ORDEN MAT/638/2024, de 5 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal o en tramos de su competencia. Años 2024-2025.


El Estatuto de Autonomía de Aragón configura como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la protección civil, que incluye la regulación, la coordinación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. Su artículo 79 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.


Estas competencias, junto con las asignadas en materia de aguas, que desarrolla la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, obligan a realizar una gestión preventiva frente a riesgos de inundación.


En el ámbito propio de la gestión integral del riesgo de inundaciones, el artículo 1.2.n) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, regula expresamente la "evaluación y la gestión de los riesgos de inundación", como competencia que puede ser directa o indirectamente ejercida por la Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 4, letra cc) de la precitada Ley 10/2014, de 27 de noviembre, señala que se entenderán como servicios relacionados con el agua, las actividades derivadas de la protección de personas y bienes contra inundaciones. Para posteriormente determinarse en el artículo 6, letra e), relativo a los objetivos ambientales en materia de agua, que constituyen objetivos ambientales en materia de aguas: "integrar en las políticas sectoriales y la planificación urbanística, la defensa del dominio público hidráulico, la prevención del riesgo y las zonas inundables".


Entre las funciones que el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, encomienda al Instituto Aragonés del Agua (puntos 3.º y 4.º de la letra e) de dicho artículo 19, se establece como función propia "colaborar con las administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes", y "elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la lucha contra la sequía y las inundaciones".


Dentro del actual Plan de gestión de riesgos de inundación de la demarcación del Ebro (2.º ciclo), aprobado por Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, y revisado y actualizado por Real Decreto 26/2023, de 17 de enero, se establecen en su Programa de Medidas, un "programa de mantenimiento y conservación de cauces" (Código 13.04.02) y "medidas en cauce y llanura de inundación: restauración fluvial, incluyendo medidas de retención natural del agua y reforestación de riberas" (Código 14.01.02).


En el ejercicio las competencias propias en materia de gestión integral de riesgos de inundación y de la actividad de fomento a través del otorgamiento de ayudas y subvenciones, se habilita esta línea de subvención que posibilita aumentar la seguridad y disminuir el riesgo y vulnerabilidad de la población afectada por riesgos de inundación en Aragón, que se enmarca en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo 2024-27, aprobado por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Turismo de 30 de octubre de 2023, dirigidas a la gestión integral del riesgo de inundaciones. La presente convocatoria se ajusta a la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021).


Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el artículo 8 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón resuelvo:


Primero.- Objeto.


La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigida a actuaciones preventivas de la peligrosidad o de reparación de daños por inundación, a desarrollar en terrenos de titularidad municipal o en tramos de cauce de competencia municipal en cuanto a su acondicionamiento y mantenimiento, destinada a los municipios y entidades de población que figuren clasificados en Zona A (de riesgo alto) en el anexo XII, tabla 12: Municipios que deben elaborar plan de actuación de ámbito local, del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón (PROCINAR).


Segundo.- Régimen de concesión y normativa de aplicación.


Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas, y en la demás normativa que resulte de aplicación.


Tercero.- Actividades subvencionables.


1. Tendrán la consideración de subvencionables en el ámbito de esta convocatoria las siguientes actuaciones en terrenos de titularidad municipal o en tramos de su competencia en cuanto a su acondicionamiento y mantenimiento, previa autorización del organismo de cuenca:


a) Trabajos de limpieza y recogida de materiales, retirada de troncos, ramas muertas, desbroce y poda de vegetación que entorpezca el curso de las aguas.


b) Trabajos de reparación de daños.


c) Trabajos de acondicionamiento y restauración del dominio público hidráulico y forestal en la ribera.


2. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas antes del 1 de enero de 2024.


3. Las solicitudes deberán versar, en su caso, sobre obras completas o fases de un mismo proyecto. Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá acreditarse que la fase para la que se solicita ayuda no forma parte de actuaciones anteriormente subvencionadas y que se trata de una inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en materia de contratos del sector público, y en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo conformar una actuación sustancialmente definida o que pueda ser objeto de utilización independiente para el uso general o el servicio público al que está destinada.


Cuarto.- Gastos subvencionables y periodo de ejecución.


1. Serán subvencionables los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.


2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:


a) La adquisición de bienes y equipos relacionados directamente con el objeto de la subvención tales como desbrozadoras, motosierras, equipos de protección individual, materiales, etc.


b) Gastos de personal relacionados directamente con el objeto de la subvención, incluyendo los gastos sociales. Exclusivamente se subvencionará el personal que esté contratado por la entidad beneficiaria, con el límite establecido para la máxima retribución vigente en el ejercicio correspondiente para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional.


