ORDEN AGA/665/2024, de 12 de junio, por la que se convocan subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 (ejercicio financiero 2026).


1. Previsiones generales.


Primero.- Objeto y finalidad.


Segundo.- Tipos de acciones.


Tercero.- Duración de los programas.


Cuarto.- Gastos subvencionables.


Quinto.- Beneficiarios.


Sexto.- Productos y países admisibles.


Séptimo.- Criterios de admisibilidad de los programas.


Octavo.- Régimen de reconocimiento y concesión.


Noveno.- Cuantía y financiación.


2. Solicitud y tramitación del procedimiento.


Décimo.- Tramitación del procedimiento.


Undécimo.- Presentación de solicitudes.


Decimosegundo.- Documentación.


Decimotercero.- Instrucción.


Decimocuarto.- Evaluación de solicitudes.


Decimoquinto.- Propuesta de resolución.


Decimosexto.- Resolución y notificación.


Decimoséptimo.- Aceptación de la subvención.


Decimoctavo.- Modificaciones de las acciones y programas.


Decimonoveno.- Período de ejecución de la actividad subvencionada.


3. Pago, control y reintegro.


Vigésimo.- Anticipos.


Vigésimo primero.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.


Vigésimo segundo.- Pago de la subvención.


Vigésimo tercero.- Liberación de garantías.


Vigésimo cuarto.- Error manifiesto.


Vigésimo quinto.- Controles.


Vigésimo sexto.- Controles administrativos.


Vigésimo séptimo.- Control de la moderación de costes.


Vigésimo octavo.- Controles sobre el terreno.


Vigésimo noveno.- Comprobación del material de información y promoción.


Trigésimo.- Compatibilidad de las ayudas.


Trigésimo primero.- Asistencia previa solicitud.


Trigésimo segundo.- Transparencia y publicidad.


Trigésimo tercero.- Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de un programa.


Trigésimo cuarto.- Referencias de género y términos genéricos.


Trigésimo quinto.- Régimen de Recursos.


El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.


Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/2115, establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.


La regulación esencial específica del sector vitivinícola dentro de la Política Agraria Común (en adelante, PAC) se encuentra principalmente en el artículo 39 y siguientes del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n ° 922/72, (CEE) n ° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y (CE) n ° 1234/2007. Este Reglamento ha sido desarrollado y modificado en numerosas ocasiones.


Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.


La nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de política agraria a la que se ha hecho referencia, esencialmente el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, han incorporado importantes cambios en el sector que hacen necesaria una nueva norma nacional en esta materia aprobándose, en ese sentido, el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.


Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC que se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027 (en adelante, PEPAC), que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.


Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la PAC, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (en adelante, PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del PEPAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (en adelante, ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación. Por ello se le exige participar de la consecución de los objetivos generales y reorientarlos a este nuevo modo de proceder.


Entre los objetivos específicos señalados en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo y que van a perseguirse, está la mejora de la competitividad de los productos vitivinícolas de la Unión en terceros países, incluyendo la apertura y diversificación de los mercados vitivinícolas, eligiéndose para cumplir dicho objetivo, los tipos de intervención indicados en el artículo 58.1 del citado Reglamento, y entre ellos, las actividades de promoción y comunicación en terceros países.


Para la puesta en práctica en España de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se ha dictado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la ISV, que establece las bases reguladoras de esta subvención.


En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como las comunidades autónomas.


El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoque para el ejercicio financiero 2026, las subvenciones en materia de promoción en terceros países, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).


El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Los interesados, según de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, deberán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, siendo el 10410, el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.


En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.


El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el periodo 2023-2027, concretamente en el punto 5.5.3 Promoción del vino en los mercados de terceros países gestionadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.


Sin perjuicio de la aplicación directa del Real Decreto citado, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.


De conformidad con la competencia que me confiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


En su virtud, resuelvo:


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones en materia de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países para el ejercicio financiero 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es mejorar la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados.


Segundo.- Tipos de acciones.


1. Serán susceptibles de subvención cualquiera de las acciones y sub-acciones relacionadas en el anexo I.


2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa de promoción y comunicación.


Se entenderá por programa a los efectos de la intervención de promoción, el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.


