ORDEN SAN/713/2024, de 26 de junio, por la que se actualiza el mapa sanitario de Aragón.


El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por su parte, el artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, dentro de los derechos de los aragoneses y aragonesas, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.


En virtud del artículo 149.1.16.ª del texto constitucional, se aprobó la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuyo artículo 56 se establece que las Comunidades Autónomas constituirán en su territorio demarcaciones geográficas, denominadas áreas de salud, para poner en práctica los principios generales y las atenciones básicas a la salud y, en cuya delimitación, se tendrán en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área. A su vez, el artículo 62 de dicha Ley señala que las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud, en cuya delimitación se tendrán en cuenta: a) las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios; b) el grado de concentración o dispersión de la población; c) las características epidemiológicas de la zona; y d) las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.


La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en el capítulo I de su título VI, referido a la organización territorial del Sistema de Salud de Aragón, indica que las áreas de salud, sin perjuicio de la posible existencia de otras demarcaciones territoriales, se dividirán en zonas básicas de salud. Las primeras son el marco de planificación y desarrollo de las actuaciones sanitarias, con la financiación y dotaciones necesarias para prestar los servicios de atención primaria y especializada, asegurando la continuidad del proceso asistencial y la accesibilidad a los servicios por parte de los usuarios. Las zonas de salud son el marco territorial elemental para la prestación de la atención primaria de salud, de acceso directo, con la capacidad de proporcionar una asistencia continuada integral, permanente y accesible a la población.


Así mismo, el artículo 59.k) de la citada Ley 6/2002, de 15 de abril, atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para la aprobación del mapa sanitario de Aragón.


El mapa sanitario se aprobó por medio del Decreto 168/2021, de 26 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y regula el mapa sanitario de Aragón. Dicho Decreto, en su artículo 2, define el mapa como el instrumento estratégico de planificación y gestión sanitaria que divide el territorio aragonés en demarcaciones geográficas que dotan de estructura territorial al Sistema de Salud de Aragón y permiten garantizar un acceso equitativo a la atención sanitaria integral y de calidad a la población. El artículo 4.2 del Decreto establece que la definición de las zonas de salud establecida en el anexo I podrá ser objeto de modificación mediante Orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de sanidad, previa la tramitación prevista en los artículos 5 y 6 del Decreto.


El artículo 5 del Decreto 168/2021, de 26 de octubre, prevé la actualización del mapa sanitario de Aragón, señalando que el mismo es el procedimiento para la revisión de las zonas de salud a partir de las alegaciones formuladas por las personas o entidades y las variaciones formuladas por la administración sanitaria, con el objeto de adecuar las demarcaciones territoriales a las necesidades de atención de la población. Dichas alegaciones se pueden presentar hasta el último día del mes de septiembre de cada año, correspondiendo al Comité de Ordenación Sanitaria, reunido en el último trimestre de cada año, el estudio de las alegaciones y variaciones formuladas, elevando propuesta de actualización del mapa sanitario a la persona titular del departamento con competencias en materia de sanidad.


El Comité de Ordenación Sanitaria, en su reunión de 14 de diciembre de 2023, aceptó la alegación formulada por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, solicitando la creación de una nueva Zona Básica de Salud de Cuarte de Huerva y la construcción de un centro de salud, sin que dicha creación de la zona de salud de Cuarte de Huerva sea efectiva hasta que entre en funcionamiento el nuevo centro de salud de dicho municipio.


Este acuerdo supone la modificación del anexo I del Decreto 168/2021, de 26 de octubre, que recoge las distintas Áreas de Salud, así como las Zonas Básicas de Salud que comprende cada una de ellas, cuya cartografía se establece en su anexo II, ya que va a suponer tanto la creación de una nueva Zona Básica de Salud, la de Cuarte de Huerva, como la modificación de la cartografía de la Zona Básica de Salud de María de Huerva, establecida en su anexo II.


