ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 22 de mayo de 2024.


La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 22 de mayo de 2024, reunida bajo la presidencia de Luis Fernando Simal Domínguez, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:


Calatayud: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para garaje (exterior) para estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías (con lavadero de vehículos), a ubicar en polígono industrial. Mediavega, fase II, UE 33, 50300 Calatayud (Zaragoza), instada por Júdez e Hijos, SL. (expediente 50030473202310941).


1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de líquidos combustibles, producción de aguas residuales, vibraciones y ruido, la actividad garaje (exterior) para estacionamiento de vehículos de transporte de mercancías (con lavadero de vehículos), solicitada por Júdez E Hijos, SL, en el término municipal de Calatayud.


- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2 y área exterior tipo E, superficie 4.298 m², con un nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contraincendios etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes de vertido municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


- La retirada de los lodos del sistema de depuración previsto, deberá ser realizada por empresa autorizada.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos del decantador) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reparación de maquinaria industrial (con lavado), a ubicar en polígono industrial Centrovía, calle Río de Janeiro, 5, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Talleres Astíz, SL. (expediente 50030473202400090).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, vibraciones y ruido, la actividad reparación de maquinaria industrial (con lavado), solicitada por Talleres Astíz, SL, en el término municipal de Muela (La).


- Edificio tipo C, con un nivel de riesgo intrínseco bajo 1, compuesto por 2 sectores, sector 1 (oficinas/aseos de superficie 506 m²) y sector 2 (zona de trabajo, de 2.608 m²) con un nivel de riego bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contraincendios etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes de vertido municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (lodos, separador de grasas, aceites usados, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- La recogida de los fangos y grasas del separador previsto, deberá ser realizada a través de empresa autorizada.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de matricería, a ubicar en polígono industrial. Malpica-Alfindén, calle Peral, 6, 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Sea Precisión, SL. (expediente 50030473202400463).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad taller de matricería, solicitada por Sea Precisión, SL, en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes de vertido municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


- La actividad deberán cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, absorbentes, lodos metálicos, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Figueruelas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para nave logística y almacenamiento (de vehículos), a ubicar en polígono empresarial, Entrerríos, sector P-9, naves 12 y 13, 50639 Figueruelas (Zaragoza), instada por Transportes Ligeros Ramón & Lahoz, SL. (expediente 50030473202401147).


1.º "Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de líquidos combustibles, humos, vibraciones y ruido, la actividad nave logística y almacenamiento (de vehículos), solicitada por Transportes Ligeros Ramón & Lahoz, SL, en el término municipal de Figueruelas.


- Edificio tipo A, nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contraincendios etc.) ante el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes de vertido municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un taller de manufactura textil y confección de toldos, a ubicar en calle Constitución, 24 local, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Producciones Textiles Gauri, SL. (expediente 50030473202402608).


1.º "Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad instalación de un taller de manufactura textil y confección de toldos, solicitada por Producciones Textiles Gauri, SL, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de almacén, distribución y venta de productos químicos y trituración de nitratos y percloratos, a ubicar en polígono industrial Centrovía, calle Bogotá, 32, naves 4,5 y 15, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Micronizaciones de Productos Químicos, SL. (expediente 50030473202309922).


1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de contaminación del medio, riesgo de explosión e incendio, polvo y ruido y vibraciones, la actividad ampliación de almacén, distribución y venta de productos químicos y trituración de nitratos y percloratos, solicitada por Micronizaciones de Productos Químicos, SL, en el término municipal de Muela (La).


- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco medio 5-7 sectores. Sector 1 (nave 4-almacén comburentes, 997,37 m²) nivel riesgo intrínseco medio 5, sector 2 (nave 4-almacén carbón,42,07 m²) NRI alto 7, sector 3 (nave 4-almacén inflamables H228,39,74 m²) NRI alto 7, sector 4 (nave 4-laboratorio,62,03 m²) NRI bajo 2, sector 5 (nave 15-molino,581,83 m²) NRI bajo 2, sector 6 (nave 5-almacén Inflamables H261,467,13 m²) NRI medio 5, y sector 7 (nave 5-oficinas y carbón,307,03 m²) NRI medio 5.


- Acuerdo de la Comisión técnica de Calificación de Zaragoza, 27 de abril de 2016, para almacén de productos químicos, distribución, venta y trituración de nitrato potásico.


- Inscripción de la Instalación de APQ, Servicio Prov. de Industria, 16 de julio de 2018, n.º APQ 2018/016.