En el caso de desplazamientos y dietas (alojamiento y manutención), los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.


c) Gastos derivados del uso de maquinaria, incluido el combustible que requiera tal uso.


d) Gastos de alquiler que estén directamente relacionados con el proyecto.


e) Gastos relativos a los servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas.


f) Gastos relacionados con la actividad, facturados por la empresa contratada al efecto.


3. En las actuaciones ejecutadas por administración, la vinculación de los gastos con la actividad subvencionada se acreditará con un informe de la dirección de obra en el que se justifique su destino, así como con un certificado de la Secretaría municipal.


4. El importe máximo a justificar como gasto de adquisición de bienes y equipos será de 3.500 euros (IVA incluido).


5. No serán subvencionables las actuaciones que consistan exclusivamente en la adquisición de bienes y equipos, que no incluyan una actuación preventiva o de reparación definida sobre el terreno.


Quinto.- Entidades beneficiarias.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, los municipios y entidades de población que figuren clasificados en Zona A (de riesgo alto) en el anexo XII, tabla 12: Municipios que deben elaborar plan de actuación de ámbito local, del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón (PROCINAR).


2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por este o tener pendiente la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.


4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud en los términos previstos en el punto duodécimo de esta Orden, y deberá mantenerse en todo momento, sin que se realice ningún pago en caso de detectarse incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se hallan sujetas.


Sexto.- Financiación y cuantía de la subvención.


1. La cuantía total máxima de esta convocatoria es de 400.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 72010 G/5121/760142/91002 PEP 2024/000011 del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua distribuida en las siguientes anualidades:


No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras financiadas con cargo al mismo crédito o a otros incluidos en programas del mismo servicio. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de financiación a través de los Fondos Next Generation EU.


2. La cuantía máxima asignable a las solicitudes de subvención de actuaciones es de 40.000 euros.


3. El porcentaje máximo de financiación es del 80%.


4.Cada entidad local podrá presentar un máximo de una solicitud.


Séptimo.- Compatibilidad con otras ayudas.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.


2. La entidad local deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.


3. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.


Octavo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.


1. Las entidades locales beneficiarias asumen, con respecto a las medidas objeto de subvención, las siguientes obligaciones y compromisos:


a) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a los propios del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.


b) Facilitar a los órganos competentes la información que precisen para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


c) Comunicar al órgano concedente cualquier ayuda o subvención que, para la misma finalidad, le haya sido concedida u otra circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que tuvo lugar.


d) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público, ni a dos años para el resto de bienes.


e) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar a conocer el carácter público de la financiación en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta las reglas establecidas en esta convocatoria.


f) Realizar la contratación de obras, servicios o suministros que constituyan el objeto de la subvención de acuerdo a las normas que regulan los contratos del sector público.


Noveno.- Tramitación del procedimiento.


1. Todos los trámites que requiera este procedimiento se realizarán exclusivamente de forma electrónica.


2. A tal fin, las entidades deberán:


a) Presentar la solicitud adjuntando la documentación precisa, según lo dispuesto en el punto duodécimo de esta convocatoria.


b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación a través del Servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/9473.


c) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación a través del Servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/9473.


d) Interponer los recursos a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


Décimo.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.


1. Las notificaciones a las entidades solicitantes se practicarán mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" en los supuestos previstos expresamente en esta convocatoria: trámite de audiencia de las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución definitiva, surtiendo tal publicación los efectos de la notificación.


2. En los demás casos, las notificaciones se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón. Para ello, desde el Instituto Aragonés del Agua se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica, que podrá consultar accediendo a la misma. De conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.


3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Undécimo.- Presentación de solicitudes.


1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"


2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica conforme al modelo específico disponible en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-actuaciones-preventivas-frente-inundacion-2024.


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad local a través del tramitador online, con la posibilidad de requerir al solicitante la exhibición del documento o información original para su cotejo.


4. Si el representante de la entidad solicitante se opusiera a la consulta de los datos relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social o respecto de la Cámara de Cuentas de Aragón o para comprobar la concurrencia de subvenciones en la Base Nacional de Datos de Subvenciones deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos que justifiquen estos extremos.


5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón. El tramitador online facilita un justificante con la hora y fecha de registro.


6. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), el trámite podrá realizarse en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, las entidades locales y el sector público institucional.


7. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico iaasubvenciones@aragon.es, indicando en el asunto "Consulta convocatoria subvenciones GRI 2024", prestándoseles apoyo con objeto de facilitar la correcta realización de trámites correspondientes. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.


Duodécimo.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.


1. En la solicitud se recogerán los siguientes datos de carácter general, incluidos en el formulario correspondiente:


a) Datos adicionales de identificación y dirección postal de la entidad solicitante.


b) Cuenta bancaria para ingresar el importe de la subvención.


c) Dirección de correo electrónico en la que recibir comunicaciones y avisos de notificación.


d) Detalle de otras ayudas de organismos o instituciones públicas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, incluyendo la procedencia, la cuantía y si se ha concedido o no.


e) Título y descripción de la actuación para la que se solicita ayuda.


f) Presupuesto total de la actuación solicitada (IVA incluido).


g) Importe de la subvención solicitada.


h) Declaración de que el municipio está incluido en la Zona A de alto riesgo en la tabla 12 del anexo XII del Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión del Plan especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón (PROCINAR).


i) Declaración sobre si el municipio tiene aprobado su Plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones.


2. La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente:


a) Memoria valorada de las actuaciones a realizar en la que se justifique la necesidad de la actuación, superficie que se compromete a acondicionar, reportaje fotográfico del estado de la misma y presupuesto.


b) Identificación y acreditación de la afección a infraestructuras de servicios comunes y dotaciones locales afectas por riesgo de inundación en el municipio: Mapas de Susceptibilidad de Riesgo de Inundación (descargables en el siguiente enlace: "https://icearagon.aragon.es/descargas?coleccion=Inundaciones" ) en el que se reflejen las afecciones al casco urbano, carreteras, puentes e infraestructuras ferroviarias, servicios dotacionales fuera del casco urbano e Infraestructuras de regadío en una longitud de acequia mayor a 500 metros, indicando las que estén en Zona de susceptibilidad de riesgo alta.


c) Plan municipal de actuación ante riesgos de inundación y el acuerdo de la aprobación plenaria (en caso de tenerlo aprobado).


3. Las solicitudes incluirán como contenido propio las declaraciones responsables del representante de la entidad local sobre los siguientes aspectos:


a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


b) Estar al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación con los tributos gestionados por éste, así como respecto a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.


c) Efectivo cumplimiento de los requisitos, la realización de la actividad subvencionada y la correcta gestión de los servicios vinculados, en caso de que se le hayan concedido anteriormente subvenciones para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus organismos públicos, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.


d) Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.


e) Estar en disposición de obtener las autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas, en caso de no haberlas recibido.


f) Cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.


g) Titularidad de la cuenta bancaria para realizar los pagos, que acompañará de ficha de terceros, obtenible en www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.


h) Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.


i) Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.


j) Declaración de obra completa o fase de un mismo proyecto. Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá declararse que la fase para la que se solicita ayuda no forma parte de actuaciones anteriormente subvencionadas y que se trata de una inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en materia de contratos del sector público y del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo conformar una actuación sustancialmente definida o que pueda ser objeto de utilización independiente para el uso general o el servicio público al que está destinada.


4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases de la presente convocatoria.


5. En ningún caso la presentación de una solicitud genera derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.


6. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud. La subsanación deberá realizarse conforme a lo indicado en el punto noveno de esta convocatoria.


7. No será preceptivo presentar de nuevo los documentos que ya hubiesen sido aportados previamente y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en el Instituto Aragonés del Agua.


Excepcionalmente, si la no se pudieran recabar los citados datos o documentos o surjan dudas sobre su veracidad, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada la presentación de los documentos originales.


Decimotercero.- Instrucción del procedimiento.


1. La gestión e instrucción del procedimiento se realizará por la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua, con el apoyo de los propios servicios técnicos de la entidad.


2. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarias de la ayuda.


3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:


a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.


b) Preevaluación para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.


c) Convocatoria de la Comisión de valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la convocatoria.


d) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el punto siguiente.


e) Formulación de propuestas de resolución, provisional y definitiva.


Decimocuarto.- Criterios de valoración.


1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito. La evaluación tendrá en cuenta la mayor afección y vulnerabilidad de la población afectada por riesgo de inundación y la necesidad de actuación motivada por los daños producidos o por el estado del cauce.


