ORDEN PIC/714/2024, de 18 de junio, por la que se convocan ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2024.


El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Así mismo, el artículo 13 de la norma estatutaria reconoce el derecho de todas las personas a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura.


Según se dispone en el artículo 5 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dentro de las competencias del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura se encuentran las competencias en cultura, patrimonio cultural, lenguas y deportes del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Por ello le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Cultura la planificación, seguimiento y evaluación de las ayudas y subvenciones en materia cultural y, en concreto, las acciones culturales en materia de teatro, música, danza, artes plásticas, cine y audiovisuales.


Con fundamento en estos títulos competenciales, el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, a través de la Dirección General de Cultura, impulsa programas de cooperación con el objetivo de favorecer el desarrollo de la actividad cultural en municipios aragoneses con el fin de potenciar el acceso de los ciudadanos a la cultura.


De este modo, el programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos se conforma como un esfuerzo de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales aragonesas para promover la actividad cultural en los espacios escénicos de titularidad pública de los Ayuntamientos participantes, favoreciendo así una programación de escena y música con criterios de calidad. Se trata de una iniciativa de acción cultural en la que tiene tanta importancia el apoyo económico ofrecido como el modelo de trabajo propuesto, la cooperación en red, y sus objetivos derivados: apoyo a los creadores y artistas, especialmente a los aragoneses, racionalización de recursos y abaratamiento de costes.


La colaboración entre las diversas instituciones que intervienen en esta actuación se ha sustanciado en el convenio suscrito el 31 de mayo de 2024, entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la organización y realización del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos", en el que se acuerdan los objetivos, destinatarios y características generales de la participación en dicha Red.


Para cumplir con las obligaciones comprometidas en el citado convenio por el Gobierno de Aragón, se publica esta convocatoria de ayudas para proyectos culturales municipales que da cauce de participación a los municipios destinatarios del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos" en 2024.


Las subvenciones convocadas en la presente Orden están incluidas en el programa de "Promoción de la Cultura" del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, aprobado mediante la Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.


El crédito presupuestario que financia la presente convocatoria forma parte del "Fondo Local de Aragón" contemplado en el capítulo I del título V de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en cuyo anexo VI "Fondo Local" figura la correspondiente aplicación presupuestaria.


Se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura mediante la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 12 de septiembre de 2022) modificada por la Orden ECD/1803/2022, de 13 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", extraordinario número 12, de 13 de diciembre de 2022). Entre las convocatorias reguladas por estas bases se incluyen las ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos. Se recoge en la citada Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, que el procedimiento de concesión de estas ayudas se formalizará mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


Así, las subvenciones comprometidas están sujetas a la regulación establecida por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y su modificación, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.


De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas como Consejera de Presidencia, Interior y Cultura por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Objeto de la convocatoria.


1. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos (a partir de ahora, RAEE) es un programa cultural concertado mediante el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza con el objeto de desarrollar, en el conjunto del territorio aragonés, cauces de acceso a la cultura de sus ciudadanos y por ello, de integración del territorio. Tiene como finalidad facilitar la ejecución de proyectos culturales en los espacios escénicos de los municipios aragoneses, a través de una oferta de grupos y compañías para la realización de actuaciones de música, teatro, danza y el desenvolvimiento de programas de creación artística.


2. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para atender los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses desarrollen cooperativamente en el marco que establece el programa RAEE, en los términos establecidos en el mencionado convenio, desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el 14 de noviembre de 2024, inclusive.


Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.


Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado a la celebración de actividades culturales. A estos efectos no se considerarán espacio escénico las salas multiusos y espacios similares. Asimismo, los espacios escénicos tendrán las siguientes características:


- Tener un aforo mínimo de 200 localidades.


- Disponer de un escenario con un mínimo de 7 metros de boca y 5 metros de fondo.


- Disponer de un almacén para materiales.


- Tener una cabina con equipamiento o el espacio suficiente en la zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.


- Contar con camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.


1. Para poder ser beneficiarios de las ayudas, los ayuntamientos solicitantes deberán:


a) Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.


b) Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.


c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.


Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario los ayuntamientos que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder


2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.


3. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón no podrán ser beneficiarios los ayuntamientos sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los ayuntamientos sancionados por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, ni las que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, según lo que establece el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.


5. No podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental.


6. No podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que no cumplan las obligaciones de transparencia que establece la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


7. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea para una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.


Tercero.- Requisitos de participación en el programa RAEE y criterios de otorgamiento


Los ayuntamientos participantes deberán presentar un proyecto anual donde se incluya la programación de escena prevista y, en su caso, el proyecto cultural complementario propuesto, durante el periodo que contempla esta convocatoria. Asimismo, deberán aportar la organización y equipamiento escénico para su desarrollo. La programación de escena podrá concretarse posteriormente de acuerdo a la disponibilidad y oportunidad entre los espectáculos incluidos finalmente en el Catálogo RAEE. Para ello, cumplimentarán el anexo III de esta Orden, ajustándose a los siguientes compromisos y condiciones:


1. De la programación de escena.


a) Realizar una programación de escena con un mínimo de seis actuaciones, distribuida a lo largo del año, conforme a los criterios definidos a continuación en los apartados b), c) y d), con un presupuesto mínimo de 20.000 euros. El presupuesto máximo subvencionable en la programación de escena será de 60.000 euros.


b) La programación de escena deberá realizarse en los espacios escénicos asociados a la RAEE. Podrán exceptuarse de cumplir esta condición los espectáculos que se celebren en otros espacios por razón de sus especiales características de exhibición, siempre que el gasto en su contratación no exceda el límite del 50% del presupuesto de la programación de escena para el que se solicite la subvención.


c) Son elegibles para formar parte de la programación de escena RAEE aquellos espectáculos que conforman el Catálogo RAEE.


d) La estructura de la programación de escena se ajustará a los siguientes criterios:


- Al menos un 40% del presupuesto se dedicará a la contratación de espectáculos de productoras, compañías y grupos artísticos aragoneses. En el cómputo de este 40%, se podrá incluir el 20% del gasto producido en la contratación de espectáculos de cualquier otro origen efectuados a través de distribuidoras aragonesas.


- Garantizará una programación de escena plural, que incluya espectáculos de las cuatro disciplinas, danza, música, teatro y circo, realizando un gasto mínimo en cada disciplina del 5% del presupuesto de la programación de escena, computando a estos efectos el circo y el teatro como una misma disciplina.


2. Del proyecto cultural complementario a la programación de escena, incorporable al proyecto anual RAEE:


Los ayuntamientos partícipes en RAEE podrán complementar su programación de escena mediante la inclusión en el programa RAEE de un proyecto cultural que podrá destinarse a la formación o acercamiento de nuevos públicos a la escena; a la difusión de la danza o de nuevas tendencias artísticas; y a programas de creación artística de artes escénicas y música.


El proyecto cultural complementario deberá constar en el plan anual RAEE que se presente, incluyendo necesariamente una definición de los objetivos a alcanzar, una descripción de las acciones que lo componen y un presupuesto desglosado de los gastos previstos. El presupuesto máximo subvencionable en este proyecto será de 10.000 euros.


El presupuesto del proyecto no puede sustituir ni mermar el presupuesto mínimo exigido de 20.000 euros destinado a la programación de escena, cuyo compromiso es condición previa para la admisibilidad del proyecto cultural complementario.


3. El cumplimiento de los requisitos de participación en el programa RAEE servirá de criterio para el otorgamiento de la subvención.


Cuarto.- Gastos subvencionables.


1. Se consideran gastos subvencionables los realizados desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el 14 de noviembre de 2024, inclusive, siempre y cuando dichos gastos hayan sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local con fecha anterior al 3 de diciembre de 2024.


2. Conforme a lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.


3. Se considerarán computables a efectos de justificación y financiación de la programación de escena en el marco del programa RAEE:


a) Los cachés de aquellos espectáculos programados en cada espacio escénico asociado, dentro de la programación de escena, hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.


b) Los cachés de aquellos espectáculos programados dentro de la programación de escena que no se realicen en los espacios escénicos asociados, siempre que se ajusten a lo previsto en el apartado tercero 1.b) de esta Orden, hasta un máximo del precio establecido en el Catálogo RAEE para cada espectáculo, así como los derechos de autor imputables al programa RAEE.


c) Los gastos de alquileres de equipos necesarios para la celebración de los espectáculos que constituyen la programación de escena RAEE.


