ORDEN ECU/728/2024, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden ECU/625/2024, de 3 de junio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2024-2025.


El 17 de junio de 2024 se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, la Orden ECU/625/2024, de 3 de junio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2024-2025.


El apartado quinto.1.f), establece, entre otros, el siguiente requisito, para ser persona beneficiaria de estas becas:


"f) Que el precio por crédito, en primera matrícula, de los estudios universitarios de Grado matriculados no supere el importe de 60,10 euros y el de los estudios universitarios de Máster habilitante el importe de 61,42 euros. Estos precios se han fijado conforme a lo dispuesto en el apartado dos, letra e), aplicando un factor multiplicador de 3,88 a los últimos precios medios de crédito de enseñanzas de Grado (15,49 euros) y Máster (15,83 euros) publicados por el Ministerio de Universidades el 8 de marzo de 2024".


El apartado segundo, letra e), recoge la definición de precio máximo por crédito.


Con fecha de 21 de junio de 2024, se ha dictado la Sentencia número 211/2024, de la Sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se estima, en su totalidad, el recurso interpuesto por la Fundación Universidad San Jorge contra la Orden CUS/1007/2022, de 30 de junio, por la que se convocan las becas salario para la realización, por primera vez, de estudios oficiales de Grado en el Sistema Universitario de Aragón, en el curso académico 2022/2023. En síntesis, se estima la pretensión de la parte demandante, en el sentido de declarar la nulidad del requisito del precio máximo por crédito.


Dado que los términos en que se contempla el requisito de precio máximo por crédito, en la convocatoria de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón, para el curso académico 2024-2025 son similares, resulta necesario suprimir dicho requisito, en la convocatoria aprobada mediante Orden ECU/625/2024, de 3 de junio.


Lo expuesto implica la necesidad de establecer una ampliación del plazo de presentación de solicitudes, que respete el plazo mínimo de quince días hábiles establecido en el artículo 10 bis de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón, según redacción dada por la Orden CUS/434/2021, de 28 de abril.


En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, resuelvo:


Primero.- Modificar la Orden ECU/625/2024, de 3 de junio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2024-2025.


Uno. Se da una nueva redacción del apartado segundo, que lleva por rúbrica "Definiciones", suprimiendo la letra e), que queda redactado de la siguiente manera:


"A los efectos de esta Orden se entenderá por:


a) Universidades que integran el sistema universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad San Jorge, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.


b) Campus universitarios en Aragón: los ubicados en los municipios de Huesca, La Almunia de Doña Godina, Teruel, Zaragoza (sin incluir al Centro Universitario de la Defensa) y Villanueva de Gállego.


c) Residencia familiar de la persona solicitante: el domicilio de la correspondiente unidad familiar que conste en el certificado de empadronamiento colectivo emitido por el Ayuntamiento.


d) Unidad familiar a efectos de determinación de la residencia:


- Si la persona solicitante convive con los padres, la formada por la solicitante, el padre y/o la madre. En el caso de que los padres no estén empadronados en el mismo domicilio, se tomará como domicilio familiar el formado por la persona solicitante y el progenitor o progenitora con quien conviva.


- Si la persona solicitante no convive con los padres se tomará como residencia familiar aquella (solicitante, padre o madre) que esté más próxima al del campus en el que se estén cursando los estudios, salvo que la persona solicitante haya acreditado su independencia económica y familiar, conforme a lo que disponga esta convocatoria, en cuyo caso se tomará como residencia familiar la de la persona solicitante.


En todo caso, la persona interesada podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de su unidad familiar."


Dos. El apartado quinto, "Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria", queda redactado en su punto 1 de la siguiente manera:


"1. Podrá ser persona beneficiaria de la beca convocada en esta Orden el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:


a) Que, con anterioridad a la fecha de la publicación de esta convocatoria, la residencia familiar de la persona solicitante, determinada conforme a las definiciones del apartado segundo, esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al del campus de impartición de la enseñanza universitaria en que está matriculada.


b) Que, con anterioridad al 27 de septiembre de 2024, esté matriculada en, al menos, 54 créditos en un título universitario oficial de Grado, o Máster habilitante, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos, distribuidos en más de un curso académico de duración, en el anexo I se establece su matrícula mínima para cada uno de los cursos. La matrícula se podrá formalizar con anterioridad o posterioridad a la solicitud de la beca.


c) Que en el curso académico 2023-2024 haya sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocadas por el ministerio competente en materia de educación, o que la renta familiar computable de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado octavo, no supere los siguientes umbrales:


(*) A partir de la novena persona se añadirán 4.000 por cada nueva persona computable.


d) Que la nota media del expediente académico, calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo, no sea inferior a 5.


e) Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2024-2025."


Tres. Se da una nueva redacción al apartado decimotercero, "Presentación de la solicitud", punto 2, en los siguientes términos:


"2. El plazo de presentación de la solicitud finalizará el 31 de julio de 2024.


La solicitud se considerará presentada, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecido."


Segundo.- Las solicitudes de beca presentadas previamente a la publicación de esta Orden quedarán, incorporadas, a todos los efectos, al procedimiento.


Tercero.- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), enviándose a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.


También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 28 de junio de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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