RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica sustancialmente y se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de monoglicéridos y fosfolípidos para alimentación animal, ubicada en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por Adisseo Nutrición Animal, SLU, por la instalación de una nueva línea de producción de piensos compuestos y complementarios. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2023/5330).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Adisseo Nutrición Animal, SLU, con NIF B-99383804, y domicilio social en el polígono agroindustrial Saso Verde 4 de Alcalá de Gurrea (Huesca), resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 23 de diciembre de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" Resolución de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por la empresa Sustainable Nutrition, SL. (Expte. INAGA 500301/02/2015/10911). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-1009. La Resolución ha sido modificada puntualmente por este Instituto por Resolución de 15 de marzo de 2018, corregida por Resolución de 21 de mayo de 2018, Resolución de 6 de abril de 2020, Resolución de 8 de abril de 2022 y revisada y modificada puntualmente por Resolución de 22 de marzo de 2022.


Segundo.- Con fecha 7 de diciembre de 2017, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


Tercero.- Por Resolución de 28 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se hace constar el cambio de la titularidad de la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), a favor de la sociedad Adisseo Nutrición Animal, SLU. (Expte. INAGA 500301/02/2022/8537).


Cuarto.- Por Resolución de 16 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, considera no sustancial la modificación consistente en la sustitución de todas las carretillas de gasoil por eléctricas que se incorpora al presente expediente.


Quinto.- Por Resolución de 13 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación consistente en ampliar la gama de productos terminados, sin ampliar ni modificar las instalaciones. Se instalará una aspiración en la línea de ensacado de la nave 3, dando lugar a un nuevo foco. Sobre la nueva gama de productos terminados, se establecía que Adisseo Nutrición Animal, SLU. debía presentar en el plazo de un mes, documentación complementaria al expediente de revisión que se encontraba en trámite, ya que es necesaria la descripción y cuantificación de los productos, materias primas y su balance para actualizar su autorización a las nuevas capacidades. Sin embargo, Adisseo no ha presentado la citada memoria por lo que no es posible incorporar el proceso de mezcla de micronutrientes a la presente propuesta de resolución.


Sexto.- Con fecha 26 de mayo de 2023, Adisseo Nutrición Animal, SLU solicita la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de su planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, que consiste en incorporar una nueva línea de piensos que consiste en mezclar materias primas de origen vegetal y animal con aditivos, una línea de almacenamiento y distribución de materas primas, piensos complementarios y premezclas y por último una línea de reenvasado de piensos complementarios y premezclas de aditivos para alimentación animal. Con fecha 1 de junio de 2023 se comunica al promotor el inicio del expediente que conlleva una tasa, cuyo pago se comunica con fecha 2 de junio de 2023. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 4 de septiembre de 2023 y 11 de marzo de 2024.


Séptimo.- Con fecha 4 de junio de 2021, Adisseo Nutrición Animal, SLU presentó la documentación necesaria para la revisión de las MTD de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen, generándose la apertura del expediente INAGA 500301/02/2021/5704. Se incorpora la documentación de la revisión al presente expediente de modificación sustancial.


Octavo.- La actividad alimentaria proyectada no llega al umbral establecido por el Anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que la nueva actividad de piensos por sí sola no está sometida a autorización ambiental. No obstante, procede incorporar esta nueva actividad de producción de piensos a la Autorización Ambiental Integrada de la instalación debido a que se cumple con el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sobre el alcance de la Autorización Ambiental Integrada, la nueva actividad se desarrolla en el lugar del emplazamiento de la instalación que realiza una actividad del anejo 1, guarda una relación de índole técnica con la actividad del anejo 1, y tiene repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar. Asimismo, la ampliación es considerada modificación sustancial debido a que concurren los criterios b) Un incremento de más del 50% de la capacidad de producción de la instalación en unidades de producto y c) Un incremento superior al 50% de las cantidades autorizadas en el consumo de materias primas y energía, del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales.


