RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que modifica puntualmente la Resolución de 18 de agosto de 2008, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de una explotación porcina de producción de lechones, con una capacidad actual de 1.989 cerdas con lechones hasta 20 kg o el equivalente a 596,846 UGM, ubicada en el polígono 37, parcelas 131 y 188, del término municipal de Binaced (Huesca) y promovida por Valquercus Ganadera, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/04602).


Con fecha 30 de abril de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES220600000150 por actualización de la capacidad e instalaciones sin incremento de capacidad e instalación de 12 contenedores de hidrólisis.


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 18 de agosto de 2008, se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad total de 2.076 cerdas con lechones hasta 6 kg, ubicada en el polígono 37, parcelas 127 y 131, del término municipal de Binaced (Huesca) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 9 de septiembre de 2008 (Expediente INAGA 500301/02/2006/10732).


Por Resolución de 8 de marzo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por cambio en la orientación productiva y capacidad, quedando como una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad total de 1.989 cerdas con lechones hasta 20 kg o el equivalente a 596,846 UGM. Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 3 de abril de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2013/00538).


La Autorización Ambiental Integrada se actualiza por Resolución de 18 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2013/10132).


Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 19 de diciembre de 2019, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada por modificación en la gestión de purines y para la corrección en las parcelas de ubicación de la explotación (Expte. INAGA 500202/02/2019/04729).


El 31 de agosto de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 181, la Resolución de 16 de junio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada, incorporando el anexo II sobre las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la explotación (Expte. INAGA 500202/02/2019/06703).


Mediante Resolución de 21 de febrero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de agosto de 2008, por asignación de número de pequeño productor de residuos (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00721).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la actualización de la capacidad sin incremento e instalación de 12 contenedores de hidrólisis.


Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis, el material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación, programa de mantenimiento y protocolo de uso.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 18 de agosto de 2008, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de una explotación porcina de producción de lechones, con una capacidad actual de 1.989 cerdas con lechones hasta 20 kg o el equivalente a 596,846 UGM, ubicada en el polígono 37, parcelas 131 y 188, del término municipal de Binaced (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 2 de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la sociedad Valquercus Ganadera, SL, con C.I.F: B-22249700 para la explotación porcina para producción de lechones, con una capacidad total de 1.892 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg, 200 plazas de reposición y/o cuarentena y 4 verracos o el equivalente a 596,80 UGM, situada en el polígono 37, parcelas 131 y 188, del término municipal Binaced (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X= 769.962 - Y = 4.635.382 - Z = 360 m."


El punto 2.1. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave para gestación control y primerizas de dimensiones 107,40x18,80 m, una nave 1 para maternidad de dimensiones 46,60x17,90 m, una nave 1 para destete de dimensiones 52,10x13,80 m, una nave 1 para cuarentena de dimensiones 39,20x12,22 m, una Nave de gestación confirmada 1 de 63,31x18,75 m, Nave de gestación confirmada 2 de 71,94x18,75 m, Nave de maternidad 2 de 72,11x18,86 m, Nave de destete 2 de 26,30x13,85 m, Nave de destete 3 de 39,50x13,86 m, Nave de cuarentena 2 de 30,37x12,30 m, una caseta para vestuarios de dimensiones 11,30x6,60 m, caseta de caldera de dimensiones 3,70x3,06 m, una balsa de purines 1 con una capacidad de 2.520 m³, una balsa de purines 2 con una capacidad de 3.315 m³, una fosa de cadáveres de dimensiones 4,6x3x2,55 m. con una capacidad de 35,19 m³, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación."


El punto 2.3. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"2.3. El abastecimiento de agua se realizará del Canal de Aragón y Cataluña a través de la acequia de riego de Valcarta del Canal de Zaidín. Se establece un consumo de agua de 45,98 m³ al día, lo que equivale a un consumo anual de 16.782 m³."


El punto 2.4. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"2.4. El suministro eléctrico se realizará mediante conexión a red eléctrica con un consumo energético anual de 73.585,18 Kw"


El punto 2.6. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"2.6. Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 9.432 Kg. de Metano al año, 9.980 Kg. de Amoniaco al año y 41,92 Kg. de óxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.


La actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera se encuentra autorizada con el número AR/AA - 3.810.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


El punto 2.9. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"2.9. Según las estimaciones del promotor la instalación generará 86,64 kg/año de residuos infecciosos (código 180202) y 192,60 kg/año de residuos químicos (código 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.


La explotación se encuentra inscrita en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 17.956, para los siguientes residuos: Infecciosos (código 180202), químicos (código 180205), envases contaminados (código 150110), aceites usados (código 130208), baterías (código 160601) y fluorescentes (código 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


El punto 2.10. de la Resolución se sustituye por lo siguiente:


"2.10. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de doce contenedores de hidrólisis alcalina.


La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados en el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.


Se instala un sistema de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando doce tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³. Cuenta con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterráneas.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.


De acuerdo a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.


Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.


El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 28 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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