RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción del parque eólico "Henar II" en los términos municipales de Cariñena, Tosos, Paniza, Villanueva de Huerva y Longares (Zaragoza).


Número Expediente DGEM: IP-PC-0195/2022.


Número Expediente SP: G-Z-2023/009.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 28 de diciembre de 2022, la sociedad Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SLU, con NIF B88153309 y con domicilio social en C/ Ortega y Gasset 20, 2.º, 28006 Madrid, presentó ante la Dirección General de Energía y Minas escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico "Henar II" de potencia instalada 49,4 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "PE Henar II", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en tres circuitos a 30 kV subterráneos y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0195/2022. número Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2023/009.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Henar II". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2023/009).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 19 de marzo de 2024, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Primer trámite.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 30 de marzo de 2021.


- Heraldo de Aragón en fecha 30 de marzo de 2021.


- Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Cariñena, que no emite informe.


Ayuntamiento de Tosos, que no emite informe.


Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que en su acuerdo CPU 50/2021/117 de 22 de junio de 2021 indica que no existen inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en los términos municipales de Tosos y Cariñena, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.


Dirección General de Ordenación del Territorio en fecha 4 de mayo de 2021 indica que en el proyecto se consideran los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, aunque se cuestiona si el territorio tiene la capacidad de absorber más proyectos de energía renovable, ante la confluencia de distintos parques eólicos y plantas fotovoltaicas. Se considera que los impactos acumulativos y sinérgicos no se han valorado adecuadamente, que debería analizarse el impacto que este tipo de proyectos tienen sobre la economía local y que las actuaciones deberían ser compatibles con los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.


Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que en su acuerdo del 30 de junio de 2021 se informa que la actuación deberá asegurar la conservación de los valores paisajísticos conforme a los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se deberá completar el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos y el análisis de visibilidad, se deberá también cuantificar los empleos que se prevén generar y se muestra la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial.


Dirección General de Patrimonio Cultural, que no emite informe.


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) Vías Pecuarias y montes de utilidad pública, que no emite informe.


Red Eléctrica de España que remite su informe el 01 de julio de 2021 en el que comunican que no presentan oposición al cumplir todas las instalaciones incluidas en dicho proyecto las distancias reglamentarias a la línea a 400 kV Almazán-Fuendetodos, propiedad de Red Eléctrica de España.


Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza emite informe en fecha 28 de mayo de 2021 en el que indica que de acuerdo con la separata aportada se produce afección a la carretera A-220 en los PK 25+500 y 27+100 margen derecho, con definición escasa de la mejora a realizar. Informa favorablemente de la actuación solicitada estableciendo una serie de consideraciones, como que la prestación de conformidad a la autorización administrativa no supone autorización para realizar las obras.


Además, se deberá presentar un estudio de tráfico para que las obras sean viables a nivel de transporte por carretera y se deberán adquirir varios compromisos previos a la realización de las obras a modo de restitución.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe en fecha 12 de septiembre de 2022 en el que indica que, una vez analizada la documentación aportada, se comprueba que varias instalaciones del parque eólico Henar II propuesto se encuentran en zonas de afección de los cauces denominados Vaguada del Monte y Vaguada de Vicén.


En el informe se comunica que, dado que el proyecto afecta a dominio público hidráulico y zona de policía de cauces requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca e indica una serie de directrices a considerar en función de donde se sitúe la actuación.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SLU, para su conocimiento y conformidad.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:


Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


- SECEMU (Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos), que en su alegación de 17 de mayo de 2021 informa que, en el Estudio de impacto ambiental, el informe de quirópteros está realizado con material adecuado, pero muy incompleto al disponer sólo información de 3 meses durante un periodo de tiempo prolongado, pero que al no haber finalizado el trabajo de campo se debe definir como provisional puesto que por el momento sólo se cuenta con tres meses de estudio y se debe completar el ciclo anual. Además, deben presentarse medidas correctoras específicas para evitar o al menos reducir la mortalidad de quirópteros, ya que de las 3 medidas presentadas tan solo una es mitigadora y no se mencionan medidas concretas para reducir la mortalidad de quirópteros. Asimismo, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches como medida preventiva o correctora para reducir la mortalidad de murciélagos.


- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar) (1) que en su alegación de 14 de mayo de 2021 informa del fraccionamiento ilegal de los proyectos Canteras IV, Canteras V, Henar I, Henar II y Henar III, haciendo que la comunidad autónoma no tenga competencias para tramitar y autorizar la misma. Con esto, se debería hacer un estudio de impacto ambiental conjunto para todos los parques que se tramitan en la zona y poder analizar los efectos acumulativos y sinérgicos, en el que se debería presentar un estudio de avifauna de ciclo anual, como exige la ley. El proyecto, por otra parte, se ubica cerca de espacios de la red Natura 2000 (ZEPA "Rio Huerva y las Planas") donde se encuentran especies de avifauna catalogadas y además varios aerogeneradores dentro de áreas críticas del plan de recuperación de aves esteparias. Por último, se indica la sinergia que se produciría con el resto de los parques de la zona.


- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar) (2) que en su alegación de 9 de julio de 2021 hace énfasis en que consideran que hay una deliberada fragmentación de los proyectos Canteras IV y V, que la competencia de la tramitación debería recaer en la Secretaría de Estado de Energía, que la evaluación de impacto ambiental se ha realizado fragmentariamente y este hecho dificulta la adecuada evaluación de las repercusiones ambientales e instan a la suspensión de los procedimientos administrativos, así como la de las obras de ejecución o explotación del proyecto.


- D. Raúl Colas Felipe, D. José Luis Colas Franco y Dña María Francisca Felipe García presentan alegación en fecha 30 de abril de 2021 en la que exponen que la aplicación del Decreto-ley 2/2016 no es conforme a la ley por estar reservada para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad. También se expone la fragmentación de los parques eólicos "Henar I", "Henar III", "Canteras IV" y "Canteras V" siendo un único conjunto lo que no ajustaría al ordenamiento jurídico.


Además, el parque eólico no redundaría en el interés general, sino que lo hace en el interés particular, sin repercutir beneficios sobre los ciudadanos en general, sin poder desarrollarse en la zona formas de aprovechamiento del recurso eólico.


- D. José Luis Ansón Gómez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Tosos alegó en fecha 30 de abril de 2021, informando de su oposición al proyecto en base a las siguientes alegaciones:


Inconstitucionalidad del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, al estar vigente un Decreto-ley durante 5 años y promulgada en situación de aparente provisionalidad, además en este caso el proyecto "Henar II" no se constreñiría al supuesto mencionado al artículo 14 de dicho Decreto-ley respecto al supuesto de ejecución de sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 214/2010, de 22 de junio.


No se realizó el anuncio de información pública en el tablón de anuncios del municipio de Tosos, siendo nulo así el proceso de información pública. Asimismo, al Ayuntamiento no le fue solicitado el informe preceptivo, constituyendo un incumplimiento de los trámites exigidos en la legislación.


El Ayuntamiento se opone expresamente al proyecto al no cumplir una serie de requisitos que impliquen un aprovechamiento eficiente de los recursos eólicos, sean de interés público, generen empleo, se ubiquen sobre terreno público y ostente autorización municipal previa.


Se expone que se estaría quebrantando la doctrina de los actos propios, al estar actuando la promotora contrariamente a lo que ha manifestado con respecto a la conformidad de los municipios afectados.


Fueron trasladadas al titular de la instalación, Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SLU, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó en fechas 12-13-29 de julio y 3 de septiembre de 2021 manifestando conformidad a los condicionados emitidos y contestando lo siguiente:


En relación a la alegación presentada por Ansar (1), el promotor responde que los 5 parques eólicos proyectados en la zona no responden a una fragmentación sino a diferentes proyectos con entidades diferentes con personalidad jurídica distinta y por lo que no deberían de evaluarse ambientalmente conjuntamente. Respecto a la avifauna en el momento de la respuesta se estaba completando dicho estudio que se aportaría para su evaluación por el organismo ambiental. Igualmente, sobre la afección a espacios como la ZEPA "Río Huerva y las Planas" se ha valorado el impacto en el estudio de impacto ambiental resultando este como moderado. De la misma forma con la afección a la fauna, que también se ha evaluado en la documentación ambiental del proyecto. Con respecto al Plan de recuperación de aves esteparias se aclara que dicho documento, aunque se recoge en el Estudio de impacto ambiental se reconoce que no está aprobado por el Gobierno de Aragón. Se expone que la distancia a las "Balsa de los Fimbres" cumple con lo requerido por el INAGA.


