ORDEN EEI/648/2024, de 10 de junio, por la que se incrementa el crédito destinado a la concesión de subvenciones establecido en la Orden EEI/2000/2023, de 20 de diciembre, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.


Por Orden EEI/2000/2023, de 20 de diciembre, se convocan para el año 2024 las subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo.


El artículo 3 de la Orden EEI/2000/2023, de 20 de diciembre, establece un importe de ocho millones de euros (8.000.000 euros) como crédito destinado a financiar las solicitudes de subvenciones.


De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, con fecha 5 de diciembre de 2023, se autorizó en Consejo de Gobierno al Departamento de Economía, Empleo e Industria, la convocatoria de subvenciones para el mantenimiento del puesto de trabajo. Asimismo, en dicho acuerdo, se autorizó al Instituto Aragonés de Empleo el gasto anticipado de ocho millones de euros (8.000.000 ) comprometido para el ejercicio 2024.


El crédito consignado en la convocatoria tenía su fundamentación y cobertura económica en la partida presupuestaria fijada en el proyecto de Ley de Presupuestos del Instituto Aragonés de Empleo para 2024.


No obstante, el crédito inicialmente previsto en la convocatoria resulta insuficiente para atender las solicitudes de subvenciones presentadas.


En este sentido, el artículo 4 de la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, establece que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Igualmente, dicho artículo 4, dispone que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.


Asimismo, el párrafo segundo del punto 3 del apartado tercero de la Orden EEI/2000/2023, de 20 de diciembre, prevé que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, los créditos dispuestos en la citada Orden tienen carácter ampliable y podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.


Pues bien, teniendo en cuenta que, finalmente, en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo una dotación económica, dentro de la aplicación presupuestaria G/3221/470092/33005, superior a la inicialmente consignada en la Orden EEI/2000/2023, de 20 de diciembre, ello permite aumentar el crédito de la convocatoria al objeto de atender una correcta financiación de este programa de fomento de empleo.


Con fecha 28 de mayo de 2024, se ha emitido informe favorable por parte de la Intervención General.


Con fecha 5 de junio de 2024 se procedió a la autorización previa por el Gobierno de Aragón.


Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Incrementar en diez millones seiscientos veinticinco mil euros (10.625.000 euros) el importe establecido en la Orden EEI/2000/2023, de 20 de diciembre, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/23/2023, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido mediante la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo, siendo el importe total convocado de dieciocho millones seiscientos veinticinco mil euros (18.625.000 euros).


Segundo.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 10 de junio de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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