrán serle requeridos, para operaciones de comprobación y control, por el órgano concedente de la subvención


Artículo 13. Pago.


1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad y del gasto, salvo la excepción hecha al supuesto contemplado en el artículo 12.3 de la Orden que regula la convocatoria.


2. A las órdenes de pago se acompañará certificación emitida por la Directora General de Familia, Infancia y Natalidad acreditativa del cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención y de los fines previstos.


Artículo 14. Reintegro.


1. Será inválida la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 46 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.


3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 27.3 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, gestionadas por el actual Departamento de Bienestar Social y Familia, Instituto Aragonés de Servicios Sociales e Instituto Aragonés de la Juventud.


4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.


c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.


d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.


5. No será exigible el abono de la subvención o ayuda, o en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 27.5 de la Orden CDS/1427/2021, de 21 de octubre.


Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.


Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el título V texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Artículo 16. Protección de datos.


1. A los efectos previstos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en este proceso de concesión de subvenciones serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones conciliación a vida personal, familiar y laboral en comarcas", con la finalidad de tramitar las subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y programas en materia de infancia y adolescencia en el ámbito rural.


2. La legitimación para recabar los datos se basa en una obligación legal. No se comunicarán datos a terceros salvo obligación legal.


3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, preferentemente por medios telemáticos, conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).


4. Se puede obtener información en el correo electrónico familiasecretaria@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: https://protecciondatos.aragon.es/490.


Artículo 17. Identificación de la convocatoria.


La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGFAM 1/2024.


Zaragoza, 25 de junio de 2024.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

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312692 {"title":"ORDEN BSF\/729\/2024, de 25 de junio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2024, para la realización de proyectos en materia de familias, infancia y adolescencia en el ámbito rural.","published_date":"2024-07-09","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"312692"} aragon BOA,BOA 2024 nº 132,Departamento de bienestar social y familia,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-09/312692-orden-bsf-729-2024-25-junio-se-convocan-subvenciones-ano-2024-realizacion-proyectos-materia-familias-infancia-adolescencia-ambito-rural https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.