ORDEN ECU/690/2024, de 21 de junio de 2024, por la que se convoca el procedimiento de admisión, en Centros Docentes Públicos, a las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, para el curso 2024/2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera en su artículo 3.6 a las Enseñanzas Deportivas, como enseñanzas de régimen especial. En su articulado considera a estas enseñanzas como una más de las que ofrece el sistema educativo. En su capítulo VIII establece la regulación de las Enseñanzas Deportivas.


El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 1.3 establece que la admisión a enseñanzas y modalidades no previstas en el mismo, se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en dicho Decreto. Partiendo de lo previsto en esta norma, se hace preciso aprobar la convocatoria del proceso de admisión en las enseñanzas deportivas de régimen especial, determinando las condiciones y particularidades propias del mismo.


En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, y en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, resuelvo:


Primero.- Objeto


La presente Orden tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial para el curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los centros docentes que se indican en el anexo I, y determinar el desarrollo del proceso de admisión.


Segundo.- Régimen jurídico aplicable.


El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en el Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.


Tercero.- Determinación del número de plazas.


1. El número de puestos escolares de cada curso es el indicado en el anexo I. El número de vacantes en cada curso se determinará por cada uno de los centros una vez matriculado el alumnado repetidor.


2. Dadas las características de estas enseñanzas deportivas de régimen especial, la puesta en funcionamiento de un grupo estará supeditada a que el número de personas matriculadas sea como mínimo de 10. Excepcionalmente y una vez analizadas las circunstancias, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades podrá autorizar el inicio del curso con un número menor de participantes.


3. De conformidad con el artículo 34.2.a) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se reservará el 5% de las plazas que se ofertan para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el proceso ordinario de admisión y matrícula.


4. Asimismo, de conformidad con el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, con los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y con el punto 1 del artículo 16 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 10% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Tendrán prioridad los Deportistas de Alto Nivel. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo de matriculación establecido en esta Orden.


5. De acuerdo con el artículo 34.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se reservará un 10% de las plazas ofertadas para aspirantes que acrediten haber superado las pruebas de acceso sustitutorias de los títulos de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas.


6. Se reservará un 10% de las plazas ofertadas para quienes acrediten, según el caso, la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o las correspondencias a las que se refieren la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.


7. En el supuesto de no ser cubiertas las plazas reservadas en los puntos 3 a 6 del presente artículo, se adjudicarán estas vacantes al cupo general, atendiendo a los criterios de admisión establecidos en el anexo II.


Cuarto.- Requisitos de admisión y aplicación del proceso.


1. Para la admisión en un ciclo de enseñanzas deportivas será necesario reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, teniendo en cuenta lo siguiente:


a) Para el acceso al ciclo inicial de las enseñanzas de grado medio, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, y en su caso, la prueba específica o requisito de acceso que marque el Real Decreto que establece el correspondiente título.


b) Para el acceso al ciclo final de las enseñanzas de grado medio, acreditar tener superado en ciclo inicial de grado medio de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, y en su caso, la prueba específica o requisito de acceso que marque el Real Decreto que establece el correspondiente título.


c) Para el acceso al ciclo de grado superior, el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, así como el título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. También se podrá requerir la superación de la prueba específica o requisito de acceso que marque el Real Decreto que establece el correspondiente título.


2. La acreditación de estos requisitos se realizará por el alumnado aportando los documentos justificativos junto con la solicitud (anexo IV).


Quinto.- Presentación de solicitudes.


1. Las personas interesadas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado cuarto, podrán presentar solicitud de participación en el proceso de admisión para cada uno de los cursos en los que estén interesadas, del 27 de junio al 3 de julio de 2024, ambos inclusive, de acuerdo con el calendario establecido en el anexo III de esta Orden. Las solicitudes deberán dirigirse al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, pudiéndose presentar, electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico que se encuentra disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo IV), accediendo a través de la dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-en-las-ensenanzas-de-tecnico-deportivo-y-tecnico-deportivo-superior/convocatoria-2024 o incluyendo, en el buscador de trámites, el procedimiento Admisión en las Enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior (número 10411).


