RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de julio de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 444 UGM (3.700 plazas), ubicada en el polígono 107, parcela 123, del término municipal de Marracos (Zaragoza), y promovida por D.ª Ana Belén Diloy Hernández. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/05121).


El 15 de mayo de 2024, la promotora presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación porcina de código REGA ES509020000001, para incluir en su sistema de gestión de cadáveres, 3 contenedores de hidrólisis.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación dispone de Autorización Ambiental Integrada, otorgada mediante Resolución de 8 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 444 UGM (3.700 plazas), ubicada en el polígono 107, parcela 123, del término municipal de Marracos (Zaragoza), promovida por D.ª Ana Belén Diloy Hernández, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 157, de 16 de agosto de 2016. (Expte. INAGA 500601/02/2015/02390).


Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2016, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 220, de 15 de noviembre de 2016, se modifican las nuevas construcciones autorizadas (Expte. INAGA 500601/02/2016/08467).


La Resolución de 18 de junio de 2021, del INAGA, de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 15 de septiembre de 2021, incorporó el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2019/12377).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en incorporar tres hidrolizadores al sistema de gestión de cadáveres. Los contenedores se emplazarán junto a una de las fosas exteriores de almacenamiento de purines.


Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,2 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado de fecha 3 de abril de 2024, protocolo de limpieza, programa de mantenimiento, prevención y control, y plano de ubicación.


El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la ubicación de los contenedores hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; la Resolución de 10 de enero de 2023, conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 8 de julio de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 444 UGM (3.700 plazas), ubicada en el polígono 107, parcela 123, del término municipal de Marracos (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 2.5.3. Gestión de cadáveres, quedará sustituido por lo siguiente:


"2.8. Gestión de cadáveres.


A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de tres contenedores de hidrólisis alcalina.


Se instala un sistema de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando tres tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³. Cuenta con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterráneas.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.


De acuerdo a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.


Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicarán pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.


El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida".


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 17 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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