ORDEN SAN/685/2024, de 18 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.


El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros servicios y establecimientos sanitarios.


Por su parte, el artículo 77.1.ª del Estatuto de Autonomía prevé la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


El artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que corresponde a las Administraciones Públicas Sanitarias el establecimiento de conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, así como fijar los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a los conciertos.


El artículo 57 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, señala que el Sistema de Salud de Aragón podrá establecer conciertos o convenios de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo en cuenta siempre el principio de subsidiariedad y en los términos previstos en la Ley General de Sanidad y en la Ley del Servicio Aragonés de Salud. A su vez, el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, contempla en sus artículos 30 a 32 la posibilidad de prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Servicio Aragonés de Salud, conforme a lo señalado en el artículo 90 de la Ley General de Sanidad, y establece los criterios básicos por los que se han de regir los convenios de vinculación, a través de los cuales los hospitales privados pueden vincularse a la red pública de hospitales, y los conciertos para la prestación de servicios sanitarios, una vez que se acredite la utilización óptima de los recursos propios. Conforme a la citada Ley, la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma fijará los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a estos conciertos, así como sus condiciones económicas, atendiendo a módulos de costes efectivos, revisables periódicamente.


El Decreto 65/2007, de 8 de mayo, aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, señalando en su artículo 2, relativo a su ámbito de aplicación, que "los centros, establecimientos y servicios sanitarios privados en régimen de concierto o convenio, cuando realicen prestaciones por cuenta del Sistema de Salud de Aragón, deberán ajustarse a los procedimientos, técnicas y tecnologías previstos en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón".


La Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, fue desarrollada por el Decreto 62/2017, de 11 de abril, de acuerdos de acción concertada de servicios sanitarios y convenios de vinculación con entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, en cuyo artículo 9 se establece que por el Departamento competente en materia de salud se determinarán las tarifas máximas aplicables a los conciertos que regula.


A tales efectos, la disposición final primera del citado Decreto señala que, en el plazo no superior a tres meses desde su entrada en vigor por parte del Departamento de Sanidad se establecerán los precios y las tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, habilitando, en todo caso, a su titular para dictar las posibles normas de desarrollo.


En virtud del citado mandato, la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, vino a establecer los procedimientos y servicios susceptibles de ser aplicados en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, así como los precios y tarifas máximas aplicables.


A su vez, en su artículo 3 se prevé que "los precios y tarifas máximas aprobados por esta Orden, tal y como figuran en el anexo a la misma, podrán ser modificados cuando se produzcan actualizaciones en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón, siempre que afecten a alguna de las prestaciones o servicios cuya gestión pueda realizarse con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón.


Dicha modificación de cuantía de los precios o tarifas máximas podrá ser tanto al alza como a la baja, conforme a las circunstancias que justifiquen la modificación procedente en cada caso."


La medicina constantemente experimenta importantes avances que tienen su repercusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, y por ello la Orden que establece los precios y tarifas máximas aplicables a la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón debe ser una Orden dinámica y adecuarse a estos avances de los procedimientos quirúrgicos, diagnósticos, terapéuticos y de atención a la salud.


La presente Orden modifica el anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, ya modificado previamente por las Ordenes SAN/285/2019, de 25 de febrero, SAN/401/2020, de 11 de mayo, SAN/91/2022, de 10 de febrero, y SAN/30/2023, de 19 de enero, con la finalidad de adecuarlo a las actualizaciones producidas en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Aragón.


Las modificaciones introducidas en esta ocasión afectan a los servicios enumerados y actualización de las tarifas relativas al epígrafe 3.8.2 del anexo de la Orden, Diálisis peritoneal domiciliaria y suplementos por sesión. Vista la evolución del Índice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2021) calculado por los sistemas de información del INE, así como las fluctuaciones en el precio de la energía con las implicaciones en los costes de producción y transporte, la incertidumbre geopolítica con sus consecuencias directas en los costes logísticos de los canales internacionales habituales y el incremento de los costes salariales fruto de las modificaciones salariales producidas desde el año 2017, se hace evidente la necesidad de actualizar las tarifas máximas de los servicios incluidos en dicho epígrafe, adecuando los requisitos económicos a la realidad del sector.


