ORDEN BSF/723/2024, de 25 de junio, por la que se convoca el Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2024.


La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71.38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece la competencia del Instituto Aragonés de la Juventud correspondiente al apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así como potenciar su promoción sociocultural. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el periodo 2024 a 2027, aprobado por Orden de 19 de enero de 2024, prevé, con cargo fondos propios, una línea de subvención específica destinada a apoyar a los jóvenes creadores aragonés en el mundo cultural, mediante la instauración de premios.


La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establecen que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por lo dispuesto en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.


Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:


Primero.- Objeto.


1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2024 y establecer sus modalidades.


2. Las bases de esta convocatoria y su anexo y formulario de solicitud estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como en la página web del Instituto; https://www.aragon.es/iaj.


Segundo.- Requisitos de los participantes y modalidades de participación.


1. En cualquiera de las dos modalidades podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:


a) Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.


b) Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


c) Ser autor/a individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con alguna de las dos modalidades establecidas en el apartado siguiente, y además ha de ser original y no haber sido premiado en otros certámenes.


d) Los/as autores/as premiados/as con el primer premio de cinco mil euros (5.000 ) en el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023, no podrán participar en el Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2024.


e) En el caso de obras colectivas, el/la portavoz y los demás participantes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de participación.


2. Las modalidades de participación son:


a) Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura, ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas.


b) Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil.


Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios.


1. El certamen tiene por finalidad promocionar la labor de las personas jóvenes creadoras aragonesas destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud.


2. El certamen está dotado con una cuantía total de treinta mil euros (30.000 ) que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud vigente para el ejercicio 2024.


3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías:


a) Dos primeros premios de 5.000 euros.


b) Cuatro segundos premios de 3.000 euros.


c) Ocho terceros premios de 1.000 euros.


4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con carácter posterior a la resolución de concesión de los premios.


Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo.


1. La persona participante a título individual o, en su caso, el/la portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar el formulario de solicitud que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato alguno que permita la identificación personal del autor/a.


En el caso de presentar varias obras o trabajos se presentará una solicitud para cada uno de los trabajos u obras y además con distinto seudónimo.


En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones con el Instituto Aragonés de la Juventud se entenderán con el/la portavoz señalado/a a tal efecto en el anexo.


2. El formulario de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados y de la manera que se explica a continuación.


En el exterior del primero de los sobres se indicará Sobre "A" junto con el nombre del Certamen "VII Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses 2024" y el seudónimo utilizado en el formulario de solicitud y dentro del mismo se deberá incluir la siguiente documentación:


i. El anexo que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o el/la portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos los/as integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo.


ii. Sólo en el caso de no haber autorizado al Instituto Aragonés de la Juventud para la comprobación de su identidad y empadronamiento y demás información, deberá incluir en este sobre una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado de empadronamiento si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como demás documentos justificativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y pagos con la Comunidad Autónoma de Aragón.


iii. Las/os participantes deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través de la cumplimentación de la ficha de terceros en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion. En el caso de personas físicas o en el supuesto de imposibilidad material de tramitación electrónica, se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual incluyéndola en este sobre. La ficha de terceros se encuentra disponible en la presente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria. En el caso de trabajos o de obras colectivas, deberá presentarse la ficha de terceros con el CIF del grupo o, en su defecto, ficha de terceros junto con el DNI de cada uno de los componentes del grupo.


En el exterior del segundo sobre se indicará Sobre "B" junto con el nombre del Certamen "VII Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses 2024" y el seudónimo utilizado en el formulario de solicitud y deberá contener un pendrive que permita visionar y comprender la obra o trabajo presentados. En el pendrive no podrá aparecer ningún dato identificativo. A estos efectos el pendrive contendrá:


i. Una ficha técnica donde se relacione el título, año de realización y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las innovaciones que introduce.


ii. El archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado. Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes:


a) En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión. pdf, a una sola cara, numerado y con letra Arial de tamaño 12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor.


b) En el caso de presentación de una obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado "a".


c) En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración, el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma".


d) En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato tiff o jpeg y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo obra.jpeg".


La persona autora podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo.


3. La obra o trabajo original se mantendrá en poder de la persona autora mientras dure el procedimiento de instrucción, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado.


4. Los Sobres "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en los apartados anteriores, tampoco podrá figurar en su exterior ninguna identificación personal.


Quinto.- Plazos, lugar y forma de presentación.


1. El plazo de inscripción comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 30 de septiembre de 2024.


2. El formulario de solicitud acompañado de los Sobres "A y B", debidamente cumplimentados y cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.


3. Para la adecuada comprobación de los requisitos, la solicitud deberá contar con la autorización por el/la participante para que el Instituto Aragonés de la Juventud pueda acceder a los datos de identidad, identificación e información tributaria y Seguridad Social, precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


4. En el caso de no autorizar esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. El resto de documentación la deberá aportar el/la solicitante y en caso de no hacerse, se entenderá que no cumple con los requisitos.


5. La presentación de la solicitud conlleva, junto con la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, la autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo de un mes desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada.


Sexto.- Instrucción del procedimiento.


1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.


2. El Jurado será designado por el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente/a. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso.


3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria del mismo la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos admitidos. El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno de los premios.


A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad.


4. Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista, por orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del Sobre "B" y la cuantía del premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida.


5. Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los ganadores propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud.


6. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit sin dotación económica directa.


7. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa de Servicio de Programas y los/as técnicos/as del Instituto Aragonés de la Juventud que ésta designe, procederán a la apertura de los Sobres "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los/as solicitantes propuesto/as y comprobar que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través del anexo debidamente cumplimentado.


8. En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud.


9. En el caso de que alguno de las personas solicitantes propuestas se tenga por desistida, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar como suplentes.


10. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de las personas solicitantes premiadas, y dicha lista deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han presentado y título de la obra o trabajo.


Séptimo.- Resolución del procedimiento.


1. A la vista de la apertura de los Sobres "A", la lista de personas premiadas propuestas por el Jurado y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de personas solicitantes excluidas por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo y la lista de las personas premiadas propuestas al Director/a Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a los efectos de realizar propuesta de concesión de premios.


La propuesta de resolución podrá ser definitiva, tal y como establece el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, pudiendo prescindirse en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados.


2. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.


3. La resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores/as con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las solicitudes desestimadas con indicación de la causa.


4. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se ha establecido el 30 de septiembre de 2024.


Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.


5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Octavo.- Obligaciones de la persona beneficiaria.


Las personas premiadas que serán las beneficiarias del premio, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y de los efectos derivados de la concesión del premio, tendrán las siguientes obligaciones:


a) Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde la concesión del premio.


b) El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio a la persona interesada, pudiendo esta última disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo.


c) Personarse, a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud, en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello.


Noveno.- Pago del premio.


1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por la persona premiada beneficiaria.


2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el/la portavoz.


3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de las personas beneficiarias, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución de los/as premiados/as en el "Boletín Oficial de Aragón".


4. Con carácter previo al pago, la persona beneficiaria se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones.


Décimo.- Reintegro.


En el supuesto de que las personas premiadas no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. La competencia para exigir la devolución será de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia.


Undécimo.- Recursos.


1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Duodécimo.- Identificación de la convocatoria.


La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 7/2024.


Zaragoza, 25 de junio de 2024.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE

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