RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, por la que se actualizan los modelos de impresos que se utilizarán en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del 1 de julio de 2024 en las tramitaciones de los aparatos elevadores, y se actualizan los rótulos identificativos de la inspección periódica de los ascensores, como consecuencia de los cambios en la normativa básica del Estado en la materia.


El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.


El Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, establece en el artículo 43.3 que reglamentariamente se dictarán las normas y se establecerán los requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial, y en su artículo 51.3 establece que el procedimiento, el contenido y los efectos de la actuación inspectora se ordenarán reglamentariamente.


En virtud de estas competencias, la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, reguló el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.


Este Real Decreto, y sus disposiciones de inferior rango, han sido derogados por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.


Esta nueva Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de los ascensores definidos en su artículo 2, regulando el procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos.


En el artículo 6 de la citada Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, se establecía la documentación a aportar en las comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente exigibles a los ascensores.


En esta misma Orden, en la disposición final, se autorizaba a la Dirección General competente para que, mediante resolución, pudiera desarrollar esa Orden y modificar aspectos formales de los anexos de la Orden que no afectasen a las obligaciones impuestas en la misma, así como la elaboración de los protocolos específicos de inspección.


Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Economía, Empleo e Industria establecidas en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y al amparo de la disposición final primera de la Orden de 21 de mayo de 2013, que autoriza a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación para que mediante resolución pueda desarrollar esa Orden y modificar aspectos formales de sus anexos que no afecten a las obligaciones impuestas en la misma, así como la elaboración de protocolos específicos de inspección, resuelvo:


Primero.- Los expedientes relativos a aparatos elevadores que hayan iniciado su tramitación antes del 30 de junio de 2024 con los formularios dispuestos en la Orden de 21 de mayo de 2013, tendrán de plazo para su finalización hasta el 30 de junio de 2024. Si no han finalizado antes de esa fecha, el titular o su representante deberán iniciar un nuevo expediente con los formularios que se establecen en esta Resolución.


Segundo.- Actualizar y establecer los siguientes modelos de impresos que se utilizarán a partir del 1 de julio de 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón en las tramitaciones de los aparatos elevadores según regula la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril:


- E0013, (versión 6) como nuevo formulario de comunicación.


- C0037, (versión 5) como nueva ficha técnica de la instalación.


- C0038, (versión 5) como nuevo certificado de inspección periódica.


- C0047, (versión 1) como nuevo certificado de inspección inicial de ascensores.


- C0048, (versión 1) como nuevo certificado de inspección no periódica de ascensores.


Estos formularios se encuentran recogidos en el anexo 1 de esta Resolución.


Tercero.- Actualizar la tabla 1 con la "Documentación necesaria para ascensores" y la tabla 2 "Inspecciones periódicas de ascensores", de acuerdo con lo regulado en la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.


Estas tablas se encuentran recogidas en el anexo 2 de esta Resolución.


Cuarto.- Actualizar los modelos de rótulos de identificación de inspección periódica, de acuerdo con las características y los contenidos mínimos y colores que se especifican en el anexo IX de la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.


Estos modelos de rótulo de identificación de inspección periódica se encuentran recogidos en el anexo 3 de esta Resolución.


Quinto.- Que los nuevos modelos de formulario, certificados, tablas y rótulos de identificación de inspección periódica recogidos en los apartados anteriores de esta Resolución serán obligatorios a partir del día 1 de julio de 2024.


Sexto.- Los organismos de control no deberán cumplimentar las comunicaciones relativas a las modificaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, relativas a la necesidad de implantar las siguientes medidas mínimas de seguridad indicadas en el anexo VII de la ITC MIE AEM-1 cuando realicen la segunda visita de inspección correspondiente a primeras visitas comunicadas con anterioridad al 1 de julio de 2024.


Así mismo, los organismos de control que dispongan de modelos de rótulo de identificación aprobados mediante la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Director General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía, por la que se actualiza el código de los organismos de control en los rótulos identificativos de la inspección periódica de los ascensores pre impresos, podrán seguir utilizándolos hasta el 31 de diciembre de 2024.


Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en la disposición primera de la Resolución de 10 de agosto de 2022, del Director General de Industria y Pymes, por la que se incorporan a las plataformas telemáticas de tramitación, diversos procedimientos administrativos de comunicación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, los procedimientos relativos a ascensores:


- Comunicación de nueva instalación (Modelo E0013).


- Comunicación de modificación de importancia de una instalación ya existente (Modelo E0013).


- Comunicación de baja de instalación (Modelo E0013).


- Comunicación de inspección periódica (Modelo C0038).


Se tramitan a través de la plataforma telemática de tramitación del Gobierno de Aragón DIGITA (Digitalización de Instalaciones y Trámites del Gobierno de Aragón) (url: https://aplicaciones.aragon.es/digita):


Octavo.- Al establecer en esta Resolución nuevos modelos de formulario, de certificados, de tablas y de rótulos de identificación de inspección periódica, se deja sin efecto:


- El apartado 1 de la disposición segunda de la Resolución de 10 de agosto de 2022, del Director General de Industria y Pymes, por la que se incorporan a las plataformas telemáticas de tramitación, diversos procedimientos administrativos de comunicación de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial.


- La Resolución de 22 de mayo de 2018, del Director General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía, por la que se actualiza el código de los organismos de control en los rótulos identificativos de la inspección periódica de los ascensores.


- La Resolución de 12 de enero de 2016, del Director General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía, por la que se actualiza el protocolo específico de inspección periódica de los ascensores así como los rótulos identificativos de la inspección periódica y se modifica el modelo C0038, certificado de inspección periódica, establecido en la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores.


Noveno.- Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 18 de junio de 2024.


La Directora General de Promoción Industrial e Innovación,


MARÍA DEL MAR PAÑOS DE ARRIBA


ANEXOS


Anexo 1: Modelos de formularios.


Modelo E0013, formulario de comunicación de ascensores (versión 6).


Modelo C0037, ficha técnica de la instalación de ascensores (versión 5).


Modelo C0038, certificado de inspección periódica de ascensores (versión 5).


Modelo C0047, certificado de inspección inicial de ascensores (versión 1).


Modelo C0048, certificado de inspección no periódica de ascensores (versión 1).


Anexo 2: Tablas.


Tabla 1. Documentación necesaria para ascensores


Tabla 2. Inspecciones periódicas de ascensores.


Anexo 3: Rótulos identificativos de la inspección periódica de los ascensores.

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