ORDEN BSF/708/2024, de 21 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2024.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 36.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos". Así mismo, en su artículo 79.1 establece que: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión". En la actualidad, el Departamento de Bienestar Social y Familia tiene atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el artículo 12.1 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y conforme al Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


De este modo, el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, atribuye al mencionado Departamento en su artículo 1 la competencia sobre la planificación, gestión, seguimiento y evaluación del conjunto de actuaciones, iniciativas y recursos relativos a la cooperación al desarrollo internacional, así como la coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades que trabajan en cooperación para el desarrollo.


La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo define ésta como una de las expresiones de la solidaridad del pueblo aragonés con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente. Asimismo, la Ley establece que la cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo. En la citada Ley, se establece en su artículo 4, que la cooperación aragonesa para el desarrollo se articulará a través de planes directores cuatrienales y de planes anuales.


En cumplimiento de la citada Ley, fue aprobado el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2020-2023, donde se recogen los objetivos, prioridades y recursos que orientarán la actuación de la cooperación aragonesa para el desarrollo y, por tanto, son referencia necesaria para la concesión de las subvenciones del Gobierno de Aragón en materia de cooperación al desarrollo.


En virtud de la Orden de la Consejera de 12 de junio de 2024, se autoriza la aplicación del Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el desarrollo 2020-2023, como Plan Estratégico para las ayudas de cooperación al desarrollo, hasta la aprobación del nuevo Plan Director.


Por otro lado, el Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, aprobó el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, Reglamento que fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2016. Ese Decreto responde a la previsión contenida en la disposición adicional tercera del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, sobre la regulación especial de las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo.


Dentro del marco competencial y normativo, se han venido convocando subvenciones en materia de cooperación al desarrollo dirigidas a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades con personalidad jurídica, siendo por ello sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la vez que el procedimiento se impulsa en sus trámites a través de medios electrónicos, la presentación de la solicitud y demás actuaciones relativas a la misma, se realizará con el uso de las herramientas de administración electrónica que el Gobierno de Aragón pone a disposición.


De este modo, la presentación de solicitudes de subvención correspondientes a esta convocatoria deberá realizase a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante el Tramitador online del Gobierno de Aragón (TTO), utilizando el procedimiento 753 "Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo - Convocatoria 2024" accesible a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/tramitacion.


En virtud de todo lo expuesto anteriormente, resuelvo:


Primero.- Objeto y bases reguladoras.


1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria correspondiente al año 2024 de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.


2. Podrán presentarse solicitudes para los tipos de subvención enumerados a continuación, de acuerdo con las definiciones establecidas en los artículos 4 al 8 del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio:


a) Proyectos de satisfacción de necesidades básicas.


b) Programas de desarrollo económico y social de los pueblos.


c) Programas de educación y sensibilización.


d) Iniciativas y redes de comercio justo.


e) Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.


No obstante, en la presente Orden se hace un uso genérico del término proyecto para referirse a todos ellos.


3. Esta convocatoria de subvenciones, sometida a los principios de publicidad y concurrencia, se regirá por las bases reguladoras contenidas en el Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 22 de julio de 2016.


Segundo.- Financiación.


1. El importe total asignado a la presente convocatoria es de 867.993 euros con cargo a la partida presupuestaria 20050/1341/780004/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que corresponde al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


2. La citada cuantía, podrá ser susceptible de ser incrementada con un importe adicional, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Tercero.- Requisitos.


1. Tanto las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) y otras entidades solicitantes, como las actuaciones para las que formulen sus peticiones, deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo I del título II del Reglamento aprobado mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.


2. Con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, las ONGD deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo.


No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma, las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás prohibiciones previstas en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Cuarto.- Número e importe de las solicitudes.


1. Los límites máximos de las solicitudes de subvención son los siguientes:


a) 100.000 euros: cuando la solicitud de subvención se presente para los siguientes proyectos:


- De satisfacción de necesidades básicas regulados en el artículo 4 del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.


- De desarrollo económico y social de los pueblos regulados en el artículo 5 del citado Reglamento.


- De formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas de comercio justo regulados en los artículos 7.b) y 7.c) del citado Reglamento.


b) 15.000 euros para los siguientes proyectos:


- De educación y sensibilización regulados en el artículo 6 del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón.