Noveno.- Tras analizar la información contenida en el expediente de revisión de la Autorización Ambiental Integrada, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 21 de septiembre de 2023, por el que se somete el proyecto al trámite de información al público durante veinte días. Con fecha 9 de octubre de 2023, se comunica al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea el citado periodo de información pública. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 16 de octubre de 2023. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones.


Décimo.- Con fecha 4 de diciembre de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea en relación a este expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 12 de febrero de 2024 se recibe el informe del Ayuntamiento de 26 de enero de 2024, en el que se informa que la instalación proyectada es conforme con la normativa urbanística y no se observa contravención de otras disposiciones de competencia municipal, todo ello de acuerdo con el informe del técnico de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca de 15 de enero de 2024.


Decimoprimero.- Con fecha 4 de diciembre de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, sobre las prescripciones técnicas que se estimen oportunas para incorporar en la autorización en materia de protección de suelos y aguas subterráneas. Con fecha 21 de diciembre de 2023 se recibe informe del Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, en el que se informa que revisada la documentación y dado que el proyecto de la ampliación no conlleva el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, no se considera necesario requerir documentación adicional en materia de protección de suelos y aguas subterráneas.


Decimosegundo.- Con fecha 22 de abril de 2024 se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de diez días. Con fecha 26 de abril de 2024 el promotor presenta una comunicación por la que indica que no hay alegaciones al informe propuesta de resolución del INAGA. No obstante, se incorporan a la Resolución 600,82 toneladas de materias primas del grupo 13 del Reglamento (UE) n.º 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos, que no habían sido indicadas en el informe propuesta de resolución del INAGA.


Decimotercero.- Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes, regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anexo I, Categorías 4.1.b). del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y 4.a.ii) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. En la presente Resolución se establece la obligación de mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de las sustancias afectadas por el Reglamento REACH, la obligación de cumplir las condiciones de vertido de acuerdo con el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se indican las emisiones másicas de todos los focos de emisión y se establecen para los focos de emisión 2, 3 y 4 (de partículas) las frecuencias de los controles y normas de medición establecidas en la MTD2 de la Decisión 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción. Se actualiza el apartado de control de emisiones a la atmósfera para adaptarlos al Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción. Se adaptan los apartados de residuos a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Así mismo, se actualizan las tablas de residuos incorporando las nuevas cantidades y las operaciones de tratamiento posterior. Dado que con la ampliación generará 10t/año de residuos peligrosos procede su inscripción como productor de residuos peligrosos con las condiciones establecidas en la precitada Ley 7/2022, de 8 de abril. En cuanto a la responsabilidad para recuperar el medioambiente alterado por producción de residuos peligrosos, dado que se trata de una modificación sustancial, deberán realizar un nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada y constituir la garantía financiera obligatoria prevista en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


Decimocuarto.- Se incorporan las Mejores Técnicas Disponibles que le son de aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción. La actividad alimentaria proyectada en la presente modificación no llega al umbral establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.


Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.


Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.


Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:


1. Otorgar la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada a Adisseo Nutrición Animal, SLU, con NIF B-99383804, por la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4 (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X:693.092, Y:4.659.494, Z:395) y CNAE-2009 10.91, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de producción de monoglicéridos líquidos de 26.000 t/año, una capacidad de producción de monoglicéridos sólidos, obtenidos a partir de los anteriores, de 6.000 t/año, una capacidad producción de lecitina de soja hidrolizada líquida de 2.500 t/año, una capacidad de producción de lecitina de soja hidrolizada sólida, obtenida a partir de las anteriores, de 2.917 t/año, y 51.200 t/año de piensos complementarios o piensos compuestos, todos ellos destinados a alimentación animal". Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:


1.1. Descripción de la instalación.


La actividad industrial que desarrolla la empresa Adisseo Nutrición Animal, SLU, es la fabricación de monoglicéridos, lecitina de soja hidrolizada y piensos complementarios y compuestos, destinados a la alimentación animal, en unas instalaciones ya existentes en las que se producía anteriormente biodiesel por otro promotor. Las instalaciones se ubican en el área 4 del polígono agroindustrial Saso Verde de Alcalá de Gurrea (Huesca).