2. También podrán presentarse, electrónicamente, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas, a los efectos de su tramitación, en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


4. En el caso que el solicitante opte por relacionarse con la Administración electrónicamente, a los efectos del envío del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica, la persona interesada o su representante, podrá comunicar, voluntariamente, un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


5. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado, aquellas personas interesadas que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta Orden, no hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, podrán cumplimentar el modelo de solicitud disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/admision-en-las-ensenanzas-de-tecnico-deportivo-y-tecnico-deportivo-superior/convocatoria-2024 en el apartado "Descargar formularios", y presentarla firmada de forma manuscrita, junto a la documentación que proceda, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, o en el centro docente que corresponda, según lo dispuesto en el anexo I de esta Orden.


6. El modelo de solicitud será de uso obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


7. Las solicitudes presentadas, deberán acompañarse de Certificación académica oficial con indicación de nota media del título que permite el acceso al curso de Técnico Deportivo de que se trate.


8. Será preciso hacer constar, expresamente, en la solicitud (anexo IV), que se opta a alguna de las reservas específicas previstas en el apartado tercero de esta Orden. En el caso de que se solicite una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento, la persona interesada deberá, además, introducir las referencias del Boletín Oficial en el que se le reconozca dicha condición.


9. En relación a la condición de discapacidad, en el caso de que la persona aspirante ejerza su derecho de oposición a la consulta de datos en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD), deberá hacerlo a través del modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion, en cuyo caso, la persona aspirante deberá aportar la documentación justificativa acreditativa de la condición de discapacidad, concretamente certificado acreditativo de la discapacidad emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas, en cuyo caso deberá aportar la certificación acreditativa de la condición de discapacidad igual o superior al 33%.


10. En el caso de que se solicite una de las plazas reservadas para las personas que hayan superado las pruebas de acceso sustitutorias de los títulos de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria y de Bachiller, para el acceso a las enseñanzas deportivas, la persona interesada deberá presentar certificado de superación de la prueba de acceso, con expresión de la puntuación obtenida en la misma.


11. En el caso de que se solicite una de las plazas reservadas para las personas que acreditan la homologación de su diploma federativo, o la convalidación, o la correspondencia, que se contemplan en la disposición adicional cuarta o la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se deberá aportar documentación acreditativa de la homologación, convalidación o correspondencia de la formación federativa.


12. La relación de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón puede consultarse en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.


Sexto.- Criterios de admisión de alumnado.


1. Haber superado la prueba de acceso específica en una convocatoria organizada por la administración educativa aragonesa será un criterio básico en la admisión en centros docentes públicos.


2. Otros criterios serán las calificaciones medias obtenidas en el título académico que se acredita para el acceso y la nota obtenida en las pruebas específicas de acceso, si las hubiere.


3. En el caso de que el número de las solicitudes de admisión de alumnado sea superior al número de plazas ofertadas, se aplicarán los criterios de admisión y de baremación establecidos en esta Orden.


Séptimo.- Solicitudes excluidas del procedimiento.


Se excluirán de este procedimiento las solicitudes presentadas que incurran en alguno de los casos siguientes:


1. Las que se presenten fuera de los plazos previstos para la presentación en el Calendario de esta Orden.


2. Las que no aporten la certificación académica oficial que acredita el requisito de acceso.


3. Las que comporten la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por la persona interesada o de los datos reflejados en la misma, apreciados por el órgano competente para la admisión, en cada centro docente.


4. Las que no acrediten la condición de discapacidad o de deportista de alto nivel o alto rendimiento, que permite optar a la reserva de plazas prevista en el apartado tercero.


Octavo.- Órgano competente.


1. El Consejo Escolar, o en su caso el Consejo Social del centro, es el órgano con competencia en la admisión en estas enseñanzas y podrá recabar, de las personas solicitantes, la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.


2. Respecto al proceso de admisión, el Consejo Escolar o Social tendrá las siguientes atribuciones:


a) Supervisar el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan.


b) Ser informada del desarrollo del proceso de admisión en el centro docente.


c) Recibir toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.


d) Cuantas otras les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico


Noveno.- Valoración de solicitudes y listas provisionales de solicitudes admitidas, no admitidas y excluidas.