- De información y sensibilización a favor de un comercio justo regulados en el artículo 7.a) del citado Reglamento.


- De formación de cooperantes y voluntarios aragoneses regulados en el artículo 8 del citado Reglamento.


2. Las ONGD y entidades solicitantes pueden presentar un máximo de dos solicitudes para esta convocatoria:


- Una solicitud para proyectos contemplados en el apartado 4.1.a) de esta convocatoria.


- Una solicitud para proyectos contemplados en el apartado 4.1.b) de esta convocatoria.


A los efectos de interpretar ese número máximo de solicitudes, se tendrán en cuenta las relaciones de dependencia o vinculación entre organizaciones, aunque tengan personalidad jurídica diferenciada. Asimismo, las ONGD o entidades solicitantes que, aun teniendo personalidad jurídica, se hallen insertas en otra de ámbito autonómico, deberán presentar sus solicitudes a través de la organización autonómica que las agrupa.


3. Deberá realizarse una solicitud para cada proyecto presentado. No serán objeto de valoración aquellos proyectos que, atendiendo al registro de entrada de la correspondiente solicitud, excedan del número máximo indicado.


Quinto.- Tramitación del procedimiento.


1. Las ONGD o entidades solicitantes que concurran a esta convocatoria deberán:


a) Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado sexto de esta Orden.


b) Tramitar en formato electrónico las subsanaciones previstas en esta Orden, a través del apartado "Subsanar trámite" disponible en la url de la convocatoria https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/tramitacion.


c) Tramitar así mismo de manera electrónica las aportaciones, alegaciones, renuncias, aceptaciones u otras actuaciones a realizar previstas en esta Orden, a través del apartado "Aportar documentación" disponible en la url de la convocatoria https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/tramitacion.


d) Tramitar así mismo de manera electrónica las solicitudes de modificación y comunicaciones previstas en esta Orden, conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/modificaciones-de-proyectos o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el procedimiento número 7501 "Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo - Modificación de proyectos". El uso del modelo específico será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


e) Interponer los recursos administrativos en formato electrónico, a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración" accesible desde https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigidos a la Consejera de Bienestar Social y Familia.


2. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica, siendo accesible tanto a través del espacio de relación digital con el Gobierno de Aragón (MiA) https://mia.aragon.es como en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) disponible en https://dehu.redsara.es/ y a la que se puede acceder también desde la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España, disponible en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.


Tal y como establece el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se enviará un aviso electrónico informando de la puesta a disposición de la notificación.


3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, tal y como se prevé en el punto 1.a) del apartado quinto de esta Orden, únicamente en ese mismo día se podrá presentar, junto con la evidencia de la incidencia (al menos captura de pantalla con mensaje de error, en el que se observe la fecha del mismo), en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.


Sexto.- Presentación de solicitudes y documentación.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Bienestar Social y Familia, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/tramitacion o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el procedimiento número 753 "Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo - Convocatoria". El uso del modelo específico será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quien ostente la representación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria. Las solicitudes se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


4. La entidad solicitante adjuntará a la solicitud, desde la propia herramienta de presentación de la solicitud, los documentos que se relacionan a continuación:


a) Acreditación de que la persona que actúa como representante de la Delegación de Aragón tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


b) Certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando se oponga a que la Administración efectúe las comprobaciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se precisa autorización expresa para su consulta por parte de la Administración, que se otorga en la propia solicitud electrónica.


c) Formulario de identificación del proyecto que se corresponderá, de acuerdo con la tipología de ayuda solicitada, con los formularios de identificación del proyecto anexos I y II de esta convocatoria. Además, se incluirá un presupuesto detallado y desglosado por conceptos y actividades conforme a la tipología de gastos que se recogen en el título IV del Reglamento aprobado mediante el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, en el modelo normalizado del anexo V (se presentará en formato xls, xlsx u otro formato de hoja cálculo equivalente). Estos anexos estarán disponibles en el apartado de aportación de documentos de la herramienta de presentación de la solicitud.


d) Para las entidades que ya hubiesen solicitado estas subvenciones en anteriores convocatorias, no será necesario aportar la siguiente documentación de la ONGD, siempre que no hubiese sufrido modificación alguna, lo que será reflejado al cumplimentar la solicitud conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online señalada en el punto 2 del apartado sexto de esta convocatoria:


- Estatutos. Tal como exige el Decreto 100/2016, de 12 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, es necesario que la constitución legal de la entidad haya tenido lugar dos años antes de la publicación de la convocatoria y que tenga entre sus fines la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo, los cuales han de constar en sus estatutos con una antigüedad mínima de dos años.