4. Se considerarán computables a efectos de justificación y financiación del proyecto cultural complementario en el marco del programa RAEE, siempre que sean necesarios para su ejecución y conforme al presupuesto estructurado presentado para este fin dentro del proyecto anual RAEE, los gastos en:


a) Alquileres de equipos.


b) Cachés de compañías o contratación de participantes programados y los derechos autor correspondientes.


c) Contratación externa de servicios técnicos.


d) Transporte y alojamiento, exclusivamente para proyectos de creación artística de artes escénicas y música. En este caso, los importes máximos que se podrán financiar en estos conceptos serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, de acuerdo con el contenido del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.


e) Promoción y publicidad.


5. No será computable a efectos de financiación el gasto realizado en la programación de escena y en el proyecto cultural complementario que no se ajuste a lo previsto en el apartado tercero de esta Orden. Del mismo modo, no serán computables a efectos de financiación los gastos en cachés, derechos de autor y alquiler de equipos de aquellos espectáculos de la programación de escena de los que no se aporte el correspondiente estadillo de ejecución, con expresión del lugar, fecha de realización y el público asistente en cada uno de ellos.


Quinto.- Régimen de concesión y criterios de distribución de fondos.


1. El procedimiento de concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, se ajustará al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento establecidos en los apartados segundo y tercero de esta Orden. El criterio para cuantificar su importe será el establecido el punto 3.d) de este mismo apartado.


2. Se concederán ayudas por una cuantía total máxima de 320.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/10100/4581/460027/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


3. El Gobierno de Aragón cofinanciará el proyecto anual RAEE de cada ayuntamiento partícipe, del siguiente modo:


a) El Gobierno de Aragón cofinanciará hasta un máximo del 35% del presupuesto de la programación de escena de cada ayuntamiento partícipe que se ajuste a lo previsto en el apartado tercero, punto 1, de esta Orden. El presupuesto máximo subvencionable de la programación de escena está establecido, en ese mismo apartado, en 60.000 euros, por lo que cada ayuntamiento podrá obtener, para este fin, una financiación máxima de 21.000 euros.


b) El Gobierno de Aragón cofinanciará hasta un máximo del 35% del presupuesto del proyecto cultural de cada ayuntamiento partícipe que se ajuste a lo previsto en el apartado tercero, punto 2, de esta Orden. El presupuesto máximo en el proyecto cultural está establecido, en ese mismo apartado, en 10.000 euros, por lo que cada ayuntamiento podrá obtener, para este fin, una financiación máxima 3.500 euros.


c) Cada ayuntamiento partícipe, sumando la financiación de las actuaciones referidas en los anteriores apartados a) y b), podrá obtener del Gobierno de Aragón una financiación máxima de 24.500 euros.


d) A cada ayuntamiento beneficiario se le financiará el máximo del 35% de su proyecto anual RAEE teniendo en cuenta los límites máximos que establece esta convocatoria en cuanto al presupuesto subvencionable, a la financiación y al importe de subvención permitido en el caso de concurrencia con otras ayudas, subvenciones o ingresos, sin que, en ningún caso, se le pueda conceder una subvención mayor a la cantidad solicitada. Si con el reparto así realizado se superase la disponibilidad presupuestaria, se procederá a minorar el porcentaje de financiación a cada beneficiario en la misma proporción, atendiendo, igualmente, a los límites establecidos en esta convocatoria, de forma que con el nuevo reparto no se sobrepase la mencionada disponibilidad presupuestaria.


4. Concurrencia de las ayudas


Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos (incluidos los ingresos por taquilla) o recursos, destinados a la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas.


