RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la reforma de la línea eléctrica aérea a 132 kV, derivación a SET Plataforma Agroalimentaria de Épila.


Número Expediente aut: IP-PC-0047/2024.


Número Expediente SP: AT 2022/078.


Antecedentes de hecho


Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad, y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, a petición de Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, con domicilio en avenida Diagonal Plaza, número 30, 50197 Zaragoza, solicitando con fecha 11 de abril de 2024 la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Reforma de la línea aérea de 132 kV derivación a SET Plataforma Agroalimentaria de Épila" ubicada en el término municipal de Épila (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud, (Número Exp. de Servicio Provincial: AT 2022/078). (Número Expte. De la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0047/2024).


Se solicitó condicionado a los organismos y entidades afectados:


- Ayuntamiento de Épila, sin obtener respuesta.


- Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza, que respondió el 31 de mayo de 2022, informando su conformidad y estableciendo un condicionado.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta.


- Compañía Logística de Hidrocarburos, sin obtener respuesta.


- EDistribución Redes Digitales, SLU, que respondió el 29 de junio de 2022, informando su conformidad.


- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, que respondió el 21 de diciembre de 2022 indicando que se deberá solicitar autorización previa a la ejecución de las obras.


- Redexis, que respondió el 30 de mayo de 2022 confirmando la afección a gasoducto de transporte primario "Zaragoza-Calatayud", y remitiendo las condiciones que se deben cumplir al ejecutar el cruzamiento e indicando la necesidad de contar con autorización para la ejecución de las obras.


- Telefónica de España, SAU, que respondió el 23 de mayo de 2022 indicando no tener objeción alguna a la ejecución del proyecto.


Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Zaragoza de fecha 11 de abril de 2024 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.


Visto el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) de fecha 16 de agosto de 2022 relativo al proyecto de construcción de línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV Derivación a nueva SET "Plataforma Agroalimentaria de Épila", en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, y solicitado por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, Sección Energía Eléctrica. (Expediente INAGA 500201/20C/2022/05065).


Fundamentos de derecho


La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, para la instalación "Reforma de la línea aérea de 132 kV derivación a SET Plataforma Agroalimentaria de Épila".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de la línea eléctrica de alta tensión "Línea aérea alta tensión 132 kV derivación a nueva "SET Plataforma Agroalimentaria de Épila" en el término municipal de Épila (Provincia de Zaragoza)" suscrito por el ingeniero técnico industrial D. Eduardo Estevez Lancharr y visado por el Colegio de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Lérida en fecha 28 de junio de 2023 con número 2023/03862.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Características técnicas.


- Tensión nominal: 132 kV.


- Longitud: 2.634 km.


- Origen: Nuevo apoyo Número AP403266, (ETRS89 Huso 30 X 649.972; Y 4.601.596), de la línea "SET Los Vientos- SET El Sabinar", propiedad de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU.


- Final: Mismo apoyo, después de hacer entrada/salida en la SET "Plataforma Agroalimentaria de Épila", objeto de otro proyecto (AT 2023/112).


- Circuitos: uno trifásico.


- Conductores: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 Hawk), simplex.


- Cable de tierra (Número /tipo): 1/OPGW-48.


- Apoyos: metálicos de celosía (seis), con cimentación independiente.


Según el artículo 21.b del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, parte de esta instalación se trata de una nueva extensión de red de distribución, por importe de trescientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos euros (359.952 ) y financiada al 100% por terceros. La finalidad de la extensión es suministrar energía a la "Plataforma Agroalimentaria Épila".


Tercero.- La cesión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de las instalaciones indicadas en el apartado segundo, se realizará ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente, en el momento de la puesta en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09.


Cuarto.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo ii del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:


1. Se cumplirá con el condicionado establecido en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 16 de agosto de 2022 relativo al proyecto de construcción de línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV Derivación a nueva SET "Plataforma Agroalimentaria de Épila", en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovido por Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, y solicitado por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, Sección Energía Eléctrica. (Expediente INAGA 500201/20C/2022/05065).


Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado "Antecedentes de hecho" de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


2. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


4. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial del Departamento de Economía, Empleo e Industria, la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.


5. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica en la materia.


6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


7. Se efectuarán todas las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.


Quinto.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Sexto.- La autorización administrativa previa y de construcción se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 18 de abril de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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