RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2024, de la Dirección General de Producción Agraria, que acuerda medidas de flexibilización transitoria en aplicación del régimen ayudas a la Política Agrícola Común y de determinación de las comarcas agrarias en Aragón afectadas por la sequía, así como criterios comunes de aplicación a las solicitudes conjuntas presentadas para el año 2024 en el marco de tales ayudas.


I


El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, a las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, incorpora determinadas flexibilidades que permiten a las autoridades competentes aplicar, en ciertos supuestos, excepciones a tales exigencias, modulando su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que prevén las normas.


En tal sentido, el artículo 3.19).c) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, siguiendo el artículo 3.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y que deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, califica como supuesto de excepcionalidad el derivado de circunstancias o fenómenos climatológicos adversos y graves que afecten seriamente a las explotaciones, siempre a salvo de las que puedan establecer, asimismo, las autoridades competentes de cada Comunidad Autónoma.


Y el artículo 8.3, párrafo primero, también del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, establece como criterio general de la actividad agraria de mantenimiento de cultivos y pastos su adecuación para el fin perseguido y, por tanto, su desarrollo y ejercicio conforme a un principio de proporcionalidad.


II


En paralelo, con posterioridad, el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, que adopta medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, disponía que "en aplicación de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas".


A su vez, el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, modificó ciertos preceptos del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, reforzando el principio de subsidiariedad "en favor de los Estados miembros, que pasan a ser los que, sobre la base de la situación y necesidades específicas, diseñen sus propias intervenciones" (párrafo segundo de su parte expositiva), a la que sirve el PEPAC.


III


La Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Producción Agraria, acordó criterios de flexibilización transitoria en Aragón en aplicación del régimen de ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes) previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para la campaña 2024.


Por otra parte, la Orden AGA/219/2024, de 26 de febrero, complementa en la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2024.


IV


Posteriormente, el Real Decreto 408/2024, de 23 de abril, modifica el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, que establecía las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, y modifica, en su disposición final primera, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, incorporando una nueva disposición transitoria segunda titulada Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2024, que pasa a tener el siguiente tenor literal:


"1. No obstante lo dispuesto en el artículo 108.2, para el año 2024 el plazo de presentación de la solicitud finalizará el 31 de mayo de 2024, inclusive.


2. No obstante lo dispuesto en el artículo 112.1, para el año 2024, el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, finalizará el 15 de junio, inclusive".


Esta modificación normativa, establecida por la normativa básica estatal, ha conllevado, de hecho, la prórroga del plazo de presentación o modificaciones de solicitudes hasta el término del pasado día 15 de junio.


V


Actualmente, la Comisión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2024/1468, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de mayo de 2024, que modifica los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116, en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones.


Como consecuencia de la modificación efectuada por el citado Reglamento (UE) 2024/1468, el Real Decreto 567/2024, de 18 de junio, modifica el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, que establece las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).


La aplicación de las modificaciones que introducen o habilitan las anteriores normas tiene, a su vez, en supuestos determinados, efectos retroactivos para las solicitudes PAC 2024 presentadas en nuestra Comunidad, según la citada Orden AGA/219/2024.


VI


Concurre, también, una situación agronómica condicionada por la evolución de la situación meteorológica, según resulta de datos, informaciones y registros proporcionados por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).


El otoño de 2023 (periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2023), ha tenido carácter muy cálido en el cuadrante suroeste peninsular y extremadamente cálido en el resto de la España peninsular, con una temperatura media en la España peninsular de 16,3 °C, como valor que supone 1,9 °C por encima de la media de esta estación (periodo de referencia 1991-2020).


Este otoño ha sido el segundo otoño más cálido desde el comienzo de la serie en 1961, por detrás del otoño de 2022, y el segundo más cálido del siglo XXI, y cabe calificarlo como seco y muy seco en el tercio oriental de la Península.


Asimismo, el indicador de escasez de precipitaciones del año hidrológico, que comenzó el 1 de octubre de 2023 (índice de precipitación estandarizado SPI), analizando en abril de 2024 y comparando con el acumulado desde este término inicial de 1 de octubre de 2023, queda situado en valores secos y muy secos para las tres provincias de Aragón en escalas temporales de 2 y 3 años.


El citado valor representa la desviación de la precipitación caída a lo largo de un período de acumulación respecto de la media, una vez que la distribución original de la precipitación ha sido transformada a una distribución normal.