En ningún caso, el importe de la subvención destinada a la programación de escena del proyecto anual RAEE podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ingresos, supere el 80% del presupuesto subvencionable, con los límites establecidos en esta convocatoria, presentado por el ayuntamiento para tal fin. Del mismo modo, en ningún caso, el importe de la subvención destinado al proyecto cultural complementario del proyecto anual RAEE podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ingresos, supere el 80% del presupuesto subvencionable, con los límites establecidos en esta convocatoria, presentado por el ayuntamiento para tal fin. Así, el ayuntamiento partícipe deberá aportar una financiación propia mínima del 20% del presupuesto subvencionable, con los límites establecidos en esta convocatoria, de la programación de escena y, en su caso, del 20% del presupuesto subvencionable, con los límites establecidos en esta convocatoria, del proyecto cultural complementario. En ambos casos, en esta aportación del 20%, no se computan los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla.


Sexto.- Formas de relacionarse con la Administración.


La relación electrónica con las Administraciones Públicas es obligatoria en todo caso para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, los ayuntamientos están obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.


El ayuntamiento podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico en la que recibir los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Séptimo.- Presentación de solicitudes.


Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico anexo I que se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-ayudas-proyectos-culturales-municipales-marco-programa-red-aragonesa-espacios-escenicos, convocatoria 2024, o incluyendo en el buscador de trámites https://www.aragon.es/tramites el nombre del procedimiento "Ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red aragonesa de espacios escénicos".


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


Las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", junto con un extracto de la misma, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). También se publicarán en el espacio web del Gobierno de Aragón del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura https://www.aragon.es/-/red-aragonesa-de-espacios-escenicos-raee-, en el Portal de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A02/es/index y en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites.


Octavo.- Firma electrónica de documentos.


Los documentos presentados de modo electrónico en los trámites descritos en esta convocatoria que deban estar firmados, deberán firmarse electrónicamente antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta "Autofirma" disponible en https://firmaelectronica.gob.es.


Noveno.- Documentación.


1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo específico anexo I, se acompañarán de la siguiente documentación:


Documentación que debe aportarse necesariamente:


a) Certificado del Secretario de la entidad local, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, firmado electrónicamente y ajustado al modelo que figura como anexo II, en el que se haga constar:


- Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE, especificando el título correspondiente.


- Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en el anterior apartado segundo de esta Orden. Cada ayuntamiento podrá solicitar la adhesión para más de un espacio escénico de su municipio que cumplan con dichos requisitos.


- Que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a la misma.


- Que la entidad está al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y ha presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.


- Que cumple con las obligaciones de transparencia reguladas en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


- La existencia o no de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas o solicitadas para la misma finalidad, indicando el importe y procedencia.


b) Proyecto anual de actuación RAEE, ajustado al modelo que figura como anexo III, en el que se describa una memoria de la finalidad para la que se solicita la subvención y el plazo estimado de ejecución de las actividades. También deberá especificar el presupuesto de gastos y de ingresos previstos.


c) Documento acreditativo de la aprobación por la entidad local de medidas de racionalización del gasto.


Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo deben aportarse en caso de no consentimiento, ejercicio del derecho de oposición u oposición a la consulta:


a) La presentación de la solicitud para la concesión de estas ayudas por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar el documento en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.


b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que requerirá autorización expresa por parte del solicitante.


Declaraciones responsables firmadas electrónicamente.


a) Declaración de que la entidad ha cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. (Incluida en el anexo I)


b) Declaración de que la entidad no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. (Incluida en el anexo I).


c) Declaración de que la entidad no ha sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, y de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión. (Incluida en el anexo I).


d) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental. (Incluida en el anexo I).


e) Declaración responsable de que cumple las obligaciones de transparencia que establece la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. (Incluida en el anexo I).


f) Declaración responsable de no tener concedida una subvención nominativa para el mismo objeto o actividad accesoria del mismo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el año de la convocatoria (Incluida en el anexo I).


2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la entidad local a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación. Asimismo, de conformidad con el artículo 28.2 de dicha Ley, no será preciso aportar documentos para acreditar datos que ya consten en esta Administración.


3. La Dirección General de Cultura requerirá con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables y que resulten necesarios para resolver adecuadamente las solicitudes, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud.


4. La Dirección General de Cultura emitirá un documento en el que se indicará que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta convocatoria, que será remitido a las Administraciones convocantes dentro del plazo límite de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias.


5. La entidad local es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud por su representante declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Décimo.- Datos identificativos para poder realizar pagos.