Las instalaciones se componen de un edificio de control que abarca las oficinas, sala de control, taller, almacén y laboratorio, una nave de proceso para la fabricación de monoglicéridos líquidos donde se ubican siete depósitos de materias primas y trece depósitos de producto terminado, así como ocho depósitos sin uso, una nave de reactores donde se sitúan cuatro reactores de 20 t de capacidad, una nave de proceso para la fabricación de monoglicéridos sólidos donde se ubican tres depósitos calefactados y un mezclador de 3 m³, dos naves de fabricación de lecitina de soja hidrolizada donde se ubican cuatro depósitos de materia prima, tres de producto terminado, un reactor con agitador y serpentín además de varios depósitos relativos al proceso, 4 naves de almacenamiento de producto terminado, envases y materia prima (óxido de sílice), una nueva nave destinada a la mezcla de piensos compuestos y complementarios con aditivos y una zona exterior donde se ubicarán cuatro depósitos de 30 m³ para almacenamiento las materias primas.


En el exterior, existe otra zona de almacenamiento con varios depósitos ya existentes, de los cuales sólo se utilizarán seis, cuatro para materia prima y dos para glicerina. Asimismo, la instalación cuenta con una torre de destilación a la que no se le va a dar uso.


Se cuenta con las siguientes líneas de producción:


- Línea de producción de monoglicéridos líquidos: Estos monoglicéridos se obtienen mediante la reacción de esterificación entre un ácido carboxílico y glicerol en presencia de ácido fosfórico como catalizador. Dicha reacción, se produce en caliente gracias al empleo de una caldera de generación de vapor, en reactores cerrados y en atmósfera de nitrógeno. Tras finalización de la reacción, se baja la temperatura mediante intercambiadores de calor. Los ácidos carboxílicos de partida son propiónico, butírico, láurico y su uso dependerá de la demanda del mercado para cado uno de los derivados. En el caso del ácido butírico, también se fabricará el correspondiente triglicérido denominado tributyrin. Como productos secundarios, se obtienen 500 t/año de condensados de ácido butírico 20% y de ácido propiónico 20%.


El almacenamiento de los productos líquidos obtenidos se realiza en trece depósitos (entre 3 y 35 m³) en el interior de la nave de proceso, para mantenerlos en condiciones adecuadas de temperatura y viscosidad, y posteriormente trasvasados a camiones cisterna para su posterior comercialización. El tiempo de almacenamiento de los productos finales oscilará entre dos y cuatro meses.


Los productos secundarios, compuestos de un 20% de ácido y un 80% de agua, se almacenan en cuatro tanques de 6 m³ cada uno, para luego ser envasados en GRG de 1 m³ para su venta. El tiempo de almacenamiento de estos productos secundarios, también se estima entre dos y cuatro meses.


- Línea de producción de monoglicéridos sólidos: Esta línea se instalará en la denominada nave 6 dedicada actualmente a producción. Parte del monoglicérido líquido obtenido en el proceso anterior se calienta en unos depósitos de calentamiento con agitador. Una vez alcanzada la temperatura necesaria, se trasvasan a un depósito que los dosifica a presión en un mezclador de 3m³ en el que se adiciona óxido de silicio para la obtención como producto final del monoglicérido en fase sólida.


El producto obtenido es descargado del mezclador, bien en big bag de aproximadamente 500 kg o bien envasado en sacos de 20-25 kg, para su almacenamiento en los almacenes 3, 4 o 5 tras el control de calidad.


- Líneas de producción de fosfolípidos líquidos: La planta dispone de dos líneas de producción de fosfolípidos líquidos (lecitina de soja hidrolizada), una que consume lecitina de soja no modificada genéticamente y otra que consume lecitina de soja genéticamente modificada. Se trata de dos líneas similares e independientes únicamente comparten el reactor.


