RESOLUCIÓN 28 de junio de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se autoriza a impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en las modalidades de Talleres Profesionales y de Aulas o Talleres Profesionales Especiales, para el curso 2024/2025.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de Formación Profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.


La reforma llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de Formación Profesional. La norma regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.


Como desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Este Real Decreto viene a establecer la ordenación del Sistema de Formación Profesional, de modo que garantice lo indicado en el párrafo anterior, desde la necesaria confluencia y trabajo conjunto y compartido de las administraciones responsables en esta materia en cada una de las comunidades y ciudades autónomas. El Real Decreto pretende ser el marco para la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades de cada territorio, de cada sector y de cada colectivo, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional de calidad.


El Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su capítulo XII, regula los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional. En su artículo 135 establece dos modalidades para este tipo de Formación Profesional: modalidad I y modalidad II.


No obstante, dado que el Decreto mencionado entró en vigor el 6 de junio de 2024, se realizó una convocatoria de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional amparados en la anterior normativa, la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto), que tiene por objeto la regulación y organización de dichos Programas, dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales. En su artículo 2 establece las modalidades I (Talleres Profesionales) y II (Aulas o Talleres Profesionales Especiales) para la prestación de los Programas de Cualificación Inicial.


El artículo 19 de dicha Orden regula el procedimiento de autorización para impartir los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, correspondiendo a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional aprobar la oferta anual de dichos Programas. Asimismo, en el apartado 5 de dicho artículo, se establece que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá convocar anualmente subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de los Programas de Cualificación Inicial.


Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, resuelvo:


Primero.- Objeto.


El objeto de esta Resolución es autorizar a diferentes entidades para impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales y de Aulas o Talleres Profesionales Especiales, para el curso 2024/2025, y determinar la adscripción de dichas entidades autorizadas a un Centro Docente.


Segundo.- Autorización.


En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada por las diferentes entidades a esta Dirección General, se autoriza:


a) A las entidades locales recogidas en el anexo I a impartir los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, para el curso 2024/2025.


b) A las entidades sin ánimo de lucro recogidas en el anexo II a impartir los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, para el curso 2024/2025.


c) A las entidades sin ánimo de lucro recogidas en el anexo III a impartir los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Aulas o Talleres Profesionales Especiales, para el curso 2024/2025, en su duración hasta el curso 2025/2026.


Tercero.- Admisión a los programas de la modalidad Aulas o Talleres Profesionales Especiales.


El alumnado que se incorpore a los programas de la modalidad de Talleres Profesionales Especiales deberá cumplir los criterios de acceso que recoge de manera general la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto (artículo 2.b) y, de forma más específica, la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, teniendo en cuenta que parte del alumnado puede provenir de situaciones de desescolarización.


Cuarto.- Seguimiento y supervisión.


1. El currículo de estos programas respetará la estructura y duración establecida en el artículo 137 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, y se concretará en un proyecto curricular que contendrá los elementos establecidos en el artículo 143.1 del citado Decreto. Un ejemplar del proyecto, incluidas las correspondientes programaciones didácticas, que contendrán los elementos establecidos en el artículo 143.2 del citado Decreto, deberá quedar disponible en la sede del programa desarrollado.


2. Con anterioridad al 30 de septiembre, las entidades autorizadas deberán remitir de forma telemática al Servicio Provincial de Educación correspondiente una copia del proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluyendo su organización horaria semanal, para facilitar su supervisión y seguimiento por parte de la Inspección Educativa.


3. Cuando finalice el programa, las entidades autorizadas remitirán al Servicio Provincial de Educación correspondiente una memoria en la que se valorará el cumplimiento de los objetivos planteados y los resultados obtenidos por el alumnado.


Quinto.- Régimen jurídico.


Las entidades autorizadas en la presente Resolución se regirán por lo establecido en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, y el resto de normativa que les resulte aplicable.


Sexto.- Recurso.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Séptimo.- Efectos.


Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación en el curso escolar 2024/2025.


Zaragoza, 28 de junio de 2024.


El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,


LUIS M. MALLADA BOLEA

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