ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 20 de junio de 2024.


La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 20 de junio de 2024, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:


Muela, (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de equipamiento hospitalario y asistencia, a ubicar en polígono Centrovía, avenida Los Ángeles, 5, 50198 Muela (La) (Zaragoza), instada por Industrias Hidráulicas Pardo, SL. (expediente 50030473202404364).


1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por producción de residuos peligrosos, posible contaminación del medio, riesgo de incendio, polvo, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de equipamiento hospitalario y asistencia, solicitada por Industrias Hidráulicas Pardo, SL, en el término municipal de Muela (La).


- Establecimiento industrial tipo C, conformado por dos sectores, sector 1 (montaje y pintura, superficie 10.453 m², sistema de rociadores automático) riesgo intrínseco bajo 2, sector 2 (taller, superficie 4.005 m²) riesgo intrínseco bajo 1 y 3 áreas exteriores tipo D, (superficie 790 m² cada una de ellas), riesgo alto 6 (1) y medio 5 (2).


- Dispone de varios Acuerdos de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, siendo el más reciente de fecha 29 de marzo de 2021.


- Resolución de 3 de agosto de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por la que se modifica la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


- Resolución de 1 de diciembre de 2023, del INAGA, por la que se modifica la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones modificadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Herrera de los Navarros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para punto limpio, a ubicar en polígono 33, parcelas 33 y 34, 50150 Herrera de los Navarros (Zaragoza), instada por Ayuntamiento de Herrera de los Navarros (expediente 50030473202308104).


1.º "Calificar como molesta y nociva por posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad punto limpio, solicitada por Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, en el término municipal de Herrera de los Navarros.


- Área exterior tipo E, con un nivel de riesgo intrínseco medio 3.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá cumplir las condiciones indicadas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.


- Se deberá disponer de contrato con empresa autorizada, para la recogida de los posibles derrames contenidos en los cubetos de retención previstos.


- Deberá disponer de las autorizaciones correspondientes de las instalaciones de tratamiento de residuos y en su caso el operador de las mismas ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- El proyecto deberá ser sometido a Evaluación de impacto ambiental Simplificada según grupo 9. Otros proyectos. anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un núcleo zoológico para perrera deportiva con capacidad para 25 perros de 11 a 25 kilos y un centro de limpieza/ desinfección de vehículos para uso exclusivo, a ubicar en la referencia catastral 500670670000200082, instada por Iván Tomás García (expediente 50030473202308931).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, olores, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un núcleo zoológico para perrera deportiva con capacidad para 25 perros de 11 a 25 kilos y un centro de limpieza/desinfección de vehículos para uso exclusivo, solicitada por Iván Tomás García, en el término municipal de Calatayud.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable del núcleo zoológico.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes, aguas hidrocarburadas, envases productos de lavado) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá disponer de contrato con empresa autorizada para la recogida de las aguas residuales/lodos acumuladas en la fosa séptica.


- El empleo de biocidas se realizará conforme al Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.


- Los residuos acumulados en la fosa séptica procedentes de los procesos de limpieza deberán ser gestionados de forma adecuada a través de un gestor autorizado.


- Para la eliminación de los cadáveres generados, el establecimiento deberá disponer de un sistema adecuado para su eliminación, ya sea mediante empresa de servicios u otros medios autorizados.


- Deberá inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Del mismo modo, en el Registro de Centros de Limpieza y Desinfección según regula el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.


- La capacidad se otorga para la categoría de perros de 11 a 25 kilos, no obstante, dicha capacidad podrá ajustarse en función de las necesidades de alojamiento, siempre que se cumpla el espacio mínimo por animal establecido en el anexo III del Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


- El centro de limpieza y desinfección es de uso exclusivo para medios de transporte asociados al núcleo zoológico.


- Deberá disponer de autorización se suelo no urbanizable según la Ley Urbanística de Aragón.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Illueca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un taller de fabricación de bolsos, a ubicar en polígono El Arenal, parcela 35-38, 50250 Illueca (Zaragoza), instada por Aranda Leather Studio, SL. (expediente 50030473202402244).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un taller de fabricación de bolsos, solicitada por Aranda Leather Studio, SL, en el término municipal de Illueca.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (tintes, pegamentos, pinturas) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Queda fuera del ámbito de la presente licencia la planta primera, en el caso de querer utilizarla se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.


- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un almacén de material eléctrico, a ubicar en avenida Santa Ana, 5-7, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Sistem Melesur Energía, SA. (expediente 50030473202403784).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de un almacén de material eléctrico, solicitada por Sistem Melesur Energía, SA, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Edifico tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cubierto para secadero de almendras (ampliación) con una capacidad de producción máxima inferior a 300 t/día, a ubicar en carretera de Tudela, km 1,3, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Sociedad Cooperativa Agraria Virgen de la Oliva, SC. (expediente 50030473202309147).


1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de incendio, emisiones a la atmósfera, humos, polvo y ruido y vibraciones, la actividad cubierto para secadero de almendras (ampliación) con una capacidad de producción máxima inferior a 300 t/día, solicitada por Sociedad Cooperativa Agraria Virgen de la Oliva, SC, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.


- Edificio tipo D, nivel de riesgo intrínseco medio 5.


- Dispone entre otros de los siguientes Acuerdos de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza:


- Fecha 29 de marzo de 2022, legalización de E.S. y lavadero.


- Fecha 28 de enero de 2021, legalización y ampliación del centro de suministros cooperativos.


- Fecha 20 de marzo de 2014, legalización de deshidratadora de alfalfa (capacidad de producción inferior a 300 t/día).


- Dispone de Autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de la Comunidad Autónoma de Aragón, con n.º AR/IA-704. Resolución de fecha 14 de mayo de 2015, y su modificación posterior de fecha 13 de septiembre de 2017.


- Dispone de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con n.º AR/PP-3393. Resolución de fecha 12 de junio de 2001, y su modificación posterior de fecha 22 de mayo de 2017.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del Reglamento (CE) N.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimentarios.


- Cumplimiento de la Ley de medidas Sanitarias frente al tabaquismo y regulación de la venta, suministro, consumo y publicidad. Modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- Debido a la modificación sustancial objeto del presente proyecto, deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la modificación de la Autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de la Comunidad Autónoma de Aragón, con n.º AR/AA-704, (Resoluciones de 14 de mayo de 2015 y de 13 de septiembre de 2017).


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá disponer de un contrato con gestor autorizado para la recogida de la ceniza generada.


- La licencia ambiental de actividad clasificada se otorgará para una capacidad de producción máxima inferior a 300 t/día, (en concreto para 125,025 t/día), no pudiendo sobrepasar esta cantidad y debiendo presentar Certificado del cumplimiento de este Condicionado por parte del Promotor a la hora de solicitar la licencia de inicio de actividad.


- En el caso de superar la capacidad de producción máxima por encima de 300 t/día, se deberá tramitar la correspondiente Autorización Ambiental Integrada, al estar incluida la actividad en el anexo IV (Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 47 sujetas a Autorización Ambiental Integrada), Grupo 9 Apartado b) II) (Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a noventa días consecutivos en un año cualquiera), de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Godojos: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de una explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 400 reproductores, a ubicar en la referencia catastral 501211210000600240, instada por Khadija Es Samaoui (expediente 50030473202403343).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad legalización de una explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 400 reproductores, solicitada por Khadija Es Samaoui, en el término municipal de Godojos.


- Dispone de código REGA ES501200000602.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


- Además de lo indicado en el punto anterior se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá contar con la autorización por parte del Organismo competente para el suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Alfamén: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro gestor y planta intermedia de almacenamiento SANDACH tipo II, a ubicar en la referencia catastral 500180180002600231, instada por Rutal Alfamén, SL. (expediente 50030473202403663).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad centro gestor y planta intermedia de almacenamiento SANDACH tipo II, solicitada por Rutal Alfamén, SL, en el término municipal de Alfamén.


- Estiércoles procedentes de explotaciones avícolas. Cantidad anual a gestionar 2.240 toneladas/año.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la planta intermedia, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Deberá solicitar el correspondiente Registro como establecimiento SANDACH (Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano) conforme al Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002.


