ORDEN de 25 de junio de 2024, del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, por la que se señalan fechas para el levantamiento de actas previas con efectos de ocupación de las fincas afectadas por el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras necesarias para la ejecución del "Sistema general viario que asegure el acceso rodado y peatonal al Hospital de Teruel".


Mediante Orden de 8 de febrero de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, se dispuso la publicación del Protocolo de colaboración de 18 de diciembre de 2012 entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para la realización de las obras "Sistema general viario de conexión con el nuevo Hospital de Teruel", en cuyo punto 4.º de la exposición se indicaba que corresponde al Gobierno de Aragón, como promotor de la edificación, la responsabilidad de costear y ejecutar las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios, incluyendo el sistema general viario que asegure el acceso rodado y peatonal al equipamiento sanitario que se pretende construir; entregándolas posteriormente a la administración municipal para su incorporación al dominio público cuando deban formar parte del mismo.


Asimismo, en su cláusula cuarta, relativa a las Expropiaciones, dispone que la Comunidad Autónoma de Aragón es la Administración expropiante, pudiendo colaborar el Ayuntamiento de Teruel en la realización de actividades de carácter técnico o material, relativas a la tramitación del expediente expropiatorio del sistema general viario, como de cualquier otro procedimiento expropiatorio derivado de la ejecución del hospital.


Con fecha 28 de febrero de 2024, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 38/2024, por el que se declara la utilidad pública de todos los terrenos que se encuentren afectados por el sistema general viario que asegure el acceso rodado y peatonal al Hospital de Teruel conforme al proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, sistema general de comunicaciones, acceso al nuevo Hospital de Teruel y sistema general de equipamiento de servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 12 de marzo de 2024).


Por virtud de dicho Decreto, se consideró evidente el interés público existente en la dotación de un nuevo Hospital para el sector sanitario de Teruel, por lo que fue declarada expresamente la utilidad pública de la actuación, constituyendo dicha declaración, el requisito previo legalmente exigido para proceder a la expropiación forzosa de los terrenos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.


Como continuación a ello, mediante Acuerdo de 22 de mayo de 2024, el Gobierno de Aragón declaró la urgencia y consideró declarada implícitamente la necesidad de ocupación de todos los terrenos que se encuentren afectados por el sistema general viario que asegure el acceso rodado y peatonal al Hospital de Teruel e inició el expediente expropiatorio. Dicho Acuerdo fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 11 de junio de 2024, mediante Orden FOM/591/2024, de 3 de junio, del Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.


Por medio de dicha publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" se sometió al trámite de información pública la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la expropiación con motivo de la ejecución de las obras necesarias para la ejecución del Proyecto de referencia, publicándose igualmente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Teruel y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel, al mismo tiempo que se concedía a los interesados un plazo de veinte días hábiles para formular las alegaciones que tuviesen por conveniente.


Sin perjuicio de dicho trámite de alegaciones, la continuación del procedimiento expropiatorio supone el levantamiento de actas previas según establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a cuyo efecto, de conformidad con la legislación en materia expropiatoria, se procede a señalar las fechas para el levantamiento de las actas previas con efectos de ocupación de las fincas afectadas por el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras necesarias para la ejecución del "Sistema general viario que asegure el acceso rodado y peatonal al Hospital de Teruel", convocándose a los titulares de los bienes y derechos para que los días 15, 16 y 18 de julio de 2024, en el día y hora indicado en las respectivas notificaciones individuales, para que comparezcan en las dependencias municipales habilitadas a tal efecto en el Centro Sociocultural de San Julián, sito en carretera San Julián, número 14, de Teruel, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.


La documentación correspondiente podrá ser consultada en el portal web del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón, url: https://www.aragon.es/-/expropiaciones-fomento-aragon, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística del Gobierno de Aragón (paseo María Agustín, 36, puerta 7, 3.ª planta, Zaragoza; teléfonos 976714514 y 976714799) y en el Ayuntamiento de Teruel (plaza de la Catedral, 1, Teruel, teléfono 978619900).


A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o, en su caso, representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando el Documento Nacional de Identidad en vigor y los documentos acreditativos de la titularidad del bien o derecho afectado, pudiendo hacerse acompañar si lo estiman oportuno, a su costa, de sus peritos y de un notario.


Al citado acto concurrirán el representante de la Administración, acompañado de un perito y la Alcaldesa del Ayuntamiento o el Concejal/a en quien delegue a tales efectos, pudiendo los afectados hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en su párrafo 3.º .


Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se hayan podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.


Lo que se publica a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 25 de junio de 2024.- El Consejero de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística, Octavio López Rodríguez.

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