Línea 1 (lecitina de soja no modificada genéticamente): La materia prima, lecitina de soja, llega en camión a la planta y se bombea directamente a un depósito de 45m³ que la mantiene a estado líquido a 50.ºC. Posteriormente, se toma una muestra para comprobar la cantidad de agua y la cantidad de sólidos en el laboratorio de la planta (debe contener un 60 % de sólido) y se toma otra muestra para analizar el contenido en fosfolípidos en un laboratorio externo ubicado en Alemania. El proceso se inicia con la eliminación de los ácidos grasos y sólidos de los fosfolípidos. Para ello la lecitina de soja se bombea al reactor común de ambas líneas de producción de 21m³ de capacidad, donde se mezcla con agua destilada y la enzima fosfolipasa A2 durante un periodo de 5 horas a 55.ºC. Posteriormente, la lecitina se almacena en un depósito intermedio de 11m³ para pasar a un depósito a presión de 3,5 m³ antes de llegar al evaporador que trabaja en vacío y que funciona más lentamente que el reactor (máximo 500 kg/hora), de ahí la necesidad de un almacenamiento previo. El evaporador combina centrifugación y columna de vapor y funciona a 140.ºC y a 4-5 bares de presión y dispone de un agitador para separar los líquidos viscosos. El agua es conducida a un depósito de 1m³ (depósito de condensados) y la mezcla lecitina de soja y enzima se almacena en dos depósitos (depósitos de destilados) de 920 y 860 litros, desde donde se bombea a un depósito de 10m³ en el que se comprueba que se ha eliminado correctamente el agua y los sólidos del producto (el producto final contiene un 56% de sólidos). Finalmente, la lecitina de soja hidrolizada se almacena en un tanque de 45 m³ lista para su expedición en camiones.


Línea 2 (lecitina de soja genéticamente modificada): Las materias primas se conduce desde el depósito exterior junto de 100 m³ directamente al reactor compartido con la línea 1 ubicado en el interior de la nave. El proceso productivo es el mismo que la línea 1 pero utilizando otros equipos semejantes a excepción del reactor que es compartido en ambas líneas. No obstante, el evaporador de esta línea tendrá una capacidad de funcionamiento de 750 kg/h. Por último, el producto terminado es almacenado en dos de los depósitos exteriores de 40 y 50 m³ cada uno.


Para la limpieza de los depósitos y el reactor involucrados en el proceso de fabricación se utiliza aceite de soja no modificada, almacenado en IBC´s. Esta limpieza no produce residuo, puesto que el aceite resultante de la limpieza es apto para introducirlo en el depósito de producto final de la línea 2 junto con la lecitina de soja hidrolizada (GMO) de esta forma se evita la contaminación cruzada entre líneas y, además, el aceite mejora la viscosidad del producto final.


- Línea de producción de fosfolípidos sólidos se instalará en la denominada nave 2 dedicada actualmente a producción. La proporción de producto es de 60:40, -60% fosfolípidos líquidos y 40% óxido de silicio. Parte del fosfolípido líquido obtenido en el proceso anterior se dosifica a presión al mezclador de cintas (Ribbon mixer) durante 65 minutos. Poco a poco se adiciona el SiO2 al mezclador. Transcurridos 65 minutos el proceso ha concluido y el producto obtenido, lecitina de soja hidrolizada en estado sólido, es almacenado en big bags de aproximadamente 500 kg, en los almacenes (nave 3-4-5). Se instalará una línea de ensacado en la nave 3 de forma que se pueda suministrar el producto en sacos de 20 kg.


