ORDEN de 19 de junio de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan de contratación del Departamento para el año 2024.


De acuerdo con el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, este Departamento se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, Dirección General de Personal, Formación e Innovación, Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, Dirección General de Ciencia e Investigación y Dirección General de Universidades.


La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en el apartado 4 del artículo 28 que "las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o periodos plurianuales, y darán a conocer su plan de contratación mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a regulación armonizada".


El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que "Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución".


En el mismo sentido se pronuncia el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, estableciendo que las Administraciones públicas aragonesas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en que basen su actividad y, en todo caso, los que vienen exigidos por la normativa sectorial.


Finalmente, el artículo 8 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone que cada departamento del Gobierno de Aragón y las entidades del sector público aprobarán un Plan Anual de Contratación en el mes siguiente a la entrada en vigor de la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, previa evaluación del grado de ejecución de los contratos en vigor y atendiendo especialmente a la de aquellos que persigan la satisfacción de necesidades recurrentes, al objeto de incrementar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad, social y medioambiental, asimismo, se incluirá la previsión de encargos a medios propios.


Para dar cumplimiento a dichos preceptos y para fomentar la transparencia y publicidad se aprueba el Plan Anual de Contratación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón que recoge las propuestas de contratos administrativos que los centros gestores del departamento han previsto licitar durante el ejercicio 2024, con una duración anual o plurianual.


Asimismo, recoge los contratos derivados de Acuerdo Marco que se prevén realizar a lo largo del ejercicio 2024, cuya licitación será efectuada a través del sistema electrónico de contratación centralizada del Gobierno de Aragón, y los contratos que se prevé adjudicar por alguno de los siguientes procedimientos: abierto, restringido, licitación con negociación y negociado sin publicidad, y los contratos sujetos a regulación armonizada, con indicación de los contratos financiados con Fondos Next Generation UE.


Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente Plan de Contratación no tiene carácter vinculante, sino orientador de la actividad contractual del Departamento. Este plan no es un instrumento cerrado, sino una previsión que pueda estar sujeta a cambios y modificaciones en función de las necesidades que puedan surgir a lo largo del año y a la disponibilidad presupuestaria del Departamento.


En consecuencia, en uso de las competencias que tengo atribuidas como órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:


Primero.- Aprobar el Plan de Contratación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el año 2024, que se incorpora como anexo a esta Orden.


Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.


Zaragoza, 19 de junio de 2024.- La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés.


anexo


El Plan Anual de Contratación del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón recoge las propuestas de contratos que el Departamento ha previsto celebrar durante el ejercicio 2024.


Se realiza con el objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en:


1.º El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


2.º El artículo 14 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


3.º El artículo 28, punto 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.


4.º El artículo 8 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


5.º El artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


El Plan se dará a conocer mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.


En el listado que se presenta a continuación se incluyen las propuestas correspondientes a:


- Contratos que se prevé adjudicar por alguno de los siguientes procedimientos: abierto, restringido y licitación con negociación y negociado sin publicidad


- Contratos derivados basados en un acuerdo marco susceptibles de estar sujetas a regulación armonizada (SARA)


Para cada propuesta de contratación se aportan los siguientes detalles de información:


a) Órgano de contratación.


b) Objeto del contrato.


c) Objetivos estratégicos incorporados (medios sociales, carácter medioambiental, de innovación, participación de Pymes y otros).


d) Tipo contractual.


e) Indicación de si el contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA).


f) Indicación de si el contrato es plurianual.


g) Importe estimado de licitación IVA excluido.


h) Importe estimado de licitación IVA incluido.


i) Valor estimado del contrato.


j) Procedimiento de adjudicación previsto.


k) Indicación si hay división en lotes.


l) Fecha estimada de publicación del anuncio de licitación.


m) Fecha estimada del inicio de ejecución.


n) Plazo de ejecución previsto.


o) Unidad destinataria.


p) Financiación con Fondos Next Generation EU.


q) Indicación de los contratos que, por sus características, resultan apropiados a la estructura de la pequeña y mediana empresa o de las personas profesionales autónomas.


r) Indicación si los contratos o lotes están reservados a los centros especiales de empleo o a empresas de inserción.


Adicionalmente, se han listado los contratos reservados a centros especiales de empleo, adjudicados por el procedimiento de contrato menor, y los contratos derivados basados en un acuerdo marco.


Para cada propuesta de encargos a medios propios se aportan los siguientes detalles de información:


a) Órgano de contratación.


b) Objeto del encargo.


c) Tipo contractual.


d) Importe de adjudicación IVA excluido.


e) Importe de adjudicación IVA incluido.


f) Fecha estimada del inicio de ejecución.


g) Plazo de ejecución previsto.


h) Unidad destinataria.


i) Razón social del medio propio.

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