Esta Orden se inserta dentro de la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en su artículo 71. 55.ª, a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sanidad y salud pública.


En su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 42 a 49 y 54 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, teniéndose en cuenta los principios de regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.


Así, para la elaboración de la Orden se ha tenido en cuenta el principio de necesidad, al objeto de modificar parcialmente el mapa sanitario, dando respuesta a las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y a la propuesta formulada por el Director General de Asistencia Sanitaria y Planificación.


Los cambios recogidos contribuyen a una mayor eficacia del mapa sanitario de Aragón como instrumento estratégico de planificación y gestión sanitaria, para garantizar un acceso equitativo a la atención sanitaria integral y de calidad a la población.


En la misma línea, la propuesta de modificación cumple con el principio de eficiencia, ya que el cambio contribuye a mejorar la asistencia sanitaria para los vecinos de Cuarte de Huerva, ante el crecimiento demográfico de los últimos años y con la previsión de seguir aumentando. El aumento de la población dificulta la prestación de la asistencia sanitaria del actual consultorio, siendo insuficiente para prestar todas las prestaciones de la Cartera de Servicios.


En cuanto al principio de proporcionalidad, la propuesta se limita a adaptar la cartografía de la Zona Básica de Salud de María de Huerva, mediante la regulación imprescindible del anexo I del Decreto 168/2021, de 26 de octubre y la creación de una nueva Zona Básica de Salud para dar respuesta a las necesidades actuales.


Respecto al principio de transparencia, la Orden no ha sido sometida al trámite de consulta previa, al tratarse de una reforma parcial y de naturaleza organizativa del Área de Salud Zaragoza III. No obstante, y de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se han publicado en el Portal de Transparencia la orden de inicio, la memoria justificativa y el borrador del proyecto de la Orden de modificación del anexo I del Decreto 168/2021, de 26 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y regula el mapa sanitario de Aragón, así como los informes preceptivos emitidos.


Se han realizado como trámites esenciales, dada su naturaleza estrictamente organizativa, la emisión de los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.


En atención a todo lo expuesto, en ejercicio de la habilitación normativa establecida en la disposición final primera y el artículo 4.2 del Decreto 168/2021, de 26 de octubre, dispongo:


Artículo único. Actualización del mapa sanitario de Aragón.


Queda actualizado el anexo I del Decreto 168/2021, de 26 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y regula el mapa sanitario de Aragón, en los términos siguientes:


Se crea, dentro del Área de Salud Zaragoza III, la Zona Básica de Salud de Cuarte de Huerva, integrada exclusivamente por el municipio que le da nombre, lo que supone, a su vez, la modificación de la Zona Básica de Salud de María de Huerva, que pasará a estar integrada por los municipios de María de Huerva, Cadrete, Muel, Botorrita, Jaulín, Mezalocha y Mozota.


Disposición transitoria única. Efectividad de la creación de la nueva zona básica de salud.


La creación de la Zona Básica de Salud de Cuarte de Huerva, así como la modificación de la Zona Básica de Salud de María de Huerva que conlleva, serán efectivas una vez esté construido y en funcionamiento el nuevo centro de salud en el municipio de Cuarte de Huerva.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.


Disposición final primera. Medidas de ejecución


Se habilita a la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria y planificación a actualizar la cartografía del anexo II del Decreto 168/2021, de 26 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y regula el mapa sanitario de Aragón, con el fin de reflejar en la misma el cambio llevado a cabo por esta Orden, una vez que sea efectivo el mismo, de conformidad con lo previsto en su disposición transitoria única.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 26 de junio de 2024.


El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
303631 {"title":"ORDEN SAN\/713\/2024, de 26 de junio, por la que se actualiza el mapa sanitario de Aragón.","published_date":"2024-07-04","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"303631"} aragon BOA,BOA 2024 nº 129,Departamento de sanidad,Disposiciones generales,Orden https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-04/303631-orden-san-713-2024-26-junio-se-actualiza-mapa-sanitario-aragon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.