En el caso de que la entidad solicitante no hubiera presentado con anterioridad la ficha de terceros, la comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros seleccionando como órgano destinatario: S5011001D - Gobierno de Aragon. Administración General.


Decimoprimero.- Subsanación de la solicitud.


De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la entidad local solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accediendo al Servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.


Si la entidad local, obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


El Servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento" es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Decimosegundo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.


La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de "Aportación de documento a procedimientos en trámite". Se deberá concretar como órgano destinatario la Dirección General de Cultura del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento "Ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos".


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Decimotercero.- Notificaciones.


Cuando proceda realizar una notificación al ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado sexto, formas de relacionarse con la Administración, la notificación será electrónica.


Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.


La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del ayuntamiento que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Decimocuarto.- Concesión de las subvenciones.


1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura y la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, respectivamente. El Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro, de la Dirección General de Cultura, realizará materialmente su instrucción.


2. El órgano instructor comprobará la corrección documental de las solicitudes y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación necesaria para resolver.


3. Con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, la presentación de la solicitud para la concesión de estas ayudas por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar el documento en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.


Para poder obtener al certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, se requerirá autorización expresa por parte del solicitante. En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar el documento junto con la solicitud.


4. En el supuesto de que los interesados no cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior, o cualquier otra obligación, se estará, en todas las fases del procedimiento subvencional, a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


5. La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento establecidos en los anteriores apartados segundo y tercero, procediéndose al reparto entre dichos ayuntamientos del importe global máximo destinado a estas subvenciones, en las condiciones especificadas en el apartado quinto de esta Orden.


6. La aplicación del criterio establecido en el apartado quinto de esta Orden para cuantificar el importe de la subvención, se realizará por una comisión cuya composición determinará el Director General de Cultura y que estará formada por tres miembros, entre los que se incluirá un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y dos funcionarios adscritos a este centro directivo. Esta comisión, podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, como asesores técnicos.


7. Una vez aplicado el criterio de cuantificación, la comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la distribución de fondos entre los beneficiarios.


8. El Director General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional en un acto único con la relación de Entidades Locales para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios aplicados, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de las solicitudes.


9. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia durante el plazo de cinco días hábiles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.


10. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva.


11. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.


12. No será preciso comunicar la aceptación expresa de la subvención por parte de los beneficiarios.


13. Corresponde a la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, vista la propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente Orden de resolución de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura. La resolución será motivada y en ella constará el objeto de la subvención, el coste previsto de la actividad, la relación de beneficiarios, el importe de las subvenciones concedidas con indicación del porcentaje sobre el presupuesto con los límites establecidos en esta convocatoria, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes y la indicación de los recursos que puedan ejercitarse.


14. La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efecto de notificación a las entidades locales interesadas. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/en/-/red-aragonesa-de-espacios-escenicos-raee-


15. El plazo máximo para adoptar y notificar dicha Orden será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


16. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El recurso de reposición se interpondrá de forma telemática, preferentemente en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion dirigido al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón. Igualmente, podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Decimoquinto.- Obligaciones del beneficiario.


Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 5 de la Orden ECD/1248/2022, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura, que le sean de aplicación, el ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá:


1. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.


2. Comunicar al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la misma, según lo establecido en el artículo 9.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Si como consecuencia de lo anterior, tuviera lugar una modificación del contenido de la resolución, se estará a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


3. Hacer constar la colaboración del Gobierno de Aragón, junto al resto de instituciones colaboradoras, en las acciones de publicidad y difusión de aquellos eventos culturales de los que formen parte, o agrupen, la programación de escena prevista, así como en las de los proyectos culturales complementarios objeto de estas ayudas. Igualmente deberán mencionar la colaboración del Gobierno de Aragón en los actos públicos de comunicación o presentación de estas actuaciones culturales.


Cuando, por este motivo, el ayuntamiento beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Igualmente, en la realización de actividades de promoción y publicidad del programa RAEE en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


4. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.


5. Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, y obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.


6. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los ayuntamientos beneficiarios están obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia.


7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.


Decimosexto.- Justificación.