Tercero.- Duración de los programas.


1. Los programas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.


2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, será de un año, a excepción de lo indicado en el párrafo siguiente para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP).


De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para una determinada entidad beneficiaria en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo. Los ámbitos geográficos serán los definidos en el anexo V.


A efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda, se tendrán en cuenta los años en los que se haya percibido ayuda por la promoción llevada a cabo en un mismo mercado desde el ejercicio financiero 2024 inclusive.


Cuarto.- Gastos subvencionables.


1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquéllos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago.


Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


2. Serán subvencionables también:


a) Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento, gastos de traducción no relacionados con el material promocional y, en su caso, los gastos correspondientes al informe de auditoría (certificado de los estados financieros).


Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado de la entidad beneficiaria que acredite dichos gastos en el programa aprobado.


Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo independiente y cualificado.


No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.


b) Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.


Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por la entidad beneficiaria y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.


El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.


A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente de la entidad beneficiaria, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo entre 1720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.


La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.


Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo II.


3. El gasto será subvencionable siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


a) Se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2025, y


b) El gasto haya sido efectivamente pagado por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero del 2026.


4. No se podrán considerar subvencionables los gastos referidos en el anexo III.


Quinto.- Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:


a) Empresas vinícolas. Dichas empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.


A los efectos de la intervención de promoción, se entenderá como empresa vinícola aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50 % de su facturación provenga de productos del anexo IV o cuya producción supere los 500 hl de esos productos.


b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.


c) Organizaciones interprofesionales.


d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.


e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.


f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.


g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.


h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.


i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.


En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


2. No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:


a) Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).


b) En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.


c) Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.


d) Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.


e) Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.


3. Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.


4. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.


5. No podrán percibir esta ayuda quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en esta Orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.


7. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud.


8. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue suconsentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


9. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.


Sexto.- Productos y países admisibles.


1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo IV y que pertenezcan a algunos de los siguientes grupos:


a) Vinos amparados por una DOP.


b) Vinos amparados por una IGP.


c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.


2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.


3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.


Séptimo.- Criterios de admisibilidad de los programas.


1. Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.


2. La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.


3. El beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.


4. Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.


5. En el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, el origen del producto deberá indicarse como parte de la promoción.


6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte de la promoción.


7. El material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la siguiente declaración: "Financiado por la Unión Europea". El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.


Octavo.- Régimen de reconocimiento y concesión.


1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


2. Conforme a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta Orden.


Noveno.- Cuantía y financiación.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden estarán financiadas por el FEAGA (100%) y se imputarán a la aplicación presupuestaria: 14070 G7121/770146/12101 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026.


2. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.


3. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.


4. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.


Décimo.- Tramitación del procedimiento.


1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la esta Orden, será electrónica.


2. Los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:


a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.


b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.


c) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.


d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.


e) Interponer los recursos de forma electrónica.


3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.


Undécimo.- Presentación de solicitudes.


1. Los interesados confeccionarán y presentarán su solicitud de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autonoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-promocion-vino-mercados-terceros-paises/convocatoria-2025-feaga-2026 o https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el código 10410 y seleccionando la opción iniciar trámite. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.


2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrán presentar la solicitud generada de acuerdo al párrafo anterior, conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes Registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.


4. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma electrónica.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


5. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que la subsane de forma electrónica en el enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.


6. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 4 de septiembre de 2024.


Decimosegundo.- Documentación.


1. Las acciones y programas presentados deberán contener al menos la información prevista en el anexo VI y:


a) Cumplir lo dispuesto en esta Orden.


b) Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.


c) Reflejar con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.


d) Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.


2. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse además:


a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad solicitante y estatutos de la entidad actualizados, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.


b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.


c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si esta documentación no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.


En el caso de que se trate de una unión temporal de empresas o equivalente, la solicitud, que será única, se presentará en la comunidad autónoma en que radique su domicilio fiscal.


En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de la misma.


3. La solicitud de la subvención incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:


a) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


b) No haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles y el compromiso de garantizar su financiación para toda la duración del programa, de acuerdo con el punto III del anexo VI.


c) No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


d) No haber sido sancionada en materia laboral.


e) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.


f) Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.


