ORDEN MAT/689/2024, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden MAT/461/2024, de 30 de abril, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.


Con fecha 14 de mayo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 92) se publicó la Orden MAT/461/2024, de 30 de abril, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.


Esta Orden se aprobó por razones de eficacia técnica y administrativa, con el fin de lograr una mayor agilidad en la tramitación de expedientes de contratación y todos aquellos procedimientos que conlleven la gestión de gastos con cargo al presupuesto del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, unidas a la necesidad de adaptación a la nueva estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al Decreto 56/2024, de 3 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo donde se regulan sus órganos directivos y sus respectivas competencias.


Mediante Orden AGA/1389/2023, de 5 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 17 de octubre de 2023), se delegó el ejercicio de la competencia de autorización y control de pagos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en determinados órganos del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


El Reglamento (UE) 2021/2116 prevé que, a excepción de la realización de los pagos, los Organismos Pagadores puedan delegar la realización de las tareas de gestión y el control de los gastos financiados por los Fondos FEAGA y FEADER. De conformidad con esta norma, el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 establece las condiciones para la delegación por el Organismo Pagador de alguna de sus funciones en otros órganos, quién pese a la delegación funcional, seguirá siendo el órgano responsable en todos los casos, de una gestión eficaz de los fondos que se trate.


En base a esta normativa Europea, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como autoridad competente del Organismo Pagador de Aragón, mediante Orden AGA/1389/2023, de 5 de octubre, delegó en la Dirección General de Medio Natural y en la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, la competencia para la función de autorización y control de los pagos que, cofinanciados por el Fondo FEADER correspondan al ámbito de sus competencias,


El alcance de dicha delegación afecta únicamente a la fase de autorización y control de los pagos, por lo que es necesario incluir en la Orden de delegación del gasto en los diferentes órganos del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la referencia a la delegación en las distintas fases del gasto restantes, en cuanto afecten a los fondos señalados.


Por otra parte, también es preciso introducir una concreción sobre el alcance de la delegación de competencias efectuada en la Orden a las diferentes Direcciones Generales en lo que se refiere a las transferencias de crédito.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, corresponde a los titulares de los departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a sus cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, determinándose en el apartado 4 del mismo artículo, la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se establezca.


Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo:


Apartado único. Modificación de la Orden/MAT/461/2024, de 30 de abril, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.


Uno. Se da una nueva redacción el apartado Primero de la Orden que queda redactado de la siguiente manera:


"Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaria General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las siguientes competencia


a) Las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones, proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, encargos de ejecución u otras de análogas características en relación con la gestión de los créditos adscritos a los "Servicios Generales" en el servicio presupuestario de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, hasta una cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000 )


b) Las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago en relación con la gestión de los créditos de todos los programas presupuestarios adscritos o vinculados funcionalmente al Departamento de Medio Ambiente y Turismo del capítulo I "Gastos de personal" y, dentro de los capítulos IV "Transferencias corrientes" y VII "Transferencias de capital", los créditos referidos a las transferencias nominativas que se efectúen a los organismos públicos, fundaciones, empresas y demás entidades bajo tutela del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, sin límite de cuantía.


c) Las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones, proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, encargos de ejecución u otras de análogas características que afecten a créditos de distintos servicios presupuestarios de gasto del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, hasta una cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000 ).


La delegación comprende iguales facultades respecto de los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o fondos a justificar.


d) La facultad para autorizar gastos, disponer de créditos y reconocer obligaciones sobre los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, en relación con la gestión de los programas económicos del presupuesto sobre los que tiene atribuida la competencia, sin límite de cuantía. Así mismo, se delega en el Secretario General Técnico la facultad para aprobar devoluciones de ingresos en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, sin límite de cuantía".


Dos. Se da una nueva redacción al apartado Segundo que queda redactado de la siguiente manera:


"Segundo.- Delegar en los Directores Generales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, las siguientes competencias:


a) Las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones, proponer las correspondientes órdenes de pago, incluidas transferencias de crédito, así como las competencias en materia de contratación, encargos de ejecución u otras de análogas características, que se hagan a medios propios instrumentales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en relación con la gestión de los programas económicos del presupuesto de gastos sobre los que tienen atribuida la competencia, hasta una cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000 ).


b) La facultad para autorizar gastos, disponer de créditos y reconocer obligaciones sobre los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, en relación con la gestión de los programas económicos del presupuesto sobre los que tienen atribuida la competencia, sin límite de cuantía."


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"."


Zaragoza, 21 de junio de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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