RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de mayo de 2012, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para recría de reproductoras hasta una capacidad total de 6.358 plazas en el polígono 1, parcelas 67 y 71, del término municipal de La Sotonera (Huesca), y promovida por la sociedad Río Salao, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/000928).


Con fecha 5 de febrero de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con código REGA ES229040000050, con el objetivo de adaptar las dos naves que faltan por construir a los requisitos de bienestar animal establecidos en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación, con REGA ES229040000050, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 5.087 plazas de recría de reproductoras, otorgada mediante Resolución de 31 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 4 de julio de ese mismo año. (Expediente INAGA 00301/02/2011/04972).


La actualización de la Autorización Ambiental Integrada se realizó mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013. (Expediente INAGA 500601/02/2013/10566).


Con fecha 28 de enero de 2019, la sociedad titular de la explotación modifica su denominación de Río Salao, SC a Río Salao, SL. (Expediente INAGA 500202/02/2019/00185).


Mediante Resolución de 6 de abril de 2020, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 11 de mayo, se autorizó la ampliación de la capacidad de la explotación hasta las 6.358 plazas, proyectando la construcción de 2 nuevas naves en el núcleo 1. (Expediente INAGA 500202/02/2019/08787). En la actualidad, estas dos nuevas naves se encuentran sin construir, apareciendo en la cartilla ganadera de la explotación (REGA ES229040000050), una capacidad máxima autorizada de 4.895 plazas.


El 24 de mayo de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 11 de marzo de ese mismo año, por la que se incorporó a la Autorización Ambiental Integrada el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. (Expediente INAGA 500202/02/2019/10625).


Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2023, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 21 de diciembre de 2023, se incorporan tres hidrolizadores para la gestión de cadáveres de la explotación y la inscripción de la explotación como pequeño productor de residuos. (Expediente INAGA 500202/02/2023/04981).


Segundo.- La modificación solicitada consiste en ampliar las naves que faltan por construir con el objetivo de adaptar la explotación a los requerimientos del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo. No implica incremento de la capacidad autorizada.


Aprovechando la modificación propuesta, el promotor pretende añadir a la resolución las siguientes construcciones que se obviaron incluir en la anterior modificación:


* Un pequeño almacén de limpieza existente, junto a la zona de vestuarios,


* Una caseta existente que alberga el grupo de presión, junto al depósito circular,


* Una caseta existente para los contadores, junto al depósito circular.


Según memoria, se mantienen las distancias a otras explotaciones y elementos relevantes del territorio, así como las condiciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.


Tercero.- El día 2 de abril de 2024 se solicita informe al Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, quien el día 21 de mayo de 2024 emite informe, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca, emite informe favorable a la modificación propuesta. El citado informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 7 de junio de 2024.


Cuarto.- Se recuerda que deberá iniciar la actividad ampliada antes del 11 de mayo de 2025, momento en el que vence el plazo de 5 años desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Resolución de 6 de abril de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se autorizó la ampliación hasta la capacidad final de 6.358 plazas.


Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios Reales Decretos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 31 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para recría de reproductoras hasta una capacidad total de 6.358 plazas en el polígono 1 parcelas 67 y 71 del término municipal de La Sotonera (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Los puntos 2.1 y 2.2 quedarán sustituido por lo siguiente:


"2.1. Núcleo 1 (parcela 67) Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cuatro naves para el alojamiento de los animales de dimensiones respectivas 40X10 m, 40X6 m, 40X10 m y 84X14 m; caseta para vestuarios 1 de 7,70x 3,86 m; Caseta de vestuarios 2 de 6 x 2,20 m; almacén de limpeza junto a la zona de vestuarios de 7,70X3,85 m; dos naves de 64,32X16,50 m; caseta para el grupo de bombeo de 8X2,50 m; caseta para contadores de agua de 2,50X2,50 m; ampliación de la balsa de almacenamiento de estiércol hasta los 2.250 m³; un depósito de gas propano para calefacción de las naves; una fosa de cadáveres con una capacidad útil de 100 m³; un depósito de agua circular de 500 m³ de capacidad; una balsa de agua de 94,70 x 50,14 m con vallado perimetral de malla simple torsión y una capacidad de 19.899,12 m³; dos contenedores de hidrólisis; vado de desinfección y vallado perimetral de las instalaciones.


La balsa de agua deberá contar con algún sistema o dispositivo que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como aves que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. En caso de proyectarse un vallado perimetral, no sobrepasará los dos metros de altura, con luz de malla no superior a los 50 mm o lo más opaca y visible posible, y sin cables tensores que puedan suponer accidentes por colisión para la avifauna; asimismo se situará a una distancia mínima de 2 m desde la lámina de agua para facilitar la salida de la avifauna.


2.2. Núcleo 2 (parcela 71). Dos naves adosadas longitudinalmente de dimensiones respectivas 60X14,70 m, disponiéndose entre ambas una zona para almacén, oficina y vestuario de dimensiones 6x14,70 m, constituyendo todo el conjunto una única edificación de dimensiones 126x14,70 m, una balsa de purines con un volumen de 1.632 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad útil de 10 m³, un depósito de gas propano para calefacción de las naves, vado de desinfección y vallado perimetral de las instalaciones.


La explotación se proyecta adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 17 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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