DECRETO 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.


La Constitución Española establece en el artículo 46 que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.


El Estatuto de Autonomía de Aragón determina en su artículo 22 que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento; y artículo 71 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón (43.ª) y Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma (45.ª).


La tauromaquia es una manifestación de nuestro patrimonio histórico y cultural tal y como se reconoce Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia, y en atención a su carácter de patrimonio cultural, los poderes públicos están obligados a garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.


Es una manifestación cultural enraizada en nuestra Comunidad Autónoma y que cuenta con un exponente del mayor nivel como fue D. Nicanor Villalta, torero aragonés nacido en Cretas que tomó la alternativa en 1922 y cuya carrera se extendió hasta 1943.


El Gobierno de Aragón, consciente de la importancia de la tauromaquia y en reconocimiento a la figura del histórico torero aragonés instituye estos premios a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel como reconocimiento a esta manifestación cultural y protección de un sector cultural y también económico y social que forma parte de nuestra Comunidad Autónoma.


Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, partiendo del recuerdo y la referencia a D. Nicanor Villalta, y con el objetivo de reconocer su aportación al patrimonio histórico y cultural aragonés, en uso de su competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, establece la regulación del Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, por propiciando de esta forma la difusión de los valores culturales de la tauromaquia.


El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, establece en su artículo 1.am) la protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico.


El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Dentro de la facultad que corresponde en esta materia al Gobierno de Aragón, la creación del Premio Nicanor Villalta que persigue el reconocimiento de quienes destaquen en el sector de la tauromaquia, contribuyendo de esta forma a promocionar y difundir esta manifestación cultural asentada en nuestra Comunidad Autónoma.


Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que la regulación propuesta es la imprescindible para llevar la consecución del fin de interés general que se pretende conseguir con la regulación y concesión de este premio.


Se da igualmente cumplimiento el principio de seguridad jurídica puesto que su regulación se ejerce de forma coherente con la potestad que corresponde al Gobierno de Aragón y el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y es consecuencia del ejercicio de las competencias que ostenta nuestra Comunidad, todo ello conforme a lo determinado en la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.


El principio de eficiencia se cumple puesto que el premio que se regula posee un carácter exclusivamente honorífico, sin que se haya previsto dotación económica al mismo.


Se atiende por último al principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y por otra parte se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa.


En su tramitación se han emitido los preceptivos informes por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de la unidad de igualdad del Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.


En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de junio de 2024,


DISPONGO:


Artículo 1. Objeto.


1. El Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel tiene como finalidad el reconocimiento a la labor meritoria de las personas que se dedican profesionalmente al toreo y se han destacado en cada temporada por su buen hacer taurino, contribuyendo con su labor a la promoción y difusión de la tauromaquia.


2. En cada temporada taurina se otorgarán tres premios, uno en cada provincia, como reconocimiento a la mejor faena realizada en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.


Artículo 2. Requisitos.


Podrán ser premiadas aquellas personas que profesionalmente se dediquen al toreo y que hayan actuado en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel en la temporada taurina por la que se otorga el reconocimiento


Artículo 3. Carácter del premio.


El Premio, de carácter honorífico, conlleva la entrega de un busto representativo del torero Nicanor Villalta, cuya entrega se realizará en un acto público y solemne, cuyas características se definirán mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.


Artículo 4. Jurado.


1. El Jurado, estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia y formarán parte del mismo las vocalías siguientes.


a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de interior.


b) Dos personas de la Asociación de informadores taurinos de Aragón, designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.


c) Dos personas en representación de las peñas taurinas, designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.


d) D.ª Almudena Villalta Perea, nieta de D. Nicanor Villalta.


2. Ejercerá la Secretaría del Jurado, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Presidencia.


3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en la composición del Jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres.


Artículo 5. Otorgamiento.


El Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta formulada por el Jurado y la entrega se realizará en un acto público y solemne una vez terminada la temporada taurina.


Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.


Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto, así como para determinar las características del Premio de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de este Decreto.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 19 de junio de 2024.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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