- Tarjeta de identificación fiscal, salvo cuando se oponga a que la Administración efectúe las comprobaciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


- Inscripción de la entidad en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, de las distintas delegaciones aragonesas.


e) Siempre que la entidad solicitante sea una ONGD o que la solicitud se formule para subvenciones de formación de cooperantes y voluntarios aragoneses, documentación acreditativa, firmada electrónicamente por el representante legal de la Delegación de Aragón, de la ejecución de acciones de cooperación al desarrollo realizadas en países desfavorecidos en los últimos 4 años, que deberán quedar adecuadamente identificadas mediante nombre, descripción, ubicación geográfica, socio local, fechas de ejecución, coste total y, en su caso, subvenciones otorgadas. La acreditación, como mínimo de la ejecución de 4 acciones de cooperación es requisito imprescindible, para acceder a estas ayudas, tal como indica el articulo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio.


f) Memoria, o informe elaborado ad hoc, de las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía global que la entidad haya realizado en la Comunidad Autónoma de Aragón durante 2023; incluyendo descripción de la actividad, fechas de ejecución, localidad.


g) Declaración responsable, firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la Delegación de Aragón, en la que conste el número de personas socias, colaboradoras o donantes en Aragón y, en su caso, en España.


h) Declaración responsable, firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la Delegación de Aragón, de medios materiales y personales con que la entidad cuenta en la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con organigrama en el que conste nombre de quienes ocupan los puestos directivos y de quienes conforman su Patronato, Consejo de Administración u órgano similar, número total de personas que trabajan en la entidad, así como de voluntarias, y relación del personal laboral de la entidad dedicado a las actividades de cooperación para el desarrollo.


5. Cuando una ONGD o entidad formule peticiones de subvención para varios proyectos o programas, no será necesario que cada solicitud vaya acompañada de la documentación indicada en el apartado anterior que sea común a todas ellas, pudiéndose aportar tan solo en uno de ellos.


6. En el caso de que la documentación no esté completa, el Servicio de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane y complete la documentación presentada según lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. Asimismo, el Servicio de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado podrá requerir a las entidades la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud.


No obstante, la falta de presentación del formulario de identificación del proyecto (anexos I y II) y del presupuesto del proyecto en el formato excel del anexo V, señalado en el punto 4.c) de este apartado sexto, en el plazo indicado para la presentación de solicitudes, no será subsanable y comportará la inadmisión de la solicitud. Asimismo, también dará lugar a inadmisión el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el capítulo I del Decreto 100/2016, de 12 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia


Asimismo, no será susceptible de subsanación la documentación indicada en las letras f) y g) del citado punto 4 del apartado sexto.


Posteriormente a la presentación de solicitud, el órgano gestor podrá requerir a las entidades que resulten beneficiarias, en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.


Séptimo.- Prioridades.


La resolución de esta convocatoria de subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta los principios transversales y las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2020-2023.


Octavo.- Criterios de valoración.


Las solicitudes presentadas serán evaluadas hasta un máximo de 10.000 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:


Grupo 1: Sobre la entidad solicitante (30%).


a) La experiencia y capacidad operativa contrastada de las ONGD o entidades solicitantes (10%):


- Acciones de cooperación ejecutadas en los últimos 4 años adicionales a las mínimas requeridas para acceder a los distintos tipos de ayudas de la convocatoria.


- Número de personas socias, voluntarias; personal dedicado a cooperación en el caso de entidades que no sean ONGD.


b) La implantación de las ONGD o entidades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (15%):


- Domicilio social; delegaciones. Antigüedad.


- Número de personas contratadas, socias y voluntarias en Aragón. En el caso de entidades que no sean ONGD, personal dedicado a cooperación.


