EXTRACTO de la Orden BSF/708/2024, de 21 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2024.
BDNS (Identif.): 770204
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/770204).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) como otras entidades que deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I del título II del Reglamento aprobado mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.
Segundo.- Objeto.
Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo para los tipos de subvención enumerados a continuación:
a) Proyectos de satisfacción de necesidades básicas.
b) Programas de desarrollo económico y social de los pueblos.
c) Programas de educación y sensibilización.
d) Iniciativas y redes de comercio justo.
e) Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.
Tercero.- Bases reguladoras.
Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2016).
Cuarto.- Cuantía.
El importe total asignado a la presente convocatoria es de 867.993 .
Las ONGD y entidades solicitantes pueden presentar un máximo de dos solicitudes para esta convocatoria.
El importe máximo de las solicitudes será el siguiente:
a) 100.000 para satisfacción de necesidades básicas, desarrollo económico y social de los pueblos, formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas de comercio justo.
b) 15.000 para educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el Tramitador online del Gobierno de Aragón (TTO), utilizando el procedimiento 753 "Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo" accesible a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo
Sexto.- Otros datos.
La ONGD o entidad solicitante deberá presentar formulario de identificación del proyecto, de acuerdo con los modelos según tipo de ayuda que se adjuntan, en los formularios de identificación de proyectos anexos I y II, asimismo deberán presentar el anexo V (presupuesto) establecidos en la Orden de la convocatoria. Dichos formularios también están disponibles en el Tramitador online del Gobierno de Aragón (TTO), utilizando el procedimiento 753 "Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo" accesible a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo
Asimismo, la ONGD o entidad solicitante deberá presentar la restante documentación establecida en el apartado 6 de la Orden de convocatoria, la cual se encuentra especificada en el tramitador on line.
Zaragoza, 21 de junio de 2024.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen M.ª Susín Gabarre.