RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada, para una explotación porcina con capacidad 1.750 cerdas con sus lechones hasta 6 kg, 282 cerdas de reposición y 10 verracos (479,98 UGM) en el término municipal de Artieda (Zaragoza), promovido por SAT número 631 La Parra. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2023/00697).


El 30 de enero de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES500350000002, por cambios en el proceso productivo de la explotación ampliando de capacidad hasta 499,20 UGM.


Antecedentes de hecho


Primero.- La instalación obtiene la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 15 de junio de 2007, del INAGA, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina existente de producción con capacidad para 1.334 cerdas reproductoras, ubicada en el polígono 6, parcelas 37 y 44, del término municipal de Artieda (Zaragoza) y promovida por SAT Número 631 La Parra, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 2 de julio de 2007 (Expediente INAGA 500301/02/2006/09548).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expediente INAGA 500601/02/2013/10623).


Mediante Resolución de 18 de enero de 2017, del INAGA, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada, por cambio en las dimensiones de las naves, inclusión de una caldera de calefacción, cambio en el sistema de suministro eléctrico y cambios en las fosas de purines (Expediente INAGA 500601/02/2016/02796).


El 27 de agosto de 2021 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 18 de junio del citado año, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada, incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la explotación (Expediente INAGA 500202/02/2019/10632).


La última modificación en la Autorización Ambiental Integrada se realiza mediante Resolución de 3 de enero de 2023, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 22 de marzo del citado año, por la que se asigna número de pequeño productor de residuos peligrosos a la explotación, y se autoriza como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (Expediente INAGA 500202/02/2022/10618).


Segundo.- El promotor solicita la presente modificación puntual con el objetivo de realizar un cambio en la orientación productiva, pasando de producción de lechones de 20 kg, a producción de lechones de 6 kg, aprovechando la modificación para incrementar la capacidad de la explotación hasta 499,20 UGM (1.800 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 330 plazas de reposición y 10 verracos).


Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas, realizado el 8 de febrero de 2023, se obtiene que el índice de saturación de la explotación tras la ampliación de capacidad, es -76,93 %, (impacto compatible), lo que implica que se considera el uso como fertilizante de los estiércoles ambientalmente viable con la aplicación de buenas prácticas. La base agrícola presentada tras el primer requerimiento de información es suficiente para la valorización de los estiércoles.


Tercero.- Para llevar a cabo el cambio de orientación productiva y la ampliación de capacidad de la explotación propuestos, se plantean varias actuaciones en las instalaciones autorizadas por lo que, con fecha 31 de marzo de 2023 se solicitó informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria para que se pronunciara sobre la viabilidad de las instalaciones para llevar a cabo las modificaciones propuestas.


Desde la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria del Servicio Provincial de Huesca, se emitieron hasta 3 requerimientos de información antes de poder emitir informe favorable, el 26 de marzo de 2023, con las siguientes consideraciones:


* No se puede superar la capacidad final de 480 UGM (1750 cerdas con lechones de 6 Kg, 282 cerdas de reposición y 10 verracos).


* La ampliación de las instalaciones no podrá implicar una reducción de la distancia existente con el casco urbano de Artieda.


* Disponer de agua para la capacidad final con carácter previo al inicio de actividad.


Cuarto.- Vista las modificaciones a la memoria original remitidas como contestación a los requerimientos realizados desde la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria, se ha detectado que el proyecto final podría entrar en zona de policía de cauces. El promotor presenta una copia del justificante solicitud de autorización de obras dirigida a Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 16 de abril de 2024.


Quinto.- La explotación dispone de concesión de caudal inscrita en la Sección A. tomo 27, hoja 44 del Registro de Aguas de Confederación Hidrográfica del Ebro para un volumen máximo anual de 10.950 m³ destinado a suministro de ganado porcino. El 24 de abril de 2024 promotor presenta la justificación de que la concesión de la que dispone la explotación, es suficiente para el abastecimiento de la nueva orientación.