En el caso de la escala temporal de un año, en la provincia de Teruel los valores siguen siendo muy secos, ya que la precipitación acumulada en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2023 y el día 29 de abril de 2024 está situado en un rango muy bajo, entre 80-150 mm, a excepción del norte de la provincia de Huesca que, en general, supera los 200 mm.


El porcentaje de agua disponible en la capa superficial del suelo oscila actualmente entre el 0-10% en todo el territorio aragonés, a excepción de la franja pirenaica, en la que alcanza un 50%.


VII


La situación hídrica actual en Aragón presenta dos realidades claramente diferenciadas, según la localización de los cultivos en la margen izquierda o en la margen derecha del río Ebro.


En la margen izquierda, principalmente en el caso de la provincia de Huesca, no existe de momento gran riesgo de pérdida de cosechas de cereal de invierno, ni del resto de cultivos, en la margen derecha, sobre todo en la provincia de Teruel, la situación es la contraria.


Los problemas derivados de la sequía son más generalizados en el secano de las comarcas agrarias del Bajo Aragón, serranía de Montalbán, Cuenca del Jiloca y Maestrazgo, llegando a estimar pérdidas en torno al 90% en el cereal de invierno en secano, leguminosas y forrajes


La escasez de precipitaciones y la mínima humedad del suelo está afectando a todos los cultivos, principalmente a los cereales de invierno y leguminosas de las zonas de secano (poco porte, problemas en el espigado, falta de enraizamiento y arraigo, etc.).


Los cultivos de primavera, localizados en las comarcas de mayor afección por sequía, no han nacido por la falta de lluvia y no habrá segundas cosechas en muchos puntos de la provincia de Teruel al no poder sembrar la tierra por las limitaciones de uso del agua.


Los cultivos leñosos han resistido la sequía y ligeras heladas, aunque la prolongación de esta situación supondrá la pérdida de la producción e, incluso, la sequedad de los árboles.


Las plantaciones jóvenes de olivar y almendro que no tengan riego de apoyo pueden ver comprometida su supervivencia, por lo que en algunas zonas de la comarca del Bajo Aragón cabe estimar la posibilidad de un 90% de pérdidas en olivar.


Y la sequía está afectando también a la ganadería, fundamentalmente a la ganadería extensiva de ovino, al minorar las superficies de pasto disponible generando a las explotaciones sobrecostes por la compra de piensos y forrajes y el aporte extra de agua en cisternas.


Además, la falta de vegetación en los montes derivada de la escasez de lluvias puede afectar gravemente al sector apícola.


VIII


En la fijación, pues, de los criterios y medidas han sido atendidas las propuestas y sugerencias procedentes de distintas organizaciones agrarias y otros sujetos vinculados al sector e implantados en el territorio con la finalidad de favorecer a agricultores y ganaderos en la programación, planificación y gestión de las explotaciones en la campaña 2024.


Y de tales medidas y criterios han tenido conocimiento previo mediante informaciones proporcionadas por la Administración.


IX


En consonancia con todo lo anteriormente expuesto la resolución especifica medidas y criterios al amparo y bajo la habilitación de la normativa nacional vigente y sus sucesivas modificaciones para tratar de dar respuesta a las circunstancias excepcionales que afectan al sector.


Y, a tal fin, a partir de la relación incluida en el anexo I sobre definición territorial de las comarcas agrarias españolas, y con fundamento último en los artículos 7.2, 8.1 y 8.2 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, que regula los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, la resolución determina las comarcas agrarias actualmente afectadas por un nivel de sequía cuyos efectos hay que mitigar en cierto grado, mediante la fijación de criterios de flexibilización a aplicar a los beneficiarios de la solicitud única PAC para esta campaña de 2024.


De ahí, la resolución, al amparo de la normativa vigente y bajo su habilitación, especifica y completa tales medidas y criterios con la eficacia propia de una instrucción de servicio para su observancia por los distintos órganos y unidades de la Administración a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el valor propio de su publicación para conocimiento general a los efectos de la necesaria seguridad jurídica ex artículo 9.3 de la Constitución, favoreciendo la adecuada aplicación y la efectividad última de las normas vigentes en materia de ayudas agrarias.


Por todo ello resuelvo:


Primero.- Plazos a tener en cuenta para la campaña 2024.


El plazo de presentación de la solicitud única sin penalización finalizará el 31 de mayo de 2024, inclusive.


No obstante, lo dispuesto en el artículo 108.3 del Real Decreto Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, de aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, para el año 2024, los interesados podrán presentar solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas hasta el término de 15 de junio que al tratarse de día inhábil se traslada al 17 sin que les sea de aplicación la penalidad de reducción del 1% por cada día hábil de retraso tras el fin del plazo de presentación de la solicitud única.


