RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que modifica puntualmente la Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de construcción de una explotación avícola de cebo para 76.000 plazas, a ubicar en la parcela 113, del polígono 515, del término municipal de Robres (Huesca), promovida por Avícola Conte, SC. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/04603).


Vista la solicitud presentada por la sociedad Avícola Conte, SC, con fecha 30 de abril de 2024, relativa a la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, de la explotación con REGA ES221970000852.


Visto que la explotación referida dispone de Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución 18 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 8 de octubre de ese mismo año, para una capacidad de 76.000 plazas. (Expediente INAGA 500601/02/2013/02565).


Visto que la explotación referida no se encuentra inscrita en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos.


Comprobado que la explotación se ubica en la parcela indicada en la solicitud (parcela 113, del polígono 515, del término municipal de Robres) y no en las parcelas indicadas en la Autorización Ambiental Integrada (parcelas 35 y 37, del polígono 15, del término municipal de Robres)


Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Considerando la normativa establecida al respecto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de construcción de una explotación avícola de cebo para 76.000 plazas, a ubicar en la parcela 113, del polígono 515, del término municipal de Robres (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


Sustituir el punto 2 de la Autorización Ambiental Integrada por:


"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la sociedad Avícola Conte, SC para la instalación de una explotación avícola de pollos de cebo a ubicar en la parcela 113, del polígono 515, del término municipal de Robres (Huesca) para una capacidad de 76.000 pollos de cebo. Coordenadas UTM ETRS89 (huso30) X: 708.848, Y: 4.639.892, Z: 398.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto 2.1 con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación:"


Al punto 2.6. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP- 22.257, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 22 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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