1. El orden de prelación de las solicitudes presentadas se establecerá de acuerdo con lo indicado en este apartado y en el anexo II.


2. La superación de una prueba de acceso específica de las convocadas por la administración educativa aragonesa en territorio aragonés otorgará dos puntos a la persona solicitante.


3. En el caso que el número de personas con el mismo número de puntos supere el límite de plazas establecido para un ciclo, el empate se resolverá teniendo en cuenta, en primer lugar, la nota media de la certificación académica aportada para el acceso. Si persistiera, se resolvería con la nota de la prueba específica de acceso. En caso que persistiera, se resolvería mediante sorteo, según se indica en anexo II.


4. Una vez realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se ordenarán las solicitudes y, concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el portal web de cada centro docente, la relación provisional del alumnado admitido, no admitido y excluido por cada ciclo, mediante listas ordenadas en la fecha indicada en el calendario de admisión (anexo III). En los listados que se publiquen, aprobados por el Consejo Escolar, constarán únicamente el número de Documento Nacional de Identidad o el número de identidad de extranjero de la persona candidata, la calificación media del título aportado y el número adjudicado. En estos listados se indicará, asimismo, el resultado del sorteo reseñado en el apartado anterior, en su caso.


5. Frente a la resolución por la que se aprueben estos listados provisionales, se podrá interponer reclamación ante la Dirección del Servicio Provincial que en cada caso corresponda, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación


Décimo.- Listas definitivas de solicitudes admitidas.


Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva del alumnado admitido, no admitido y excluido por cada ciclo y centro docente. Las listas definitivas, aprobadas por el Consejo Escolar del centro correspondiente, se publicarán en la página web del centro docente donde se ha tramitado la solicitud.


Undécimo.- Matriculación.


1. Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el centro docente de admisión, en los plazos previstos en el calendario (anexo III) de la presente Orden.


2. En el caso de que el alumnado participante haya sido admitido en más de un ciclo de enseñanzas deportivas, únicamente podrá formalizar la matrícula en uno de ellos.


3. Si finalizado el plazo de matrícula fijado, ésta no se hubiese formalizado o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.


4. En el momento de la matriculación, el alumnado abonará las tasas y los precios públicos vigentes establecidos para la apertura del expediente, y los bloques y/o áreas en las que se matricule.


Duodécimo.- Matriculación de alumnado fuera de plazo.


Podrán formalizarse matrículas en estas enseñanzas a lo largo del curso, mientras existan plazas libres en la modalidad y/o especialidad deportiva correspondiente, para los bloques y/o áreas de contenidos, en los que no se supere el número máximo de alumnos permitido por la normativa vigente. Estas solicitudes serán resueltas, directamente, por los centros, con arreglo a su fecha de presentación, siempre que la persona solicitante reúna los requisitos de acceso previstos en el apartado cuarto de esta Orden, y pueda cumplir con la asistencia mínima establecida.


Decimotercero.- Acto público de adjudicación de vacantes.


Una vez finalizado el plazo de matriculación, en el caso de que hubiera vacantes en el curso de técnico deportivo, las mismas se adjudicarán, en un acto público, que tendrá lugar, en cada uno de los centros, el 25 de julio de 2024. A este acto público serán convocadas las personas integrantes de la lista de personas solicitantes no admitidas y, para la adjudicación de puestos escolares, se seguirá el orden con el que figuren en dicho listado.


Decimocuarto.- Reclamaciones en materia de admisión.


Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos del Consejo Escolar o Social del centro podrán ser objeto de recurso de alzada, según el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante las personas titulares de la Dirección de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.


Decimoquinto.- Protección de datos de carácter personal.


1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de escolarización de alumnado previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal.


3. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos de carácter personal se basa en una obligación legal y en una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. No se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.


4. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y los de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, por medios telemáticos en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica:


https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/gestion-de-proteccion-de-datos


5. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/59.


6. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de escolarización accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.


7. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión los centros docentes conservarán la documentación aportada por las personas solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento


Decimosexto.- Recurso.


1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


2. Los recursos administrativos se dirigirán a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, presentándose electrónicamente a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Decimoséptimo.- Efectos.


La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 21 de junio de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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