RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de mayo de 2019, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación avícola de gallinas ponedoras criadas en suelo para 1.033.000 plazas (5.165 UGM), a ubicar en el polígono 14, parcelas 68, 71, 72, 75, 76, 77 y 78, 267, 276, 278 y 286, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), promovida por La Cañada del Pinoso Producciones Alternativas, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/04619).


Con fecha 6 de mayo de 2024, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación avícola de producción de huevos con código REGA ES500680000801, por ampliación del plazo de inicio de actividad establecido y modificación de las parcelas finalmente vinculadas a la explotación.


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de 24 de mayo de 2019, se otorga la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para una explotación avícola de gallinas ponedoras criadas en suelo para 1.033.000 plazas (5.165 UGM), a ubicar en el polígono 14, parcelas 267, 287 y 289, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" número 120, de 21 de junio de 2019 (Expte. INAGA 500202/02/2018/06829).


Mediante Resolución de este Instituto, de 9 de octubre de 2019, se modifica la anterior Resolución para incluir entre las instalaciones de la explotación un edificio destinado a oficinas y vestuario y duchas del personal, proyectado junto al centro de clasificación de huevos, con acceso desde el exterior y entrada directa al centro, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 25 de noviembre de 2019 (Expte. INAGA 500202/02/2019/06591).


Mediante Resolución de este Instituto, de 28 de mayo de 2020, se modifica puntualmente la Resolución de la Autorización Ambiental Integrada consistente en el aumento de las dimensiones de las naves número 4 y número 5, quedando idénticas (135 x 54 m), para alojar 89.597 gallinas de puesta cada una (Expte. INAGA 500202/02/2020/00856).


El 24 de agosto de 2023 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 163, la Resolución de 21 de junio de 2023, del INAGA, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, incorporando el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la explotación (Expte. INAGA 500202/2020/02/02479).


Durante el año 2021 se realizaron dos modificaciones puntuales de la Autorización Ambiental Integrada:


- Resolución de 3 de marzo de 2021, del INAGA, por la que se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para actualizar las dimensiones finales de las naves 5 y 6 (Expte. INAGA 500202/02/2021/00637).


- Resolución de 14 de junio de 2021, del INAGA, por la que se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para ampliar el centro de clasificación existente (Expte. INAGA 500202/02/2021/04871).


Mediante Resolución de 16 de enero de 2023, del INAGA, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para establecer las dimensiones finales para las naves 6, 7, 8, 9, 10 y 11 pendientes de ejecutar, así como establecer las parcelas que finalmente se vinculan a la explotación (parcelas 267, 276, 286, 68, 71, 72, 75, 76, 77 y 78, del polígono 14), y notificar que la instalación fotovoltaica de autoconsumo autorizada por Resolución de 3 de marzo de 2021, finalmente se ha ubicado sobre el suelo en la parte más occidental de la explotación, próxima a la fosa de cadáveres y no sobre la cubierta de las naves como estaba previsto (Expte. INAGA 500202/02/2022/11497).


Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de mayo de 2019, por modificación de las naves que faltan por ejecutar, actualización del consumo energético de la explotación y vinculación de la parcela 278 a la explotación (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/10230).


Segundo.- La modificación solicitada consiste en la ampliación del plazo de inicio de actividad establecido. La solicitud se encuentra dentro del plazo de 5 años establecido en la Autorización Ambiental Integrada para el inicio de actividad. El promotor comunica que las naves 9 y 10 están pendientes de ejecución y que las parcelas que finalmente se vinculan a la explotación son las parcelas 71, 78, 267, 276, 278 y 286 del polígono 14 del término municipal de Calatorao (Zaragoza). El coeficiente de edificabilidad es del 18,03% cumpliendo con la legislación vigente.


Tercero.- En cumplimiento del anexo II de la Orden AGM/900/2021, de 29 de junio por la que se modifica el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, se ha efectuado el análisis de comprobación impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas del proyecto, y se ha obtenido que el proyecto tiene un impacto crítico actualmente.


La Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, reconoce la importancia de la ganadería en Aragón, poniendo de manifiesto la necesidad de asegurar el equilibrio en su desarrollo y crecimiento de las ganaderías intensivas de todas las especies, contribuyendo a reducir los riesgos epidemiológicos. El artículo 8 de esta norma, establece que no se pueden autorizar instalaciones a menos de 1 km entre sí. Realizado un estudio de distancias entre explotaciones ganaderas, se ha detectado la existencia de tres explotaciones en el radio de 1 km. Una de conejos inactiva y dos de cebo de bóvidos con códigos REGA ES500680000800, ES500250000414 y ES500250000010 respectivamente.


Cuarto.- La explotación ya se encuentra autorizada mediante Resolución de 24 de mayo de 2019 y, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 120, de 21 de junio de 2019. Ahora se solicita una ampliación del plazo de inicio de actividad de dos años, por lo que no son tenidos en consideración los análisis realizados en el punto anterior, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre ampliación de plazos.


Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Reglamento (CE) N.º589/2008 de la Comisión de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 24 de mayo de 2019, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación avícola de gallinas ponedoras criadas en suelo para 1.033.000 plazas (5.165 UGM), a ubicar en el polígono 14, parcelas 68, 71, 72, 75, 76, 77 y 78, 267, 276, 278 y 286 en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 1. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a La Cañada del Pinoso Producciones Alternativas, SL con CIF: B99482788 para una explotación avícola de gallinas ponedoras criadas en suelo, para 1.033.000 plazas, equivalente a 5.165 UGM en el polígono 14, parcelas 71, 78, 267, 276, 278 y 286 del término municipal de Calatorao, con unas coordenadas del centroide UTM ETRS89, Huso 30, de XM = 640.833 - YM = 4.595.251."


El punto 2. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"2. Inicio de la actividad.


El comienzo de la actividad deberá ser anterior al 21 de junio de 2026, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 13 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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