En relación a la alegación de Ansar (2) el promotor aclara que no se trata de un parque supuestamente fragmentado, sino de diferentes con entidades independientes dentro de su poligonal que llevan requisitos distintos en cuanto a su autorización. Teniendo en cuenta la normativa de aplicación la competencia para la tramitación recae en el Servicio Provincial de Zaragoza de la Dirección General de Energía y Minas. Por último, en relación con la suspensión del expediente administrativo, no tiene cabida según la normativa de aplicación y supondría un perjuicio para el promotor al tenerse que cumplir una serie de hitos administrativos en fechas concretas según la normativa. En este sentido, hay que dejar claro que el marco a aplicar no lo decide el promotor, sino que es la propia normativa la que marca el procedimiento a seguir, así como la documentación y plazos a seguir en la tramitación. Es por ello que para autorizar administrativamente un proyecto hay dos partes diferenciadas; una primera realizada por el órgano sustantivo, y una segunda por el órgano ambiental competente, siendo el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en este caso el que vela porque los proyectos sean viables ambientalmente y no supongan un impacto severo sobre el medio ambiente.


En relación a la alegación presentada por D. José Luis Ansón Gómez en nombre y representación del Ayuntamiento de Tosos, el promotor documenta la convalidación del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, por la que se integró plenamente en el ordenamiento jurídico y este no vendría únicamente a solucionar las sentencias de su artículo 14 sino a establecer un marco regulatorio que diera certeza y seguridad al sector. En definitiva, se expone que la tramitación del proyecto se habría realizado conforme a la norma, mostrando a pesar de todo, sorpresa por la no información al ayuntamiento de Tosos. El promotor también indica que, a pesar de la oposición al proyecto, el proyecto supone una potente palanca de crecimiento en el entorno y una fuente de recursos y que es también su voluntad mantener reuniones con el ayuntamiento ante las distintas cuestiones del proyecto. Por último, respecto a la doctrina de actos propios el promotor responde que se carece de los requisitos al no haber creado una primera situación de derecho o jurídica que luego haya contradicho o alterado unilateralmente.


En relación a la alegación presentada por D. Raúl Colas Felipe, D. José Luis Colas Franco y D.ª María Francisca Felipe García el promotor expone que los 5 parques eólicos proyectados en la zona no responden a una fragmentación sino a diferentes proyectos con entidades diferentes con personalidad jurídica distinta y por lo que no deberían de evaluarse ambientalmente conjuntamente. Con respecto al Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, éste se integró plenamente en el ordenamiento jurídico y no resultaría inconstitucional. Con respecto al perjuicio a terceros la promotora, mantendrá reuniones con los diferentes propietarios afectados por el proyecto.


En relación a la alegación presentada por Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor presenta el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto y la modificación del informe de incidencia territorial como respuesta a las alegaciones recibidas. Se informa que se han buscado sinergias con otros promotores de la zona, promoviendo una única línea de evacuación y se ha buscado cumplir el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.


En relación a la alegación presentada por Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (en adelante COTA), el promotor indica que se ha analizado la afección sobre el paisaje del proyecto, y se ha considerado como moderado. Se informa que el informe de los efectos acumulativos y sinérgicos se presentaron ante la Direccion General de Ordenacion del Territorio (en adelante DGOT), así como el informe de incidencia territorial. Asimismo, se expone que el promotor está realizando esfuerzos para buscar sinergias en la evacuación de los parques y que se han tenido en cuenta la planificación territorial, ambiental y sectorial y que el informe se está tramitando la solicitud de autorización de obras e incluirá el estudio de tráfico que el COTA menciona a su debido tiempo.


En relación a la alegación presentada por SECEMU, el promotor informa que las diferentes cuestiones acerca del Estudio de impacto ambiental como el trabajo de campo realizado, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, plan de vigilancia ambiental y efectos acumulativos y sinérgicos están lo suficientemente analizadas en los diferentes apartados del documento y que se ha seguido la normativa de aplicación para la redacción del documento.


Segundo Trámite.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 15 de febrero de 2023.


- Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Cariñena, que no emite informe.


Ayuntamiento de Tosos, que no emite informe.


Ayuntamiento de Villanueva de Huerva, que no emite informe.


Ayuntamiento de Longares, que no emite informe.


Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que en su acuerdo CPU 2023/42 de 11 de octubre de 2023 indica que:


De acuerdo a las normas subsidiarias y complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, aplicables a los términos municipales de Villanueva de Huerva y Tosos, el uso propuesto se engloba entre los usos permitidos en SNU. Por tanto, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.


