EXTRACTO de la Orden EEI/710/2024, de 21 de junio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.


BDNS (Identif.): 770225


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770225).


Primero.- Entidades beneficiarias.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir desde el momento de la solicitud los siguientes requisitos:


a) Estar legalmente constituidas o calificadas conforme lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón o en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en función de la forma societaria de que se trate, así como inscritas en el Registro Público competente por razón de la materia.


b) Tener el centro de trabajo en el que se genera el empleo subvencionado o al que se destinan las inversiones en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Finalidad.


1. La finalidad del programa es fomentar la incorporación con carácter indefinido como socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de personas desempleadas y de personas trabajadoras que tuviesen contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.


2. Para la consecución de dichos fines se establecen las siguientes líneas de ayuda:


a) Subvención por incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.


b) Subvención directa por inversión.


c) Subvención para la prestación de asistencia técnica.


Tercero.- Bases reguladoras de las subvenciones.


En la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 28 de mayo de 2024).


https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1334562820404


Cuarto.- Cuantía.


1. La subvención por incorporación de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales y la subvención de asistencia técnica, están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC.


La subvención por adquisición de inmovilizado, está financiada con fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a seiscientos cincuenta mil euros (650.000 ) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2024 que a continuación se relacionan:


Quinto.- Plazos de solicitud.


1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:


a) Para las subvenciones por incorporación de personas socias trabajadoras: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal o indefinida, desde la fecha de su incorporación como persona socia trabajadora con carácter indefinido.


b) Para la subvención directa para inversiones, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 9 del artículo 13 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo ejecutable.


En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, para inversiones que se hubiesen realizado con anterioridad a su entrada en vigor, el plazo de solicitud será el previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 15 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio:


- A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación.


- En el plazo de un mes desde la incorporación de las nuevas personas socias trabajadoras.


c) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.


d) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo subvencionable, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 2 del artículo 14 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.


2. Para aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Sexto.- Otros datos.


1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-creacion-consolidacion-empleo-mejora-competitividad-cooperativas-asociado-sociedades-laborales.


2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Zaragoza, 21 de junio de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

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