- Línea de piensos que consiste en la mezcla de materias primas de origen vegetal (cereales, oleaginosas) y animal (pescados) con los aditivos (tecnológicos, organolépticos, nutricionales y zootécnicos) mediante tolvas automatizadas que alimentan a dos mezcladoras con el mix seleccionado. Los productos se ensacan en sacos de 25 kg o se expiden en big-bags, almacenándose mientras tanto en el área de producto terminado. La capacidad de mezcla es de 16t/h y se dispondrá de 5 silos de almacenamiento que contarán con un sistema de filtros, con una efectividad del 99% sin salida al exterior.


Se dispone de laboratorio propio para el análisis, tanto de la materia prima como del producto final.


Los rangos de producción anual estimada para los distintos productos fabricados en las instalaciones, en función de la fluctuación de la demanda del mercado son los siguientes:


* Estos productos se obtienen a partir de su correspondiente monoglicérido líquido, fabricado en la misma instalación.


** Estos productos se obtienen a partir de su correspondiente Lecitina de soja hidrolizada liquida, fabricado en la misma instalación.


Además, se obtienen como productos secundarios 500 t/año de condensados de ácido butírico 20 % y de ácido propiónico 20 %.


1.2. Consumos.


Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua, son los siguientes.


Materias primas y auxiliares.


Los consumos anuales de materias primas previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:


La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006 (Reglamento REACH).


Agua.


El agua empleada procede de la red de abastecimiento de agua del polígono industrial, siendo su consumo 755 m3/año, de los cuales unos 280 m3/año son para usos sanitarios y laboratorio, y 475 m3/año para el proceso de producción.


Combustible.


Los combustibles utilizados en la instalación son gas natural y gasoil para la caldera de generación de vapor, siendo el consumo máximo previsto al año de 13.550 litros/año de gasoil y 52.416,53 m3/año de gas natural, que suma un consumo energético total de 720 MWh/año.


Electricidad.


El consumo anual de electricidad es de 2.992 MWh.


1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.


Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Adisseo Nutrición Animal, SLU, se detallan en los anexos de la presente resolución; en concreto, los anexos contienen:


-- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.


-- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.


-- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.


-- Anexo IV. Producción de residuos y su control.


-- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.


Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Dichos medios, serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.


1.4. Aplicación de las mejores técnicas.


La instalación de Adisseo Nutrición Animal, SLU dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y de las Mejores Técnicas Disponibles conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción, que se encuentran detalladas en el Anexo VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución.


1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.


Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:


1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:


-- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y, en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.


-- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, vía fax o telefónica, de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla, debiendo cesar el vertido de inmediato.


-- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


-- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de superación de límites de emisión a la atmósfera y valores y umbrales de calidad del aire inmediatamente después de transcurrida la incidencia, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de la mismas. La comunicación inicial inmediata se realizará al correo electrónico dgcalidadysos@aragon.es y en la mayor brevedad posible se remitirán por escrito.


2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:


-- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.


-- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a dgcalidadysos@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.


-- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.


-- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.


3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.


1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.


La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.1.b del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y 4.a.ii del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.


1.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.


1.7.1. Notificación periodo pruebas.


Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad.


Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, con nivel de prioridad 3, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.


La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo informes de seguimiento con carácter trimestral.


1.7.2. Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada.


En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:


-- Remitir al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.


-- Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el Anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.


El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor, momento en que quedará sin efecto el apartado 2 de la Resolución de 18 de noviembre de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal.


El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pueda ser ampliado este plazo.


1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.


El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.


1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.


En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.


1.10.1. Cese temporal.


El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación. Transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Adisseo Nutrición Animal, SLU, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.


1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.


La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.


Así mismo, el proyecto incluirá una evaluación de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.


La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base señalado en el anexo V.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad y aquellos otros que el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.


Una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.


1.11. Otras autorizaciones y licencias.


Esta autorización ambiental se otorga sin prejuicio de terceros y sin prejuicio de las demás autorizaciones o inscripciones que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular las relativas a la seguridad alimentaria animal y de seguridad industrial de la instalación.


1.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.


La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


Igualmente, se considera revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.13. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.


Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.


2.- Notificación y publicación.


Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 24 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ


ANEXO I. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL


A.- Origen de las aguas residuales.


El vertido de aguas residuales de Adisseo Nutrición Animal, SLU se compone de las purgas de la caldera de vapor, con una generación máxima de 300 m3/año y la debida a usos sanitarios en oficinas y laboratorio, estimada en 280 m3/año, las cuales son vertidas a la red de alcantarillado del polígono industrial. Se dispone asimismo de una red separativa de aguas pluviales, que antes de su vertido a la red de saneamiento del poligono pasa por dos separadores de hidrocarburos con un caudal aproximado de 8.784 m3/año.


B.- Límites de vertido.


De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:


C.- Control del vertido de aguas residuales.


Para el control de los efluentes e inspección de vertidos, Adisseo Nutrición Animal, SLU deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.


La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido (aguas residuales y aguas pluviales). Ambas arquetas recogerán todas las aguas generadas en la empresa y estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.


Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en las arquetas de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en las arquetas de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y por el Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.


ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL


A. Emisiones a la atmósfera.


Se autoriza a la empresa Adisseo Nutrición Animal, SLU como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-2046, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


Se inscribe el foco 1 de Adisseo Nutrición Animal, SLU en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR2046/ICM01, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.


La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04052205 "Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad igual o mayor de 10.000 t/año", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.


La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.


A.1. Emisiones canalizadas.


Foco 1


Caldera de vapor de 3.285 kWt. Utiliza como combustible gas natural y gasoil.


La chimenea de evacuación del foco tiene una altura de 2,3 m y un diámetro de 0,6 m.


Codificado como AR2046/ICM01.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303 Se contempla la emisión de gases de combustión (NOX, CO).


El caudal de emisión es de 4.483 m3N/h y su régimen de funcionamiento de 1.440 h/año.


Los límites admitidos para cada contaminante son:


(1) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.


Foco 2


Salida de filtro de mangas del mezclador de monoglicéridos líquidos con silicio para la producción de monoglicéridos sólidos.


Este foco se codifica como AR2046/PI01.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04052206.


La chimenea de evacuación tiene una altura de 5,5 m y un diámetro de 0,45 m.


Se contempla la emisión de partículas.


El caudal de emisión es de 4.761 m3N/h y su régimen de funcionamiento de 2.040 h/año.


El límite admitido para esta emisión es:


Foco 3


Aspiración del mezclador de fosfolípidos líquidos con óxido de silicio para la producción de fosfolípidos sólidos. Dispone de filtro mangas como medida correctora.


Este foco se codifica como AR2046/PI02.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04052206.


La chimenea de evacuación tiene una altura de 3,5 m y un diámetro de 0,3 m.


Se contempla la emisión de partículas.


El caudal de emisión es de 2.260 m3N/h y su régimen de funcionamiento de 1.920 h/año.


El límite admitido para esta emisión es:


Foco 4


Aspiración de la ensacadora de producto terminado.


Este foco se codifica como AR2046/PI03.


Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo, código 04052752.


La chimenea de evacuación tiene una altura de 2 m y un diámetro de 0,2 m.


Se contempla la emisión de partículas.


El caudal de emisión es de 1.556 m3N/h y su régimen de funcionamiento de 1.920 h/año.


El límite admitido para esta emisión es:


A.2. Emisión difusa de olores.


En la instalación se producen emisiones difusas de olores por el uso de ácido butírico para la fabricación de monoglicéridos.


La empresa deberá disponer de un plan de gestión de olores, como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 20) que deberá revisarse periódicamente para que la emisión de olores no cause molestias a las zonas residenciales cercanas a la planta.


B. Control de las emisiones a la atmósfera.


-- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.


Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.


El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:


-- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.


-- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.


-- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.


-- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.


En cualquier caso, en inspecciones periódicas:


-- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.


-- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.


-- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.


-- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.


-- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.


-- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.


-- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.


-- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.


-- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.


-- Frecuencias de los controles.