De acuerdo con las Normas Subsidiarias Municipales de Cariñena, el Parque Eólico "Henar II" se ubica en suelo no urbanizable, que sería asimilable a un Suelo No Urbanizable Genérico (en adelante SNUG). El uso propuesto está entre los usos autorizables en Suelo No Urbanizable (en adelante SNU), por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.


De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Longares, el Parque Eólico "Henar II" se sitúa en suelo no urbanizable genérico con la calificación de protección de cultivos tradicionales (SNUG - PCT), así como en suelo no urbanizable especial con las calificaciones de protección de regadío (SNUE - PR), protección de barrancos (SNUE - PB), protección de comunicaciones (SNUE - PC) y protección Arqueológica o Paleontológica (SNUE - PARQ). El uso propuesto se encuentra entre los usos compatibles del SNUG-PCT y SNUE - PC, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en estas categorías de suelo. Sin embargo, el uso propuesto es incompatible, según las NNUU del PGOU de Longares, en las categorías de SNUE -PR y SNUE - PB.


De acuerdo con el PGOU de Paniza, el Parque Eólico "Henar II" se sitúa en suelo no urbanizable genérico. El uso propuesto está entre los usos factibles de construir, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que no emite condicionado.


INAGA Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública que remite informe en fecha 3 de marzo de 2023 en el que indica que las instalaciones proyectadas afectan a las siguientes vías pecuarias: Vereda de Fuendetodos, Vereda de la Degollada, Vereda de Aguaviva, Cañada Real de Cabezo Blanco a Alfamén, Cordel Tras Al Monte, Cordel Al Monte y Cordel Carravillanueva y que se deberá solicitar ante ese organismo la ocupación temporal de dichos terrenos.


Asimismo, si algunos de los accesos o zonas de acopios se realizan a través de vías pecuarias y si se plantea la modificación del trazado de los caminos en el entorno de las vías pecuarias, será necesario tramitar una autorización de compatibilidad con los usos de las vías pecuarias; junto con una declaración responsable en caso de utilización de caminos públicos que discurran por vías pecuarias por vehículos no destinados a fines agrarios.


Por otra parte, se informa de la afección al Monte de Utilidad Pública número 307 denominado "Común o Blanco" debiéndose solicitar la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes de utilidad pública.


Red Eléctrica de España que remite su informe el 27 de marzo de 2023 en el que comunican que no presentan oposición al cumplir todas las instalaciones incluidas en dicho proyecto las distancias reglamentarias a la línea a 400 kV Almazán-Fuendetodos 1, propiedad de Red Eléctrica de España.


Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, emite informe en fecha 20 de marzo de 2023 en el que indica que de acuerdo con la separata aportada se produce afección a la carretera A-220 en los PK 27+060 por un cruce de zanja de MT y entre los PK 25+700 y 27+000 margen derecho por un paralelismo de una zanja de MT.


Que, en estos momentos se encuentran aprobados los proyectos del Plan Extraordinario de Carreteras de Aragón en cuyo itinerario se encuentra incluido el tramo afectado de la carretera A-220, por lo que deberán tener en cuenta las posibles modificaciones sobre la carretera actual a la hora de dimensionar las actuaciones.


Informa favorablemente de la actuación solicitada estableciendo una serie de consideraciones, como que la prestación de conformidad a la autorización administrativa no supone autorización para realizar las obras.


Además, se deberá presentar un estudio de tráfico para que las obras sean viables a nivel de transporte por carretera y se deberán adquirir varios compromisos previos a la realización de las obras a modo de restitución.


Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:


- D. José Luis Ansón Gómez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Tosos alegó en fecha 13 de mayo de 2021, informando de su oposición al proyecto en base a las siguientes alegaciones:


Inconstitucionalidad del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, al estar vigente un Decreto-ley durante 5 años y promulgada en situación de aparente provisionalidad, además en este caso los proyectos "Canteras IV" y "Canteras V" no se constreñiría al supuesto mencionado al artículo 14 de dicho Decreto-ley respecto al supuesto de ejecución de sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 214/2010, de 22 de junio.


No se realizó el anuncio de información pública en el tablón de anuncios del municipio de Tosos, siendo nulo así el proceso de información pública. Asimismo, al Ayuntamiento no le fue solicitado el informe preceptivo, constituyendo un incumplimiento de los trámites exigidos en la legislación.


