RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, del Director General de la Función Pública, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización de empleo temporal, para ingreso, mediante concurso de méritos, por turno independiente para personas con discapacidad intelectual en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos.


Mediante Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2023 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, oferta que incorpora, por una parte, la oferta ordinaria derivada de la tasa de reposición establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 y, por otra parte, una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal de larga duración conforme a lo previsto en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.


En efecto, de acuerdo con el citado artículo 217 se autoriza a las Administraciones Públicas, una tasa adicional para convocar procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público, es decir, para acceso mediante concurso de méritos.


La norma que establece el baremo del citado concurso es la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, por la que se dispone el baremo para los concursos de méritos de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (en adelante Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre).


A la vista de lo expuesto, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 297/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2023 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.h) del Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para ingreso por turno independiente para personas con discapacidad intelectual como personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sujeción a las siguientes bases:


1. Normas generales.


1.1. El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de 6 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos, por turno independiente para personas con discapacidad intelectual.


1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso de méritos, seguido de un período de prácticas y un curso selectivo con evaluación final.


Únicamente se valorarán los méritos que ya consten en el expediente personal de la persona aspirante y los que sean incorporados y justificados de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre, a través de la aplicación prevista en la base 3.2.b).


Todos los méritos alegados deberán estar perfeccionados en el día de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, todos los méritos alegados deberán estar justificados el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.


1.3. El proceso selectivo objeto de la presente convocatoria deberá estar resuelto antes del 31 de diciembre de 2024.


1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).


Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.


2. Requisitos de las personas aspirantes.


2.1. Para ser admitidas a estos procedimientos selectivos las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.


b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.


c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.


En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.


d) Tener la condición legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, de tipo intelectual con carácter exclusivo o prevalente; y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes. En el caso de certificaciones expedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto Aragonés de Administración Pública solicitará de oficio dicha certificación.


e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el título de Técnico o equivalente.


En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.


f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.4.


2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como personal funcionario de carrera.


3. Solicitudes.


3.1. Quienes deseen tomar parte en estos procesos selectivos deberán cumplimentar y presentar por vía telemática el modelo 524 de solicitud de admisión a pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 15 de abril de 2021).


La solicitud será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en la base 3.3 y de acuerdo con las instrucciones que pueden consultarse en la página web www.aragon.es/oposiciones.


El uso del modelo específico de solicitud generado electrónicamente será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3.2. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites) de acuerdo con lo especificado a continuación:


a) Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma).


La presentación de solicitudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 4. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.


b) Junto con la solicitud, las personas participantes deberán cumplimentar y, en su caso, actualizar, los méritos objeto de valoración (descritos en el anexo a la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre) en la plataforma de concurso de méritos, accesible desde la propia aplicación de presentación de solicitudes.


Solo deberán introducirse los méritos que no constan a la Administración como consecuencia de la carga automática de datos en la mencionada plataforma.


Únicamente serán objeto de valoración aquellos méritos registrados expresamente en la plataforma de concurso de méritos, referidos a la fecha de la publicación de esta convocatoria y debidamente justificados. Los méritos que no sean alegados en dicho plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el período de reclamaciones.


3.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.


3.4. La tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 2.a) de esta base.


La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.


3.5. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:


a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.


b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.


c) Las personas que no hayan tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.


Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web https://inaem.aragon.es/) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.


3.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:


a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.


b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.


c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.


De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, la presentación de solicitud de devolución de tasa se realizará de forma telemática, a través del trámite "devolución tasa 524" en la siguiente dirección web https://www.aragon.es/tramites.


4. Admisión de aspirantes.


4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.


4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.


Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.


4.3. La resolución de aprobación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.


5. Comisión Permanente de Selección.


5.1. El órgano encargado de la selección en este proceso selectivo será la Comisión Permanente de Selección creada y regulada por Orden HAP/579/2023, de 28 de abril, modificada por Orden HAP/383/2024, de 25 de abril.


A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública.


5.2. El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en la normativa que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección y en las demás disposiciones vigentes.


5.3. Los miembros de la Comisión Permanente de Selección deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 33.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de la Comisión Permanente de Selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 34 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ambas anteriormente citadas.


5.4. La persona que ejerza las funciones de la Presidencia de la Comisión coordinará la actuación y trabajos de sus miembros y dirimirá con su voto los posibles empates a efectos de la adopción de acuerdos.


5.5. La Comisión Permanente de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.


6. Estructura del proceso selectivo.


La selección se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso, que consistirá en la valoración de méritos que acrediten las personas aspirantes alcanzados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.


El concurso será eliminatorio, y para la valoración de méritos se estará a lo dispuesto en la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre.


La baremación de los méritos se llevará a cabo por el órgano previsto en la base 5.


7. Desarrollo del proceso selectivo.


En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.


8. Calificación.


8.1. Baremación provisional.


Los méritos alegados conforme a lo dispuesto en las bases 1.2 y 3.2.b) por las personas aspirantes y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", con arreglo al baremo establecido en el anexo de la Orden HAP/1865/2022, de 14 de diciembre.


Respecto al mérito previsto en el apartado d) del citado anexo, "Superación de ejercicios en procesos selectivos", se entenderá por procesos selectivos finalizados aquellos en que se hayan realizado todos los ejercicios de la fase de oposición.


La Comisión Permanente de Selección hará público el resultado de la baremación provisional de los méritos de las personas participantes mediante acuerdo que será publicado en la dirección web https://www.aragon.es/-/empleo-publico-en-aragon-convocatorias.


8.2. Reclamaciones contra la baremación provisional.


En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que les haya sido asignada.


8.3. Puntuación definitiva.


Las alegaciones formuladas serán resueltas por la Comisión Permanente de Selección, que determinará el número de personas aspirantes seleccionadas hasta el número máximo de plazas convocadas, ordenadas de forma decreciente.


En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación establecida por el siguiente orden:


- Mayor puntuación en ejercicios aprobados.


- Antigüedad en la misma categoría o clase de especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


- Antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


8.4. Concluido el concurso, y a propuesta de la Comisión Permanente de Selección, el Director General de la Función Pública hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda superar el de plazas convocadas.


9. Período de prácticas y curso de formación.


El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de la calificación de "apto" para entenderlo superado.


10. Presentación de documentos.


10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso de méritos, aquellas que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria, salvo que obren ya en poder de la Administración. Estos documentos son:


a) Fotocopia del título a que se refiere la base 2.1.e) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título.


Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.


b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.


10.2. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, las personas aprobadas en el procedimiento de concurso recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.


10.3. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a estas personas se refieren.


10.4. El Director General de la Función Pública procederá al nombramiento de personal funcionario en prácticas.


11. Nombramiento de personal funcionario de carrera.


11.1. Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado serán nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


11.2. El personal funcionario de nuevo ingreso ocupará los puestos de trabajo que se le ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final.


11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, dicho puesto quedará excluido de la posibilidad de ser elegido por las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española.


12. Disposiciones finales.


12.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación en este proceso lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.


12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


12.3. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:


- Contra las resoluciones del Director General de la Función Pública, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.


- Contra los actos y decisiones de la Comisión Permanente de Selección que imposibiliten la continuación en el procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública.


Zaragoza, 11 de junio de 2024.


El Director General de la Función Pública,


ANTONIO VILLACAMPA DUQUE

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