ORDEN AGA/654/2024, de 6 de junio, por la que se convocan subvenciones para el traslado de biorresiduos de origen doméstico a plantas de tratamiento anaeróbico de estiércoles fluidos, en la provincia de Teruel, para el año 2024.


1. Previsiones generales.


Primero.- Objeto y finalidad.


Segundo.- Actividades subvencionables.


Tercero.- Gastos subvencionables.


Cuarto.- Beneficiarios.


Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.


Sexto.- Régimen de reconocimiento y concesión.


Séptimo.- Cuantía y financiación de la subvención.


2. Solicitud y tramitación del procedimiento


Octavo.- Presentación de solicitudes.


Noveno.- Documentación.


Décimo.- Instrucción.


Undécimo.- Evaluación de solicitudes.


Duodécimo.- Propuesta de resolución.


Decimotercero.- Resolución.


Decimocuarto.- Modificación de la resolución.


Decimoquinto.- Información y publicidad.


3. Pago, control y reintegro.


Decimosexto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.


Decimoséptimo.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.


Decimoctavo.- Pago de la subvención.


Decimonoveno.- Seguimiento y control.


Vigésimo.- Reintegro de la subvención.


Vigésimo primero.- Referencias de género y términos genéricos.


Vigésimo segundo.- Eficacia y régimen de recursos.


Las explotaciones ganaderas, y en concreto el sector porcino, representan un sector clave para el desarrollo socioeconómico y demográfico del medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El paulatino incremento de la cabaña porcina ha conllevado un aumento paralelo en la generación de estiércoles, subproducto ganadero que puede comprometer la sostenibilidad medioambiental del entorno si no son gestionados adecuadamente.


El Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, establece un marco regulatorio que garantiza un desarrollo sostenible del sector sin menoscabo de la protección medioambiental necesaria, recogiendo la necesidad de impulsar la economía circular en el sector mediante el aprovechamiento racional del estiércol como fertilizante.


Paralelamente, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, exige en su artículo 25, que todas las entidades locales recojan de forma separada los biorresiduos de origen doméstico. Adicionalmente, en el artículo 28, exige que estos biorresiduos se valoricen posteriormente mediante compostaje o digestión anaerobia prioritariamente.


Con objeto de fomentar la gestión de los estiércoles producidos en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la digestión anaerobia de los biorresiduos, se publicó la Orden AGA/1544/2023, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el traslado de biorresiduos de origen doméstico a plantas de tratamiento anaeróbico de estiércoles fluidos ("Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 7 de noviembre de 2023).


A través de estas subvenciones se pretende que el traslado de biorresiduos de origen doméstico a plantas de tratamiento anaeróbico de estiércoles fluidos permita la obtención de gas y de digestato pudiendo utilizarse éste último como fertilizante de suelos agrarios.


El marco normativo expuesto y la naturaleza estratégica de fomentar la medida citada determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de esta Orden las subvenciones para el traslado de biorresiduos de origen doméstico a plantas de tratamiento anaeróbico de estiércoles fluidos en la provincia de Teruel. Su texto se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, reglamento que sustituye al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, tras su expiración.


De forma específica, y en lo que atañe a su financiación, se ha respetado lo recogido en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, el Real Decreto 868/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia (que contempla, entre sus actuaciones a financiar, el apoyo al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico), así como el convenio suscrito el 28 de julio de 2021 entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes, en el que se establece que se financiarán, entre otros, proyectos de inversión en la línea de actuación de apoyo a la realización de inversiones que tengan como finalidad la protección y mejora del medio ambiente y la mejora de las condiciones medioambientales.


La Orden AGA/1544/2023, de 20 de octubre, en su artículo 11, establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ellos se hallan disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, siendo el trámite asignado el identificado con código 9585.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso del interesado para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida.


El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria recogido en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Se financiarán a través del Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE).


Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2024-2027, concretamente en su apartado 5.4.4.


Sin perjuicio de la aplicación directa de la Orden AGA/1544/2023, de 20 de octubre, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.


De conformidad con lo previsto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria la competencia sobre el control de los subproductos animales y su eliminación en su caso, así como la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, en particular sobre la producción, traslado y gestión de residuos.


En su virtud, resuelvo:


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones para la adquisición de medios de transporte destinados al traslado de biorresiduos de origen doméstico recogidos separadamente a plantas de tratamiento anaeróbico de estiércoles fluidos.


2. Tanto los puntos de recogida de los biorresiduos como las plantas de tratamiento de estiércoles deben estar ubicados en la provincia de Teruel.


3. La finalidad de la subvención que se convoca consiste en minimizar el impacto ambiental de los estiércoles fluidos, subvencionando la adquisición de medios de transporte de los biorresiduos mencionados a plantas de digestión anaeróbica de estiércoles fluidos.


