RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de octubre de 2019, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo para 4.030 plazas (483,6 UGM), ubicada en el polígono 1, parcela 51, del término municipal de Sariñena (Huesca) y promovida por D.ª Sarai Cruz Jiménez. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/02994).


El 14 de marzo de 2024, D.ª Sarai Cruz Jiménez presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación porcina ubicada en el polígono 1, parcela 51, del término municipal de Sariñena (Huesca), para modificar el sistema de gestión de cadáveres al instalar cuatro contenedores de hidrólisis y actualizar el anexo II de Mejores Técnicas Disponibles.


Antecedentes de hecho


Primero.- La explotación referida dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 22 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 29 de noviembre de 2019 (Expediente INAGA 500202/02/2018/06748).


Mediante Resolución de 4 de octubre de 2021, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 7 de diciembre, se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, consistente en el desplazamiento de las instalaciones desde la parcela 72 a la 51, del polígono 1, del término municipal de Sariñena (Expte. INAGA 500202/02/2021/07344).


Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2022, del INAGA, se tomó conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, a favor de Sarai Cruz Jiménez (Expediente INAGA 500202/02/2022/09565).


La Resolución de 3 de noviembre de 2023, del INAGA, de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, incorporó el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. Esta Resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 14 de diciembre de 2023. (Expediente INAGA 500202/02/2022/09876).


La última modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada se realizó mediante Resolución de 21 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 23 de agosto, que consistió en la ampliación de las naves para adaptar la explotación a las nuevas normas de bienestar animal y prorrogar la vigencia de la declaración de impacto ambiental y la Autorización Ambiental Integrada, por dos años. (Expediente INAGA 500202/02/2023/05676).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en incorporar cuatro hidrolizadores al sistema de gestión de cadáveres que se emplazarán junto al vallado de la explotación, al lado de la fosa de cadáveres.


Se aporta contrato firmado entre la titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado, fechado el 7 de marzo de 2024, así como protocolo de uso, programa de mantenimiento y plano de ubicación de los hidrolizadores dentro de la explotación.


Se solicita también la modificación del listado de MTD´s incluidas en el anexo II, incorporado a la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 3 de noviembre de 2023, del INAGA. Entre las modificaciones a realizar, propone sustituir las MTD´s 6 a y c por la MTD 6b. Debido a que en este grupo de Mejores Técnicas Disponibles han de seleccionarse varias técnicas disponibles, no se elimina la MTD 6a del listado. De esta forma, las modificaciones a realizar aseguran el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable a la explotación.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


Vistos, la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre normas básicas de explotaciones porcinas intensivas; la Resolución conjunta de la Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción sobre aplicación de la normativa vigente en determinados aspectos de la ordenación de las explotaciones de ganado porcino, de 10 de enero de 2023; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 22 de octubre de 2019, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo para 4.030 plazas (483,6 UGM), ubicada en el polígono 1, parcela 51, del término municipal de Sariñena (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 2.6. Gestión de cadáveres, quedará sustituido por lo siguiente:


"2.6. Gestión de cadáveres.


A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.


La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.


El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de cuatro contenedores de hidrólisis alcalina.


La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados en el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.


El sistema de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, consta de cuatro tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³. Cuenta con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterráneas.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.


De acuerdo a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.


Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicarán pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.


El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida".


Se eliminan las siguientes MTD´s del anexo II incorporado a la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 3 de noviembre de 2023:


MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.


MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 24.b Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando con frecuencia anual por categoría de animales: Análisis del estiércol, determinando el contenido de N y de P total.


Se incorporan las siguientes MTD´s al anexo II:


MTD 6.b Para reducir la generación de aguas residuales: Minimizar el uso de agua (p.e. limpieza previa en seco, limpieza alta presión).


MTD 17.b.1 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines con una lámina de plástico flexible.


MTD 24.a Supervisar el nitrógeno y el fósforo total excretados en el estiércol, utilizando anualmente por categoría de animales: Balance de masas de N y P basado en la ración, contenido de PB en la dieta, P total y rendimiento de los animales.


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 22 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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