EDICTO de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, de citación a las partes al acto de audiencia en el expediente que se cita.
No habiendo sido posible notificar la citación al acto de audiencia hecha por la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, se procede a su notificación conforme determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las personas y entidades que se detallan, y se hace constar que los interesados tienen a su disposición el expediente de referencia, el texto de la citación, y la designación del Colegio Arbitral en la sede de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, plaza del Pilar, 3 Edificio C, 1.ª planta de Zaragoza.
A esta audiencia pueden comparecer las partes acompañadas de sus representantes legales debidamente acreditados, o de testigos, hacer las alegaciones oportunas, así como aportar los documentos y medios de prueba que consideren necesarios en defensa de sus intereses. De no poder comparecer personalmente, o por medio de representante, podrán hacerlo por escrito.
Conforme al artículo 24 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se declara válidamente formalizado el convenio arbitral entre las partes.
Expediente: 1183/23-JA.
Reclamante: Riders Ivanierths Quintana.
Reclamado: Endesa Energia, SAU.
Acto de Audiencia: día 15 de julio de 2024, a las 9:00 horas.
Lugar: Junta Arbitral de Consumo de Aragón, plaza del Pilar, 3, planta baja. Zaragoza.
Se les da por notificados y citados a todos los efectos, haciéndoles saber que, conforme a lo previsto en el artículo 46, 1.º del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la inactividad de las partes en el procedimiento arbitral de consumo no impedirá que se dicte el laudo, ni le privará de eficacia.
Zaragoza, 11 de junio de 2024.- La Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, Sagrario Salas López.