El Ayuntamiento se opone expresamente al proyecto al no cumplir una serie de requisitos que impliquen un aprovechamiento eficiente de los recursos eólicos, sean de interés público, generen empleo, se ubiquen sobre terreno público y ostente autorización municipal previa.


Se expone que se estaría quebrantando la doctrina de los actos propios, al estar actuando la promotora contrariamente a lo que ha manifestado con respecto a la conformidad de los municipios afectados.


Se alega un indebido fraccionamiento del Parque Eólico, por cuanto "Canteras V" forma parte de un conjunto compuesto por los Parques Eólicos "Henar II", "Henar III", "Canteras IV" y Canteras V".


Fueron trasladadas al titular de la instalación, Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SLU, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó en fecha 7 de junio de 2023 manifestado su conformidad a los condicionados emitidos por Red Eléctrica de España, SL, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza y se contestan los siguiente:


En relación a la alegación presentada por don José Luis Ansón Gómez en nombre del Ayuntamiento de Tosos, el promotor documenta la convalidación del Decreto-ley 2/2016, por la que se integró plenamente en el ordenamiento jurídico y este no vendría únicamente a solucionar las sentencias de su artículo 14 sino a establecer un marco regulatorio que diera certeza y seguridad al sector.


En definitiva, se expone que la tramitación del proyecto se habría realizado conforme a la norma, mostrando a pesar de todo, sorpresa por la no información al ayuntamiento de Tosos.


El promotor también indica que, a pesar de la oposición al proyecto, el proyecto supone una potente palanca de crecimiento en el entorno y una fuente de recursos y que es también su voluntad mantener reuniones con el ayuntamiento ante las distintas cuestiones del proyecto.


Por último, respecto a la doctrina de actos propios el promotor responde que se carece de los requisitos al no haber creado una primera situación de derecho o jurídica que luego haya contradicho o alterado unilateralmente.


Se remitió nueva adenda al Consejo Provincial de Urbanismo para su evaluación, aportando éste informe técnico el 15 de diciembre de 2023 y ratificado en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en fecha 24 de enero de 2024, en el que indica que:


De acuerdo a las normas subsidiarias y complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, aplicables a los términos municipales de Villanueva de Huerva y Tosos, el uso propuesto se engloba entre los usos permitidos en SNU. Por tanto, no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.


De acuerdo con las Normas Subsidiarias Municipales de Cariñena, el Parque Eólico "Henar II" se ubica en suelo no urbanizable, que sería asimilable a un Suelo No Urbanizable Genérico. El uso propuesto está entre los usos autorizables en SNU, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.


De acuerdo con el PGOU de Longares, el Parque Eólico "Henar II" se sitúa en suelo no urbanizable genérico con la calificación de protección de cultivos tradicionales (SNUG - PCT), así como en suelo no urbanizable especial con la calificación de protección de comunicaciones (SNUE - PC). Además, el Parque Eólico "Henar II" afectaría a terrenos donde ubican vías pecuarias. El uso propuesto se encuentra entre los usos compatibles del SNUG-PCT y SNUE - PC, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en estas categorías de suelo.


De acuerdo con el PGOU de Paniza, el Parque Eólico "Henar II" se sitúa en suelo no urbanizable genérico. El uso propuesto está entre los usos factibles de construir, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.


Se dio traslado del informe y Acuerdo al promotor, que respondió el 22 de febrero de 2024 dando la conformidad.


El Servicio Provincial de Zaragoza realiza el siguiente análisis a las alegaciones presentadas:


Referente a la alegación de SECEMU al ser de carácter medioambiental informar que la instalación cuenta con declaración de impacto ambiental con resultado de favorable y condicionada, en la que se entiende fueron tomadas en consideración dichas alegaciones.


En lo que se refiere a las alegaciones presentadas por Ansar indicar que:


Referente a la tramitación conjunta de las plantas de la zona, decir que el PE Canteras V tiene admisión a trámite por acuerdo motivado por la solicitud de acceso y conexión solicitado por ese promotor y para esa única instalación. Dicho acceso y conexión a la Red de transporte cada una de las instalaciones se está tramitando de manera independiente.


Consta en el expediente una resolución del Director General de Energía y Minas de fecha 26 de octubre de 2021 en el que se desestimaban las reclamaciones interpuestas a Ansar en lo referente a la competencia.


