EXTRACTO de la Orden EEI/655/2024, de 10 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


BDNS (Identif.): 767529


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/767529).


Primero.- Beneficiarios.


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación, cuando se hallen acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación siempre y cuando, en el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.


Segundo.- Objeto.


La presente Orden tiene como objeto convocar para su ejecución durante 2024 y 2025, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, dirigidas a la mejora de las capacidades digitales para mujeres prioritariamente desempleadas, destinadas a impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales". Inversión 3 "Competencias digitales para el empleo" del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision"-CID), de 13 de julio de 2021.


Tercero.- Bases reguladoras.


Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. ("Boletín Oficial del Estado", número 78, de 1 de abril de 2019), modificada por la Orden TES/26/2022, de 20 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 20, de 24 de enero de 2022).


Cuarto.- Cuantía.


1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a quinientos cincuenta y seis mil seiscientos tres euros con cuarenta y un céntimos (556.603,41 euros) y las subvenciones se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2024 y 2025, que a continuación se relacionan:


Las subvenciones previstas en esta orden están financiadas mediante recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), por lo que su concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria.


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes de subvención es de 10 días hábiles, que se computará a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Sexto.- Otros datos.


Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón accediendo al trámite "Subvenciones para alfabetización digital mujeres".


El modelo de solicitud y la documentación complementaria se cumplimentarán y descargarán a través del procedimiento automático de solicitud (PAS MRR 2024) en la aplicación Gestifor y su uso es obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Zaragoza, 10 de junio de 2024.- La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, María del Mar Vaquero Perianez.

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