ANUNCIO del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sobre la aprobación de las Bases Definitivas y Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Arcusa (Huesca).
Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la Arcusa (Huesca), declarada de utilidad pública y urgente ejecución, por Decreto 135/2013, de 30 de julio del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013):
Primero.- Que de acuerdo con el Decreto 135/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Arcusa (Huesca). El Director General de Desarrollo Rural autorizó la ejecución de dicha concentración por el procedimiento simplificado y por resolución del Director General con fecha 15 de septiembre de 2020 se amplió el perímetro de concentración modificando el límite sur del perímetro establecido en el Decreto.
Segundo.- Que con fecha 13 de junio de 2024, la Directora General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha aprobado las Bases Definitivas y el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Arcusa (Huesca), con la relación de parcelas excluidas de las operaciones de concentración, y ha autorizado que se lleve a cabo su publicación en la forma que determina el artículo 210 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Tercero.- Que las Bases Definitivas y Acuerdo de concentración, con los documentos que contienen, estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe durante un mes a contar desde la inserción del último anuncio expuesto por tres días en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe, e inserto una sola vez en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Los documentos que los interesados pueden examinar se refieren a la determinación del perímetro (parcelas de la periferia que se han incluido, superficie que se exceptúa por ser de dominio público y relación de las parcelas excluidas), a la clasificación de tierras y fijación de coeficientes, a la determinación de propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas cuyo dominio y titularidad se han declarado formalmente y a la atribución a los propietarios de las fincas de reemplazo con las superficies y el valor de la tierra. La consulta de los documentos que componen las Bases Definitivas y el Acuerdo implica que conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que se incluyen no podrán ser utilizados para fines distintos de los de la concentración parcelaria.
Cuarto.- Que durante el plazo de un mes antes mencionado podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, basado en la infracción de las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si el Acuerdo no se ajustase a las Bases de la concentración a las que se refiere el artículo 184 de la misma Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, presentándolo preferentemente en el registro del Servicio Provincial de Huesca o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expresando en el escrito un domicilio para realizar las notificaciones que procedan.
Huesca, 19 de junio de 2024.- El Director del Servicio Provincial, Emilio Betrán Escartín.