ORDEN ECU/668/2024, de 5 de junio, por la que se publica el Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del título de Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Zaragoza para el aumento de la oferta de plazas en el curso académico 2024-2025.


Con fecha 29 de mayo de 2024, el Gobierno de Aragón adoptó el acuerdo por el que se autoriza la modificación del título de Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Zaragoza para el aumento de la oferta de plazas en el curso académico 2024-2025.


De conformidad con el apartado tercero del citado acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".


En su virtud, resuelvo:


Ordenar la publicación del referido acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.


Zaragoza, 5 de junio de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS


ANEXO


ACUERDO DE 29 DE MAYO DE 2024, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO O GRADUADA EN MEDICINA POR LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA EL AUMENTO DE LA OFERTA DE PLAZAS EN EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025


La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.


Mediante el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo artículo 26.1.a) atribuye a la Dirección General de Universidades la tramitación de los procedimientos para la implantación, modificación y extinción de los títulos universitarios oficiales.


La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece en el artículo 9 la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. En relación con ello, el artículo 8 dispone que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.


Asimismo, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece, en los artículos 32 y 33, el procedimiento para la modificación sustancial de los planes de estudios impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente y acreditados respectivamente, siendo en ambos casos necesaria la aprobación de la modificación sustancial por el Consejo de Universidades.


El marco jurídico expuesto se completa con la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, que atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para autorizar la implantación, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y con el Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 72/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2023).


El apartado 1 del artículo 10 del citado Reglamento dispone que la modificación sustancial del plan de estudios que afecte al número de plazas ofertadas precisará de autorización del Gobierno de Aragón. El apartado 3 del artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, dispone que el procedimiento para la modificación sustancial se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación de los planes de estudios recogido en el artículo 26. En términos similares se expresa el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento que dispone que la modificación sustancial de los planes de estudios se tramitará conforme a lo establecido para el proceso de verificación en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.


El 12 de marzo de 2024, la Subcomisión de Evaluación de Titulaciones de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón emite informe definitivo favorable a la propuesta de modificación del plan de estudios del título de Graduado o Graduada en Medicina.


Una vez emitida, el 9 de abril de 2024, la resolución de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios del Consejo de Universidades de aprobación de la modificación propuesta, la Universidad de Zaragoza solicita la autorización de la modificación del Grado en Medicina, consistente en el aumento en 25 plazas de la oferta, pasando de 220 a 245 plazas para el curso académico 2024-2025.


De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2023), la tramitación de las solicitudes de modificación que afecten al número de plazas ofertadas de las titulaciones del área de ciencias de la salud requiere recabar de la dirección general competente en materia sanitaria un informe preceptivo sobre la disponibilidad y adecuación de los recursos públicos indicados por la Universidad para la formación y realización de prácticas del alumnado en instituciones sanitarias. En virtud de lo anterior, con fecha 6 de mayo de 2024 la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Planificación ha emitido el informe sobre la capacidad docente del sistema sanitario público de Aragón para la formación práctica de alumnos de enseñanzas universitarias en Ciencias de la Salud.


Con fecha 14 de mayo de 2024 la Dirección General de Universidades emite un informe propuesta en el que se considera que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del Reglamento que regula los procedimientos y las medidas de aseguramiento de la calidad de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, la solicitud de autorización reúne los requisitos exigidos por dicha norma en el marco del procedimiento de autorización para la modificación de títulos oficiales en la Comunidad Autónoma.


En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de mayo de 2024. acuerda:


Primero.- Autorizar la modificación del título de Graduado o Graduada en Medicina por la Universidad de Zaragoza para el aumento de la oferta de plazas en el curso académico 2024-2025, que incrementan de 220 a 245 distribuidas entre los dos centros en los que se imparte el Grado en Medicina, de manera que hay un incremento en 20 plazas en la Facultad de Medicina de Zaragoza, pasando de 180 a 200 plazas y en la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte de Huesca aumenta la oferta en 5 plazas, pasando de 40 a 45.


Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de la enseñanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en los artículos 28, 29, 34 y 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.


Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se dará traslado del mismo al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

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