En el foco 1, clasificado en el grupo C y correspondientes a instalaciones de combustión medianas, se deberá realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.


En los focos 2 y 3 clasificados en el grupo B, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado anualmente según Decisión de Ejecución 2017/2117 (MTD 2).


En el foco 4, sin grupo, se deberán mediciones oficiales por organismo de control autorizado anualmente según Decisión de Ejecución 2017/2117 (MTD 2).


-- Normas de medición.


Para los focos y parámetros afectados por la Decisión de Ejecución 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2020/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la industria química orgánica de gran volumen de producción, la medición de los contaminantes atmosféricos, se realizará de acuerdo a las siguientes normas:


-- Obligaciones de registro y documentales.


La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:


a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


b) Para cada foco emisor, canalizado o no:


-- Número de identificación del foco.


-- Fecha de alta y baja del foco.


-- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.


-- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.


-- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.


-- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.


-- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.


-- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.


-- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.


-- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.


La información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, se conservarán durante un periodo no inferior a 10 años.


En el primer trimestre de cada año, Adisseo Nutrición Animal, SLU deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.


ANEXO III. Emisiones de ruido y su control


Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales


En el plazo de seis meses desde el inicio de la actividad ampliada, Adisseo Nutrición Animal, SLU realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de seis meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Alcalá de Gurrea y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.


ANEXO IV. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL


A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.


Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Adisseo Nutrición Animal, SLU, deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación.


En lo que respecta a la gestión posterior, Adisseo Nutrición Animal, SLU prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.


B. Producción de Residuos Peligrosos.


Se inscribe a Adisseo Nutrición Animal, SLU, en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-484 para los siguientes residuos:


El almacenamiento de los residuos peligrosos se realiza en depósitos específicos ubicados en el taller del edificio de recepción. Para la limpieza de los posibles derrames se dispone de una red de recogida en toda la instalación que los conduce a un depósito de 60 m3.


La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de 450.000 euros para cubrir las indemnizaciones señaladas en los subapartados 1.º y 2.º el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.


Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado señalados en el subapartado 3.º del artículo 23.5.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, serán sufragados por Adisseo Nutrición Animal, SLU, sin perjuicio de que deba suscribir un seguro para cubrir dichos costes cuya cuantía será determinada en el nuevo análisis de riesgos que Adisseo Nutrición Animal, SLU deberá realizar en el periodo de pruebas de acuerdo a lo señalado en el condicionado 1.7.1. de esta Resolución.


C. Producción de Residuos No Peligrosos.


Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:


El almacenamiento de los residuos no peligrosos se realiza en depósitos específicos ubicados en el taller del edificio de recepción.


Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:


-- Los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.


-- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Alcalá de Gurrea. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.


D. Control de la producción de residuos.


D1. Control de la producción de residuos peligrosos.


Adisseo Nutrición Animal, SLU, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, cinco años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


La empresa deberá enviar anualmente al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.


Adisseo Nutrición Animal, SLU, deberá disponer de contratos de tratamiento con gestores autorizados de los residuos no peligrosos y conservar las acreditaciones documentales de retirada durante, al menos, cinco años.


Esta documentación estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.


ANEXO V. PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD


A. Protección del suelo y las aguas subterráneas.


La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.


De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Adisseo Nutrición Animal, SLU, tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:


-- Las materias primas que se utilizan en el proceso se almacenan en tanques especialmente preparados para su contención, de tal forma que no se produzcan vertidos. Existen cubetos de retención y sistemas de drenaje que garantizan la recogida de todos los derrames de aguas de proceso y de productos químicos, que de no ser reintroducidos en el proceso se gestionarán como residuo.


-- Para la limpieza de los posibles derrames producidos se dispone de una red de recogida en toda la instalación que los conduce a un depósito de 60 m3 para ser gestionados por gestor autorizado.


-- De forma distribuida por las instalaciones se dispone de materiales absorbentes, para evitar contaminación por cualquier posible vertido accidental que se pueda producir. Dichos absorbentes se gestionarán posteriormente como el resto de los residuos peligrosos generados en las instalaciones.


