EXTRACTO de la Orden AGA/665/2024, de 12 de junio, por la que se convocan subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ejercicio financiero 2026).


BDNS (Identif.): 767806


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/767806).


Primero.- Entidades beneficiarias.


De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de la intervención de promoción y comunicación en terceros países:


a) Empresas vinícolas. Dichas empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.


A los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo IV de la Orden o cuya producción supere los 500 hl de esos productos.


b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.


c) Organizaciones interprofesionales.


d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.


e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.


f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.


g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.


h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.


i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea la única entidad beneficiaria de la ayuda.


En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de entidades beneficiarias, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


Segundo.- Objeto.


Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones en materia de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países para el ejercicio financiero 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Tercero.- Bases reguladoras.


Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.


Cuarto.- Cuantía de la subvención.


El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.


La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.


Quinto.- Presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 4 de septiembre de 2024.


Zaragoza, 12 de junio de 2024.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Samper Secorún.

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