4. Los interesados podrán ser requeridos por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.


5. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


6. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos, tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.


7. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las empresas deberán presentar declaración responsable en el caso que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o bien certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.


8. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, cumplimentando el anexo VII, y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


9. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que los interesados denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.


Decimotercero.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Jefe de Servicio de Industrialización Alimentaria de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.


2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.


Decimocuarto.- Evaluación de solicitudes.


1. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de valoración, órgano colegiado, formado al menos por tres miembros, designados por el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria. Estará presidida por el por el Jefe de Sección de Comercialización Agraria y de la que formarán parte al menos dos técnicos, uno de las cuales ejercerá funciones de secretaría, estando todas ellas adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrá formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.


2. La Comisión de valoración examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta Orden y, en su caso, requiriendo a los solicitantes, si fuera necesario la subsanación de la documentación que sea precisa y las evaluaran de acuerdo con las siguientes etapas:


a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos del artículo 60 y apartados 1, 2 y 3 del artículo 61 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.


b) Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo VIII "Criterios de priorización".


En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo VIII, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado i) a), apartado ii) a), apartado ii) c), apartado i) b), apartado i) e) y apartado i) d).


Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.


Decimoquinto.- Propuesta de resolución.


1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, elaborará una lista de programas admisibles, así como la ayuda financiera para cada uno de ellos, con base en una de estas opciones:


a) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el apartado noveno) que no exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención de promoción para la Comunidad Autónoma de Aragón, se elaborará una lista definitiva de programas y se establecerá para ellos la ayuda máxima prevista en el apartado noveno.


b) Cuando el presupuesto total previsto en los programas admisibles implique una ayuda (según el máximo previsto en el apartado noveno) que exceda del límite financiero inicialmente asignado a esta intervención para la Comunidad Autónoma de Aragón, se optará por una de las siguientes opciones:


1.º Conceder la ayuda máxima prevista en el apartado decimoctavo, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para la intervención de promoción para la Comunidad Autónoma de Aragón.


2.º Disminuir la ayuda máxima prevista en el apartado decimoctavo hasta un mínimo del 35% de financiación, hasta agotar los fondos disponibles para la intervención de promoción por orden de puntuación.


2. Dicha lista, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-promocion-vino-mercados-terceros-paises/convocatoria-2025-feaga-2026) conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones oportunas.


Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.


3. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de reconocimiento y concesión.


Decimosexto.- Resolución y notificación.


1. Una vez alcanzado el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos, el Director General de Promoción e Innovación Agroalimentaria resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención a los beneficiarios. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a las entidades interesadas resolución alguna, éstas podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


3.Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.


4. Para el caso previsto en el apartado decimoquinto punto 1 letra b), las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de una disminución de la ayuda máxima prevista y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas, se podrán realizar resoluciones complementarias.


5. La resolución detallará necesariamente las siguientes cuestiones:


a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a los que se concede.


b) Puntuación obtenida en la valoración.


c) Cuantía máxima concedida a cada beneficiario, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación, que se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).


d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.


e) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.


f) Plazo máximo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención.


g) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.


h) Recursos que puedan ejercitarse.


5. La resolución se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y se notificará electrónicamente a cada una de los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Éstos podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a su disposición o, en su caso, a la de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto al interesado como a su representante, en su caso.


6. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en que el interesado o su representante acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la Sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte del interesado o su representante, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Decimoséptimo.- Aceptación de la subvención.


1. En el caso de resolución favorable, los beneficiarios comunicarán a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.


La garantía de buena ejecución deberá tener validez hasta el momento del pago final y se liberará cuando la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria acuerde su cancelación.


La obligación de la garantía de buena ejecución, según el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será la ejecución de, al menos, el 50% del presupuesto total del programa, inicialmente aprobado o modificado salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución.


En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha Resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.


2. Los beneficiarios presentarán la solicitud de aceptación, anexo IX de esta Orden, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma.


3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes Registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


Decimoctavo.- Modificaciones de las acciones y programas.