- Actividades de sensibilización y de educación para el desarrollo y la ciudadanía global.


c) El adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos financiados por el Gobierno de Aragón en ejercicios anteriores (5%):


- Presentación de informes de seguimiento y documentación de la justificación; respuesta a requerimientos; cumplimiento en tiempo y forma; comunicación de modificaciones.


Para aquellas entidades que no hayan obtenido subvenciones en los cuatro anteriores ejercicios, la ponderación del criterio c) se sumará a la del criterio b).


Grupo 2: Sobre la adecuación de la propuesta a las prioridades (30%).


d) Índices de Desarrollo Humano (IDH) del país donde se vaya a ejecutar el proyecto o programa (10%): junto al IDH convencional, se tendrán en cuenta el IDH ajustado por la Desigualdad y el Índice de Desigualdad de Género en aquellos casos para los que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ofrezca datos.


e) Adaptación a los principios y prioridades establecidas en el Plan Director de la Cooperación aragonesa para el Desarrollo 2020-2023 (20%): Principios transversales, prioridades geográficas y sectoriales, colectivos vulnerables.


En los proyectos que vayan a desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, no se tendrán en cuenta el IDH (pero sí la relación directa con un país receptor de ayuda al desarrollo), acumulándose su ponderación a la del criterio e).


Grupo 3: Sobre la calidad de la propuesta (40%).


f) La implicación del socio local en el proyecto o programa (5%): participación, aportaciones; experiencia en acciones de desarrollo.


g) La viabilidad técnica del proyecto o programa, su precisa identificación, la calidad de la formulación y la coherencia de la propuesta en su conjunto, el detallado calendario de actuaciones y el riguroso desglose presupuestario (20%):


- Descripción, localización, datos de contexto y viabilidad.


- Calidad de los objetivos, indicadores y fuentes de verificación.


- Recursos materiales y humanos destinados, presupuesto, costes y aportaciones. Aprovechamiento de los recursos de la zona de ejecución.


- Calidad del Plan de ejecución de actividades y del cronograma.


- Identificación de población beneficiaria o destinataria. Criterios de selección.


- Aspectos innovadores.


- Impacto de igualdad de oportunidades.


- Impacto medioambiental.


-Impacto en la mejora de la salud.


- Acreditación del apoyo de autoridades locales.


- Calidad del seguimiento y evaluación; metodología e instrumentos.


- Para proyectos que se ejecuten en países más desfavorecidos, acciones de sensibilización en Aragón que guarden coherencia con el proyecto de desarrollo; descripción de destinatarios; ámbitos geográficos, etc.


h) La participación de los destinatarios últimos del proyecto o programa (5%):


- Acreditación del apoyo al proyecto.


- Aportaciones cuantificadas y acreditadas, salvo para proyectos que se ejecuten en Aragón.


- Participación en la formulación, ejecución y evaluación.


i) La capacidad de los proyectos y programas para generar resultados evaluables, perdurables en el tiempo y sostenibles económicamente (10%):


- Descripción de actuaciones, recursos e inversión en infraestructuras que posibilitan la sostenibilidad del proyecto.


- Para los proyectos que se ejecuten en la Comunidad Autónoma: alineación con la Estrategia aragonesa de Educación para la Ciudadanía Global (ECG), inserción en un programa estratégico de EpDyCG e impacto en la sociedad aragonesa.


En los proyectos que vayan a desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la ponderación del criterio recogido en el apartado f) se acumulará a la del apartado h).


El resumen de los criterios de concesión y ponderación se recoge en el anexo III de esta convocatoria.


Noveno.- Procedimiento, resolución y publicación.


1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el órgano competente para la instrucción de los procedimientos será la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado, a través del Servicio de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.


2. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde a la Consejera de Bienestar Social y Familia, a propuesta de la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo, la cual tomará en consideración los criterios de concesión y ponderación previstos en el apartado octavo de esta Orden, de acuerdo con el tipo de ayuda y tipo de organización de que se trate.


La composición de la Comisión de Valoración y Evaluación en materia de cooperación para el desarrollo viene determinada en el artículo 11 del Decreto 100/2016, de 12 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.


3. Para formular sus propuestas, la Comisión de Valoración y Evaluación, valorará los proyectos y programas presentados de conformidad con los anteriores apartados y evaluará, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cobertura adecuada de las prioridades recogidas en los planes, la continuidad de actuaciones y la viabilidad de las subvenciones.