Con esta actualización, se pretende responder a la necesidad de adaptarlas a la realidad actual y permitir al Servicio Aragonés de Salud el poder tramitar y ejecutar los expedientes de licitación contractual de manera satisfactoria para dotar a dichos servicios sanitarios de la cobertura contractual legalmente establecida y cubrir la prestación de dichos servicios, tal y como se determina en Cartera de Servicios de atención especializada del Sistema de Salud de Aragón.


A tales efectos, se actualizan las tarifas del citado epígrafe en el sentido propuesto en el informe emitido desde el Servicio de Gestión Económica del Servicio Aragonés de Salud, cuyo contenido se reproduce íntegramente en la memoria justificativa que obra en el expediente de la presente Orden.


Asimismo, los avances tecnológicos desarrollados en el sector desde el año 2017, relativos a telemonitorización y medicina telemática, han supuesto mejoras sustanciales en la seguridad y calidad asistencial, disminuyendo el número de desplazamientos de los pacientes a los centros hospitalarios e incrementando los niveles de comunicación con el paciente. Ello conlleva la necesidad de introducir las modificaciones pertinentes en los enunciados del epígrafe, para hacerlos más descriptivos del servicio.


En la tramitación de la presente Orden se han respetado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.


Así, se detalla suficientemente la necesidad de modificación de la norma al objeto de adaptarla a la realidad económica actual del sector. Al tratarse de una modificación de las tarifas y servicios regulados en el anexo de la Orden de 2017, se facilita el procedimiento para su modificación y actualización, siendo este instrumento normativo un medio eficaz y proporcionado al objetivo a cumplir. La modificación planteada, además de la necesidad de promover la competitividad empresarial que conlleva un ahorro de costes para la Administración y una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos, cumple con las exigencias de eficiencia presupuestaria, ya que las tarifas máximas y módulos revisables se han calculado para retribuir como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora del servicio, sin incluir beneficio industrial, y teniendo en cuenta básicamente la variación de los costes en función de la evolución del IPC.


Respecto al principio de seguridad jurídica, la Orden ha cumplido con todos los trámites preceptivos para su aprobación y será objeto de publicación con la antelación suficiente a la celebración de futuros convenios o contratos para los que estará vigente.


Respecto al principio de transparencia, la Orden no ha sido sometida al trámite de consulta previa, al tratarse de una decisión de naturaleza administrativa ordenadora de los precios de los servicios, que no afecta a los derechos de los ciudadanos ni de las entidades que puedan participar en futuros procedimientos. No obstante, y de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se ha publicado en el Portal de Transparencia, la Orden de inicio, la memoria justificativa y el borrador del proyecto de la Orden de modificación de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio.


La tramitación ha seguido el procedimiento de urgencia, según lo dispuesto en la Orden de inicio del Consejero de Sanidad de fecha 20 de febrero de 2024, dada la necesidad de publicar la actualización de los precios con carácter previo a la licitación de los correspondientes procedimientos a la mayor brevedad, ya que una dilación innecesaria por cuestiones de trámite pondría en riesgo la continuidad asistencial de los pacientes con insuficiencia renal crónica objeto de estas terapias. Se ha procedido a la emisión del informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.


En su virtud, en el ejercicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final primera del Decreto 62/2017, de 11 de abril, dispongo:


Artículo único. Modificación del epígrafe 3.8.2 del título 3, "Procedimientos Terapéuticos" del anexo de la Orden SAN/1221/2017, de 21 de julio, por la que se establecen los precios y tarifas máximas aplicables en la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al Sistema de Salud de Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:


"3.8.2. Diálisis peritoneal domiciliaria y suplementos por sesión.


Se incluyen:


- Material de Hemodiálisis.


- Líquido de Diálisis.


- Monitores de Diálisis.


- Material de reanimación cardiopulmonar propio.


- Software de gestión avanzado de diálisis que se actualizará periódicamente a la última versión disponible, que incluya tratamiento y análisis, permitiendo la telemonitorización del paciente por parte de la Unidad de Diálisis."


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 18 de junio de 2024.


El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES

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