1. El beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción inicialmente aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación:


a) Modificación mayor, cualquiera que no sea un cambio menor.


b) Modificación menor, cuyas características se especifican en el punto 6.


2. Todas las modificaciones deberán presentarse a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, que evaluará y autorizará, en su caso, las modificaciones presentadas.


3. No se permitirán modificaciones que:


a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa.


b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.


c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20%.


d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.


e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.


4. El beneficiario deberá presentar las modificaciones mayores antes de la finalización de la ejecución del programa.


5. La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria evaluará las solicitudes de modificación mayores presentadas y notificarán su resultado a las entidades beneficiarias antes de dos meses. Este plazo podrá quedar interrumpido en caso de requerimiento de la Dirección General, para completar la documentación necesaria para tramitar dicha solicitud.


Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de forma conjunta para todas las modificaciones presentadas.


La no realización de una sub-acción será siempre considerada como una modificación mayor.


6. Las modificaciones menores no requieren autorización previa de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria. Deberán ser comunicadas por el beneficiario, a más tardar, en el momento de presentación de la solicitud de pago.


Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las sub-acciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20% del importe aprobado o modificado.


7. Independientemente de lo dispuesto en este apartado, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.


8. Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.


9. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.


10. El beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.


11. Las entidades interesadas presentarán la solicitud de modificación, anexo X de esta Orden, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autonoma de Aragón accesible en la url:https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma.


En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la Sede electrónica Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes Registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


Decimonoveno.- Período de ejecución de la actividad subvencionada.


El gasto será subvencionable siempre que:


a) Se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2025.


b) El gasto haya sido efectivamente pagado por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero del 2026.


Vigésimo.- Anticipos.


1. El beneficiario podrá solicitar un anticipo a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, que no podrá superar el 80% del importe de la contribución de la Unión Europea anual, según el anexo XI de esta Orden, de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url:https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma.


2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes Registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


3. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por un importe igual al 100% de dicho anticipo, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y en capítulo IV del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.


4. El beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria antes del 15 de febrero de 2026 junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.


5. Los beneficiarios de los programas para los que la contribución de la Unión Europea sea inferior a 5.000.000 de euros, no estarán obligados a la comunicación relativa a los anticipos establecida en el punto anterior.


Vigésimo primero.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.


1. Los interesados presentarán su solicitud de pago, anexo XI de esta Orden, y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url:https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma.


2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


3. Se podrá solicitar un único pago de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y abonadas por el beneficiario.


4. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones siguientes:


a) Gastos de manutención cuando se soliciten a tanto alzado.


b) Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando se haya reservado una partida específica para estos gastos en el presupuesto recapitulativo del programa aprobado.


c) Gastos correspondientes a los pagos de las nóminas del personal subvencionable, incluidos los Gastos de la Seguridad Social y de IRPF.


d) Gastos del vino empleado como material promocional.


5. El pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80% del total de la contribución de la Unión Europea.


6. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria.


7. La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria realizará los pagos en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.


8. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:


a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones.


b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por la entidad beneficiaria en el programa.


c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.


d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.


e) Cuadro repertoriado de las facturas.


f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el punto 5 del presente apartado en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes citados en la letra d).


g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles.


h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.


i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.


9. El pago estará supeditado a la presentación de un informe global de la justificación de la subvención realizado por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos. En este informe se incluirá, entre otros, la comprobación de la obligación establecida en el artículo 31.2, párrafo 2.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


10. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, el beneficiario deberá aportar los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.


11. Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13.1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.


Vigésimo segundo.- Pago de la subvención.


1. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.


2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.


No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.


En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.


3. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el punto anterior.


4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el punto 2, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.


5. El pago de la ayuda se abonará una vez se hayan ejecutado los correspondientes controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, de las solicitudes de pago presentadas. Se comprobará que el programa para el que se solicita el pago se ajusta a la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada.


6. No se pagará ayuda a ningún programa no incluido en una solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en el programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.


7. El importe final de la ayuda correspondiente a cada programa será el resultado de aplicar los porcentajes de financiación correspondientes a los costes subvencionables, teniendo en cuenta el método de pago aplicado, y una vez descontado el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.