Sexto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


Visto el artículo 15.3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, donde se establece que se podrá autorizar ampliaciones de capacidad o cambios de orientación/clasificación zootécnica aunque no cumplan las condiciones de ubicación y separación que se establecen en el artículo 7 siempre que no se superen los límites de capacidad productiva del grupo en el que esté clasificada y no se reduzcan las distancias existentes con los cascos urbanos.


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, MiñoSil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; el Reglamento Europeo n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento n.º 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 15 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada, a una explotación porcina con capacidad para 1.750 cerdas con sus lechones hasta 6 kg, 282 cerdas de reposición y 10 verracos (479,98 UGM) en el término municipal de Artieda (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 1 se sustituye por lo siguiente:


"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a SAT N.º 631 La Parra a una explotación porcina con capacidad para 1.750 cerdas con sus lechones hasta 6 kg, 282 cerdas de reposición y 10 verracos situada en las coordenadas UTM del huso 30 de X=664.314, Y= 4.717.029 y Z=600 m en las parcelas 37 y 44 del polígono 6, en el término municipal de Artieda (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:


* La ampliación de las instalaciones no puede reducir la distancia existente de 987,42 m con el casco urbano de Artieda."


El punto 1.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: Nave de cubricontrol de dimensiones 10,60x4,30 m; Nave de gestación 1 de 50,20x10,10 m; Nave de gestación 2 de 33,80x18,60m y su ampliación de 34x18,60 m; Nueva nave de gestación 3 de 68,44x18,60 m; Nave de maternidad 1 de 64,90 x 14,20 m; Nave de maternidad 2 de 24,20 x 21 m y su ampliación de 26 x 21 m; nave de reposición y enfermería de 29,10x15 m; nave de cuarentena de 15,20 m x 8,90 m; una nave de vestuario-almacén, de 6,20 m x 6,20 m; una balsa de purines de 5.284 m³ de capacidad útil total e impermeabilizada en hormigón; dos fosas de cadáveres de 53 m³ de capacidad útil; vado sanitario de 9 x 4,20 m; un depósito de agua y vallado perimetral de la explotación.


El cambio de orientación y ampliación de la capacidad hasta las 480 UGM implica que las emisiones a la atmósfera y al suelo se ven incrementadas en ese mismo orden. Dado que la balsa de almacenamiento no es modificada estructuralmente y no le resulta de aplicación la reducción de emisiones del 80 % (artículo 9.2 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), sí que deben aplicar técnicas que consigan una reducción al menos del 60% considerando el incremento de capacidad, lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17).


Respecto a las naves de nueva construcción y las ampliaciones de las existentes, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30)".


El punto 1.2 se sustituirá por:


"1.2. El suministro de agua se realiza desde un manantial con concesión inscrita en la Sección A, tomo 27, hoja 44 del Registro de Aguas de CHE para un volumen máximo de 10.950 m³ destinado al consumo de ganado porcino. Se establece un consumo anual de 10.908 m³ al año".


El punto 1.3 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"1.3. El suministro de energía se realiza a través de planta fotovoltaica instalada sobre las cubiertas de las naves, 60 kWp de paneles sobre estructura metálica, y mediante conexión a red eléctrica. El consumo energético anual estimado es de 210.000 kWh.


La explotación dispone de un sistema de calefacción eléctrica".


En el ANEXO II, se eliminan las siguientes MTD:


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


Se incluye en el ANEXO II, la siguiente MTD:


MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir el depósito del purín con cubiertas flotantes: Piezas geométricas flotantes. Para que la técnica sea eficaz las piezas deben cubrir toda la superficie en todo momento, por lo que deberá ser completada en caso necesario.


MTD 30.a.2. Nueva nave de gestación 3 y ampliaciones de la nave de gestación 2 y nave de maternidad 2: Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo parcialmente emparrillado y fosos interiores de purines con paredes inclinadas. Fosos de purines de 1,852 m de anchura en coronación, profundidad mayor 0,5 m y paredes inclinadas 60.º, formando una sección transversal en dientes de sierra, con "picos" de 40 cm de base, 37,5 cm de altura y 60.º de inclinación, con cuatro canaletas de desagüe en el fondo de 6,3 cm cada una. Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos, dos veces por semana. La altura de los purines nunca debe superar los 37,5 cm de la altura de los "picos".


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 18 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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