EXTRACTO de la Orden BSF/672/2024, de 5 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la implementación de actividades de capacitación en competencias digitales a la infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


BDNS (Identif.): 766012


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766012).


Primero.- Beneficiarios.


1. Podrán resultar beneficiarias de la subvención objeto de la presente Orden las entidades o agrupación de entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y las entidades u organizaciones no gubernamentales, que tengan entre sus fines la prevención, educación, atención o promoción social integral de infancia en situación de marginalidad y exclusión social.


2. También podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de organizaciones con o sin personalidad jurídica.


Segundo.- Objeto.


1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a la realización de proyectos de actividades extraescolares de formación a infancia, adolescencia y juventud vulnerable, en el marco del programa "Competencias Digitales para la Infancia" (CODI), encuadrado en el Componente 19 "Plan Nacional de Competencias Digitales", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas subvenciones contribuirán a la consecución de los objetivos número 286 y número 288 establecidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.


2. La finalidad de las ayudas es reducir la brecha digital que afecta a la infancia, adolescencia y juventud vulnerable, ofreciendo un programa de formación extraescolar en las competencias incluidas en el Marco Europeo de Referencia de las Competencias Digitales de la Ciudadanía (DigComp) de la Comisión Europea, "The Digital Competence Framework for Citizens-With new examples of knowledge, skills and attitudes".


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden CDS/420/2022, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 12 de abril).


Cuarto.- Cuantía y financiación.


1. Se concederá una subvención de 188.600 euros por cada uno de los seis lotes, en los que se compromete a formar, al menos, a 820 niños, niñas, adolescentes y personas jóvenes a formar (820 personas x 230 euros/persona).


2. El cálculo de la subvención se realiza teniendo en cuenta un módulo de 230 euros por niño, niña, adolescente o persona joven a formar.


El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. La cuantía concedida se considera como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.


3. Las ayudas se financiarán al cien por cien con recursos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España por un importe máximo de 1.131.600 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20050 G/3241/480038/32454, del presupuesto de gastos del Departamento de Bienestar Social y Familia.


4. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo


Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.


1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas no reunieren los requisitos exigidos, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Las subsanaciones se presentarán electrónicamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del apartado de Subsanación disponible en la url de la convocatoria o a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento" https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/acceso


3. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte de la solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa europea, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario.


Zaragoza, 5 de junio de 2024.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.

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