2. Se ponderarán los siguientes criterios de evaluación y puntuación, con un máximo de 35 puntos, en función de:


a) Que el municipio se encuentre afectado por alguna de las zonas inundables de riesgo A1, A2, A3 o A, conforme a las columnas de la tabla 12, del anexo XII del Plan de Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón (hasta 10 puntos).


a.1) Zona A1 (4 puntos).


a.2) Zona A2 (3 puntos).


a.3) Zona A3 (2 puntos).


a.4) Zona A (1 puntos).


b) Número de habitantes censados en el municipio o entidad de población según datos del último padrón publicado por el Instituto Nacional de Estadística antes de la publicación de la convocatoria (hasta 10 puntos) conforme:


b.1) Hasta 500 habitantes (10 puntos).


b.2) De 501 a 1.000 habitantes (8 puntos).


b.3) De 1.001 a 2.000 habitantes (6 puntos).


b.4) Más de 2.000 habitantes (4 puntos).


c) Infraestructuras se encuentran en zona de susceptibilidad de riesgo ALTA (hasta 10 puntos):


c.1) Casco urbano (4 puntos).


c.2) Carreteras, puentes e infraestructuras ferroviarias (3 puntos).


c.3) Servicios y dotaciones locales fuera del casco urbano (2 puntos).


c.4) Infraestructuras de regadío, en una longitud de acequia mayor a 500 metros (1 punto).


d) Plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones aprobado (hasta 5 puntos):


d.1) Municipio con Plan aprobado (5 puntos).


d.2) Municipio sin Plan aprobado (0 puntos).


3. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 20 puntos en la suma de los criterios de la fase de evaluación.


4. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio de desempate será el de la población residente de derecho en el municipio solicitante afectada por riesgos de inundación, teniendo preferencia las actuaciones subvencionables que den servicio a un mayor número de habitantes censados, según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria. Si el número de habitantes fuera el mismo, la prelación se realizará por orden cronológico de entrada de la solicitud.


Decimoquinto.- Evaluación de solicitudes y propuestas de resolución.


1. La Comisión de valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Estará formada por tres personas, designadas de entre el personal del Instituto Aragonés del Agua, ejercitando una de ellas, con formación jurídica, la función de secretaría.


2. La Comisión de valoración o el órgano instructor podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.


3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretarán el resultado de la evaluación, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.


4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.


5. El trámite de audiencia a las entidades interesadas se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Las entidades interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.


6. El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


7. La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Decimosexto.- Resolución.


1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, concediéndose las subvenciones respetando el orden establecido en la valoración previa hasta agotar el crédito.


En la resolución constarán el objeto de la subvención, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.


Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" en el plazo máximo previsto en el apartado anterior, así como en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Transcurrido este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.


3. El órgano instructor elaborará una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias o por otras circunstancias donde se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración, aquellas que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.


Si se produjere alguna renuncia, el órgano concedente propondrá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad siguiente por orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes en lista de reserva.


La propuesta será comunicada a las entidades interesadas, a fin de que puedan manifestarse sobre su aceptación o no en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada, se dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación. En caso de no aceptarse, se seguirá con las siguientes el mismo trámite.


4. Contra la Resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de esta jurisdicción, en la forma y plazos establecidos en la vigente normativa.


Decimoséptimo.- Aceptación de la subvención.


1. La solicitud de subvención conlleva su aceptación, que se extiende a todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.


2. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento anterior a la concesión. Si hubiera resultado beneficiaria, podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva. Tanto el desistimiento como la renuncia deberán ser expresos, haberse adoptado por el órgano competente y comunicarse al Instituto Aragonés del Agua en formato electrónico.


3. En caso de haberse producido algún anticipo previo a la renuncia, la entidad beneficiaria procederá a su devolución en la cuenta bancaria que se indique desde el Instituto, aplicándose los intereses de demora que correspondan.


Decimoctavo.- Reformulación de solicitudes.


1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante, y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos


2. La Comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.


3. Si se hubiese instado la reformulación y la entidad solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.


Decimonoveno.- Modificación de la resolución de concesión.


1. Si durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la entidad beneficiaria podrá solicitar al Instituto Aragonés del Agua, debidamente motivada y documentada, la modificación de su contenido, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la entidad beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse, como máximo, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que la justifica y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.


2. No podrá ser autorizada la modificación cuando dañe derechos de terceros o suponga una alteración de los objetivos, de la naturaleza de la actividad o afecte a la concurrencia competitiva


3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.


4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.


Vigésimo. Ejecución.