- Los medios de transporte que operen con SANDACH, se deberán encontrar inscritos en el Registro de transportistas SANDACH del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


- Deberá solicitar autorización como centro de gestor de estiércoles conforme al Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. La titularidad de dicho centro no podrá ser coincidente con la titularidad de una explotación ganadera. La autorización como centro gestor incorporará el correspondiente número de identificación medioambiental (NIMA), previa solicitud al órgano competente.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en los grupos A o B del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Las aguas residuales contenidas en los depósitos previstos, deberán ser retiradas mediante gestor autorizado.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Puebla de Alfindén, (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de piezas plásticas (ampliación), a ubicar en polígono industrial, calle Sauce, 12 parcela E-1, 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Inyecciones Montañana, SA. (expediente 50030473202404526).


1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de piezas plásticas (ampliación), solicitada por Inyecciones Montañana, SA, en el término municipal de Puebla de Alfindén, (La).


- Dispone de Acuerdo de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, de fecha 27 de febrero de 2015.


- Edificio tipo B, con un nivel de riesgo medio 3, conformado por 8 sectores, sectores 1 a 7 no se modifican; sector 8 (ampliación, superficie 2.154 m²) con un nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 del anexo III.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Quinto: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 2000 reproductores, a ubicar en la referencia catastral 502242240100900125, instada por Transformaciones Ganaderas, SC. (expediente 50030473202308965).


1.º "Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad instalación de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 2000 reproductores, solicitada por Transformaciones Ganaderas, SC, en el término municipal de Quinto.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- En todo momento la superficie agrícola vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiese provocar el que se superará la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). Dicha superficie podrá ser modificada anualmente mediante la correspondiente declaración de aplicación de estiércoles.


- Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberán ser gestionados de acuerdo con sus características.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) N.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) N.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


- Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (materiales punzantes y cortantes) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá de disponer de la correspondiente autorización por parte del Organismo competente para el abastecimiento del agua.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Burgo de Ebro, (El): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de un almacén de tubos perfilados, a ubicar en polígono, sección industrial, 7, Noria 31, calle B, 32, calle A, 7, 50730 Burgo de Ebro (El) (Zaragoza), instada por Tubos Perfilados, SA. (expediente 50030473202403596).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de incendio, vibraciones y ruido, la actividad legalización de un almacén de tubos perfilados, solicitada por Tubos Perfilados, SA, en el término municipal de Burgo de Ebro, (El).


- Establecimiento nivel de riesgo intrínseco medio 5 formado por dos áreas: área tipo D (nave de 4128 m²) y área tipo E (almacén de 15110 m²) ambos de nivel de riesgo medio.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un taller de fabricación y montaje de palés de madera, a ubicar en polígono industrial, calle Oroel, nave 8-10 parcela 17B-C, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Reciclado y Transformación de Madera, SL. (expediente 50030473202404698).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de incendio, polvo, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un taller de fabricación y montaje de palés de madera, solicitada por Reciclado y Transformación de Madera, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Establecimiento industrial nivel de riesgo intrínseco alto 6, formado por dos zonas: Edificio tipo A (naves 8 y 10 de 794 m²) nivel de riesgo intrínseco bajo 2 y área tipo E (campa exterior de 3124 m²) nivel de riesgo intrínseco alto 7.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, envases contaminados) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- La escalera de acceso al altillo deberá disponer de una resistencia frente al fuego según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para industria de picado y prensa de paja y forrajes, a ubicar en polígono, 19, paraje camino El Pantano, parcela 418, 50669 Tauste (Zaragoza), instada por SAT n.º 9732 ESANA (expediente 50030473202401847).


1.º "Calificar como molesta y nociva por emisiones a la atmósfera, polvo, vibraciones y ruido, la actividad industria de picado y prensa de paja y forrajes, solicitada por SAT n.º 9732 ESANA en el término municipal de Tauste.


- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- El vaciado de la fosa séptica deberá ser realizado por empresa autorizada.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la autorización administrativa prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en los grupos A o B del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Una vez obtenida la licencia de actividad, es necesaria la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias (RIA), de las nuevas industrias, así como las ampliaciones, traslados, cambios de titularidad y bajas de las ya existentes en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


- Relacionado con la normativa sectorial de alimentación animal, deberá cumplir el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, y solicitar el registro correspondiente ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Zaragoza, según establece el Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Ateca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de montaje de autocaravanas sobre chasis adquiridos en el exterior, a ubicar en paseo del Prado, 6, 50200 Ateca (Zaragoza), instada por Adventure Activity Caravaning, SL. (expediente 50030473202404672).


1.º "Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad taller de montaje de autocaravanas sobre chasis adquiridos en el exterior, solicitada por Adventure Activity Caravaning, SL, en el término municipal de Ateca.


- Edificio tipo B con un nivel de riesgo intrínseco bajo 2, conformado por dos sectores, sector 1 (zona industrial, superficie 3.460,56 m²) y sector 2 (administrativo, superficie 297,67 m²) ambos con un nivel de riesgo bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes de vertido municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Puebla de Alfindén, (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para alquiler de grupos electrógenos, a ubicar en calle Nogal, 5, 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Krill Generadores, SL. (expediente 50030473202308489).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, humos, vibraciones y ruido, la actividad alquiler de grupos electrógenos, solicitada por Krill Generadores, SL, en el término municipal de Puebla de Alfindén, (La).


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.).


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalación de productos petrolíferos, seguridad en máquinas, etc.). ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).


- Deberá terminar el trámite de comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos, (envases metálicos contaminados, baterías de plomo, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, descrito en el anexo de fecha mayo de 2024, cuya solicitud es de fecha marzo de 2024.


- De acuerdo a lo especificado en el anexo de fecha mayo de 2024, no se superará la superficie de 290 m² dedicada a estacionamiento de vehículos, ni los 85 m² de superficie dedicada a almacenamiento de grupos electrógenos, así como la ubicación de estas áreas dentro de la nave, con el fin de no obstaculizar el recorrido de evacuación del establecimiento.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Sástago: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro religioso socio cultural, a ubicar en calle Medio, 66-68, 50780 Sástago (Zaragoza), instada por Comunidad Islámica Sástago (expediente 50030473202402012).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad centro religioso socio cultural, solicitada por Comunidad Islámica Sástago, en el término municipal de Sástago.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- El ámbito de la presente licencia no contempla la zona diáfana sin uso de la planta primera del edificio principal, declarada sin uso tanto en planos como en memoria. Se deberán indicar las medidas establecidas para impedir el acceso a las mismas, exceptuando el personal para mantenimiento de instalaciones. Cualquier modificación/uso de esta estancia, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Sástago la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- En el caso que durante el desarrollo de la actividad se utilice megafonía alguna o instrumentos similares, en la memoria se indica la no utilización de estos elementos, se deberán adoptar las medidas correctoras adecuadas.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un taller de mecanizado y soldadura (sin proceso de pintura), a ubicar en polígono San Miguel, calle Río Aragón, naves 11 y 13, 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Talleres Mecánicos de Precisión Cavero Longares, SL. (expediente 50030473202403363).


1.º "Calificar como molesta por gases, humos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un taller de mecanizado y soldadura (sin proceso de pintura), solicitada por Talleres Mecánicos de Precisión Cavero Longares, SL, en el término municipal de Villanueva de Gállego.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Deberá establecer las medidas correctoras adecuadas para evitar la presencia de humos de soldadura que superen los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSST mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de bobinado y reparación de motores y bombas, a ubicar en camino de las Viñas, 15, 50660 Tauste (Zaragoza), instada por Sergio Rodríguez Barón (expediente 50030473202310727).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad taller de bobinado y reparación de motores y bombas, solicitada por Sergio Rodríguez Barón, en el término municipal de Tauste.


- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- El ámbito de la presente licencia no contempla el espacio declarado sin uso (zona de planta primera a largo de fachada principal, de superficie construida 77,07 m²), según Proyecto y anexo presentado de fecha de visado junio de 2024. Cualquier modificación/uso de la misma, se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Tauste la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Zaragoza, 25 de junio de 2024.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.

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