En referencia a la parte de la alegación que se refiere a temas medioambientales decir que la instalación cuenta con declaración de impacto ambiental con resultado de favorable y condicionada, en la que se entiende fueron tomadas en consideración dichas alegaciones.


Referente a la alegación de D. José Luis Ansón Gómez en representación del Ayuntamiento de Tosos, D. Raúl Colas Felipe, D. José Luis Colas Franco y D.ª María Francisca Felipe García:


No es competencia de este Servicio Provincial cuestionar la inconstitucionalidad de un Decreto-ley.


Informar que actualmente está en vigor desde el 1 de septiembre de 2016 el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.


El objeto de este Decreto-ley, además de la ejecución de la totalidad de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, es la regulación, en conexión con la ejecución de dichas sentencias y en el marco de la nueva normativa básica estatal, de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica con una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho requisito es cumplido por la instalación del parque eólico Henar III y por tanto el procedimiento de autorización se regula por dicho Decreto-ley.


Tal y como indica la ley, el proyecto se sometió a información pública junto con el estudio de impacto ambiental, durante el plazo de un mes, en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Portal del Gobierno de Aragón. A los Ayuntamientos afectados se les envió el anuncio para su publicación en el tablón de edictos del ayuntamiento, solicitando en el mismo escrito informe sobre la instalación proyectada.


Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Referente a la compatibilidad con otras instalaciones informar que el promotor aportó junto a su proyecto separatas de las afecciones que las instalaciones proyectadas podían producir a otras instalaciones existentes en la zona. Que dichas separatas fueron mandadas a los afectados correspondientes para que emitieran su condicionado y que en todo caso las instalaciones cumplirán con las distancias reglamentarias.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que en dichos informes no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y las Adendas I y II y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto a los proyectos de ejecución "PE Henar II", "Adenda I al proyecto de ejecución del parque eólico PE Henar II" y "Adenda II al proyecto de ejecución del parque eólico PE Henar II", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación "PE Henar II" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 22 de diciembre de 2022, y número de visado VD04825-22A.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación "Adenda I al proyecto de ejecución del parque eólico PE Henar II" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 13 de junio de 2023, y número de visado VD02588-23A.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación "Adenda II al proyecto de ejecución del parque eólico PE Henar II" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 28 de junio de 2023, y número de visado VD02887-23A.


Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. David Gavín Asso, como redactor de los documentos, en nombre y representación de Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SLU. que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 21 de diciembre de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración del impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Henar II" de 49,4 MW, en los términos municipales de Tosos y Cariñena (Zaragoza), promovido por Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SL. (Expediente INAGA 500201 de enero de 2021/08671).


Con fecha 1 de agosto de 2023 se emite del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informe relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la modificación del parque eólico Henar, términos municipales de Cariñena, Tosos, Longares y Villanueva de Huerva (Zaragoza), promovido por Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SL. Número de expediente: INAGA 50030620202305913 (vinculado al expediente INAGA 500806 de enero de 2021/08671).


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 19 de marzo de 2024, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 19 de marzo de 2024, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Henar II precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- "SET Henar 220/30 kV y LAAT 220 kV SET Henar-SET Cuevas": (número Exp de Servicio Provincial AT 2021-007).


- "SET Cuevas y LAAT de SET Cuevas a SET Cariñena": (número Exp de Servicio Provincial AT 2020-006).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente del mencionado expediente de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica denominada SET Henar y LAAT de SET Henar a SET Cuevas, promovido por Energía Inagotable del Proyecto Henar I SL, CIF: B88153317 expediente número AT 2021/007 - IEA087/2021 y IEA088/2021.


- Resolución de la Directora del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica y fotovoltaica denominada SET Cuevas y LAAT de SET Cuevas a SET Cariñena, promovido por Fernando Sol, SL, B50991751 expediente número AT 2020/006 - IEA085/2021 y IEA086/2021.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Henar II" se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente de fecha 21 de diciembre de 2022, Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración del impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Henar II" de 49,4 MW, en los términos municipales de Tosos y Cariñena (Zaragoza), promovido por Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SL. (Expediente INAGA: 500201 de enero de 2021/08671) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2023.


- Consta en el expediente de fecha 1 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informe relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la modificación del parque eólico Henar, términos municipales de Cariñena, Tosos, Longares y Villanueva de Huerva (Zaragoza), promovido por Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SL. Número de expediente: INAGA 50030620202305913 (vinculado al expediente INAGA 500806 de enero de 2021/08671).


