ORDEN MAT/643/2024, de 23 de mayo, por la que se aprueba y se compromete el gasto y se reconoce la obligación de las transferencias con cargo al fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón para el ejercicio 2024.


El artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, establece que: "El Gobierno de Aragón establecerá un régimen económico de ayudas y medidas compensatorias a entidades locales, empresas y particulares integrados en las áreas de influencia socioeconómica y que se vean afectados por las limitaciones que del cumplimiento de esta ley se deriven, con el fin de promover su desarrollo sostenible."


El artículo 48 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 prevé un fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de espacios naturales protegidos de Aragón y, en este sentido, dispone:


"1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.


2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 22020/G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas. El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial. La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:


- Superficie en Parques Nacionales: 1,20.


- Superficie en zonas periféricas de protección en Parques Nacionales: 0,60.


- Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00.


- Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales: 0,50.


En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000 euros, y ningún municipio percibirá menos de 5.000 euros"


El artículo 43 de la citada Ley 17/2023, de 22 de diciembre, establece que: "Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales".


Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el anexo VI de la citada Ley y en el mismo se incluye, dentro del programa 5332 "Conservación de la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible" un fondo para la compensación a ayuntamientos en espacios naturales protegidos dotado inicialmente con 1.800.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 22020G/5332/460123/91002 del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


Posteriormente se ha solicitado la ampliación del crédito en 200.000 euros con cargo a fondos de la Sección 30, modificación presupuestaria que ha sido aprobada con fecha 15 de mayo de 2024 por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, por lo que el crédito definitivo disponible en la citada aplicación presupuestaria es de 2.000.000 euros.


La distribución de dicho fondo con arreglo a los criterios de reparto que se establecen en el mencionado artículo 48 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, es la que figura en el anexo a la presente Orden.


En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 48.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo; el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; el artículo 48 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024; el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, y los artículos 1.1.a) y 2 del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, dispongo:


Aprobar y comprometer el gasto y reconocer la obligación de las compensaciones a favor de los Ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, que tendrán el carácter de transferencias incondicionadas que se indican en el anexo de la presente Orden y por la cuantía establecida en el mismo.


Contra la presente Orden podrá interponerse requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 44 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 23 de mayo de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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