ORDEN ECU/670/2024, de 11 de junio, por la que se publica el Acuerdo de 5 de junio de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la implantación del título de Máster Universitario en Economía Circular por la Universidad de La Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra a partir del curso académico 2024-2025.


Con fecha 5 de junio de 2024, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la implantación del título de Máster Universitario en Economía Circular por la Universidad de La Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra a partir del curso académico 2024-2025.


De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".


En su virtud, resuelvo:


Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.


Zaragoza, 11 de junio de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS


ANEXO


ACUERDO DE 5 DE JUNIO DE 2024, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DEL TÍTULO DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN ECONOMÍA CIRCULAR POR LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA; LA UNIVERSIDAD DE LLEIDA; LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2024-2025


La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.


Mediante el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo artículo 26.1.a) atribuye a la Dirección General de Universidades la tramitación de los procedimientos para la implantación, modificación y extinción de los títulos universitarios oficiales.


La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece en el artículo 9 la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. En relación con ello, el artículo 8 dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.


El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece, en el artículo 26, que "el Consejo de Universidades deberá verificar que los planes de estudios cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario oficial, se ajustan a las directrices y condiciones establecidas"


Asimismo, dispone en el apartado 1 del artículo 27, que "Verificado el plan de estudios por el Consejo de Universidades y después de emitirse la autorización de la Comunidad Autónoma, se establecerá el carácter oficial del título por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio de Universidades, y será publicado en el "Boletín Oficial del Estado", con lo que el título universitario adquiere plenamente su validez en todo el territorio nacional".


El marco jurídico expuesto se completa con la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, que atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para autorizar la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y con el Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 72/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2023).


Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 25 de enero de 2021, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 3 de marzo de 2021, se autorizó la implantación del Máster Universitario en Economía Circular por la Universidad de La Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra, a partir del curso académico 2021/2022, al amparo del Convenio de colaboración suscrito entre las citadas universidades, siendo la coordinadora, la Universidad de Zaragoza y quedando inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos con el código 4317543.


Posteriormente, las universidades signatarias han suscrito otro Convenio para la colaboración en la impartición de un Máster con el mismo nombre que el anterior, pero con un nuevo plan de estudios, lo que conlleva iniciar el procedimiento de verificación del mismo y tras cuya implantación procederá la extinción del título anterior.


Con fecha 9 de noviembre de 2023, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, la Dirección General de Universidades expide informe favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del nuevo título de Máster Universitario en Economía Circular.


El apartado 1 del artículo 7 del citado Reglamento establece que, una vez obtenida la resolución de verificación positiva del plan de estudios por el Consejo de Universidades, el Rector o la Rectora de la Universidad correspondiente deberá solicitar al Departamento competente en materia de enseñanza universitaria la autorización del Gobierno de Aragón.


La Universidad de Zaragoza solicita la autorización de la implantación del título a partir del curso académico 2024-2025, tras haber sido emitida la resolución de verificación positiva con fecha 7 de mayo de 2024 por la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades.


Tras examinar la solicitud recibida y la documentación presentada, se constata que obra en el expediente la documentación necesaria para resolver el procedimiento, por lo que se prescinde de la realización del trámite de audiencia.


Con fecha 22 de mayo de 2024, la Dirección General de Universidades, emite un informe en el que se considera que, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en el artículo 7 del Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la solicitud de autorización reúne los requisitos exigidos por dicha norma en el marco del procedimiento de autorización para la implantación de títulos oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia, y Universidades, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de junio de 2024, acuerda:


Primero.- Autorizar la implantación del título de Máster Universitario en Economía Circular por la Universidad de La Rioja; la Universidad de Lleida; la Universidad de Zaragoza y la Universidad Pública de Navarra a partir del curso académico 2024-2025.


Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 28, 29, 34 y 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.


Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

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