Segundo.- Actividades subvencionables.


1. Podrá ser objeto de subvención la adquisición de medios de transporte para trasladar los biorresiduos de origen doméstico recogidos separadamente hasta las plantas de tratamiento anaeróbico que traten estiércoles fluidos.


2. No podrán ser objeto de subvención las adquisiciones de bienes ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.


Tercero.- Gastos subvencionables.


1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos correspondientes a la realización de la actividad subvencionable relacionada en el apartado segundo, punto 1 de esta Orden.


2. El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor de suministro, el interesado deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso del suministro del bien, debiendo presentar a la Administración tanto las ofertas como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.


4. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, en cuyo caso el interesado deberá presentar una memoria justificativa de esta circunstancia.


Cuarto.- Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas privadas (personas físicas o jurídicas) que, en el momento de la solicitud, tengan su sede social en la provincia de Teruel, se propongan desarrollar la actividad subvencionable, se encuentren en la situación que legitime su concesión, y cumplan los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de subvenciones además de las circunstancias previstas en este apartado.


2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.


3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud.


4. La presentación de la solicitud de subvención por el beneficiario conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el beneficiario deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.


Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios.


El beneficiario de la subvención se compromete a:


1. Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y la posible concurrencia de otras ayudas con la misma finalidad, con expresión de su origen e importe.


2. Destinar los bienes objeto de subvención al transporte de biorresiduos de origen doméstico, recogidos separadamente, a plantas de tratamiento anaeróbico de estiércoles fluidos por un periodo no inferior a cinco años.


3. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligado a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.


4. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la normativa en materia de subvenciones.


5. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.


Sexto.- Régimen de reconocimiento y concesión.


1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2024.


2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria recogido en artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos, se evaluarán por parte de la Comisión de valoración, para establecer una prelación de las mismas, atendiendo a los siguientes criterios:


a) Tener la consideración de entidad asociativa agroalimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o formar parte de ella: 2 puntos.


b) Ubicación de la sede social del solicitante en alguno de los municipios de la provincia de Teruel recogidos en el anexo XIV de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de actuación sobre las zonas vulnerables de Aragón: 2 puntos.


c) Adquisición de vehículos híbridos simples, híbridos enchufables, de gas, eléctricos, o de hidrógeno: 1 punto/vehículo.


d) Adquisición de vehículos diésel Euro V o EEV según la Directiva 88/77/CEE, del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diésel destinados a la propulsión de vehículos: 1 punto/vehículo.


Se seleccionarán las solicitudes que hayan tenido mayor puntuación hasta el agotamiento de los fondos y, en caso de empate, se seleccionarán por riguroso orden de presentación.


Séptimo.- Cuantía y financiación de la subvención.


1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 150.000 euros, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024: 14030/G/7161/770103/32221, por importe de 75.000 euros y 14030/G/7161/770103/91221, por importe de 75.000 euros.


2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad de crédito.


3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto.


4. El gasto subvencionable será el 80% de la inversión auxiliable condicionado a la existencia de crédito disponible.


5. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.


6. Se deberá tener en cuenta los límites establecidos en el en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.


7. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad y de cualquier procedencia le haya sido concedida o pagada.


Octavo.- Presentación de solicitudes.


1. Los interesados confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, siendo el trámite asignado el identificado con código 9585.


2. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.


3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma electrónica.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.


La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.


4. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano instructor en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.


5. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Noveno.- Documentación.


1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación que deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma:


a) Memoria detallada de la actuación a realizar, incluyendo el presupuesto total.


b) Factura pro forma de la inversión a realizar.


c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, en su caso.


d) Características técnicas del vehículo especificando, en el caso de vehículos diésel, si se trata de un vehículo Euro V o EEV.


e) En caso de persona jurídica, documento en el que figure la relación de socios.


2. El modelo normalizado de solicitud de la subvención incluye la declaración responsable del interesado relativa a los siguientes extremos:


a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


b) Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto.


c) Ayudas de mínimis solicitadas o concedidas en el ejercicio actual y los dos ejercicios anteriores.


d) No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


e) Cumplir con la legislación de trasparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de entidades LGTBI, de derechos y garantías de las entidades con discapacidad y empleo inclusivo.


f) Cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente.


g) Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.


3. Los interesados podrán ser requeridos por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.


4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del interesado conllevará la autorización del órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


5. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, los interesados deberán presentar declaración responsable en el caso que formulen cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o bien certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (en adelante, ROAC).


6. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados, cumplimentando para ello el formulario disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9585.


7. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que los interesados denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.


8. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.


Décimo.- Instrucción.


La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Seguridad Agroalimentaria.


Undécimo.- Evaluación de solicitudes.


1. La evaluación de las solicitudes se efectuará, a los efectos de comparar las solicitudes presentadas con el objeto de establecer una prelación entre las mismas, conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto.