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Henar II, con fecha 2 de agosto de 2019 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 49,4 MW, en la red de transporte en la subestación Cariñena 400 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 19 de marzo de 2024, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SLU, para la instalación "Henar II", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en tres circuitos a 30 kV subterráneos.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para los proyectos de ejecución:


- "PE Henar II" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 22 de diciembre de 2022, y número de visado VD04825-22A.


- "Adenda I al proyecto de ejecución del parque eólico PE Henar II" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 13 de junio de 2023, y número de visado VD02588-23A.


- "Adenda II al proyecto de ejecución del parque eólico PE Henar II" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. David Gavín Asso, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 28 de junio de 2023, y número de visado VD02887-23A.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal del parque eólico. Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


Seis aerogeneradores modelo V162-7.2 MW de potencia unitaria y un aerogenerador modelo V162-6.2 MW de potencia unitaria; teniendo una potencia total instalada de 49,4 MW.


Rotor orientado a barlovento, de 162 metros de diámetro de rotor, equipado con tres palas aerodinámicas a barlovento, de paso y velocidad variable.


Freno hidráulico y sistema de orientación automática. Generador de tipo asíncrono, doblemente alimentado, de rotor devanado.


Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 105 metros de altura hasta el eje del rotor.


Centros de transformación: cada aerogenerador dispondrá de un centro de transformación de 30 kV compuesto por los siguientes elementos:


- Un transformador con aislamiento seco de 7.700 kVAs y relación de transformación de 0,72/30 kV (ubicado en la parte superior del aerogenerador).


- Celdas de protección y maniobra de los circuitos de 36 kV de tipo modular, aislamiento SF6, de 36 kV y 630 A, 20 kA.


- Cables y terminales de conexión entre transformador y aerogenerador.


Las celdas de protección y maniobra de los circuitos de 30 kV estarán situadas ubicados en la base de la torre de los aerogeneradores y servirán para realizar las conexiones y dotar al circuito de las protecciones adecuadas. Serán del tipo modular con aislamiento integral en SF6. El transformador está situado en la nacelle.


Las coordenadas de los aerogeneradores son:


La instalación contará con una red subterránea de 30 kV hasta la subestación transformadora.


- Circuito 1: Línea eléctrica subterránea, trifásica, conecta los aerogeneradores HE2-12, HE2-11 y HE2-10 con la SET Henar 220/30 kV, de 14.610 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET, con conductores Xlpe RH5Z1 18 /30 kV 3×1×150 mm² Al, Xlpe RH5Z1 18 /30 kV 3×1×630 mm² Al y Xlpe RH5Z1 18 /30 kV 3×1×800 mm² Al.


- Circuito 2: Línea eléctrica subterránea, trifásica, aerogeneradores HE2-07 y HE2-08 con la SET Henar 220/30 kV de 4.930 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET, con conductores Xlpe Rh5z1 18 /30 kV 3×1×150 mm² Al y Xlpe Rh5z1 18 /30 kV 3×1×630 mm² Al.


- Circuito 3: Línea eléctrica subterránea, trifásica, aerogeneradores HE2-13 y HE2-09 con la SET Henar 220/30 kV de 8.285 metros de longitud aproximada, con origen en las estaciones de potencia y fin en las cabinas de la SET con conductores Xlpe Rh5z1 18 /30 kV 3×1×150 mm² Al y Xlpe Rh5z1 18 /30 kV 3×1×630 mm² Al.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 21 de diciembre de 2022, por la que se formula la declaración del impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Henar II" de 49,4 MW, en los términos municipales de Tosos y Cariñena (Zaragoza), promovido por Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SL. (Expediente INAGA: 500201 de enero de 2021/08671) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de fecha 9 de marzo de 2023.


Se cumplirá con el condicionado establecido en el informe de fecha 1 de agosto de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental de la modificación del parque eólico Henar, términos municipales de Cariñena, Tosos, Longares y Villanueva de Huerva (Zaragoza), promovido por Energía Inagotable del Proyecto Henar II, SL. Número de expediente: INAGA 50030620202305913 (vinculado al expediente INAGA 500806 de enero de 2021/08671).


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para las ubicaciones y características de los aerogeneradores.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. Respecto al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se acreditará su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con número de expediente AV-ARA-00473, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 49,4 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 30 de abril de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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