El día 17 de junio de 2024 finalizará el plazo para realizar modificaciones de las solicitudes.


El término para comunicar las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y de las alegaciones al Sigpac expirará, también, el día 17 de junio 2024.


La fecha límite para la adaptación de las parcelas agrarias de la solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas (delimitación gráfica o usos de las parcelas agrarias) vencerá al término de 16 de septiembre de 2024.


Esta misma fecha, el día 16 de septiembre de 2024, vencerá el término para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.


Segundo.- Determinación de las comarcas agrarias con circunstancias climáticas asimiladas a sequía.


1. Provincia de Huesca.


- Monegros.


2. Provincia de Teruel.


- Cuenca del Jiloca.


- Serranía de Montalbán.


- Bajo Aragón.


- Hoya de Teruel.


- Maestrazgo.


3.Provincia de Zaragoza.


- Zaragoza.


- Daroca.


- Caspe.


- Borja.


- Calatayud.


- La Almunia de Doña Godina.


Tercero.- Efectos de la declaración de la situación de circunstancias climáticas asimilables a sequía.


En las comarcas enumeradas en el apartado anterior, en el caso de pagos directos el beneficiario conservará el derecho a la ayuda por superficie o animales siempre que cumpliera las condiciones de subvencionabilidad en el momento anterior a la declaración de la situación de sequía.


En consecuencia, estará permitido el pastoreo o siega de los cultivos sembrados o plantaciones aunque no lleguen a finalizar su ciclo vegetativo por causa de las circunstancias climáticas que dan lugar a sequía, quedando exceptuada en tales casos la aplicación de incidencias que impidan o limiten el acceso del beneficiario a la ayuda básica a la renta.


Es recomendable que los beneficiarios aporten fotos georreferenciadas que acrediten la situación actual del estado de los cultivos, así como la actividad que realicen (pastoreo o siega), incorporándolas a su expediente o solicitud con una finalidad cautelar justificativa y como medio de prueba documental ante posibles discrepancias respecto del control por monitorización a comunicar con posterioridad en los recintos para los que pueda resultar de aplicación la excepción.


Todo ello sin perjuicio de los efectos de la determinación comarcal en la gestión de las restantes ayudas según esta Resolución.


Cuarto.- Regímenes en favor del clima y el medio ambiente ("eco-regímenes").


a) Eco-regímenes de agricultura de carbono y agroecología, rotación de cultivos con especies mejorantes en tierras de secano y regadío:


Estará permitido que el cultivo no llegue al estado fenológico de floración en caso de leguminosas, así como el pastoreo o siega de las superficies tanto de especies mejorantes como de leguminosas, como de los otros cultivos que formen parte de la rotación.


b) Eco-regímenes de agricultura de carbono, cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos:


Estará permitido el mantenimiento de las cubiertas vegetales mediante labores superficiales poco profundas, (escarificador, cultivador, grada de rejas, grada púas, etc.) que no realicen una labor de volteo.


En ningún caso las labores de conservación de las superficies podrán ocasionar modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.


c) Eco-regímenes de agricultura de carbono, cubiertas inertes de restos de poda en cultivos leñosos:


Estarán permitidas aquellas labores de mantenimiento sobre las cubiertas inertes que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni impidan alcanzar sus beneficios medioambientales.


Estarán permitidas labores superficiales poco profundas (escarificador, cultivador, grada de rejas, grada púas, etc.) que no realicen una labor de volteo.


d) Eco-regímenes de agro-ecología (espacios de biodiversidad en tierras de cultivo, cultivos permanentes y cultivos bajos agua:


Estará permitido pastorear y segar tanto los barbechos como los cultivos que no estén comprometidos para cumplir el porcentaje de no cosechado, las márgenes y las islas de biodiversidad.


Quinto.- Ayudas directas acopladas por superficie.


En el caso de la ayuda acoplada a legumbres y leguminosas, estará permitido pastorear, segar y el abonado en verde sin necesidad de que el cultivo haya alcanzado el estado fenológico establecido.


Sexto.- Ayudas en materia de compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos


a) Intervención 6501.5.1. Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta. Intervención 6501.5.2. Generación de alimento para la avifauna de los agrosistemas fuera del PORN. Intervención 6501.5.3. Generación de alimento para la avifauna en otras zonas.


