ORDEN ECU/666/2024, de 27 de mayo de 2024, por la que se resuelve la convocatoria de becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo para el curso 2023/2024.


Mediante Orden ECD/840/2023, de 22 de junio, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón", Extraordinario número 4, de 3 de julio de 2023, se convocaron becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, para el curso 2023/2024. Con el fin de igualar el régimen aplicable al pago de becas de alumnado de centros docentes públicos con el de los centros privados sostenidos con fondos públicos, dicha Orden fue modificada mediante Orden ECU/1976/2023, de 22 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 8 de enero de 2024).


De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la convocatoria, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, con fecha 28 de julio de 2023, la Directora General de Planificación y Equidad dictó propuesta de resolución provisional de dicha convocatoria, con la relación de solicitantes para los que se proponía la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, que fue publicada en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón http://www.educa.aragon.es, en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de este Departamento, así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, habilitando un plazo de cinco días hábiles para presentar las alegaciones que se estimasen oportunas.


Dicho apartado establece igualmente que, finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. Instruido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta de resolución definitiva, que incluirá los mismos términos previstos en la resolución provisional.


Por su parte, el apartado decimoquinto recoge que, evacuados los trámites previstos, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el procedimiento mediante Orden, que notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.


Dicha Orden contendrá el objeto de la subvención, la relación de personas beneficiarias, la puntuación obtenida en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, y los recursos que procedan contra la misma. La publicación de la relación de personas beneficiarias y de solicitudes denegadas consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.


Una vez seguidos los trámites aludidos, mediante Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Directora General de Planificación y Equidad, modificada por Resolución de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, de 4 de abril de 2024, se dictó la correspondiente propuesta de Resolución definitiva.


Según consta en el expediente, en la instrucción del procedimiento se ha tomado en consideración los requisitos necesarios de las personas solicitantes para resultar beneficiarias de las becas. Igualmente, la comisión de valoración ha aplicado el criterio de valoración recogido en el apartado noveno de la convocatoria, que toma como referente la renta familiar.


De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a la Orden ECD/840/2023, de 22 de junio, por la que se convocan becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo para el curso 2023/2024, resuelvo:


Primero.- Conceder las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo para el curso 2023/2024 a las personas beneficiarias que se relacionan en el listado contenido en el anexo I de la presente Orden, por un importe total de once millones ochenta y cuatro mil setecientos sesenta euros (11.084.760 ), de acuerdo con el siguiente desglose:


Y sin perjuicio de que en el caso de que se interpusieran los correspondientes recursos y se estimasen, se concedan ayudas por el importe máximo previsto de once millones ochocientos cincuenta y seis mil euros (11.856.000 ), de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden ECD/840/2023, de 22 de junio.


La cuantía individualizada de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado es de ochocientos sesenta euros (860 ) por beneficiario y curso escolar completo.


El importe mensual individual de la beca ascenderá a ochenta y seis euros (86 ) por beneficiario y mes. No se podrá subvencionar una cuantía superior al coste de la actividad subvencionada.


En relación con el alumnado destinatario al que se reconozca una cuantía económica durante todo el período escolar por no disponer el centro de comedor escolar, el importe de la prestación será de 720 euros durante el período escolar al no contemplarse en este caso los gastos de monitoraje.


Respecto a las subvenciones durante los meses de junio a septiembre no lectivos, se llevarán a cabo preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros, como el programa "Abierto por vacaciones" del Gobierno de Aragón, u otros de naturaleza similar.


En los supuestos en que no sea posible lo anterior, se efectuará el pago directamente al padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser beneficiario de las becas, correspondiendo una cuantía individual de 180 euros por menor, por todo el periodo estival. Si el beneficiario accede al programa "Abierto por vacaciones" que incluya comedor, se financiará la parte correspondiente de dicho programa, abonándose al alumnado la cuantía proporcional.


Las citadas becas se tramitarán con cargo a las partidas presupuestarias 18110/G/4232/480397/91002 y 18030/G/4221/229001/91002 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- El pago, en el caso de las becas de alumnado de centros docentes públicos en los que se disponga de comedor escolar se entenderá realizado con la prestación del servicio.


En el caso de becas dinerarias de alumnado de centros docentes públicos, ésta se pagará directamente durante el curso escolar al padre, a la madre, al tutor o a la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el apartado decimoctavo de la convocatoria.


En el caso de alumnado de centros privados concertados, el pago de la beca durante el curso escolar se realizará directamente al propio centro, como consecuencia de la cesión del derecho de cobro de la subvención realizada mediante la presentación de la solicitud de ayuda.


Se podrán realizar pagos a cuenta o anticipos de pago tanto al padre, a la madre, al tutor o a la persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, según corresponda, del beneficiario de la beca de comedor escolar del centro docente público sin servicio de comedor, como a los centros privados concertados hasta un cincuenta por ciento del importe concedido o, en su caso, porcentaje superior autorizado por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, sin necesidad de prestación de garantía mediante autorización de la persona titular de la dirección general competente en la materia.


El pago del servicio de comedor durante el periodo escolar se realizará directamente a los centros docentes concertados para la aplicación a su finalidad, pudiéndose efectuar en dos plazos, para lo cual deberán presentarse los escritos señalados en el apartado decimoséptimo punto 3 de la convocatoria.


Los centros docentes concertados recibirán en el primer trimestre del año 2024, el importe correspondiente a los días lectivos de septiembre, a los meses de octubre a diciembre de 2023 y a enero de 2024, que se abonará como pago a cuenta de las ayudas del alumnado beneficiario. Para tramitar el pago a cuenta, los centros docentes deberán remitir al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades correspondiente, para su posterior envío a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, escrito de justificación del uso del servicio de comedor por las personas beneficiarias de las ayudas, en el que se detalle la relación de personas beneficiarias que han hecho uso del servicio de comedor y el importe individualizado de la prestación del servicio de comedor, indicándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado decimosexto punto 1 (a, b, y c), de la convocatoria.


El importe correspondiente al periodo de febrero a junio de 2024 se hará efectivo durante dicho ejercicio presupuestario, para lo cual deberá presentarse el escrito de justificación señalado en el apartado decimoséptimo punto 3 de la convocatoria antes del 28 de junio de 2024.


Tercero.- En cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 5 de la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo. Además, las personas beneficiarias deberán:


a) Estar y permanecer matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2023/2024.


b) Asistir regularmente a clase salvo causa justificada. En la valoración de este requisito por el órgano competente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas, así como los informes de las comisiones de absentismo si las hubiere.


c) Hacer uso regular del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro correspondiente, salvo que no exista comedor en el centro docente.


d) Ceder el derecho de cobro al centro educativo de la cuantía del servicio de comedor que corresponda.


e) Asimismo, las personas beneficiarias o sus representantes deberán someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda concreta que, en su caso, estime pertinentes el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4 en el caso de no atender al citado requerimiento.


En todo caso, tanto las personas beneficiarias como las personas responsables de los centros públicos, deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios.


En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas, se procederá a la revocación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Cuarto.- No procede establecer una prelación entre las solicitudes, dado que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, siendo de aplicación, por tanto, el procedimiento establecido en el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Quinto.- Desestimar y no conceder la beca a las personas solicitantes que se relacionan en el anexo II de la presente orden por concurrir las causas que se determinan en el mismo.


Sexto.- Notificar la presente Orden mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», así como ordenar su publicación en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón: http://www.educa.aragon.es.


La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 27 de mayo de 2024.


La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,


CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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