RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que modifica puntualmente la Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad final de 120.000 plazas, a ubicar en el polígono 101, parcela 49, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por D. Mariano Malón Mendi. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/04223).


Vista la solicitud presentada por D. Mariano Malón Mendi, con fecha 24 de abril de 2024, relativa a la modificación de la inscripción de pequeños productores de residuos peligrosos, de la explotación con REGA ES500950000818.


Visto que la explotación referida dispone de Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad final de 120.000 plazas, a ubicar en el polígono 101, parcela 49, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por D. Mariano Malón Mendi.


Visto que la explotación no se encuentra en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos y advertido error en el número de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, se procede a su subsanación.


Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Considerando la normativa establecida al respecto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad final de 120.000 plazas, a ubicar en el polígono 101, parcela 49, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 2.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera se sustituye por lo siguiente:


"2.3.1. La actividad ganadera con capacidad para 115.500 pollos de cebo está incluida en el grupo B, código 10 05 08 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


La actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera está autorizada con el número AR/AA-1.318


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


Al punto 2.6. de la Resolución se le añade el siguiente párrafo:


"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 22283, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (Cód. 180202) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 28 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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