- Homologación de Plan de Autoprotección, Comisión Permanente de Protección Civil de Aragón, 5 de noviembre de 2018, n.º de registro: 340/AP-RQ.


- Resolución del INAGA, 4 de marzo de 2024, se modifica la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, n.º AR/PP-10980.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ampliadas (eléctrica de baja tensión, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción ampliada de residuos peligrosos (envases contaminados, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2023, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá presentar comunicación previa de la instalación ampliada, al disponer de Homologación de Plan de Autoprotección, por parte de la Comisión Permanente de Protección Civil de Aragón, de fecha 5 de noviembre de 2018, con n.º de Registro: 340/AP-RQ.


- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, térmicas en edificios, instalaciones de productos petrolíferos líquidos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.).


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).


- Cumplimiento de lo especificado en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Zuera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para transformación de sangre de cerdo en proteína alimenticia, a ubicar en calle Marconi, 13-15, 50800 Zuera (Zaragoza), instada por Hemoglobina 2021, SL. (expediente 50030473202308675).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, riesgo de contaminación del medio, olores, vibraciones y ruido, la actividad transformación de sangre de cerdo en proteína alimenticia, solicitada por Hemoglobina 2021, SL, en el término municipal de Zuera.


- Edificio tipo C, nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Formado por 3 sectores de incendios. Sector 2 (vestuarios, aseos y comedor de 82,01 m²) de riesgo intrínseco bajo 1, sector 3 (zona industrial y almacenes 1 y 2 de 1.868,81 m²) de riesgo intrínseco bajo 2, y Sector 1 (oficinas de planta baja y 1ª de 361,63 m²).


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Deberá solicitar el correspondiente Registro como establecimiento SANDACH (Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano) conforme al Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002.


- Deberá cumplir el Reglamento (CE) 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, y el Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.


- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de alta y baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, seguridad en máquinas, etc.).


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de combustibles gaseosos, seguridad en máquinas, etc.). ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- La actividad desarrollada consistente en el aprovechamiento de desechos de animales en el caso de superar la capacidad de tratamiento de 10 toneladas/día, deberá tramitar la correspondiente Autorización Ambiental Integrada, al estar incluida la actividad en el anexo IV (Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 47 sujetas a Autorización Ambiental Integrada), Grupo 9, apartado 9.2, (instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de carcasa o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día), de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón).


- Si en el desarrollo de la actividad se generan residuos que tengan la consideración de peligrosos, (Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones con código 18 02 02*), el titular de la actividad deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Tal y como se especifica en el anexo II presentado en abril 2024, los residuos finalmente no van a ser depositados en unos contenedores exteriores ubicados en la fachada norte de la nave.


- La escalera de acceso al almacén 2 de la planta primera desde la zona de producción, deberá disponer de una estabilidad frente al fuego según lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales.


- Deberá contar con un programa de control de plagas documentado, para la aplicación de las disposiciones de protección contra las plagas como insectos, roedores y aves; tal y como establece la normativa sectorial aplicable a este tipo de instalaciones (planta de transformación SANDACH).


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Pinseque: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un establecimiento de montaje y distribución de arquitectura modular, a ubicar en polígono 4, sector 16, naves 1 y 2, 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por Metro 7 Edificación Singular y Construcción Sostenible, SL. (expediente 50030473202310120).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un establecimiento de montaje y distribución de arquitectura modular, solicitada por Metro 7 Edificación Singular y Construcción Sostenible, SL, en el término municipal de Pinseque.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Queda fuera del ámbito de la presente licencia la planta altillo (denominada zona sin uso 1 y 2 en el plano EA02 del proyecto visado con fecha 3 de abril de 2023) en el caso de querer utilizarla se deberá solicitar ante el Ayuntamiento de Pinseque la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividad clasificada.


- Las puertas de salida de evacuación ocupan espacio libre del exterior. Deberá adoptar las medidas oportunas para evitar que sean obstaculizadas por cualquier elemento que pueda dificultar la salida de los ocupantes del recinto.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (pinturas, envases contaminados, aerosoles...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá dar cumplimiento del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en concreto a lo que se refiere a la ventilación.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Utebo: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de soldadura y granallado de construcciones metálicas, a ubicar en calle Portugal, nave 108 y 109,50180 Utebo (Zaragoza), instada por Talleres Cerbuna, SL. (expediente 50030473202310943).


