RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del Proyecto de Ampliación de Cebadero de Porcino en San Jorge, municipio de Almudévar (Huesca), y promovida por D. Javier Giménez Cacho. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2023/09590).


Con fecha 26 de octubre de 2023, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES220210000037, para actualizar el listado de MTD incluidas en el anexo II.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación porcina con código REGA ES220210000037, cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 12 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 23 de septiembre de 2005. (Expte. INAGA 500301/02/2004/06586).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del INAGA, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte. INAGA500601/02/2013/10272).


Mediante Resolución de 25 de junio de 2021, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 4 de octubre de 2021, se lleva a cabo la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Expte INAGA 500202/02/2019/07002).


La Resolución de 12 de abril de 2022, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 13 de mayo de 2022, modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por inscripción de la explotación en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos. (Expte INAGA 500202/02/2022/02656).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la actualización del listado de MTD del anexo II incorporado a la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 25 de junio de 2021, del INAGA.


Los cambios propuestos garantizan el cumplimiento de la normativa sectorial y el buen funcionamiento de la explotación.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 12 de septiembre de 2005, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del Proyecto de Ampliación de Cebadero de Porcino en San Jorge, municipio de Almudévar (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Se eliminan las siguientes MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución de 25 de junio de 2021, del INAGA:


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.


La siguiente MTD del anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, tiene nueva redacción:


MTD 16.b.3 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Para dar cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre granjas porcinas intensivas, en lo relativo a las Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación, considerando que amplía 2.014 nuevas plazas, deberán adoptar técnicas con un material de cubrición: bolas de arcilla flotantes, piezas de plástico, neumáticas o cualquier otro material o técnica que disminuya al menos, un 60 % las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia, (balsas abiertas y sin costra natural), en las balsas de purines existentes en la explotación. Se utilizará cubierta flotante formada por bolas de arcilla. Para que la técnica sea eficaz la capa de bolas de arcilla deberá tener en todo momento un espesor de 10-12 cm, por lo que deberá ser repuesta en caso necesario. Se recomienda la instalación de una barrera vegetal en el perímetro de la balsa de purines para dificultar que las bolas de arcilla sean arrastradas por el viento.


Se incorporan las siguientes MTDs al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:


MTD 17.b.2,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando materiales ligeros a granel o paja.


MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 20 de diciembre de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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