RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 507, parcela 38, de Poleñino (Huesca) y promovido por Agropecuaria Palpi, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/03646).


Vista la solicitud de modificación puntual presentada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 5 de abril de 2024 por la sociedad Agropecuaria Palpi, SL, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación porcina de cebo, con REGA ES221840000029, dispone de Autorización Ambiental Integrada para una capacidad de 7.200 plazas (864 UGM), otorgada mediante Resolución de 23 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre de 2023 (Expte. INAGA 500202/02/2022/04771).


Segundo.- A través de la presente solicitud modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada el promotor propone la construcción de una nave menos modificando el tamaño del resto.


Esta modificación no supone un incremento de capacidad, ni de emisiones. Según proyecto, con esta ampliación se sigue cumpliendo las distancias mínimas requeridas por la normativa sectorial a otras explotaciones ganaderas y elementos relevantes del territorio, incluida la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.


Tercero.- El 7 de mayo de 2024 se solicita informe al Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, quien, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca, el 30 de mayo de 2024 informa de forma favorable a la modificación propuesta, indicando que en la nave ya construida caben 858 plazas en lugar de las 1.027 recogidas en la memoria de modificación.


Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 23 de noviembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 507, parcela 38, de Poleñino (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto cuarto de los antecedentes de hecho de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"Cuarto.- Características de la explotación:


Las instalaciones objeto de Autorización Ambiental Integrada y evaluación ambiental son:


Las instalaciones existentes: Nave 1 de 60,40 x 14,40 m, caseta 1 de 3,40 x 3,20 m, una balsa de purín de 600 m³, una fosa de cadáveres 1 de 11,19 m³ (formada por 3 fosos prefabricados de 3,73 m³), balsa de agua, vado de desinfección y vallado perimetral.


La balsa de agua existente, tiene previsto eliminarla e instalar dos depósitos de agua de 1.200 m³ cada uno. La balsa de purín existente será modificada estructuralmente, y ampliada de 600 m³ a 2.872 m³.


Las instalaciones proyectadas: Cinco naves: nave 2 de dimensiones 90 x 15,20 m; nave 3 de 96,40 x 15,20 m, nave 4 de 90 x 15,20 m, nave 5 de 83,60 x 15,20 m, nave 6 de 51,60 x 15,20 m; caseta oficina-vestuario de 8 x 5 m, caseta 2 de 4,50 x 4,50 m, caseta 3 de 4,5 x 4,50 m, balsa de purín 2 de 1.971 m³, fosa de cadáveres 2 de 3 x 3 x 2 m, depósito de agua 1 de 1.200 m³ y depósito de agua 2 de 1.200 m³ y ampliación del vallado perimetral.


La explotación se proyecta adaptada a la normativa de bienestar animal que se deriva de la entrada en vigor del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo.


Tanto la balsa de almacenamiento de purines (balsa 1) existente que amplía el tamaño de 600 m³ a 2.872 m³, por lo que se modifica estructuralmente, como la nueva balsa (balsa 2) les resulta de aplicación la reducción de emisiones del 80 % (artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero), por lo que deben aplicar técnicas que consigan al menos esta reducción, lo que se describe en el anexo II de MTD (MTD 16 y/o 17).


Respecto a las naves de nueva construcción, los fosos interiores de las naves tendrán forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, con lo que se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas. En el anexo II del presente documento se describen las técnicas que permiten alcanzar estos objetivos de reducción (MTD 30).


Todo ello de conformidad con los porcentajes de reducción de emisiones que se establecen en la citada del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 17 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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