2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de valoración constituida al menos por tres personas designadas por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria; una de ellas, la Jefa de la Sección de Alimentación Animal, la presidirá con voz y voto y contará, al menos, con dos personas elegidas entre personal técnico, una de las cuales ostentará la función de secretaría. Todos los miembros de dicha Comisión de valoración serán personal funcionario adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.


3. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.


4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base para la elaboración de la propuesta de resolución del órgano instructor.


Duodécimo.- Propuesta de resolución.


1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.


2. La propuesta de resolución se publicará en la página web oficial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites siendo el 9585 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención, concediendo un plazo de cinco días desde la publicación para presentar alegaciones.


3. Finalizado este trámite, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de reconocimiento y concesión de subvención.


Decimotercero.- Resolución.


1. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


3. La resolución será notificada electrónicamente a los beneficiarios y se publicará en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


4. La resolución que reconoce y concede la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:


a) Beneficiarios.


b) Puntuación obtenida en la evaluación.


c) Cuantía concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.


d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.


e) Su carácter de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.


f) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes y,


g) Recursos que puedan ejercitarse.


5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


Decimocuarto.- Modificación de la resolución.


1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.


2. Si la modificación de la resolución se produce de oficio se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. Si la modificación de la resolución se produce a solicitud del interesado, dicha solicitud deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el periodo de ejecución de la actividad objeto de subvención.


4. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la resolución de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.


Decimoquinto.- Información y publicidad.


1. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. Asimismo, se compromete a asumir las obligaciones en materia de mantenimiento de registros y difusión de la información, que en su caso se solicite, a las que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.


2. Los datos indicados en los artículos mencionados en el apartado constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


3. En la resolución de reconocimiento y concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:


a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.


1. El beneficiario de estas subvenciones queda sujeto a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, para dar cumplimiento a lo relativo a información.


2. El incumplimiento por los beneficiarios de estas obligaciones será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 47.1.d) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Decimosexto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.


El plazo para la ejecución de la actividad subvencionada comenzará el día siguiente de la fecha de solicitud de la subvención y terminará el día 15 de noviembre de 2024.


Decimoséptimo.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.


1. Previamente al pago de la subvención, el beneficiario deberá presentar la justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


2. El plazo de presentación de la solicitud de pago, acompañada de todos los documentos que justifican la realización de la inversión, comenzará el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento y concesión de la subvención y terminará el 30 de noviembre de 2024.


3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.


4. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:


a) Una memoria detallada de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos.


b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.


c) Las facturas o certificaciones originales.


d) La justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de finalización del periodo de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí de la persona interesada u otros documentos probatorios con validez mercantil.


e) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


f) Acreditación de otras ayudas solicitadas, concedidas o percibidas concurrentes en la actuación, o declaración de que no se ha solicitado ninguna.


g) Los documentos acreditativos de que dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de subvención.


5. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.


6. Los beneficiarios deberán presentar su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9585.


7. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de dicha solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.


8. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.


9. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.


10. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.


Decimoctavo.- Pago de las subvenciones.


1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.


2. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.


3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudor por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.


En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda


4. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.


5. De acuerdo con lo recogido en el artículo 1 del Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, para la financiación de la actuación subvencionada se podrá librar un pago anticipado con carácter previo a la justificación, que podrá alcanzar el 50 % de la subvención otorgada, sin obligación de presentar garantía.


6. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.


Decimonoveno.- Seguimiento y control.


1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.


2. El beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria disponga. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma según lo regulado en el apartado vigésimo de esta Orden.


3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.


4. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en un informe en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, indicando que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.


Vigésimo.- Reintegro de la subvención.


1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.


2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria que, en su caso, concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que se hubieran impuesto.


3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del beneficiario a la audiencia.


4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio de Seguridad Agroalimentaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:


a) La identificación del beneficiario obligada al reintegro.


b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.


c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.


6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.


Vigesimoprimero.- Referencias de género y términos genéricos.


A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión hay que entender su utilización de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.


Vigesimosegundo.- Eficacia y régimen de recursos.


1. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Zaragoza, 6 de junio de 2024.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

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280002 {"title":"ORDEN AGA\/654\/2024, de 6 de junio, por la que se convocan subvenciones para el traslado de biorresiduos de origen doméstico a plantas de tratamiento anaeróbico de estiércoles fluidos, en la provincia de Teruel, para el año 2024.","published_date":"2024-06-21","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"280002"} aragon BOA,BOA 2024 nº 120,Departamento de agricultura, ganadería y alimentación,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-21/280002-orden-aga-654-2024-6-junio-se-convocan-subvenciones-traslado-biorresiduos-origen-domestico-plantas-tratamiento-anaerobico-estiercoles-fluidos-provincia-teruel-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.