8. El importe finalmente pagado no puede superar el importe aprobado.


9. El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria indicará a los beneficiarios los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.


Vigésimo tercero.- Liberación de garantías.


1. La garantía se ejecutará cuando la autoridad competente compruebe que se ha incumplido alguna obligación, o cuando dichas obligaciones estén sujetas a un plazo determinado y éste se haya superado, según establece el artículo 24 del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.


Asimismo, se ejecutará la garantía cuando se haya establecido en la normativa la obligación de gastar el importe del anticipo en un plazo determinado y éste se incumpla, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.


2. La garantía podrá ser liberada cuando la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria compruebe que se ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en la intervención correspondiente y concluya que el importe del anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada al programa de que se trate.


Vigésimo cuarto.- Error manifiesto.


Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en esta Orden, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.


Vigésimo quinto.- Controles.


1. Se llevarán a cabo actuaciones de control eficaces para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.


2. La Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, realizará todos los controles antes de abonar el pago final de un programa.


3. Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas deberán ser registradas en el correspondiente informe de control. Se deberá informar a los beneficiarios de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviese que adoptar.


4. Antes del 15 de enero de 2027, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria comunicará al FEGA un informe anual sobre los controles efectuados durante el ejercicio financiero anterior.


Vigésimo sexto.- Controles administrativos.


1. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las solicitudes de ayuda, de pago y de modificación del programa, y que abarcará todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.


2. Se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión Europea o nacionales.


3. Deberá comprobarse que las solicitudes de ayuda, modificación y pago se presentan dentro los plazos establecidos a tal fin.


4. En caso necesario, se requerirá al solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda para esta intervención.


5. El control administrativo de las solicitudes de ayuda incluirá la verificación de:


a) La admisibilidad del solicitante de la ayuda.


b) La admisibilidad del programa y de las acciones para las que se solicita la ayuda.


c) Los compromisos y otras obligaciones específicas.


d) Los criterios de prioridad.


e) La subvencionabilidad de los costes incluidos en el programa, incluyendo, en su caso, los costes de personal y los costes administrativos.


f) La moderación de los costes se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el apartado vigésimo séptimo.


g) Que se adjunta toda la documentación requerida en la normativa o convocatoria correspondiente.


Una vez finalizado del plazo de subsanación establecido, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas. Los solicitantes serán informados de los motivos de la exclusión.


6. El control administrativo de las modificaciones solicitadas incluirá la verificación de:


a) El tipo de modificación.


b) La admisibilidad de la modificación presentada.


c) La moderación de los costes, en su caso.


7. El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de:


a) El programa finalizado, en comparación con el programa por el que se solicitó y aprobó la ayuda o, en su caso, de la modificación de la misma. Se comprobará, en particular, la relación entre las acciones solicitadas y las ejecutadas.


b) La ejecución completa de todas las acciones que forman parte del programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado. En caso contrario, deberá comprobarse el motivo, ya que el importe de la ayuda podrá verse reducido.


c) El cumplimiento del objetivo global del programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.


d) Los gastos efectuados y los pagos realizados por las entidades beneficiarias, teniendo en cuenta que:


1.º Si los gastos subvencionables son inferiores a la ayuda inicialmente aprobada o modificada, se debe exclusivamente a las excepciones establecidas en la normativa.


2.º No se trata de gastos efectuados en efectivo, salvo las excepciones establecidas en la normativa.


3.º Si se adjuntan las facturas y justificantes de pago para todas las acciones subvencionables y éstas cumplen con todos los requisitos necesarios de admisibilidad.


Vigesimo séptimo.- Control de la moderación de costes.


1. Se realizará un control de moderación de costes para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda y formará parte de los controles administrativos que se realicen a la misma, excepto para aquellos gastos que este limitado su importe en el anexo II.


2. Asimismo, deberá realizarse para todas las solicitudes de modificación del programa presentadas que requieran, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.


3. La moderación de costes se evaluará mediante uno de los siguientes sistemas, o mediante una combinación de los mismos:


a) Comparación de diferentes ofertas: en todo caso, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o el suministro del bien, la persona solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. No se considerará prestación de servicios en los casos que la promoción sea llevada por los importadores/distribuidores de la bodega.


Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.


La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.


Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.


b) Costes de referencia: la autoridad competente deberá establecer o utilizar una base de datos de precios de referencia, que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitud de ayuda y, en su caso, en la modificación correspondiente.


Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejan los precios de mercado, o en información disponible en programas de promoción de convocatorias anteriores.


c) Comité de evaluación: los costes serán evaluados por un comité de evaluación, debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente. Podrá llevarse también a cabo un estudio de mercado.


El trabajo del comité deberá documentarse adecuadamente.


Vigesimo octavo.- Controles sobre el terreno.


1. Los controles sobre el terreno se realizarán por muestreo una vez finalizadas los programas y con carácter previo al pago final.


2. Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.


3. Podrán realizarse controles durante la ejecución del programa para aquellas acciones que se consideren de riesgo, o a criterio de las autoridades de control.


4. Podrán realizarse junto con cualesquiera otros controles establecidos en la normativa de la Unión Europea.


5. Los programas de información y promoción podrán ser sometidos a control sobre el terreno en las dependencias de la entidad beneficiaria o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a la que la entidad beneficiaria haya confiado la aplicación total o parcial del programa.


Podrán anunciarse con antelación, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario, no pudiendo realizarse con más de catorce días de antelación.


6. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.


7. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por el Servicio gestor sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la representatividad de las solicitudes de pago presentadas.


8. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5% de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5% de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.


9. Entre un 20% y un 40% del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.


El control se realizará sobre una muestra equivalente, como mínimo, al 30% del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5% del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros, aportados hasta el momento en que se efectúa el control sobre el terreno.


10. La autoridad competente registrará la información relativa a los motivos que hayan conducido a la selección de una solicitud de pago determinada para los controles sobre el terreno. La persona que realice el control sobre el terreno será informada de esos motivos antes de iniciar el control.


11. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente:


a) Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.


b) Comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la muestra seleccionada aleatoriamente.


c) Teniendo en cuenta la situación específica de cada comunidad autónoma.


12. No obstante, cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados, la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria podrá ampliar la muestra a controlar pudiendo tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de incumplimientos, la cuantía de las penalizaciones y la intencionalidad de los incumplimientos.


Vigesimo noveno.- Comprobación del material de información y promoción.


Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborada en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará ante la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.


Trigésimo.- Compatibilidad de las ayudas.


1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.


2. Tampoco se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Vitivinícola, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción de vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.


3. La percepción de las subvenciones previstas en esta Orden, para financiar el programa presentado, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.


Trigésimo primero.- Asistencia previa solicitud.


1. Cuando un control sobre el terreno deba realizarse en una comunidad autónoma o Estado miembro distintos de aquélla en la que presentó su solicitud de ayuda, se podrá solicitar la asistencia de los organismos competentes del territorio donde deba realizarse el control.


2. Se solicitará directamente asistencia a otra comunidad autónoma conforme a las disposiciones del presente apartado. Cuando el control deba realizarse en otro Estado miembro, se solicitará al FEGA O.A., esta asistencia.


Trigésimo segundo.- Transparencia y publicidad.


1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. Conforme a lo exigido en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre, serán objeto de publicación los siguientes datos:


a) La razón social del beneficiario.


b) El municipio en el que está registrado el beneficiario y el código postal.


c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.


d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.


Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) www.fega.es.


3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


4. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.


5. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:


a) Suministrar al Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.


Asimismo, en dicha Resolución deberá indicarse que la financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).


6. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Trigésimo tercero.- Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de un programa.


1. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este apartado.


2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.


3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global del programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100% del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.


4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo del programa global, no se concederá ninguna ayuda.


Podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo.


Según se define en la Comunicación C (88) 1696, de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, relativa a "la fuerza mayor" en el derecho agrario europeo (88/C 259/07), cuando una entidad beneficiaria quiera acogerse a la fórmula "salvo causa de fuerza mayor" deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho, salvo en los casos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo.


5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.


Trigésimo cuarto.- Referencias de género y términos genéricos.


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión hay que entender su utilización de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.


Trigésimo quinto.- Régimen de Recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 12 de junio de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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