Las entidades beneficiarias podrán ejecutar mediante contratación externa hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada.


Vigesimoprimero.- Plazos y formas de justificación.


1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.


2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, según lo indicado en el punto noveno de la convocatoria en el plazo que comenzará el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y finalizará el 15 de noviembre de 2025 (el plazo de ejecución de la actividad subvencionada es el 30 de septiembre de 2025).


3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas, no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de ejecución o de justificación.


4. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar ante el órgano concedente una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:


a) Certificado de Secretaría que incluya y acredite:


- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.


- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.


- Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.


- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.


- Que la contratación de obras, servicios o suministros que constituyen el objeto de la subvención se ha realizado de acuerdo a las normas que regulan los contratos del sector público.


b) Los gastos se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. No se admitirán justificantes de pago en metálico.


c) Será necesario adjuntar informe o memoria acreditando la ejecución de la actividad subvencionada, con detalle de la superficie de terreno acondicionada y reportaje fotográfico de los trabajos ejecutados que incluya el estado inicial y final de la zona de actuación. En caso de contratación externa, la ejecución de la inversión dentro del periodo establecido se acreditará por medio de la correspondiente acta de recepción.


d) En el caso de que los trabajos se efectúen con medios propios, debe incluirse una memoria que recoja listado y justificación de los medios empleados para realizar los trabajos y fotografías de la superficie acondicionada. Respecto de los gastos de personal, deberá acreditarse mediante un certificado en que se haga referencia a la categoría del personal que ha realizado los trabajos y el contenido del puesto en relación al Convenio Colectivo de la entidad y el vigente del Gobierno de Aragón.


5. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente realizado cuando la entidad beneficiaria haya reconocido su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria, aunque no haya sido efectivamente pagado en dicho plazo, y así se certifique por su intervención. El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en un plazo no superior a dos meses desde el reconocimiento de la obligación, sin que se admitan justificantes de pagos en efectivo.


6. El órgano otorgante podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los compromisos asumidos en las declaraciones responsables señaladas en el punto 12.3 de esta convocatoria.


7. Los datos que se aporten para justificar las subvenciones deberán constar en los libros y registros contables oficiales de obligada utilización en la Administración Local.


8. El incumplimiento de estos requisitos de justificación, así como del resto de las obligaciones del beneficiario de la subvención, dará lugar al inicio de un expediente de revocación y reintegro de la subvención, con la obligación de abonar los intereses que correspondan a los anticipos recibidos y no justificados.


Vigesimosegundo.- Pago y posibilidad de abonos a cuenta y anticipos.


1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, en su caso. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.


2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria incurre en alguna de las causas que le impidan acceder a esta condición, señaladas en el punto quinto de la presente convocatoria.


3. Podrán realizarse abonos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.


4. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El límite del pago anticipado será del 90% del importe total de la subvención.


5. No será necesaria la prestación de garantías para la realización de los pagos anticipados.


Vigesimotercero.- Difusión y publicidad.


1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden.


2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la normativa estatal y autonómica sobre transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index, y en la página de Transparencia del Gobierno de Aragón, https://transparencia.aragon.es/subvenciones.


3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:


a) La obligación de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.


Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón para la realización de actividades de promoción y publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, pudiendo hacer esta gestión en la dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/informe-preceptivo-autorizacion-comision-comunicacion-actividades-comunicacion#PresentacionSolicitud.


Vigesimocuarto.- Reintegro de la subvención.


1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano instructor, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.


d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


Vigesimoquinto.- Control financiero y seguimiento.


1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua, el sistema de subvenciones que regulan estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón.


2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero y de auditoría, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.


3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria o en el acto de concesión, el Instituto Aragonés del Agua adoptará las medidas necesarias para la determinar sobre la procedencia de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, del reintegro de las cantidades previamente abonadas.


Vigesimosexto.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de esta jurisdicción, en la forma y plazos establecidos en la vigente normativa


Zaragoza, 5 de junio de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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275949 {"title":"ORDEN MAT\/638\/2024, de 5 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal o en tramos de su competencia. Años 2024-2025.","published_date":"2024-06-19","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"275949"} aragon BOA,BOA 2024 nº 118,Departamento de medio ambiente y turismo,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-19/275949-orden-mat-638-2024-5-junio-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-materia-gestion-riesgos-inundacion-actuaciones-preventivas-peligrosidad-inundacion-terrenos-titularidad-municipal-tramos-competencia-anos-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.