-- La maquinaria, compresores, etc., que utilizan aceite se mantienen periódicamente para evitar pérdidas.


B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad


En el emplazamiento sobre el que se ubica Adisseo Nutrición Animal, SLU, no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.


Para el seguimiento y control se deberá comunicar al Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.


-- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.


-- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.


Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Suelos Contaminados de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.


ANEXO VI. MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD)


A.- Mejores Técnicas Disponibles de los Sistemas Comunes de Tratamiento y Gestión de Aguas y Gases Residuales en el Sector Químico.


Adisseo Nutrición Animal, SLU, dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:


(*) La instalación debe disponer de un SGA con todas las características establecidas en la MTD perfectamente cumplimentado y firmado.


B. Mejores Técnicas Disponibles en la Industria Química Orgánica de Gran Volumen de Producción.


Adisseo Nutrición Animal, SLU, dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria química orgánica de gran volumen de producción, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales.


De acuerdo con la Decisión DEI de la industria química orgánica de gran volumen, a la planta le son de aplicación las conclusiones generales sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD1 - MTD19).


MTDs generales de aplicación:


Monitorización de las emisiones atmosféricas.


- MTD2. Adisseo Nutrición Animal realiza mediciones anuales de las emisiones canalizadas (partículas) de sus focos 2, 3 y 4, siguiendo la norma UNE-EN 13284-1.


Emisiones atmosféricas de otros procesos/fuentes.


- MTD8: Los focos de proceso 2 y 3 disponen de filtro de mangas para reducir la emisión de partículas (MTD 8f).


- MTD11: Los focos de proceso 2 y 3 disponen de filtro de mangas para reducir la emisión de partículas (MTD 11c).


Eficiencia en el uso de recursos.


- MTD15: Adisseo Nutrición Animal ha seleccionado el ácido fosfórico como catalizador dado que generan un medio ácido (esterificación), no es vulnerable a venenos, por lo que su vida útil se prolonga hasta el siguiente punto del proceso productivo (MTD 15a).


Las condiciones de operación del reactor están monitorizadas según el diseño del proceso productivo desarrollado. La monitorización permite el control del consumo y rendimiento del catalizador. (MTD 15 c y d).


Condiciones distintas de las condiciones normales de equipos críticos.


- MTD18: Los equipos identificados como críticos medioambientalmente son: almacenamiento de materias primas, auxiliares y productos terminados, reactores de proceso, zona de carga y descarga, filtro de manga, zona de almacenamiento de residuos, caldera de gas natural, red de saneamiento, abastecimiento de agua, trafo e instalación eléctrica (MTD18a). Adisseo Nutrición Animal deberá disponer de un programa de fiabilidad de equipos críticos que incluya lo indicado en la MTD18b.


- MTD19: Adisseo Nutrición Animal dispone de protocolos internos de arranque y parada. En las instalaciones con emisiones el arranque debe ser gradual para evitar picos de emisión a la atmosfera.

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310631 {"title":"RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica sustancialmente y se revisa la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de monoglicéridos y fosfolípidos para alimentación animal, ubicada en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por Adisseo Nutrición Animal, SLU, por la instalación de una nueva línea de producción de piensos compuestos y complementarios. (Número de Expediente: INAGA 500301\/02\/2023\/5330).","published_date":"2024-07-08","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"310631"} aragon BOA,BOA 2024 nº 131,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-08/310631-resolucion-24-mayo-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-modifica-sustancialmente-se-revisa-autorizacion-ambiental-integrada-planta-fabricacion-monogliceridos-fosfolipidos-alimentacion-animal-ubicada-termino-municipal-alcala-gurrea-huesca-promovida-adisseo-nutricion-animal-slu-instalacion-nueva-linea-produccion-piensos-compuestos-complementarios-numero-expediente-inaga-500301-02-2023-5330 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.