El compromiso expreso de las anteriores intervenciones para alcanzar un mínimo del 7% de la superficie de tierra arable, secano o regadío, solicitada en la intervención y situada dentro de ámbito que deberá cultivarlo con leguminosas plurianuales (alfalfa o esparceta), o su sustitución por el interesado por un compromiso equivalente de alcanzar un mínimo del 4% de la superficie declarada con producciones de girasol, centeno, sorgo, colza, camelina, cártamo, alberjón y lino no textil, quedará reducido al porcentaje mínimo al 3% de dicha superficie, siempre y cuando ese 3% corresponda a la siembra de leguminosas plurianuales (alfalfa o esparceta) y que no pueda realizar el cultivo de girasol en el 4% restante para alcanzar el 7% requerido por causa de la sequía.


b) Intervención 6501.6.1. Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia:


El beneficiario queda exonerado de su obligación de realizar una siega anual en el periodo comprendido entre los términos de 1 de junio y 30 de agosto.


c) Intervención 6501.8. Mantenimiento del rastrojo en la Red Natura 2000:


Estará permitida la retirada de la paja y restos de la cosecha para uso en la explotación con animales propios.


d) Intervención 6504. Mejora del bienestar en ganadería de manejo extensivo y semi-extensivo de vacuno, ovino, caprino y equino:


La obligatoriedad del acceso de los animales al aire libre para la mejora del aprovechamiento de los recursos naturales nutritivos queda limitada a 120 días al año.


Séptimo.- Retroactividad en la aplicación de la condicionalidad reforzada y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BECAM).


Resumen de los principales criterios sujetos a retroactividad, conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 567/2024, aplicables a la campaña PAC 2024:


a) No será de aplicación la imposición de penalidades derivadas del sistema de control de la condicionalidad reforzada en el cumplimiento de obligaciones respecto a clima, medio ambiente, salud pública, sanidad vegetal y bienestar animal a los beneficiarios cuya explotación sea igual o inferior a las 10 hectáreas de superficie agraria declarada.


b) A los efectos del cumplimiento de la BCAM 6 (cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles):


En el caso de cultivos herbáceos está permitida la realización de la práctica de abonado en verde sobre estas superficies.


En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10% será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada, espontánea o inerte, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.


En el caso de tierras de barbecho estarán permitidos los tratamientos agrícolas durante todo el año.


c) A los efectos del cumplimiento de la BCAM 7 (rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo agua):


Será suficiente para la campaña 2024 la diversificación de cultivos, dispensando a los beneficiarios de su obligación de practicar la rotación de cultivos.


Por tanto, si la tierra de cultivo de la explotación es superior a 10 hectáreas e igual o inferior a 30 hectáreas, deben cultivar, al menos, dos cultivos diferentes sin que el mayoritario suponga más del 75% de la superficie de cultivo y, si la tierra de cultivo de la explotación es superior a las 30 hectáreas, debe haber, al menos, tres cultivos diferentes, sin que el mayoritario suponga más del 75% de la superficie de cultivo y siempre que los dos cultivos mayoritarios juntos no ocupen más de su 95%.


d) A los efectos del cumplimiento de la BCAM 8 (mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves).


Queda suprimido el apartado 1, relativo a porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos, quedando sin efecto la obligación de sometimiento del beneficiario al cumplimiento de tal condición.


Octavo.- Fotografías geo-referenciadas y controles por monitorización.


a) En el caso de selección para el control de un requisito no monitorizable la aportación por el beneficiario de fotografías geo-etiquetadas será facultativo y opcional, de tal modo que, a falta de su aportación, la Administración practicará las comprobaciones necesarias a tal fin.


b) En el caso en el que el control afecte a parcelas calificadas en situación de `semáforo amarillo´ o de `semáforo rojo´, la aportación de fotos geo-etiquetadas también será facultativo y opcional para el beneficiario.


A falta de su aportación por el beneficiario la parcela será retirada de oficio de la solicitud, perdiendo el derecho a la ayuda en tales casos, pero sin que dé lugar a la imposición de penalidad alguna.


Noveno.- Publicidad.


La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" para que surta efectos generales a partir del día siguiente a su publicación.


Décimo.- Comunicación a la Administración General del Estado.


La resolución se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al anexo II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, los criterios y decisiones adoptadas para la presentación de la solicitud única de ayudas en intervenciones de pagos directos correspondientes al ejercicio 2024.


Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 23 de junio de 2024.


El Director General de Producción Agraria,


CARLOS CALVO GRACIA

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