4. La Comisión de Valoración y Evaluación podrá ajustar el presupuesto de las subvenciones que proponga conceder para asegurar que la ayuda concedida se adecue a los porcentajes de financiación establecidos, que los gastos subvencionados son elegibles y necesarios para el objetivo propuesto y que la cuantía de los gastos subvencionados responde a criterios de moderación de costes.


5. Las solicitudes de subvención se resolverán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud.


6. La resolución será notificada electrónicamente a los interesados en el plazo máximo de diez días y se publicará también en la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia.


7. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad solicitante decidirá si renuncia a la subvención, si la acepta manteniendo el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si reformula el proyecto o programa de acuerdo con los fondos disponibles.


En caso de que se produzcan renuncias de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, se podrá acordar la concesión al siguiente proyecto en orden de puntuación, de la valoración otorgada por la Comisión de Valoración y Evaluación en su propuesta de resolución, siempre que se haya liberado saldo suficiente para atender a las solicitudes denegadas.


8. En la resolución mediante la cual se conceda la subvención, constarán las obligaciones recogidas en el Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, las modalidades de cumplimiento de los proyectos y programas, su plazo de ejecución, forma de pago de la subvención, así como la presentación de los correspondientes informes de seguimiento y documentación justificativa.


Será precisa la aceptación expresa de la subvención, que irá acompañada, en su caso, de la reformulación. Esta última deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos; y requerirá la aprobación del órgano instructor siguiendo las directrices de la Comisión de Valoración y Evaluación.


9. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


10. La concesión de las subvenciones está condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.


Décimo.- Pago de la subvención.


De acuerdo con la disposición adicional segunda, apartado 7 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, podrá anticiparse el 100% de las ayudas de cooperación en materia de cooperación para el desarrollo.


El pago de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará mediante un único anticipo del 100% de la subvención.


Undécimo.- Período de ejecución y gastos subvencionables.


1. En cuanto al período de ejecución, tal y como establece la sección 2.ª del capítulo I del título II del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, los proyectos deberán ejecutarse en los siguientes plazos:


a) Los proyectos de satisfacción de necesidades básicas y los programas de desarrollo económico y social de los pueblos, deberán iniciarse con carácter general dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad. Asimismo, podrán ser objeto de subvención los proyectos ya iniciados en un ejercicio presupuestario anterior, siempre que hayan obtenido cofinanciación de otras administraciones e instituciones públicas aragonesas. El plazo máximo de ejecución será de dos años, salvo que la Comisión de Valoración y Evaluación autorice un plazo mayor.


b) Las restantes actuaciones subvencionables previstas en el artículo 3.c), 3.d) y 3.e) del Reglamento de la cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, deberán iniciarse con carácter general dentro del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria o, como máximo, durante los tres meses siguientes a la fecha de envío de la primera transferencia a la entidad. El plazo máximo de ejecución será de un año, salvo que la Comisión de Valoración y Evaluación autorice un plazo mayor.


2. Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites contenidos en el título IV del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.


Duodécimo.- Justificación.


1. La justificación de los proyectos y programas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Reglamento aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.


La justificación se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y pagos, conforme a las reglas establecidas en el documento de Instrucciones sobre justificación y control de gastos que figura como anexo IV de esta convocatoria.


Deberá presentarse la justificación obligatoriamente por medios electrónicos conforme al modelo que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible desde la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo/justificacion-de-los-proyectos o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno el procedimiento número 7520 "Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo - Justificación de los proyectos.


2. La justificación del proyecto incluirá además de la cuenta justificativa según el modelo normalizado, un informe de seguimiento final, en que se reflejen los objetivos conseguidos, siendo su plazo de presentación de tres meses tras la ejecución del proyecto o programa, conforme a lo recogido en el artículo 50 del Decreto 100/2016, de 12 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.


3. Se consideran gastos subvencionables, aquellos previstos en el título IV del Decreto 100/2016, de 12 de julio del Gobierno de Aragón, incluidos dentro del periodo de ejecución del proyecto, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación del proyecto. No obstante, se admitirá que el pago de las cotizaciones a las Seguridad Social y de las retenciones de IRPF correspondientes al último periodo, se hagan efectivos en el plazo previsto en las correspondientes normativas de aplicación.