1.º "Calificar como molesta por gases, humos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de soldadura y granallado de construcciones metálicas, solicitada por Talleres Cerbuna, SL, en el término municipal de Utebo.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 1.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- El portón de la nave deberá contener una puerta embutida peatonal para considerarla salida de evacuación de personas. De acuerdo al CTE DB-SI 3 y Real Decreto 2267/2004 RSCIEI, ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas.


- La puerta de salida de evacuación ocupa espacio libre del exterior. Deberá adoptar las medidas oportunas para evitar que sean obstaculizadas por cualquier elemento que pueda dificultar la salida de los ocupantes del recinto.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril) en concreto a lo que refiere a la ventilación.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para industria destinada a tratamiento de aguas (almacenamiento y laboratorios), a ubicar en polígono Centrovía, calle Uruguay, parcela 4, nave 5, 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Nilsson Laboratorios, SL. (expediente 50030473202311376).


1.º "Calificar como molesta, nociva y peligrosa por posible contaminación del medio, riesgo de incendio, vibraciones y ruido, la actividad industria destinada a tratamiento de aguas (almacenamiento y laboratorios), solicitada por Nilsson Laboratorios, SL, en el término municipal de Muela (La).


- Edificio tipo A, con un nivel de riesgo medio 3, compuesto por 5 sectores, sector 1, (almacén, 202,90 m²) y sector 2, (almacén, 298,34 m²), ambos con un nivel de riesgo medio 5; sector 3 (laboratorios, 294,36 m²) sector 4 (almacén,411,90 m²), sector 5 (almacén, de 309,74 m²), con un nivel de riesgo bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de la producción de residuos peligrosos (envases contaminados, derrames fortuitos, absorbentes, etc.) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- La recogida de los derrames fortuitos retenidos en los sistemas previstos, deberá ser realizada por empresa autorizada.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá obtener del Ayuntamiento el correspondiente permiso de vertido de aguas residuales a redes de vertido municipales, según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón.


- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, etc.).


- Cumplimiento de lo especificado en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, etc.). ante el Servicio Provincial de Industria de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Illueca: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de taller de reparación de automóviles, a ubicar en carretera Jarque, 8, 50250 Illueca (Zaragoza), instada por Dámaso Marco Horno (expediente 50030473202403761).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, humos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de taller de reparación de automóviles, solicitada por Dámaso Marco Horno, en el término municipal de Illueca.


- Edificio tipo A nivel de riesgo intrínseco bajo 2.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (eléctrica, de protección contra incendios, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de Alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (trapos contaminados, aceites, baterías...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá presentar ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, antes de la apertura del taller, la declaración responsable establecida en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, según modificación por Real Decreto 455/2010, de 16 de abril.


- Los neumáticos deberán ser entregados a gestor autorizado para su recogida.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de un establecimiento industrial destinado a artes gráficas, a ubicar en carretera Valencia, kilómetro 6.100, camino Ralenco, 4, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Puntes Packaging Partners, SLU. (expediente 50080573202211292).


1.º "Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad instalación de un establecimiento industrial destinado a artes gráficas, solicitada por Puntes Packaging Partners, SLU, en el término municipal de Cuarte de Huerva.


- Edificio tipo B, nivel de riesgo intrínseco bajo 2. Formado por dos sectores: sector 1 (nave 1, nave 2 y sala polivalente de 1513 m²) nivel riesgo intrínseco bajo 2; sector 2 (sala- destilador y ante sala destilador de 54,80 m²) nivel de riesgo intrínseco medio 3.


La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:


- La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 8 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III.


- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.


- Deberá presentar comunicación previa al inicio de actividades de producción de residuos peligrosos (aceites usados, fotopolímeros sólidos...) ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo indicado en el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá solicitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, al estar la actividad incluida en el grupo C del anexo IV Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA-2010) de la mencionada Ley, actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y por Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.


- Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, térmicas en edificios, instalaciones de productos petrolíferos líquidos, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.).


- Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio, según la normativa vigente, aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de suministro de agua, instalaciones térmicas en edificios, almacenamiento de productos químicos, seguridad en máquinas, etc.) ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza o entidades colaboradoras de la administración (Organismos de Control o AESSIA).


- Deberá cumplir el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (APQ), Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.


2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.


3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4.º Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.


5.º Recordar a la Alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada".


Zaragoza, 24 de mayo de 2024.- La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido.

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290679 {"title":"ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 22 de mayo de 2024.","published_date":"2024-06-27","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"290679"} aragon Acuerdo,BOA,BOA 2024 nº 124,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-27/290679-acuerdos-comision-tecnica-calificacion-zaragoza-adoptados-sesion-22-mayo-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.