1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente de la misma y adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Se presentará de forma telemática según lo señalado en el apartado decimosegundo de esta convocatoria.


2. Las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación remitida a la Dirección General de Cultura:


a) Memoria de ejecución del proyecto anual RAEE con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como el grado de cumplimiento y desviaciones acaecidas en dicho proyecto.


b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:


- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.


- Que se ha realizado la actividad, que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.


- Importe y procedencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos (incluidos los ingresos por taquilla) o recursos obtenidos o en trámite de concesión para la financiación de la actuación subvencionada, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes privados.


- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.


c) Informe del Secretario-Interventor o Interventor de la entidad local sobre la ejecución del Plan de Racionalización del Gasto Corriente en los términos previstos en el mismo.


d) Documentación acreditativa de los gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse con facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.


Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, la entidad local beneficiaria deberá hacer constar la siguiente información: la subvención para cuya justificación ha sido presentada, órgano concedente, resolución de concesión y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.


e) Documentación justificativa del pago o certificación de la Intervención de la entidad local de que se ha procedido a reconocer su obligación antes del 3 de diciembre de 2024. En este último caso, la entidad local deberá acreditar de forma documental el pago efectivo de los gastos objeto de dicha certificación, disponiendo para ello hasta el 3 de enero de 2025, inclusive.


f) Informe o estadillo de ejecución de los espectáculos realizados, incluidos en la programación de escena RAEE, con expresión del lugar, fecha de realización y público asistente.


g) Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad local beneficiaria deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, ha debido solicitar con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realice, preste o suministre o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de haber elegido la oferta que no resulte ser económicamente la más ventajosa, deberá justificar adecuadamente la elección.


h) Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.


3. El beneficiario deberá justificar el proyecto anual RAEE que figure en la resolución de concesión de la subvención. Si el beneficiario justificara una cantidad menor, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y siempre que se haya cumplido con la finalidad para la que se otorgó la subvención, el importe a percibir se determinará de acuerdo con el informe que, a este efecto, emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad en función del importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, con los límites establecidos en la presente Orden de convocatoria.


4. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:


a) Cuando la cantidad recibida o pendiente de abonar exceda del porcentaje sobre el coste del proyecto fijado en la resolución de concesión, teniendo en cuenta el resto de los límites establecidos en la convocatoria, tanto en la programación de escena como, en su caso, en el proyecto cultural complementario.


b) Cuando por compatibilidad con otras subvenciones o transferencias, la cuantía de la subvención concedida supere el coste de la actuación subvencionada.


c) Cuando por obtención de otros ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste de la misma.


5. En ningún caso, el importe de la subvención a abonar en la programación de escena del proyecto anual RAEE en concurrencia con otras subvenciones o ingresos podrá superar el 80% del presupuesto justificado correctamente por el ayuntamiento para tal fin. Así mismo, en ningún caso, el importe de la subvención a abonar en el proyecto cultural complementario del proyecto anual RAEE en concurrencia con otras subvenciones o ingresos podrá superar el 80% del presupuesto justificado correctamente por el ayuntamiento para tal fin. De este modo, el ayuntamiento debe aportar con fondos propios un mínimo del 20% del presupuesto correctamente justificado de la programación de escena, y, en su caso, un mínimo del 20% del presupuesto correctamente justificado del proyecto cultural complementario. En ambos casos, en esta aportación mínima del 20% no se computan los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla.


6. El plazo de justificación de la subvención concedida se iniciará el día siguiente al que tenga lugar la notificación de la concesión al beneficiario y terminará el día 4 de diciembre de 2024.


7. El beneficiario deberá a acreditar en el momento de la justificación de la subvención que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada


Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.


1. El pago de la subvención concedida se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión.


Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.


2. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención en las condiciones establecidas, a efectos de su pago.


Decimoctavo.- Reintegro.


En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.


Decimonoveno.- Recursos.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El recurso de reposición se interpondrá de forma telemática, preferentemente en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración" disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion dirigido al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón. Igualmente, podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Vigésimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.


De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.


De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.


Vigesimoprimero.- Instrucciones.


Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.


Zaragoza, 18 de junio de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,


TOMASA HERNÁDEZ MARTÍN

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