Asimismo, se deberá tener en cuenta que, el límite de gastos subvencionables por el Gobierno de Aragón, relativos a viajes y estancias en terreno, correspondientes a las ayudas del artículo 4.1.a) de esta convocatoria, será el 10% de la cuantía subvencionada por el Gobierno de Aragón.


Respecto a los proyectos de educación y sensibilización relativos a las ayudas del artículo 4.1.b) de esta convocatoria se tendrá en cuenta que solo son admisibles los gastos de viajes y estancias en Aragón.


Por otra parte, para todos los proyectos de esta convocatoria, solo serán subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos del personal de la entidad solicitante y del socio local, no siendo subvencionables los gastos de dietas y desplazamientos realizados por los participantes de las actividades.


4. Para los proyectos o programas sujetos a la normativa general sobre contabilidad de las Naciones Unidas y al funcionamiento establecido para sus distintas agencias y organismos, a todos ellos, a través de las organizaciones que los representan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se les exigirán como justificación el denominado documento justificativo único por el coste total del proyecto o programa, cuando corresponda, y, en todo caso, los documentos que se indican a continuación:


a) Documento justificativo de la transferencia de fondos desde el Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad, y el proyecto o programa al que se destinan los fondos.


b) Certificado de recepción de fondos emitido por la central de la agencia u organismo dependiente de Naciones Unidas, donde se refleje el tipo de cambio.


c) Certificado de la subvención recibida firmado por el responsable de administración y finanzas del correspondiente Comité Español, detallando el proyecto o programa al que se destinan los fondos.


d) Relación de gastos efectuados con cargo a la subvención.


5. Si los proyectos incluyen acciones de creación artística, se participará con ellas, de forma gratuita y en el caso de que se requiera, en las muestras expositivas que determine la Dirección General de Inclusión Social y Voluntariado a lo largo del año 2024.


6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas.


7. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, el Servicio de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para la corrección. La falta de subsanación llevará consigo la exigencia de reintegro si los defectos son sustanciales, tal como indica el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimotercero.- Control financiero.


Las entidades perceptoras de estas ayudas y los socios locales tendrán la obligación de someterse al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos fijados en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón.


Decimocuarto.- Protección de datos.


1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que tiene por objeto adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones de cooperación para el desarrollo", con la finalidad de tramitar las subvenciones de cooperación para el desarrollo. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal.


2. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, preferentemente por medios telemáticos, conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).


3. Se puede obtener información en el correo electrónico cooperacion@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones cooperación al desarrollo" https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/598.


Decimoquinto.- Obligaciones.


Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:


1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización del proyecto o actuación subvencionada.


2. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios del proyecto o actuación.


3. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.


4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


5. Comunicar al Servicio de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o privada. Así mismo, se deberá informar de cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los programas/actividades subvencionados, cuanto éstos se produzcan, y solicitar en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar.


6. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la subvención, por parte del Servicio de Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.


7. La ONGD o entidad a la que se conceda la ayuda deberá hacer constar en cuantas publicaciones o acciones de difusión haga del proyecto o programa que este está financiado por el Gobierno de Aragón. Cuando la entidad subvencionada exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por el Gobierno de Aragón en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad. Esta obligación se extiende al socio o contraparte local, que deberá identificar adecuadamente la participación del Gobierno de Aragón mediante el uso del logotipo y anagrama de la institución en cartel o soporte de identificación visual similar. Todo ello conforme a lo previsto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


8. Cualquier otra obligación impuesta a los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el título V del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, y todas aquellas recogidas en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Decimosexto.- Reintegro de subvenciones.


Se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia.


Decimoséptimo.- Eficacia.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 21 de junio de 2024.


La Consejera de Bienestar Social y Familia,


CARMEN M.ª SUSIN GABARRE

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299519 {"title":"ORDEN BSF\/708\/2024, de 21 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2024.","published_date":"2024-07-02","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"299519"} aragon BOA,BOA 2024 nº 127,Departamento de bienestar social y familia,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-02/299519-orden-bsf-708-2024-21-junio-se-hace-publica-convocatoria-subvenciones-materia-cooperacion-desarrollo-correspondiente-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.